AVISO PARA LOS ESPAÑOLES NACIDOS EN EL EXTRANJERO DE PADRES TAMBIEN NACIDOS EN EL EXTRANJERO.
De acuerdo con la legislación vigente, los nacidos en el extranjero, de padres también nacidos en el extranjero, pierden la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante un Registro Civil Consular en el plazo de tres años a contar desde su mayoría de edad o emancipación.
Esta norma sólo se aplicará a quienes alcancen la mayoría de edad o emancipación a partir del 9 de enero de 2003.
AVISO A LOS BENEFICIARIOS DE PENSIONES ASISTENCIALES