Embajada de España en Brasil
viernes 10/02/2012
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Preguntas frecuentes 

¿Necesitan los ciudadanos brasileños visado para entrar en España?

Los ciudadanos brasileños no necesitan visado para entrar en España si el motivo del viaje es turístico, estudios, negocios, etc. si la estancia no excede de 90 días

Asimismo, los ciudadanos de los países que a continuación se relacionan no precisan visado para estancias no superiores a 90 díasen un período de 6 meses:

  • Andorra,
  • Argentina,
  • Australia,
  • Brunei,
  • Bulgaria,
  • Canadá,
  • Corea del Sur,
  • Costa Rica,
  • República Checa,
  • República Eslovaca,
  • Chile,
  • Chipre,
  • Estados Unidos,
  • Estonia,
  • El Salvador,
  • Guatemala,
  • Honduras,
  • Hungría,
  • Islandia,
  • Israel,
  • Japón,
  • Letonia,
  • Liechtenstein,
  • Lituania,
  • Malasia,
  • Malta,
  • México,
  • Mónaco,
  • Nicaragua,
  • Noruega,
  • Nueva Zelanda,
  • Panamá, Polonia,
  • Paraguay,
  • República de Eslovenia,
  • República de Croacia,
  • Rumanía,
  • San Marino,
  • Santa Sede,
  • Singapur,
  • Suiza,
  • Uruguay,
  • Venezuela, 
  • los ciudadanos de la Unión Europea y

(a partir de la entrada en vigor del acuerdo de exención de visado que celebre la Comunidad Europea con cada uno de los siguientes países):

  • Antigua y Bermuda,
  • Bahamas,
  • Barbados,
  • Mauricio,
  • San Cristóbal y Nieves y
  • Seychelles.

Se suprime la obligación de visado para los nacionales británicos de ultramar (ciudadanos británicos titulares del pasaporte British Nationals Overseas). Apátridas, Refugiados y otras personas que residan en un Estado miembro si son titulares de un documento de viajes expedido por ese Estado miembro.

No obstante, a la entrada en el país, las autoridades españolas pueden exigir medios de prueba del motivo del viaje, tales como:

  • Pasaporte con validez mínima de 6 meses
  • Billete nominal, intransferible y con la vuelta marcada al país de procedencia.
  • Justificación de medios económicos.pdf s .pdf (equivalente a 60 € por día de permanencia por persona). De 01 a 09 días de permanencia deberá comprobar un mínimo equivalente a 540 euros por persona. Orden PRE 1282/2007
  • Justificante del pago del alojamiento/hotel por el periodo total de permanencia; o "CARTA INVITACION .pdf" original, enviada por la persona que invita en España y que se ajuste a la Orden PRE/1283/2007. pdf.
  • Justificación del motivo del viaje (Justificação do motivo da viagem

Se debe tener en cuenta que la entrada en el Espacio Schengen se autoriza por un máximo de TRES MESES EN UN PERIODO DE SEIS MESES. Por tanto, no se puede agotar el periodo de tres meses, salir del Espacio Schengen y reingresar inmediatamente, sino que deberá esperar tres meses para reingresar.

El espacio Schengen está formado por

  • Alemania,
  • Austria,
  • Bélgica,
  • Dinamarca,
  • España,
  • Finlandia,
  • Grecia,
  • Italia,
  • Islandia,
  • Francia,
  • Luxemburgo,
  • Noruega,
  • los Países Bajos,
  • Portugal y
  • Suecia.
Actualizado: 02/09/2010 14:53
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