Embajada de España en Kingston
viernes 10/02/2012
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Embajada de España en Kingston

 

 

Como conseguir visado
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CÓMO CONSEGUIR UN VISADO 

Requisitos de entrada

Los extranjeros que deseen entrar en España para transitar o permanecer un período de tiempo inferior a noventa días por semestre deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • Poseer un documento de viaje válido que permita el cruce de fronteras.
  • Estar en posesión de un visado cuando éste sea exigido.
  • Presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios adecuados de subsistencia, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso al país de procedencia o el tránsito hacia un tercer Estado en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.
  • No tener prohibida la entrada en España o en otro país integrante del Espacio Schengen.
  • No suponer un peligro para el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otro país integrante del Espacio Schengen.

Visados

  • Corta duración
  • Larga duración
  • Lugar de solicitud
  • Requisitos
  • Expedición del visado
  • Denegación y recursos



Corta duración

Los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán ir provistos del correspondiente visado de tránsito o estancia si por razón de su nacionalidad están sometidos a dicho requisito.

La lista de países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de países cuyos nacionales están exentos de esa obligación se han establecido en el Reglamento (CE) nº 539/2001, del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo de 2001.

Dicho Reglamento ha sido modificado por los Reglamentos (CE) nº 2414/2001 y nº 453/2003.

La listas actualizadas figuran como Anejo I (PDF, 12,5 kb).

Para ciertas nacionalidades es necesario un visado de tránsito aeroportuario cuando pretendan atravesar la zona internacional de un aeropuerto español.

Dicho visado se exige a los nacionales de los países que figuran en el Anejo II.

Descargar Impreso de Solicitud de Visado Schengen

español ( PDF, 38 Kb)

español-inglés ( PDF, 37 Kb)

Larga duración

Todos los extranjeros que no posean la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, de Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza, si desean permanecer en España más de noventa días por semestre es necesario que tramiten, en todo caso, un visado de larga duración que podrá ser:

  • Visado de residencia: habilita para residir en España sin ejercer actividad laboral o profesional.
  • Visado de trabajo y residencia: habilita para ejercer una actividad laboral o profesional, por cuenta ajena o propia.
  • Visado de estudios: habilita a permanecer en España para le realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación.

Si se trata del cónyuge, ascendiente o descendiente de un ciudadano de la Unión Europea, de Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza, solamente deberá tramitar un visado de estancia si desea residir en España y está sometido a dicho requisito Anejo 1)

En caso contrario no precisará ningún tipo de visado para residir en España.

Descargar Impreso de Solicitud de Visado:

Lugar de solicitud

El visado se solicitará y expedirá en la Sección  Consular de la Embajada de España en Kingston.

Si se trata de visados de tránsito o estancia y no existe Misión Diplomática u Oficina Consular española en un país determinado, ni Consulado Honorario, podrán solicitarse en la Misión Diplomática u Oficina Consular que represente a España en dicho país.

La lista de representación figura en el Anejo III

Los ciudadanos residentes en Antigua y Barbuda, Bahamas, Dominica, San Cristóbal y Nieves o Santa Lucia también podrán solicitar su visado ante el Consulado Honorario de España respectivo:

  • ANTIGUA Y BARBUDA
    MR. NOEL OSWALD WALLING
    CONSUL HONORARIO DE ESPAÑA
    AIRPORT SERVICES ANTIGUA LTD.
    7 ST. GEORGES STREET
    ANTIGUA AND BARBUDA W.I.
    TEL.: 268 462 0889 / 268 462 6703
    TELEFAX:268 462 1651
    MAIL: asa@candw.ag

  • BAHAMAS
    MR. FRANCISCO CARRERA-JUSTIZ
    CONSUL HONORARIO DE ESPAÑA
    LYFORD MANOR
    LYFORD CAY
    WEST BAY STREET
    NEW PROVIDENCE, BAHAMAS
    P.O.BOX N7776-135
    NASSAU - BAHAMAS
    TEL: 242 362 5900
    FAX: 242 362 9400
    EMAIL: franki@coralwave.com
  • DOMINICA
    DR. AGNES E. LA VILLE
    CONSUL HONORARIO DE ESPAÑA
    ROSS UNIV. SCHOOL OF MEDICINE
    P.O. BOX 266 CAMPUS
    12 OLD STREET
    ROSEAU
    DOMINICA W.I.
    TEL: 767 445 5355 EXT. 297
    FAX: 767 445 483
    EMAIL: ALaville@rossmed.edu.dm
  • SAN CRISTÓBAL Y NIEVES
    MR.AUSTIN "GARY" DASILVA
    CÓNSUL HONORARIO DE ESPAÑA
    C/O TDC LLIMITED
    P.O. BOX. 142
    FORT STREET
    BASSETERRE
    ST. KITTS AND NEVIS W.I.
    TEL: 869 466 2444
    FAX: 869 465 1099
    EMAIL:gary.dasilva@tdcltd.com

  • SANTA LUCIA
    MR. RICHARD N. PETERKIN
    CÓNSUL HONORARIO DE ESPAÑA
    PRICE WATERHOUSE COOPERS
    P.O. BOX 195
    POINTE SERAPHINE
    CASTRIES
    ST. LUCIA W.I.
    TEL: 758 452 2511
    FAX:758 452 1061
    EMAIL:Richard.n.peterkin@lc.pwc.com

  • AGENCIA CONSULAR HONORARIA EN MONTEGO BAY
    MISS MYRTLE DWYER
    AGENTE CONSULAR HONORARIO
    HALF MOON HOTEL
    MONTEGO BAY
    ST. JAMES
    TEL: 953 2211
    FAX: 953 2595
    EMAIL: myrtle@halfmoonclub.com

Requisitos

La solicitud de visado y su recogida debe realizarse personalmente en la Misión Diplomática u Oficina Consular en cuya demarcación resida el extranjero.

Se admite la posibilidad de realizarlo mediante representante debidamente autorizado cuando se trata de visados de tránsito, estancia o residencia por reagrupación familiar de menores.

En el momento de realizar la solicitud de visado debe abonarse la tasa establecida sin que esté prevista su devolución en caso de resultar denegada la solicitud.

El resto de requisitos necesarios deberán consultarse en la Misión Diplomática u Oficina Consular donde se solicite el visado ya que varían según el tipo de visado y el país de origen del solicitante.

Expedición del visado

En el plazo de dos meses desde la notificación de la concesión, el extranjero deberá recoger el visado. Si el visado expedido es de residencia, de trabajo y residencia o de estudios, su titular deberá obtener una tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde su entrada en España.

Denegación y recursos

Las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares cuando resuelvan denegar un visado deben notificarlo siempre al interesado no estando obligadas a motivar dicha denegación, salvo si se trata de visados de residencia para reagrupación familiar o para trabajo por cuenta ajena.

Los recursos que pueden interponerse contra la denegación de un visado son el recurso de reposición, ante la propia Misión Diplomática u Oficina Consular en el plazo de un mes, y el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses.

Actualizado: 08/05/2009 18:47
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