jueves 11/03/2010
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Información sobre la obtención de pasaporte

Pasaporte

Información sobre obtención del Pasaporte 




Los ciudadanos españoles inscritos en el Registro de Matricula de españoles residentes en el extranjero en las oficinas consulares españolas tendrán derecho a la expedición y renovación del pasaporte español.



Aunque el pasaporte debe tramitarse en el lugar de residencia, los ciudadanos españoles transeúntes en el extranjero podrán solicitar la expedición de pasaporte en las oficinas consulares de carrera en caso de:

  • Pérdida o hurto
  • Caducidad
  • Proximidad de caducidad
  • Deterioro
  • Carencia de páginas libres

Para su expedición, el solicitante deberá presentar el DNI original en vigor,  el pasaporte a remplazar o una certificación literal de nacimiento. En caso de que no posea ninguno de dichos documentos la oficina consular consultará a las autoridades centrales y una vez verificada su identidad y nacionalidad española expedirá el pasaporte pudiendo limitar su vigencia a tres meses.

Para regresar a España, la oficina consular podrá expedir en caso de urgencia un salvoconducto válido únicamente para regresar a España.

En las solicitudes de expedición de pasaporte para menores de edad y para personas incapacitadas, deberá constar el consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad o tutela.

Para los países de la Unión Europea y aquellos con los que España tenga suscrito un convenio, se podrá viajar con DNI en vigor.

Junto con la solicitud de pasaporte en el formulario facilitado por la oficina consular, se presentará una fotografía tamaño carnet. En caso de extravío o hurto del pasaporte anterior, se acompañará la correspondiente denuncia ante las autoridades locales.

Actualizado: 03/12/2008 11:24

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