El mero nacimiento en España no es suficiente para la adquisición de la nacionalidad española.
El contraer matrimonio con un(a) español(a) no significa la automática adquisición de la nacionalidad española. Se exigirá un año de residencia legal y continuada en España y que no haya disolución del matrimonio a la hora de solicitar la nacionalidad del cónyuge extranjero.
El hecho de tener bisabuelos o demás antepasados españoles no son base legal, en ningún caso, para solicitar la nacionalidad española.
En los casos de opción (primero) de hijos (as) de padre español de origen y nacido en España que no transmitió su nacionalidad al hijo o a la hija por haber adquirido el padre voluntariamente otra nacionalidad y haber, consiguientemente, perdido la nacionalidad española antes de que naciera el hijo(a) y en los casos de opción (segundo) de hijos(as) madre española nacidos ante de 29 de diciembre de 1978 estos podrán optar a la nacionalidad española pero salvo que el optante posea una nacionalidad iberoamericana, la andorrana, la filipina, la de Guinea Ecuatorial o la portuguesa, deberá renunciar a su nacionalidad previa.
La nacionalidad española se adquiere por residencia legal y continuada en España inmediatamente anterior a la petición durante:
- 10 años
- 5 años (para los que hayan obtenido asilo y refugio)
- 2 años (para iberoamericanos, filipinos, portugueses, sefardíes, andorranos y guineanos(Guinea Ecuatorial))
- 1 año
- nacidos en territorio español
- No nacidos en territorio español pero de padre o madre originariamente español
- Casados con español(a)
- Viudos(as) de español(a)
- Casos de tutela, guarda o acogida durante dos años previos al año de residencia