Requisitos de entrada
Los extranjeros que deseen entrar en España para transitar o permanecer un período de tiempo inferior a noventa días por semestre deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Poseer un documento de viaje válido que permita el cruce de fronteras.
- Estar en posesión de un visado cuando éste sea exigido.
- Presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios adecuados de subsistencia, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso al país de procedencia o el tránsito hacia un tercer Estado en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.
- No tener prohibida la entrada en España o en otro país integrante del Espacio Schengen.
- No suponer un peligro para el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otro país integrante del Espacio Schengen.
Visados
- Corta duración
- Larga duración
- Lugar de solicitud
- Requisitos
- Expedición del visado
- Denegación y recursos
Corta duración
Los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán ir provistos del correspondiente visado de tránsito o estancia si por razón de su nacionalidad están sometidos a dicho requisito.
La lista de países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de países cuyos nacionales están exentos de esa obligación se han establecido en el Reglamento (CE) nº 539/2001, del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo de 2001.
Dicho Reglamento ha sido modificado por los Reglamentos (CE) nº 2414/2001 y nº 453/2003.
La listas actualizadas figuran como Anejo I (PDF, 12,5 kb).
Para ciertas nacionalidades es necesario un visado de tránsito aeroportuario cuando pretendan atravesar la zona internacional de un aeropuerto español.
Dicho visado se exige a los nacionales de los países que figuran en el Anejo II.
Descargar Impreso de Solicitud de Visado Schengen
español ( PDF, 38 Kb)
español-inglés ( PDF, 37 Kb)
Larga duración
Todos los extranjeros que no posean la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, de Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza, si desean permanecer en España más de noventa días por semestre es necesario que tramiten, en todo caso, un visado de larga duración que podrá ser:
- Visado de residencia: habilita para residir en España sin ejercer actividad laboral o profesional.
- Visado de trabajo y residencia: habilita para ejercer una actividad laboral o profesional, por cuenta ajena o propia.
- Visado de estudios: habilita a permanecer en España para le realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación.
Si se trata del cónyuge, ascendiente o descendiente de un ciudadano de la Unión Europea, de Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza, solamente deberá tramitar un visado de estancia si desea residir en España y está sometido a dicho requisito Anejo 1)
En caso contrario no precisará ningún tipo de visado para residir en España.
Descargar Impreso de Solicitud de Visado:
Lugar de solicitud
El visado se solicitará y expedirá en la Sección Consular de la Embajada de España en Kingston.
Si se trata de visados de tránsito o estancia y no existe Misión Diplomática u Oficina Consular española en un país determinado, ni Consulado Honorario, podrán solicitarse en la Misión Diplomática u Oficina Consular que represente a España en dicho país.
La lista de representación figura en el Anejo III
Los ciudadanos residentes en Antigua y Barbuda, Bahamas, Dominica, San Cristóbal y Nieves o Santa Lucia también podrán solicitar su visado ante el Consulado Honorario de España respectivo:
- ANTIGUA Y BARBUDA
MR. NOEL OSWALD WALLING
CONSUL HONORARIO DE ESPAÑA
AIRPORT SERVICES ANTIGUA LTD.
7 ST. GEORGES STREET
ANTIGUA AND BARBUDA W.I.
TEL.: 268 462 0889 / 268 462 6703
TELEFAX:268 462 1651
MAIL: asa@candw.ag
- BAHAMAS
MR. FRANCISCO CARRERA-JUSTIZ
CONSUL HONORARIO DE ESPAÑA
LYFORD MANOR
LYFORD CAY
WEST BAY STREET
NEW PROVIDENCE, BAHAMAS
P.O.BOX N7776-135
NASSAU - BAHAMAS
TEL: 242 362 5900
FAX: 242 362 9400
EMAIL: franki@coralwave.com
-
- DOMINICA
DR. AGNES E. LA VILLE
CONSUL HONORARIO DE ESPAÑA
ROSS UNIV. SCHOOL OF MEDICINE
P.O. BOX 266 CAMPUS
12 OLD STREET
ROSEAU
DOMINICA W.I.
TEL: 767 445 5355 EXT. 297
FAX: 767 445 483
EMAIL: ALaville@rossmed.edu.dm
- SAN CRISTÓBAL Y NIEVES
MR.AUSTIN "GARY" DASILVA
CÓNSUL HONORARIO DE ESPAÑA
C/O TDC LLIMITED
P.O. BOX. 142
FORT STREET
BASSETERRE
ST. KITTS AND NEVIS W.I.
TEL: 869 466 2444
FAX: 869 465 1099
EMAIL:gary.dasilva@tdcltd.com
- SANTA LUCIA
MR. RICHARD N. PETERKIN
CÓNSUL HONORARIO DE ESPAÑA
PRICE WATERHOUSE COOPERS
P.O. BOX 195
POINTE SERAPHINE
CASTRIES
ST. LUCIA W.I.
TEL: 758 452 2511
FAX:758 452 1061
EMAIL:Richard.n.peterkin@lc.pwc.com
- AGENCIA CONSULAR HONORARIA EN MONTEGO BAY
MISS MYRTLE DWYER
AGENTE CONSULAR HONORARIO
HALF MOON HOTEL
MONTEGO BAY
ST. JAMES
TEL: 953 2211
FAX: 953 2595
EMAIL: myrtle@halfmoonclub.com
Requisitos
La solicitud de visado y su recogida debe realizarse personalmente en la Misión Diplomática u Oficina Consular en cuya demarcación resida el extranjero.
Se admite la posibilidad de realizarlo mediante representante debidamente autorizado cuando se trata de visados de tránsito, estancia o residencia por reagrupación familiar de menores.
En el momento de realizar la solicitud de visado debe abonarse la tasa establecida sin que esté prevista su devolución en caso de resultar denegada la solicitud.
El resto de requisitos necesarios deberán consultarse en la Misión Diplomática u Oficina Consular donde se solicite el visado ya que varían según el tipo de visado y el país de origen del solicitante.
Expedición del visado
En el plazo de dos meses desde la notificación de la concesión, el extranjero deberá recoger el visado. Si el visado expedido es de residencia, de trabajo y residencia o de estudios, su titular deberá obtener una tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde su entrada en España.
Denegación y recursos
Las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares cuando resuelvan denegar un visado deben notificarlo siempre al interesado no estando obligadas a motivar dicha denegación, salvo si se trata de visados de residencia para reagrupación familiar o para trabajo por cuenta ajena.
Los recursos que pueden interponerse contra la denegación de un visado son el recurso de reposición, ante la propia Misión Diplomática u Oficina Consular en el plazo de un mes, y el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses.