UNIÓN EUROPEA
Bruselas, 9 de diciembre de 2011
Declaración de la Alta Representante, Catherine Ashton, en nombre de la Unión Europea, con ocasión del Día de los Derechos Humanos, 10 de diciembre de 2011
En el Día de los Derechos Humanos, la Unión Europea rinde homenaje a los defensores de los derechos humanos, que consagran sus vidas a promover y defender los derechos fundamentales en todo el mundo. Este año, el Día de los Derechos Humanos se centra en la labor de los defensores de los derechos humanos y en el papel que pueden desempeñar los medios de comunicación social para fomentar y sustentar el cambio.
La "primavera árabe" nos recuerda con claridad que los derechos humanos son universales y que la gente aspira en todas partes a vivir con dignidad y en libertad. En 2011, miles de personas han decidido que había llegado el momento de reivindicar sus derechos. Los medios de comunicación social se hicieron portadores de su mensaje y permitieron a activistas y particulares salir del aislamiento, difundir ideas y denunciar la opresión.
El uso de los medios de comunicación social para promover los derechos humanos no debe verse restringido por los gobiernos. La UE ha condenado reiterada y públicamente las restricciones de la libertad de expresión y del acceso a internet, así como las detenciones de bitacoreros que están teniendo lugar en muchos países del mundo.
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UNIÓN EUROPEA
Bruselas, 17 de mayo de 2011
Declaración de la Alta Representante, D.ª Catherine Ashton, en nombre de la Unión Europea, con motivo del Día Internacional contra la Homofobia, que se celebra el 17 de mayo de 2011.
“Hoy celebramos el Día Internacional contra la Homofobia. Quiero confirmar el firme compromiso de la Unión Europea –y el mío propio– con el derecho de todas las personas a disfrutar sin discriminación de la totalidad de los derechos humanos.
En todo el mundo, la orientación sexual y la identidad de género siguen utilizándose injustamente como pretexto de graves violaciones de los derechos humanos. Los gays, lesbianas, transexuales, bisexuales e intersexuales (GLTBI) siguen sufriendo persecución, discriminación y maltrato flagrante, lo que a menudo va acompañado de formas extremas de violencia. Los transexuales e intersexuales son un grupo especialmente vulnerable entre los GLTBI. Unos ochenta países consideran aún un delito las relaciones sexuales entre adultos consintientes del mismo sexo, y siete llegan a contemplar la pena de muerte, lo que es incompatible con la legislación internacional sobre derechos humanos.
La UE hace un llamamiento a todos los Estados para que pongan fin a los actos de violencia, las sanciones penales y las violaciones de los derechos humanos contra las personas por razón de su orientación sexual o su identidad de género. En el día de hoy también rendimos tributo a David Kato y John Edison Ramirez, prominentes activistas GLTBI, que fueron asesinados el pasado año, y deseamos celebrar la concesión de la activista GLTBI ugandesa Kasha Jacqueline Nabagesera del célebre Premio Martin Ennals para los Defensores de los Derechos Humanos.
Como parte de su compromiso con la promoción y protección de los derechos humanos, en junio de 2010 la UE adoptó un “Manual para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (GLTB)”. Asimismo, a través del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos, la UE apoya a una serie de organizaciones que defienden los derechos de los GLTBI o protegen a los defensores de sus derechos humanos.
En este contexto, la Unión Europea ha acogido calurosamente la Declaración conjunta para poner alto a los actos de violencia y a las violaciones de derechos humanos dirigidos contra las personas por su orientación sexual e identidad de género, presentada en nombre de ochenta y cinco países de todos los continentes en el Consejo de Derechos Humanos de
la ONU el 22 de marzo de 2011. Quince Estados miembros de la UE formaron parte del grupo que preparó dicha declaración, y todos los Estados miembros de la UE brindaron un apoyo total a esa iniciativa. La Declaración conjunta muestra el compromiso creciente de la comunidad internacional con la promoción y protección de los derechos humanos de todas las personas, con independencia de su orientación sexual o su identidad de género.”
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CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA
Bruselas, 3 de mayo de 2011
Declaración de la Alta Representante, Catherine Ashton, en nombre de la UE, con ocasión del Día Mundial de la Libertad de Prensa, 3 de mayo de 2011
"La libertad de opinión y de expresión es un derecho fundamental de todo ser humano y parte inherente de la dignidad humana. También es una de las piedras angulares de la democracia y crucial para la libre difusión de información, a la que todos tienen derecho.
Con ocasión del Día Mundial de la Libertad de Prensa, la Unión Europea recuerda estos principios básicos, recogidos en el Derecho internacional, y el papel esencial que desempeñan una prensa y unos medios de comunicación independientes y libres. La UE alaba especialmente el inapreciable trabajo de los numerosos periodistas y profesionales de los medios de comunicación que, con dedicación y valor, contribuyen en todo el mundo a revelar la verdad de los acontecimientos.
Como demuestran los recientes sucesos en los países vecinos de la UE, el mundo conoce la situación sobre el terreno y las aspiraciones de la población a la libertad y la justicia social no solamente gracias al compromiso profesional de los periodistas y d emás profesionales de los medios de comunicación, sino también gracias a tantos autores de bitácoras de Internet. Pese a todo, muchos periodistas, especialmente los que se hallan en zonas conflictivas, deben hacer frente a un peligro constante a la hora d e comunicar información de primera mano, arriesgando a veces sus propias vidas. En muchas ocasiones, son
objetivo de aquellos a quienes desagrada la índole de la información que revelan, y padecen detenciones o secuestros, torturas o asesinatos. La UE insta a todos los Gobiernos a que se atengan a las normas internacionales de protección de la libertad de prensa y de los medios de comunicación y a que liberen sin demora a todos los periodistas o autores de bitácoras de Internet detenidos ilícitamente.
La censura y el acoso a los periodistas son inaceptables. Lamentablemente, aún existen demasiados países en los que se restringe el acceso a la información y a la libertad periodística. Internet y los medios de comunicación social se han convertido en una forma importante de fomentar la libertad de expresión, al ofrecer un acceso sin precedentes a la información y una forma de comunicar con la audiencia más amplia posible. Ésta es la razón por la que la UE se opone firmemente a toda restricción injustificada de Internet y de otros nuevos medios de comunicación.
La UE insta a todos los Estados a que fomenten activamente la libertad de opinión y de ex presión y la pluralidad e independencia de los medios de comunicación."
Se suman a la presente declaración Turquía, Croacia*, la Antigua República Yugoslava de Macedonia*, Montenegro* e Islandia, países candidatos; Albania, Bosnia y Herzegovina y Serbia, países del Proceso de Estabilización y Asociación y candidatos potenciales, y Liechtenstein y Noruega, países de la AELC miembros del Espacio Económico Europeo, así como Ucrania, la República de Moldova, Azerbaiyán y Georgia.
Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Monten egro siguen formando
parte del Proceso de Estabilización y Asociación.
Islandia sigue siendo miembro de la AELC y del Espacio Económico Europeo.
P R E N S A
R ue de la L o i , 17 5 B – 10 48 B R U S E L A S T f no .: + 3 2 ( 0) 2 28 1 63 19 Fa x: + 3 2 ( 0) 2 28 1 80 26
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UNIÓN EUROPEA (traducción no oficial)
DELEGACIÓN EN VIETNAM
Declaración del Jefe de Misión de la UE en Vietnam sobre el juicio al Sr. Cu Huy Ha Vu, celebrado el 4 de abril de 2011
La Delegación de la Unión Europea difunde la siguiente declaración, en coordinación con los Jefes de Misión de los Estados Miembros de la Unión Europea en Vietnam.
La Unión Europea lamenta y expresa su profunda preocupación por el juicio al Sr. Cu Huy Ha Vu celebrado en Hanoi el 4 de abril.
El Sr. Cu Huy Ha Vu fue condenado en virtud del artículo 88.1 del Código Penal por la difusión de propaganda en contra del gobierno, entre 2009 y octubre de 2010, mediante escritos y entrevistas, por difamar a la administración y abogar por un sistema multipartidista.
La condena no es compatible con el derecho fundamental de todas las personas a mantener opiniones y expresarlas libre y pacíficamente, de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y al Artículo 19 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), del cual Vietnam es Parte.
La sentencia, que condena al Sr. Vu a siete años de cárcel seguidos de tres años de libertad condicional, es particularmente severa y también estamos profundamente preocupados por la aparente falta del debido proceso en el desarrollo del juicio. La detención de varias personas que intentaban pacíficamente hacer el seguimiento del proceso judicial es también objeto de una gran preocupación para la UE.
La UE esta convencida de que Vietnam solamente podrá convertirse en una sociedad del conocimiento, próspera y cohesionada, tal como desea su sociedad, si se garantiza la libertad de expresión. La estima de la comunidad internacional hacia Vietnam y el propio progreso económico a largo plazo de Vietnam no son sostenibles si se suprime la expresión pacífica, en particular sobre cuestiones clave para el futuro del pueblo y del país.
La UE reitera su disposición a seguir trabajando con Vietnam mediante el diálogo y el apoyo práctico para mejorar su reconocimiento y respeto a los derechos humanos.
Delegación de la UE en Hanoi, 5 de abril 2011
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GARANTIZAR LA PROTECCIÓN - DIRECTRICES DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LOS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS
http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cmsUpload/16332-re02.es08.pdf
DERECHOS HUMANOS Y DEMOCRACIA (PDF)
http://register.consilium.europa.eu/pdf/es/10/st08/st08363-re01.es10.pdf
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DÍA EUROPEO CONTRA LA PENA DE MUERTE (10/10/2009)
Con ocasión de la celebración, el 10 de octubre de 2009, del Segundo Día Europeo contra la pena de muerte, la Unión Europea ha trasladado el siguiente comunicado a las autoridades de Vietnam:
La Unión Europea aplaude el hecho de que la Asamblea Nacional de la República Socialista de Vietnam, en su sesión celebrada entre los días 19 de mayo y 19 de junio de 2009, adoptó la resolución de abolir ocho de las penas capitales establecidas en el Código Penal, lo cual es un paso adelante hacia la buena decisión.
No obstante, la Unión Europea reitera su antigua oposición a la pena de muerte bajo cualquier circunstancia. De hecho, la Unión Europea continuamente solicita la abolición universal de la misma y, como un primer paso, recaba que se establezca una moratoria sobre ejecuciones, en línea con la Resolución de 18 de diciembre de 2008 de la Asamblea General de las Naciones Unidas relativa a la moratoria sobre ejecuciones.
La Unión Europea mantiene la postura de que la abolición de la pena de muerte contribuye a la mejora de la dignidad humana y al desarrollo progresivo de los derechos humanos. A juicio de la Unión Europea, la pena de muerte es un castigo cruel e inhumano, que no ofrece ningún valor añadido en términos de disuasión y, por último, cualquier injusticia, inevitable en todos los sistemas legales, es irreversible.
La Unión Europea desearía reiterar su llamamiento a las autoridades de Vietnam de abstenerse de dictar sentencias de pena de muerte y, como un paso inicial, de establecer una moratoria sobre ejecuciones.
Respecto de los países que insisten en mantener la pena de muerte, es importante, según el criterio de la Unión Europea, que se reúnan unos mínimos estándares, que a continuación se describen:
- Únicamente se podrá imponer la pena capital por los crímenes de mayor trascendencia;
- Únicamente se podrá imponer la pena capital por un crimen cuando en el momento de la comisión de éste, la pena de muerte ya estuviera establecida;
- No se podrá imponer la pena capital a menores, mujeres embarazadas, madres que acaban de dar a luz o personas que se hayan vuelto dementes;
- Sólo se podrá imponer la pena de muerte cuando la culpabilidad de la persona juzgada está bien fundamentada, basándose en evidencias convincentes y claras y sin margen para explicaciones alternativas de los hechos;
- Sólo se deberá aplicar la pena de muerte tras una sentencia firme dictada por un tribunal competente independiente e imparcial después de un proceso conforme a la ley, ofreciendo así todas las garantías posibles de un juicio justo;
- Toda persona condenada a muerte tendrá derecho efectivo a apelar ante un tribunal en una instancia superior;
- Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a presentar un recurso individual ante instancias internacionales, cuando ello sea aplicable;
- Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena;
- No se podrá llevar a cabo la pena capital en contravención de los compromisos internacionales adquiridos por un Estado;
- El lapso de tiempo entre la sentencia de la pena de muerte hasta su ejecución podría ser un factor a considerarse.