Implantadas medidas adicionales de seguridad en los vuelos con destino a Estados Unidos
domingo, 27 de diciembre de 2009
Debido a un incidente con un pasajero a bordo de un vuelo en una compañía americana que volaba desde el aeropuerto de Ámsterdam al aeropuerto de Detroit, la Agencia para la Seguridad del Transporte estadounidense ha emitido una instrucción de emergencia dirigida a compañias aéreas con rutas directas a Estados unidos.
Esta instrucción de emergencia contiene medidas adicionales de seguridad tanto en las puertas de embarque para que todos los pasajeros en vuelos a Estados Unidos sean sometidos a una inspección manual adicional incluyendo todo su equipaje de mano.
Este procedimiento es adicional a las medidas ya existentes en los controles de seguridad de los aeropuertos. Esta instrucción también contiene una serie de medidas a bordo del aeronave.
Todos los Estados, así como la Comisión Europea han sido informados de esta medida urgente de seguridad. Las Autoridades españolas y especialmente la Guardia Civil están coordinando y colaborando activamente para la aplicación de las medidas.
Esta medida de seguridad adicional se adoptó con carácter urgente desde ayer 26 de diciembre en los aeropuertos españoles con vuelos directos a los Estados Unidos, en particular afectó a 12 vuelos en el aeropuerto de Madrid y a 4 vuelos en el aeropuerto de Barcelona.
Recomendacion:
“Se recomienda extremar las precauciones en el caso de alquilar un apartamento en Nueva York por Internet, debido al creciente número de estafas que se han producido en este campo recientemente”.
REQUISITOS DE ENTRADA EN TERRITORIO ESPAÑOL PARA UNA ESTANCIA QUE NO EXCEDA DE TRES MESES EN UN PERIODO DE SEIS MESES
Art. 5 del Código de Fronteras Schengen
Art. 25 de la Ley de Extranjería
Arts. 4 y siguientes del Reglamento de Extranjería
Para entrar en territorio español para una estancia que no exceda de tres meses en un pe-riodo de seis, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
TItularidad del pasaporte o documentos de "viaje”. El documento debe ser válido durante la totalidad del periodo de estancia prevista.
Los ciudadanos de cualquier Estado de fa Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia y Liech-tenstein sólo necesitan el Documento Nacional de Identidad o el pasaporte en vigor. En el caso de tratarse de un menor de edad y viajar con el Documento Nacional de Identidad, éste deberá ir acompañado de un permiso paterno.
Titularidad del correspondiente visado (cuando fuere preceptivo). De tratarse de un visado Schengen, posibilita la circulación por los países que integran el espacio Schengen, no pu-diendo por tanto acceder al territorio de Estados que no forman parte de dicho espacio (ca-so del Reino Unido, lrlanda, Rumania, Bulgaria y Chipre).
Justificación del objeto y las condiciones de la estancia y disponer de medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en España.
- Viajes de carácter turístico privado. Se podrá exigir la presentación de alguno de los si-guientes documentos:
1.Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un parti-cular, si se hospeda en su domicilio, expedida según lo dispuesto en la Orden PRE/128312007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado. En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.
2.Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.
3. Billete de vuelta o de circuito turístico.
Para la acreditación de los medios económicos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Or-den PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España, que los fija en 62.40 eu-ros por día y por persona, en todo caso, un mínimo de 561,60 euros, por persona.
- Viajes de carácter profesional, político, científico, deportivo o religioso o por otros motivos. Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
documento que indique el propósito de la visita
- Viajes de estudios u otro tipo de formación. Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, convención. etc., de carácter comercial, industrial, etc. Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc.
Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc.
Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, en la medida de lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o cualquier otro
- Viajes de estudios u otro tipo de formación. Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
1. Documento de matricula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de formación.
2. Certificados relativos a los cursos seguidos.
Excepcionalmente. presentación de los certificados médicos exigidos por el Ministerio del In-terior. de acuerdo con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Trabajo e Inmigración. o en aplicación de la normativa de la Unión Europea. La exigencia de estos certificados será di-fundida, en la medida de lo posible, con suficiente antelación.
No estar sujeto a una prohibición de entrada (inscrito en el 5.1.5. o en el Registro Nacional). Son causas de prohibición de entrada:
Haber sido previamente expulsado o devuelto por España o algún Estado Schengen.
Tener prohibida la entrada de forma expresa por actividades contrarias a los intereses de Es-paña o a los derechos humanos o por su notoria conexión con organizaciones delictivas.
Estar reclamados intencionalmente por causas criminales.
No suponer un peligro para la salud pública. el orden público, la seguridad nacional o las re-laciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un conve-nio en tal sentido.
Haber agotado 3 meses. de estancia en 6 meses anteriores que se cuentan desde la fecha de la anterior entrada, (art. 20.1 Schengen y arto 30 Ley).
Enlaces relacionados
Ministerio del Interior: http://www.mir.es
Policía Nacional: http://www.policia.es
Guardia Civil: http://www.guardiacivil.org
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Notas importantes |
AVISO URGENTE Y MUY IMPORTANTE: A partir del 12 de enero de 2009, todos los pasajeros que viajen a EEUU bajo el Programa de exención de visados ("Visa Waver Program") están obligados a obtener una autorización de viaje aprobada antes de viajar a EEUU por aire o por mar. Incluso los menores de edad que no pagan pasaje están obligados a obtenerla, si no tienen un visado para viajar a EEUU. Un tercero puede presentar una solicitud para obtener la autorización de viaje en nombre de un viajero del Programa de Exención de visados.
La solicitud se podrá presentar electrónicamente en cualquier momento antes del viaje y, una vez aprobada, será validada por un período de dos años o hasta que caduque el pasaporte del solicitante si es antes de ese período. Las autorizaciones también serán válidas para entradas múltiples a Estados Unidos. Para facilitar el proceso de autorización, el Departamento de Seguridad Nacional estadounidense recomienda que se presente la solicitud tan pronto como el solicitante comience a planear el viaje a Estados Unidos y no menos de 72 horas antes de viajar.
Para informarse en detalle sobre la solicitud de autorización, validez y efectos, así como para proceder a completar el formulario para solicitarla, los viajeros deberán dirigirse a la página Web de la Embajada de los Estados Unidos en España (http://madrid.usembassy.gov/index.html), donde se encontrará un link al ESTA (Sistema Electrónico para la Autorización de Viaje).
Para cualquier duda, llamar a los Consulados de EEUU en Madrid y Barcelona.
Debido a los atentados de Nueva York y Washington, se ha dispuesto un aumento muy considerable de las medidas de seguridad en los aeropuertos, al igual que se han tomado ya en las terminales de transporte de viajeros, con los consiguientes retrasos que pueda ello originar y la necesidad de acudir al aeropuerto con un período mayor de antelación.
Veáse en OTRAS RECOMENDACIONES la información sobre huracanes.
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Timo de las loterias
La Embajada de España quiere advertir al público en general que se ha detectado que ciudadanos de los EE.UU. están siendo contactados por bandas criminales con objeto de timarles amparándose en el prestigio de la Lotería Nacional de España.
Los procedimientos son variados pero todos ellos tienen en común que le comunican al ciudadano que le ha tocado un importante premio de lotería y que para recibir el premio previamente tiene que enviar una suma de dinero para pagar impuestos, gastos de envío, tramitación, seguro, etc. Habitualmente le advierten de que el plazo para el envío del dinero es muy breve y está a punto de caducar su derecho. Normalmente utilizan direcciones temporales y los teléfonos que usan suelen ser celulares con sistemas de previo pago (estos teléfonos en general empiezan por las cifras (011) 34 6. Si Ud. ha recibido una de estas cartas desconfíe y no mande dinero: puede tratarse de un timo y Ud. puede perder su dinero.
La legislación española prohíbe vender los billetes de la Lotería Nacional fuera de España y sus premios están libres de impuestos y cargas.
Ayude a la Policía.
La Policía española ha detenido y puesto a puesto a disposición de los jueces a miembros de varias bandas criminales dedicadas a esta actividad. NO PAGUE NADA y escríbanos o mándenos un fax con todos los datos posibles al número (202) 530 0509 con objeto de trasladar los datos a la Policía española para su investigación. Si entiende que en el timo está implicado algún residente en EE.UU. denuncie el caso a su Oficina local del FBI.
Actualizado:
16/03/2010 15:25
© Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España 2010
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