Consulado de España en Pekin
jueves 09/02/2012
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Consulado de España en Pekin

Visados
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VISADOS Y RÉGIMEN GENERAL DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA 

Requisitos de entrada en España, que podrán ser solicitados en frontera 

El procedimiento en materia de visados está regulado por:

    - Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social 

   - la Ley Orgánica 8/2000 de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000. 

    - La Ley Orgánica 11/2003 de 29 de septiembre de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los inmigrantes Ley Orgánica 14/2003 de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000.

    - Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004 de 30 de diciembre (parcialmente derogado por el R.D. 557/2011)

   - Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. 
 
 
 
 

La solicitud se presentará mediante cita previa concertada a través del correo electrónico (sin añadir documentos adjuntos): cog.pekin.vis@maec.es .

Las solicitudes de visado deben presentarse personalmente en el Consulado General. No obstante, existe la posibilidad de nombrar a una persona autorizada para efectuar los trámites posteriores. Para ello el solicitante deberá rellenar este modelo de autorización y adjuntarlo a la solicitud junto con una fotocopia del documento de identidad o pasaporte de la persona autorizada.

Se recomienda presentar la solicitud de visado al menos con 15 días de antelación sobre la fecha prevista de viaje.

NOTA: un libro de familia o un certificado de nacimiento expedidos por una autoridad española no sustituyen el requisito de obtención del visado correspondiente.

Certificado de antecedentes penales: debe ser expedido por las autoridades del país de origen o del país o paises en los que se haya residido durante los últimos 5 años.

Los solicitantes con HUKOU de Shanghai, Zhejiang, Jiangsu, Jiangxi y Anhui deben solicitar el visado en el Consulado General de España en Shanghai, dirigiendo la solicitud de cita a la siguiente dirección de correo electrónico: cog.shanghai.vis@maec.es 

Los solicitantes con HUKOU de las provincias de Guangdong, Fujian, Guizhou, Hainan, Hunan, Yunnan y Guangxi deben solicitar el visado en el Consulado General de España en Cantón (Guangzhou), dirigiendo la solicitud de cita a la siguiente dirección de correo electrónico: cog.canton.vis@maec.es .

Por favor tome nota que, en casos justificados, el Consulado podrá requerir documentos adicionales a los descritos más abajo. Por otra parte, la presentación de la documentación requerida no implica una garantía automática de concesión del visado solicitado.

TIPOS DE VISADOS

  1.  Uniforme Schengen: estancias no superiores a 3 meses y tránsito + Documentos justificativos
  2.  Estudios (1)
  3.  Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena + impreso EX03
  4.  Trabajo por cuenta ajena de duración determinada + impreso EX06
  5.  Prestación Transnacional de Servicios + impreso EX08
  6.  Residencia temporal y trabajo por cuenta propia + impreso EX07
  7.  Residencia con excepción de la autorización de trabajo + impreso EX09
  8.  Residencia temporal no lucrativa + impreso EX01
  9.  Residencia para Reagrupación familiar en régimen general + impreso EX02
  10.  Residencia para Reagrupación familiar con ciudadano UE, EEE o Suiza
  11.  Marinería
  12.  Turismo de Grupo ADS

 (1) Prueba voluntaria de Certificación Lingüística nivel  A2  (Instituto Cervantes - Pekín). No constituye un requisito

Carta de invitación por residente en China para visado de estancia 

IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples)

Extranjería: modelos de impresos y solicitudes

Régimen General de Extranjería: normativa general y trámites  

EU Inmigration Portal 

 Requisitos certificado médico

 Listado de hospitales acreditados

Directorio de la Sección de Visados

 

Aunque esta información se actualiza periódicamente, este Consulado General no asume ninguna responsabilidad por futuros cambios en el procedimiento de solicitud de visado o en los requisitos exigidos que puedan no estar recogidos en esta página. Las traducciones que aparecen en las versiones en chino y en inglés de esta web tienen carácter no oficial.

 

Actualizado: 09/02/2012 10:49
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