Embajada de España en Astana
jueves 09/02/2012
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Embajada de España en Astana

Preguntas frecuentes
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Preguntas frecuentes 

¿Qué puede hacer por ti un Consulado o Sección Consular de una Embajada?

Para atender a nuestros compatriotas en el extranjero, España cuenta con una amplia red consular dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, compuesta en la actualidad por 159 Oficinas Consulares y Secciones Consulares de Embajadas, así como por cerca de 500 Consulados y Viceconsulados Honorarios (consultar listado en página web).

La función de los Consulados consiste en prestar determinados servicios administrativos a los ciudadanos españoles, ayudar a quienes hayan sido víctimas de delitos o abusos y asistir a quienes se encuentren en situación de necesidad.

Cuando te encuentres en un país o ciudad donde España no posea Consulado, podrás dirigirte a la Sección Consular de la Embajada de España, oficina que se encontrará únicamente en la capital de dicho país.

En los países donde España no posea ni Consulado ni Embajada, podrás dirigirte a un Consulado o Embajada de un país de la Unión Europea donde te prestarán ayuda de emergencia básica

La asistencia consular depende en gran medida del grado de colaboración de las autoridades locales.

Los Consulados pueden

  • Expedir pasaportes o salvaconductos en caso de caducidad, pérdida o robo
  • Informar sobre los servicios médicos, educativos y legales del país
  • Prestar asistencia a detenidos
  • Adelantar, de manera extraordinaria, el dinero imprescindible para eventuales casos de necesidad que pudieran surgir, incluida la repatriación.
  • Realizar inscripciones en el Registro Civil, expedir poderes y actas notariales, legalizar documentos así como otros trámites administrativos

Los Consulados no pueden

  • Hacer funciones de agencia de viajes
  • Conseguir un trabajo en el extranjero
  • Garantizar en un hospital o en una cárcel un tratamiento mejor que el otorgado a los nacionales de ese país
  • Avalar, prestar dinero o pagar multas
  • Hacer de intérprete, guía o asistente social

Españoles de viaje en un  país extranjero

  • Recomendaciones de viaje. Conviene consultarlas en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación http://www.maec.es/
  • Documentación. Algunos países requieren visado, otros únicamente el pasaporte o el DNI. Conviene cerciorarse de estos requisitos consultando previamente la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación http://www.maec.es/
  • Cobertura médica. Es del todo imprescindible suscribir un seguro médico que cubra los gastos en caso de enfermedad o accidente, ya que en muchos países pueden llegar a ser muy elevados y no estar cubiertos por la Seguridad Social.
  • Drogas. En muchos países la simple tenencia de droga, incluso cantidades mínimas, está severamente penada. No compres, no consumas, no trafiques con drogas en el extranjero
  • Evita el robo o pérdida de tu documentación y billetes. Es conveniente llevar fotocopias de la documentación en lugar separado
  • No aceptes ningún paquete de personas extrañas, podría contener drogas u objetos prohibidos
  • Es conveniente inscribirse en el Consulado si la estancia se prolongase durante algún tiempo. La localización en caso de urgencia facilitará la asistencia consular. Rellena el formulario que se encuentra en la página web del ministerio http://www.maec.es/

Españoles residentes en un país extranjero

  • Inscripción en el Registro Consular. Los españoles que residen de forma permanente en el extranjero deben inscribirse en el Consulado de la demarcación en que se encuentren.
    Esta inscripción supone también la inscripción en el PERE (Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero) y, en el caso de los mayores de edad en el CERA (Censo de los Españoles Residentes en el Extranjero), lo que les permitirá participar en todas las elecciones que se celebran en España.
  • Ayudas. Para los españoles residentes en el extranjero, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tienen distintos programas de ayudas.
    En los Consulados y Embajadas se podrá obtener información sobre los mismos.
  • Doble nacionalidad. Los españoles que además tengan la nacionalidad del país donde residen, deben tener en cuenta que el Consulado de España puede estar limitado para determinadas actuaciones de protección ante las autoridades locales, por considerarles éstas no como extranjeros sino como ciudadanos del propio país

Preguntas y dudas mas frecuentes sobre nacionalidad

El contraer matrimonio con un(a) español(a) no significa la automática adquisición de la nacionalidad española. Se exigirá un año como mínimo de residencia legal y continuada en España y que no haya disolución del matrimonio a la hora de solicitar la nacionalidad del cónyuge extranjero. 

El hecho de tener bisabuelos o demás antepasados españoles no son base legal, en ningún caso, para solicitar la nacionalidad española.  

En los casos de opción (primero) de hijos (as) de padre español de origen y nacido en España que no transmitió su nacionalidad al hijo o a la hija por haber adquirido el padre voluntariamente otra nacionalidad y haber, consiguientemente, perdido la nacionalidad española antes de que naciera el hijo (a) y en los casos de opción (segundo) de hijos (as) madre española nacidos ante de 29 de diciembre de 1978 estos podrán optar a la nacionalidad española pero salvo que el optante posea una nacionalidad iberoamericana, la andorrana, la filipina, la de Guinea Ecuatorial o la
portuguesa, deberá renunciar a su nacionalidad previa.  

La nacionalidad española se adquiere por residencia legal y continuada en España inmediatamente anterior a la petición durante:

  • 10 años
  • 5 años (para los que hayan obtenido asilo y refugio)
  • 2 años (para iberoamericanos, filipinos, portugueses, sefardíes, andorranos y guineanos (Guinea Ecuatorial))
  • 1 año (nacidos en territorio español)
    (No nacidos en territorio español pero de padre o madre originariamente español)
    (Casados con español(a)) (Viudos(as) de español(a)) (Casos de tutela, guarda o acogida durante dos años previos al año de residencia)


Cómo tramitar una oferta de trabajo en España:

Consulte la web del Ministerio de Trabajo http://www.mtas.es/.

Actualizado: 16/02/2009 12:56
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