AVISO: Según la nueva ley de tasas consulares 9/2011 publicada en el BOE del día 11 de Mayo de 2011(Enlace BOE), el coste de algunos trámites ha cambiado. A continuación puede consultar las diferentes tasas en el apartado correspondiente.
Salvo excepción no se entregará, en el día, ningún documento.
N.I.E. (Número Identificación Extranjero)
ATTENTION: les demandes de N.I.E. pour cause de résidence en Espagne ou de travail (durée égale ou supérieure à 3 mois) devront être déposées obligatoirement sur place, en Espagne.
Vous pouvez déposer le dossier à nos bureaux ou l’envoyer par la poste.
1 - Télécharger et remplir sur l’ordinateur le formulaire EX-15. (nom de jeune fille pour les femmes mariées)
- Les etrangers d’origine espagnole devront obligatoirement indiquer également leur deuxième nom de famille (nom de jeune fille de leur mère)
- Les ressortissants étrangers (hors C.E.E. devront apporter un justificatif de leur demande)
2 - Imprimer uniquement la 1ère. page en 2 exemplaires et les signer.
3 - Télécharger le formulaire 790-12 (sur notre page Web).
- Le remplir à l’encre noire en MAJUSCULES - 2 exemplaires/personne et les signer.
Imprimer uniquement la première page
4 – Joindre 1 photocopie (de bonne qualité) sur 1 page d’une feuille (format A4) du passeport ou de la Carte Nationale d’Identité (recto-verso), non périmés.
Note : Numéro à indiquer dans les formulaires susmentionnés(EX-15 et 790-12)
5 – Paiement en espèces (au Consulat) de la taxe : 9,18 € / N.I.E. (Année 2011) lors du dépôt du dossier ou via Mandat Cash.
6 – Joindre deux enveloppes timbrées (avec nom et adresse), format A5, pour le retour, si envoyé par courier, une seule enveloppe lors du dépôt sur place.
Note : - Modèles d’aide pour remplir les formulaires « EX-15 » et « 790-012 » sur notre page Web. (Cf. : « explicatif 790-012 »)
- Prévoir un délai pour l’attribution du N.I.E. sollicité. Environ 8 semaines.
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CERTIFICADO NEGATIVO DE RESIDENCIA
"Se ruega que los formularios se completen directamente a través del PC o que se rellenen a máquina"
Vous pouvez déposer le dossier à nos bureaux ou l’envoyer par la poste.
1 - Télécharger et remplir le formulaire « EX15 » sur l’ordinateur puis imprimer 2 exemplaires (1ère. page uniquement) et les signer.
2 - Télécharger le formulaire 790-012 (sur notre page Web).
- Le remplir à l’encre noire en MAJUSCULES (Imprimer uniquement la première page)
2 exemplaires/personne et les signer.
3 – Joindre 1 photocopie (de bonne qualité) sur 1 page d’une feuille (format A4) du passeport ou de la Carte Nationale d’Identité (recto-verso), non périmés.
4 – Paiement en espèces (au Consulat) de la taxe : 6,82 € / personne lors du dépôt du dossier ou via Mandat Cash.
5 – Joindre deux enveloppes timbrées (avec nom et adresse) format A5, pour le retour ; si envoyé par courier, une seule enveloppe lors du dépôt sur place.
Note : - Modèles d’aide pour remplir les formulaires « EX-15 » et « 790-012 » sur notre page Web. (Cf. : « explicatif _790_resid»)
- Prévoir un délai pour l’attribution du certificat sollicité. Environ 8 semaines.
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CONTRAER MATRIMONIO / PACS EN FRANCIA
- Certificado de Ley - Certificat de coutume
LEGALIZACIONES DE FIRMAS (previamente depositadas en este Consulado)
Firmas de traductores sobre documentos traducidos,
- Firmas de notarios
- Firmas de Cámaras de Comercio sobre certificaciones de empresas o sociedades para actos comerciales con España. Para ello se exige que las firmas se hallen previamente depositadas en el Servicio.
- Legalización de firmas de documentos extranjeros firmados por el Ministerio de Relaciones Exteriores francés (Quai d'Orsay) que deban surtir efectos en España, procedentes de países terceros que no han firmado el Convenio de la Haya (Apostille / Legalización Única). En el caso contrario de documentos españoles que deban ser presentados en esos mismos países, firmados previamente por el Ministerio de Asuntos Exteriores español. (véase : o adopciones o naturalizaciones, exportaciones/importaciones)
- Firmas de pensionistas para el cobro de su pensión en España
- Legalizaciones de firma ante el Cónsul en Funciones Notariales, sobre documento preestablecido sin que tenga la calidad de acta notarial
- Legalizaciones de firmas de particulares en ventanilla, véase: declaraciones o manifestaciones simples, (siempre que no sean documentos notariales).
Tasa : 7 € / firma.
Firma Cámara de Comercio: 40 €
Nota : Existen exenciones del pago de tasas (ver con el servicio)
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LEGALIZACIÓN ÚNICA O APOSTILLA DE LA HAYA
Qué es la Apostilla de la Haya y para qué sirve:
A través de la denominada Apostilla de la Haya un país firmante del Convenio de la Haya reconoce la eficacia jurídica de un documento público emitido en otro país firmante de dicho Convenio.
El trámite de legalización única -denominada apostilla- consiste en colocar sobre el propio documento público una apostilla o anotación que certificará la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país. Los países firmantes del XII Convenio de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado de 5 de octubre de 1961 reconocen por consiguiente la autenticidad de los documentos que se han expedido en otros países y llevan la apostilla.
La Apostilla de la Haya suprime el requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos que se originen en un país del Convenio y que se pretendan utilizar en otro. Los documentos emitidos en un país del Convenio que hayan sido certificados por una apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación.
Documentos a los que se aplica: documentos públicos
La apostilla puede aplicarse en:
a) Documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial.
b) Documentos administrativos.
c) Certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.
Sin embargo, no se aplicará a:
a) A los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares.
b) A los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.
Países firmantes del Convenio
Quién puede solicitarlo
Solicitud de Apostilla de la Haya
La Apostilla de la Haya la puede solicitar cualquier persona portadora de un documento publico cuya autenticidad desee certificar.
Autoridades competentes
Dependiendo de la naturaleza del documento público de que se trate, en España son tres las "Autoridades apostillantes", cuya competencia para cada caso en particular se establece acudiendo a las siguientes reglas:
- Para apostillar documentos emitidos por autoridades judiciales competentes:La autoridad apostillante competente será el Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
Así, el secretario del Tribunal Superior de Justicia podrá apostillar documentos tales como autos, sentencias y demás providencias emanadas de cualquier autoridad judicial, de cualquier instancia (Juzgados, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia) y de todas las ramas de la jurisdicción (civil, penal, social, contencioso administrativa).
Tribunales Superiores de Justicia en las Comunidades Autónomas, provincias en las que es competente
- Documentos autorizados notarialmente y documentos privados cuyas firmas hayan sido legitimadas por Notario:
La autoridad apostillante competente será el Decano del Colegio Notarial respectivo o miembro de su Junta Directiva.
- Para apostillar documentos de la Administración Central:
La autoridad apostillante competente es el Jefe de la Sección Central de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia. El Ministerio de Justicia está ubicado en la siguiente dirección:
C/ San Bernardo, 45, entrada por la C/Manzana, 2.28015. Madrid(Ver tramite presencial).
La solicitud puede hacerse de forma presencial o por correo, remitiendo la solicitud por correo certificado a las siguientes señas:
Registro General del Ministerio de Justicia, San Bernardo 45, 28015 Madrid
La Administración Central del Estado está integrada por los órganos que extienden su competencia a todo el ámbito territorial del Estado. Se trata de los Ministerios o sus Organismos Dependientes, y únicamente los documentos expedidos por ellos deben ser apostillados por el Ministerio de Justicia en Madrid.
- Para apostillar documentos públicos de las restantes Administraciones: Periférica (Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en cada Comunidad Autónoma y/o Provincia), Autonómica, Provincial, Municipal y Órganos Autónomos de la Administración Central:
Será autoridad apostillante competente, a elección del interesado, cualquiera de las mencionadas en los apartados 1 y 2 , es decir, o el Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia o el Decano del Colegio de Notarios.
Normativa aplicable
- Convenio de La Haya de 1961, sobre eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros.
- Real Decreto 2433/1978, de 2 de octubre, por el que se determinan los funcionarios competentes para realizar la legalización única o Apostilla prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya, de 5 de octubre de 1961.
Cómo presentarlo
Presencial o Por Correo
Dónde presentarla
- Presencial
En el Registro General del Ministerio de Justicia, San Bernardo 45, Madrid.
Horario: Lunes a Viernes, de 9 a 17:30 horas.
Sábado, de 9 a 14 horas.
Durante la jornada de verano, comprendida entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, el horario será de 8 a 15 h. de lunes a viernes y de 8 a 14 h. los sábados.
- Por correo
Se puede enviar por correo certificado a las siguientes señas:
Ministerio de Justicia: Sección de Legalizaciones, San Bernardo 45, 28015 Madrid.
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COMPULSAS DE FOTOCOPIAS
EN ESPAÑOL Y/O EN FRANCÉS
Para ello se debe presentar el original del documento que se desea compulsar y la fotocopia del mismo.
Tasa : 3 € / fotocopia
Nota : Existen exenciones del pago de tasas (ver con el servicio)
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TRADUCCIONES
Tasa traducciones:
- Del francés al español, por hoja de 24 líneas: 50 €
Del español al francés, por hoja de 24 líneas: 95 €
- Compulsa de traducciones hechas por particulares, por hoja de 30 líneas: 30 €
NB. : Existe una lista de traductores oficiales, acreditados ante las "Cour d'Appel" y por el M.A.E: español que el Consulado facilita (ver cuadro a la derecha)
CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES - EXTRAIT DE CASIER JUDICIAIRE
EXPEDIDO POR LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS :
Es un certificado que permite acreditar la carencia de antecedentes penales o en su caso la existencia de los mismos.
En ningún caso se expiden certificaciones a menores de edad penal (art.19 Código Penal)
1) A través de Internet, en la página Web siguiente www.mjusticia.es, en los apartados "Modelo 790" y "más trámites" (véase:"Antecedentes Penales" y "Solicitud por correo").
- La solicitud del certificado ha de hacerse por medio del MODELO 790 cumplimentado por el interesado o su representante, para lo cual LEA ATENTAMENTE LAS INSTRUCCIONES QUE FIGURAN AL DORSO DEL MISMO, en sus apartados I y II.
3) A continuación, deberá proceder al PAGO DE LA CORRESPONDIENTE TASA, debiendo dirigirse a cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito colaboradora en la recaudación tributaria. EL IMPORTE A INGRESAR en el banco es el siguiente:
Certificado de Antecedentes Penales: 3,54 € (2011)
- AUTOLIQUIDACIÓN:
- ENTIDAD: BBVA - NUMERO CUENTA: 0182-2370-42-0208000060
- TITULAR DE LA CUENTA: Ministerio de Justicia - Cuenta Restringida Recaudación Tasas Extranjero
- NIF DEL TITULAR DE LA CUENTA: S-2813610-I
- IBAN o Código Internacional de Cuenta Bancaria:IBAN ES62 0182 2370 4202 0800 0060
- Código de Identificación Bancario (BIC) del BBVA:BBVAESMMXXX
4)Una vez efectuada la autoliquidación de la tasa, la SOLICITUD DEL CERTIFICADO se hará presentando la copia EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACIÓN.
Esta solicitud, ACOMPAÑADA DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA, señalada en el apartado III de las instrucciones del MODELO 790,
SOLICITUD POR CORREO
Sobre dirigido a :
Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia - Registro Central de Penados y Rebeldes - Plaza de Jacinto Benavente, 3 - 28012 Madrid
Adjuntar: A) FORMULARIO 790 debidamente cumplimentado y firmado
B) fotocopia compulsada de: Documento Nacional de Identidad en vigor para el titular español y Pasaporte en vigor o Tarjeta de Residencia en vigor para el titular extranjero comunitario
C) Aportando el original del justificante de haber efectuado el ingreso del importe de la tasa mediante transferencia en la cuenta restringida del Ministerio de Justicia en el que consta : Nº de DNI + nombre y apellidos + certificado de Penales.
¿Es necesario legalizar el certificado de antecedentes penales?
Si, cuando deba surtir efectos fuera de España y con requisitos y condiciones que pueden variar de acuerdo con el país de que se trate.
Nota :
- Listado de las gerencias del Ministerio de Justicia : Modelo adjunto en formato PDF "Gerencias_Min-Justicia"
- Modelo adjunto en formato PDF "A_Penales-MUESTRA"
- Modelo adjunto en formato PDF "Sol_Certif_"
- Modelo adjunto en formato PDF "Autorizo_Penales"- Firmada en este Consulado General.
NOTA : en los casos en que exista un plazo de presentación de dicho certificado, el Consulado facilitará un justificante de haber hecho la petición.
EXPEDIDO POR LAS AUTORIDADES FRANCESAS :
Para los nacidos en Francia o en el extranjero, diríjase al :
CASIER JUDICIAIRE NATIONAL
107 rue du Landreau
F-44079 NANTES CEDEX 1
Tfno. : 02.51.89.89.51 Volver
PERMISO DE CONDUCCIÓN ESPAÑOL
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PRORROGA DE LA VIGENCIA DEL PERMISO DE CONDUCCION ESPAÑOL
1 – RESIDENTES EN FRANCIA :
NO SE PRORROGA NI SE EXPIDE DUPLICADO DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN ESPAÑOL A LAS PERSONAS QUE RESIDEN EN EL EXTRANJERO. APLICACIÓN DE LA NORMATIVA VIGENTE (2006/126/CE)
En aplicación de la normativa 2006/126/CE vigente, los españoles residentes en Francia pueden solicitar el canje de su Permiso español de conducción por el Permiso francés, a condición de que se haya obtenido antes de haber fijado la residencia en Francia.
Para ello deberán solicitar a la Jefatura de Tráfico correspondiente un “certificado de autenticidad” del permiso español.
Tramitación del certificado de autencticidad del permiso de conducción:
A.- Conectarse a la página web de la Dirección General de Tráfico (http://www.dgt.es)
Pinchar en "Tu permiso de conducción", pinchar en "informes/formularios", descargar el modelo "solicitud de cuestiones varias", imprimirlo, cumplimentarlo y firmarlo.
B.- Efectuar un giro bancario (vease datos del banco más abajo) de 8,00 € (tasa año 2011) a nombre de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente (incluyendo como Asunto de dicha transferencia su número de DNI + nombres y apellidos + Certificado autenticidad permiso de conducción.
- CC.: 0049 5103 79 2616578716
- IBAN: ES23 0049 5103 7926 1657 8716
- SWIFT: BSCHESMM
-
La transferencia se hará de forma que en la cuenta se reciba el importe exacto en euros correspondiente a la tarifa de la tasa, por lo que todos los gastos que conlleve la transferencia serán por cuenta del interesado. Se hará constar en él el concepto de la transferencia, y en el orden que se indica el siguiente texto:
- DNI
- Apellidos y nombre
- Tasa certíficado autenticidad permiso de conducción.
C.- Enviar por correo postal a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente la fotocopia de su DNI + el impreso (Solicitud de cuestiones varias cumplimentado y firmado) + el justificante de haber abonado la tasa correspondiente.
Cuando reciba el certificado de autenticidad del permiso de conducción (traducirlo) y entregarlo a la Prefectura de policía de su lugar de residencia en Francia para canjear el permiso español por el permiso francés.
-
La solicitud debe hacerse cuando esté próxima la fecha de caducidad. Para conocer el detalle de los requisitos necesarios, les aconsejamos que se dirijan a la “Prefecture de Police” – Service “Permis de conduire” de su domicilio, también competente en caso de pérdida o robo del permiso.
A veces las Prefecturas de policía efectúan dicho trámite directamente (informarse en la prefectura de policía).
PÉRDIDA O ROBO DEL DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN
Lo mismo.
2 – NO RESIDENTES EN FRANCIA o con Permiso de conducción CADUCADO
RENOVACIÓN EN ESPAÑA A TRAVÉS DEL CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA CORRESPONDIENTE
Si el Permiso de conducción está caducado sólo es posible prorrogar su validez en España, para lo cual debe remitir al Negociado de Conductores de la Jefatura Provincial de Tráfico en el que fue expedido el Permiso, los siguientes documentos:
1. Impreso de solicitud de Prórroga de permiso de Conducción,
Se descarga desde la Web de la Dirección General de Tráfico (http://www.dgt.es)
2. Certificado médico de aptitud psicofísico para la conducción – con foto incorporada, que puede ser expedido por cualquier médico. La firma y el sello del médico han de estar autentificadas por el “ORDRE NATIONAL DES MEDECINS” y visada posteriormente por este Consulado General. En el ccertificado médico de aptitud psicofísico figurará incorporada una fotografía reciente del rostro del solicitante. Así mismo deberá especificar la aptitud para la conducción.
La autentificación se solicita por correo o en persona (el trámite es gratuito) al
CONSEIL NATIONAL DE L’ORDRE DES MÉDECINS – 180, Bd. Haussmann – 75008 PARIS
“Bureau d’accueil” entre las 9h y las 17h30.
3. Fotocopia compulsada del D.N.I. (anverso y reverso) o del pasaporte.
4. 2 fotografías recientes de tamaño carné. (Tamaño 32x26)-,
5. Original o fotocopia compulsada del permiso de conducción.
6. Impreso TALÓN-FOTO original, firmado por el solicitante, sin salirse del recuadro para este fin, con fotografía adherida (Tamaño 32x26)-, Ésta debe ser reciente, de tamaño 32x26mm., y en la que misma se debe poder identificar claramente al titular del permiso, por lo que será en color, con fondo liso (ni muy claro ni muy oscuro) tomada de frente con la cabeza descubierta, sin gafas de cristales oscuros, o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.
7. TASA DE RENOVACION: La tasa para el año 2011 ha quedado fijada en 22,40 Euros.
8. Forma de realizar el pago: el pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que se indica, abierta exclusivamente a nombre de la Jefatura Central de Tráfico para el pago de renovaciones de permisos desde el extranjero :
- CC.: 0049 5103 79 2616578716
- IBAN: ES23 0049 5103 7926 1657 8716
- SWIFT: BSCHESMM
9. La transferencia se hará de forma que en la cuenta se reciba el importe exacto en euros correspondiente a la tarifa de la tasa, por lo que todos los gastos que conlleve la transferencia serán por cuenta del interesado. Se hará constar en él el concepto de la transferencia, y en el orden que se indica el siguiente texto:
- DNI
- Apellidos y nombre
- Tasa renovación permiso de conducir
Es muy importante cumplimentar estos requisitos para poder identificar la procedencia del ingreso y así aplicar la tasa y realizar la renovación solicitada.
RESIDENTES EN ESPAÑA : PÉRDIDA O ROBO DEL DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN
Lo mismo.
NOVIEMBRE DE 2011
El certificado de ley se obtiene con el documento acreditativo español vigente : pasaporte o D.N.I.
- Certificado de Soltería - Certificat de célibat (Tasa : 10 €)
Para la obtención del certificado de soltería es necesario :
- Estar inscrito en el Registro de matrícula de este Consulado General como "Residente" o "No Residente".
- Aportar une certificación literal de nacimiento de menos de tres meses (expedida por un Registro Civil español)
- Cumplimentar una declaración jurada, facilitada por este servicio.
NOTA : Modelo adjunto en formato Word de "Déclaration de célibat"
- Los Ayuntamientos exigen asimismo la certificación en extracto plurilingüe (castellano - Francés) de nacimiento que se puede obtener en los Juzgados en España.
IMPORTANTE: Las personas nacidas en España pueden solicitar las certificaciones de nacimiento (Literal y plurilingüe) a través de Internet en la página Web del Ministerio de Justicia (http://www.mjusticia.es) en el apartado "Trámites personales", cuando los Registros Civiles correspondientes están informatizados. Volver