sábado 20/03/2010
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Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes 

NACIONALIDAD

¿Que derechos tienen los hijos de quienes obtengan ahora la nacionalidad española?

Los hijos menores de 18 años tienen derecho a optar por la nacionalidad ante el Registro Civil Consular, asistidos por su representante legal, o por el propio interesado, por si solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad.

Los hijos que ya son mayores de 18 años, solo podrán adquirir la nacionalidad mediante solicitud por el propio interesado ante el Registro Civil de España que corresponda a su domicilio, tras un año de estancia legal y continuada.

¿Qué derecho a la nacionalidad española tienen los nietos de español/a?

El mismo que el de los hijos mayores de 18 años de quienes obtengan ahora la nacionalidad española: podrán obtenerla solicitandola, en España, tras un año de residencia legal y continuada allá.

¿Tiene derecho a obtener la nacionalidad española quien esté casado con español/a?

Sí, siempre que reúnan estas  condiciones:

  1. Llevar al menos un años de casados.
  2. No estar separados legalmente ni de hecho.
  3. Llevar un año residiendo legalmente en España

¿Quién está obligado a hacer una "Declaración de voluntad" de conservar la nacionalidad española?

Todos aquellos españoles nacidos en el extranjero e hijos, a su vez, de padre o madre español/a también nacido/a en el extranjero, que hayan cumplido o cumplan 18 años despues del 9 de enero de 2003

Dicha "Declaración" debe hacerse en el Registro Civil que corresponda al domicilio del interesado, en España o en el extranjero, en un plazo de tres años desde su mayoría de edad o emancipación. Es decir, debe hacerse antes del día en que cumpla 21 años.

¿Dónde consigo un certificado de un familiar nacido en España?

Haga click en  los siguientes enlaces:

VISADOS DE CORTA DURACIÓN (HASTA 90 DIAS DE ESTANCIA)

¿Necesitan los ciudadanos Brasileños visado para entrar en España? 

Los ciudadanos brasileños no necesitan visado para entrar en España si el motivo del viaje es turístico y la estancia no excede de 90 días.

A la entrada en el país, las autoridades españolas pueden exigir medios de prueba de que el motivo del viaje es efectivamente turístico, tales como: billete de ida y vuelta, reservas de hotel, acta notarial de invitación en caso de que el alojamiento sea en un domicilio particular y medios económicos (hasta 3.000 € en cheques de viaje)

VISADOS DE LARGA DURACIÓN ( MAS DE 90 DIAS DE ESTANCIA

¿Puedo tramitar el visado  en España?

No, el visado se tramita obligatoriamente en el Consulado Español del país de origen; una vez concedido el visado, hay que presentarse en persona para retirarlo.

 ¿Si resido fuera de la jurisdicción del Consulado General de España en Porto Alegre puedo solicitar el visado en ese Consulado?

No; en este Consulado General sólo pueden solicitar visados los residentes en los estados de Rio Grande do Sul y Santa Catarina.  En los demás casos deberá hacerlo en el Consulado Español de su demarcación.

¿Se puede trabajar en España con un Visado de reagrupación familiar?

No. El visado de reagrupación familiar habilita al extranjero a residir en España sin ejercer actividad laboral o profesional si la reagrupación es con un extranjero que haya residido en España legalmente durante un año y haya obtenido autorización para residir por, al menos, otro año.

Si la reagrupación familiar es con un familiar en régimen  comunitario, el titular de un Visado de estancia puede realizar cualquier actividad por cuenta ajena o propia en las mismas condiciones que los españoles

Actualizado: 22/04/2008 12:54

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