1. ¿Qué documentación necesito para renovar el pasaporte?
2. ¿Qué validez tiene mi pasaporte?
3. ¿Cómo puedo obtener el DNI?
4. ¿Cómo puedo solicitar un certificado de residencia?
5. ¿Cómo puedo obtener una certificación de fe de vida?
6. ¿Puedo viajar a España con mi animal de compañía/llevármelo a Finlandia?
7. ¿Cómo obtengo información sobre visados?
8. ¿Puedo optar a alguna ayuda social como emigrante?
9. ¿Tengo que inscribirme en la Embajada?
10. ¿Cómo puedo solicitar el NIE?
11. ¿Puedo obtener a través de la Embajada un certificado de antecedentes penales en España?
12. ¿Puedo votar en las elecciones españolas desde Finlandia?
13. ¿Cómo puedo renovar el pasaporte en España si resido en Finlandia?
14. ¿Puedo perder mi nacionalidad española si adquiero la nacionalidad finlandesa?
15. ¿Puedo casarme en la Embajada de España en Finlandia?
1. ¿Qué documentación necesito para renovar el pasaporte?
La petición se realizará personalmente aportando los siguientes documentos:
Primera solicitud:
Documento Nacional de Identidad (en caso de estar en posesión de uno) en vigor o caducado, (acompañado del resguardo acreditativo de haber solicitado su renovación), que será devuelto en el acto, o certificado literal de nacimiento del Registro Civil o Consulado español en que se halle inscrito el nacimiento.
Solicitud debidamente cumplimentada y firmada
Asimismo, para menores de edad, Libro de Familia y consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad o tutela con la indicación de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización.
1 fotografía de tamaño carné, en color y con fondo claro, liso y uniforme, tomada de frente, y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que impida la identificación de la persona.
Por caducidad del anterior:
Documento Nacional de Identidad (en caso de estar en posesión de uno) en vigor o caducado, (acompañado del resguardo acreditativo de haber solicitado su renovación), que será devuelto en el acto, o pasaporte en vigor, o pendiente de renovar.
Solicitud debidamente cumplimentada y firmada
1 fotografía de tamaño carné, en color y con fondo claro, liso y uniforme, tomada de frente, y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que impida la identificación de la persona.
Asimismo, para menores de edad, certificado literal de nacimiento y consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad o tutela con la indicación de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización.
Sustitución por pérdida o robo:
Denuncia ante la Policía local.
Solicitud debidamente cumplimentada y firmada
1 fotografía de tamaño carné, en color y con fondo claro, liso y uniforme, tomada de frente, y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que impida la identificación de la persona.
Documento Nacional de Identidad (en caso de estar en posesión de uno) en vigor o caducado, (acompañado del resguardo acreditativo de haber solicitado su renovación), que será devuelto en el acto, o certificado literal de nacimiento del Registro Civil o Consulado español en que se halle inscrito el nacimiento.
Asimismo, para menores de edad, certificado literal de nacimiento y consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad o tutela con la indicación de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo, en caso contrario, suplir su falta con autorización. (descargar).
Sustitución por utilización de todas sus hojas o por deterioro:
Solicitud debidamente cumplimentada y firmada
1 fotografía de tamaño carné, en color y con fondo claro, liso y uniforme, tomada de frente, y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que impida la identificación de la persona.
Pasaporte con todas las hojas utilizadas o pasaporte deteriorado.
Además, se podrá solicitar también la expedición de un pasaporte nuevo cuando el pasaporte en vigor sea un modelo antiguo que no disponga de banda de lectura . La fecha de caducidad del nuevo pasaporte será la misma que la del pasaporte sustituido.
Aumento del plazo de tramitación de las solicitudes de pasaporte
Por motivos de ahorro presupuestario, el Ministerio de Asuntos Exteriores ha decidido que, de ahora en adelante, los pasaportes que se soliciten en las Embajadas y Consulados de España en el exterior sean emitidos y enviados con una periodicidad mayor que hasta ahora.
Por lo tanto, las solicitudes que se realicen a partir del 21 de marzo de 2011, deberán prever que el trámite de obtención de pasaporte puede durar un plazo aproximado de 3 semanas desde la fecha de la solicitud.
Les rogamos disculpen las molestias que esta medida pueda ocasionarles
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2. ¿Qué validez tiene mi pasaporte?
Para menores de 30 años: cinco años
Para mayores de 30 años: diez años
Para menores de 5 años: dos años
En caso de extravío o sustracción del pasaporte en vigor, de utilización de todas las hojas del pasaporte o de sustitución por deterioro, la validez del primer duplicado que se expida en sustitución estará limitada a la fecha de vigencia que tuviera el extraviado. En los supuestos de posteriores extravíos o sustracciones la validez de los duplicados podrá limitarse a tres meses.
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3. ¿Cómo puedo obtener el DNI?
REAL DECRETO 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.
El Documento Nacional de Identidad es un documento personal e intransferible emitido por el Ministerio del Interior que goza de la protección que a los documentos públicos y oficiales otorgan las leyes. Su titular estará obligado a la custodia y conservación del mismo.
Todos los españoles tendrán derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad, siendo obligatoria su obtención por los mayores de catorce años residentes en España y para los de igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen a España por tiempo no inferior a seis meses.
Obtención del D.N.I
El ciudadano que desee renovar o solicitar por primera vez su Documento Nacional de Identidad deberá acudir a la Sección Consular de la Embajada de España para solicitar un certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular como residente. Aprovechando un desplazamiento temporal a España, una vez allí, debe dirigirse con la documentación completa a un Equipo de Expedición del DNI. La Embajada no puede tramitar el DNI.
Entrega
Si se trata del modelo antiguo, una vez confeccionado y expedido el DNI por la autoridad competente en España, la entrega podrá efectuarse a través de la Sección Consular de la Embajada de España en Helsinki, o del Consulado Honorario de España en Finlandia más cercano a su domicilio. El DNI digital se entrega al momento.
Los titulares de documentos expedidos con domicilio en el extranjero, tan pronto trasladen su residencia a España, aun cuando se trate de expediciones con validez permanente, deberán renovar dicho documento para actualizar su nuevo domicilio.
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4. ¿Cómo puedo solicitar un certificado de residencia?
La Sección Consular expide certificados de residencia a los españoles inscritos en el Registro de Matrícula Consular necesarios para realizar determinados trámites (cobro de pensiones, apertura de cuentas bancarias no residentes, etc.). Se pueden solicitar también por correo o por fax. La expedición es gratuita.
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5. ¿Cómo puedo obtener una certificación de fe de vida?
Los ciudadanos que precisen de un Fe de Vida, deberán solicitarla personalmente y presentando pasaporte o Documento Nacional de Identidad original en vigor.
En caso de incapacidad física acreditada pueden dirigirse personalmente o través de persona allegada por teléfono para poder establecer en cada caso la forma de expedición de la misma.
Deberá especificar el motivo de la expedición (cobro de pensión, etc.).El certificado de vida es gratuito.
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6. ¿Puedo viajar a España con mi animal de compañía/llevármelo a Finlandia?
Normativa sobre el desplazamiento de animales de compañía común para España y Finlandia: Reglamento (CE) nº 998/2003. Requisitos:
Estar identificados en origen mediante tatuaje legible o un sistema electrónico de identificación.
Ir acompañados de un pasaporte expedido por un veterinario autorizado por la autoridad competente que certifique la vacunación o revacunación antirrábica reglamentaria.
La normativa española establece ciertos requisitos en la ley 50/1999 de 23 de diciembre sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Requisitos y documentación que debe incluirse en la petición de licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos:
Estar inscritos en el Censo Canino Municipal.
Fotocopia de D.N.I. o pasaporte.
Certificado negativo de Penales.
Declaración responsable ante Secretario General del Excmo. Ayuntamiento.
Certificado de capacidad física y aptitud psicológica para tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros.
Se señalan las siguientes razas como POTENCIALMENTE PELIGROSAS:
PitBull Terrier
Staffordshire Terrier
American Staffordshire Terrier
Rottweiler
Dogo Argentino
Fila Brasileiro
Tosa Inú
Akita Inú
Los propietarios de estos animales deberán ponerse en contacto con los Ayuntamiento y Comunidades Autónomas.
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7. ¿Cómo obtengo información sobre visados?
En la Sección Consular de esta misma página web encontrará información específica sobre visados.
Asimismo, el Ministerio de Trabajo e Inmigración publica una guía que ofrece información muy detallada sobre los distintos tipos de estancia o residencia en España y los trámites para solicitar el visado pertinente.
Acceso a los folletos informativos del Ministerio de Trabajo e Inmigración en español y en inglés.
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8. ¿Puedo optar a alguna ayuda social como emigrante?
Las funciones de apoyo y defensa de los ciudadanos españoles residentes en el exterior que tiene encomendados tanto el Ministerio de Asuntos Exteriores como el Ministerio de Educación, Política social y Deporte se materializan en una serie de actuaciones, entre las que adquieren especial relevancia las relativas a la gestión de las pensiones asistenciales de ancianidad, las ayudas asistenciales a los emigrantes y las pensiones a favor de los "niños de la guerra".
También desarrolla funciones de apoyo y promoción educativa, cultural y laboral de los emigrantes españoles en el exterior y los familiares a su cargo, así como de atención social y fomento de la integración laboral de los retornados a España, que se canalizan, en algunos casos en colaboración con otras Administraciones y organismos, a través de diversos programas de ayudas y subvenciones.
Pueden encontrar más información sobre convocatorias y tipos de ayuda en el portal de la Ciudadanía española en el exterior aquí
Para Finlandia, la gran mayoría son gestionadas por la Consejería de Asuntos Sociales, con sede en Copenhague, cuyos datos pueden ser consultados en directorio de la sección “La Embajada”.
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9. ¿Tengo que inscribirme en la Embajada?
Los españoles que residan habitualmente en el extranjero y los que trasladen allí su residencia habitual, deberán inscribirse como residentes en el Registro de Matrícula de la Sección Consular de la Embajada. Los españoles que se hallen en el extranjero con carácter temporal, pueden inscribirse como no residentes para facilitar su localización y el ejercicio de la asistencia y de la protección consular.
La documentación necesaria para solicitar la inscripción en el Registro de Matrícula Consular es la siguiente:
Pasaporte y DNI en vigor.
1 fotografía en color, tamaño carné, tomada de frente y con fondo blanco.
Certificado actual de empadronamiento en Finlandia en caso de inscribirse como residente.
Solicitud inscripción RMC residentes.pdf
El horario de atención al público es, de lunes a viernes, de 09:00 a 13:00h
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10. ¿Cómo puedo solicitar el NIE?
Todos los extranjeros que no residan en España, deben solicitar el número de NIE o certificado de no residente a través de las Oficinas Consulares de las representaciones españolas en el extranjero.
Los solicitantes deberán ir a la página Web de la Policía Nacional para poder acceder al impreso, éste lo deberán rellenar a máquina.
Posteriormente, vendrán personalmente y documentados (pasaporte) a la Oficina Consular, sin tener que reservar hora (lunes a viernes de 09:00 a 13:00), firmarán en presencia la solicitud y aportarán una copia compulsada (ésta se puede obtener en la Oficina Consular, o también, puede ser realizada por el Maistraatti, en ese caso deberá estar provista de las Apostillas de la Haya).
Asimismo, los solicitantes del NIE tendrán que abonar por adelantado las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería. El importe de la tasa es de 9,18 €.
Una vez recibida la solicitud, la Oficina Consular la enviará a la Dirección General de la Policía en Madrid, para su trámite y será este organismo el que se encargará de enviar al domicilio del solicitante, el certificado de número de NIE o certificado de no residente.
Los plazos de tramitación pueden oscilar entre 1 mes y 3 meses.
Impreso solicitud de NIE
Impreso de solicitud de certificado no residente
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
Comisaría General de Extranjería y Fronteras
Sección de Tratamiento Documental-Certificados
General Pardiñas, 90
28006 Madrid
Tel: +34 91 322 68 26/7
Fax: +34 91 322 68 42
E-mail: estafeta@mir.es
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11. ¿Puedo obtener a través de la Embajada un certificado de antecedentes penales en España?
Sí, los certificados de antecedentes penales para nacionales españoles, se pueden solicitar desde el extranjero, personándose en la Sección Consular para hacer la solicitud y también para autorizar a la persona representante en
España, está será la que retire el certificado en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia de la provincia.
Sin embargo, a partir del año 2007 se ha puesto en marcha un nuevo sistema, por el que se podrá solicitar los certificados de antecedentes penales para ciudadanos españoles por correo desde el extranjero. En la página Web del Ministerio de Justicia, en el apartado “Tramites personales” de la sección “Atención al Ciudadano”, figura una completa información sobre cómo solicitarlos.
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12. ¿Puedo votar en las elecciones españolas desde Finlandia?
Si es residente permanente sí. Al estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular (RMC) sus datos se han cruzado con los del Censo Electoral en España, con lo que tanto en las elecciones generales como en las autonómicas de la comunidad en la que hubiese residido previamente le será remitida a su domicilio la documentación para votar por correo o depositando la papeleta en la Sección Consular de la Embajada. Preste mucha atención a los plazos para uno u otro sistema cuando reciba la documentación.
En el caso de las elecciones municipales debe usted comunicar su voluntad de votar en la convocatoria electoral a través del Consulado hasta 25 días después de que se convoquen las elecciones para que le manden la documentación a su domicilio, de no hacerlo, no podrá ejercer su derecho al voto.
Como residente permanente en Finlandia tiene derecho a votar en las elecciones al Parlamento Europeo en su localidad en vez de en España.
Si no es usted residente permanente pero se encuentra temporalmente en Finlandia y va a permanecer aquí hasta después de las elecciones también puede ejercer su derecho al voto. Deberá inscribirse como no residente en el RMC y solicitar en la Sección Consular la documentación para comunicar a la Delegación Provincial que quiere votar desde el extranjero. Esta solicitud debe presentarse, como muy tarde, 25 días después de que se convoquen oficialmente las elecciones y sirve para un solo proceso electoral, con lo que deberá volverla a tramitar en la siguiente ocasión.
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13. ¿Cómo puedo renovar el pasaporte en España si resido en Finlandia?
En muchos casos no resulta posible la expedición del pasaporte ya que los interesados carecen de Documento Nacional de Identidad o en su caso, los nacidos en el extranjero, de partida de nacimiento expedida para la obtención del D.N.I., lo que imposibilita la tramitación del pasaporte.
Dado que la posesión de D.N.I. es preceptiva para la tramitación de un pasaporte en territorio nacional, la carencia del mismo o la falta de certificación literal de nacimiento expedida para la obtención del D.N.I. impiden su expedición y, en consecuencia, la ulterior tramitación del pasaporte.
Por otra parte, también es necesario que el solicitante aporte una certificación acreditativa de su domicilio.
Todo español residente en Finlandia, nacido en el extranjero y no tenga el D.N.I., que tenga intención de tramitar el pasaporte en España, deberá obtener previamente en el Registro Consular de esta Embajada el certificado literal de nacimiento en el que se refleja la constancia de que su expedición tiene lugar al solo efecto de la obtención del D.N.I. y una certificación acreditativa de su domicilio en esta demarcación consular, documentos sin los cuales no será posible obtener pasaporte en España.
Todo español residente en Finlandia que tenga intención de tramitar el pasaporte en España, y que no tenga DNI, deberá aportar certificado literal de nacimiento y certificación acreditativa de su domicilio en esta demarcación consular expedida por la Sección Consular de esta Embajada, sin estos documentos no será posible obtener pasaporte en España.
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14. ¿Puedo perder mi nacionalidad española si adquiero la nacionalidad finlandesa?
La adquisición de la nacionalidad finlandesa puede provocar la pérdida de la nacionalidad española. Si tiene previsto hacerlo, o lo ha hecho ya, y desea no perder la nacionalidad española, es aconsejable ponerse en contacto con la Embajada para que podamos informarle de los trámites necesarios para conservarla o, en el caso de que se haya perdido, recuperarla.
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15. ¿Puedo casarme en la Embajada de España en Finlandia?
Aunque la regla general es que los españoles también pueden celebrar matrimonio ante el Cónsul de España en el extranjero, respetando una serie de condiciones, en determinados países, entre los que se incluye Finlandia, es preciso contar con la autorización de las autoridades locales. En el caso de Finlandia, dicha autorización no se ha dado durante los últimos años, ni está previsto que se dé, con lo que, en la práctica, no se autorizan los matrimonios celebrados ante los representantes consulares. Por lo que lamentamos decirle que no puede realizarse ese matrimonio en la Embajada de España en Finlandia.
Sin embargo, los españoles, aunque residan en España, pueden contraer matrimonio ante las autoridades locales, para ello hay que consultar esa posibilidad con el registro español de su domicilio (para los certifciados de libertad de estado) y con el registro local (www.maistraatti.fi).