AVISO : Salvo excepción no se entregará, en el día, ningún documento.
CONTRAER MATRIMONIO / PACS EN FRANCIA
- Certificado de Ley - Certificat de coutume (Tasa : 22,00 euros)
El certificado de ley se obtiene con el documento acreditativo español vigente : pasaporte o D.N.I.
- Certificado de Soltería - Certificat de célibat (Tasa : 2,20 euros)
Para la obtención del certificado de soltería es necesario :
- Estar inscrito en el Registro de matrícula de este Consulado General como "Residente" o "No Residente".
- Aportar une certificación literal de nacimiento de menos de tres meses (expedida por un Registro Civil español)
- Cumplimentar una declaración jurada, facilitada por este servicio.
NOTA :
Modelo adjunto en formato Word de "Déclaration de célibat"
- Los Ayuntamientos exigen asimismo la certificación en extracto plurilingüe (castellano - Francés) de nacimiento que se puede obtener en los Juzgados en España.
De no ser así, se puede traducir dicha certificación literal de nacimiento en este Consulado (Tasa : 16,50 euros)
IMPORTANTE: Las personas nacidas en España pueden solicitar las certificaciones de nacimiento (Literal y plurilingüe) a través de Internet en la página Web del Ministerio de Justicia (
http://www.mjusticia.es) en el apartado "Trámites personales", cuando los Registros Civiles correspondientes están informatizados.
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LEGALIZACIONES DE FIRMAS (previamente depositadas en este Consulado) Firmas de traductores sobre documentos traducidos,
- Firmas de notarios
- Firmas de Cámaras de Comercio sobre certificaciones de empresas o sociedades para actos comerciales con España. Para ello se exige que las firmas se hallen previamente depositadas en el Servicio.
- Legalización de firmas de documentos extranjeros firmados por el Ministerio de Relaciones Exteriores francés (Quai d'Orsay) que deban surtir efectos en España, procedentes de países terceros que no han firmado el Convenio de la Haya (Apostille / Legalización Única). En el caso contrario de documentos españoles que deban ser presentados en esos mismos países, firmados previamente por el Ministerio de Asuntos Exteriores español. (véase : o adopciones o naturalizaciones, exportaciones/importaciones)
- Firmas de pensionistas para el cobro de su pensión en España
- Legalizaciones de firma ante el Cónsul en Funciones Notariales, sobre documento preestablecido sin que tenga la calidad de acta notarial
- Legalizaciones de firmas de particulares en ventanilla, véase: declaraciones o manifestaciones simples, (siempre que no sean documentos notariales).
Tasa : 6,60 euros / firma.
Firma Cámara de Comercio: 28,00 euros
Nota : Existen exenciones del pago de tasas (ver con el servicio)
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LEGALIZACIÓN ÚNICA O APOSTILLA DE LA HAYA
Qué es la Apostilla de la Haya y para qué sirve:
A través de la denominada Apostilla de la Haya un país firmante del Convenio de la Haya reconoce la eficacia jurídica de un documento público emitido en otro país firmante de dicho Convenio.
El trámite de legalización única -denominada apostilla- consiste en colocar sobre el propio documento público una apostilla o anotación que certificará la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país. Los países firmantes del XII Convenio de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado de 5 de octubre de 1961 reconocen por consiguiente la autenticidad de los documentos que se han expedido en otros países y llevan la apostilla.
La Apostilla de la Haya suprime el requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos que se originen en un país del Convenio y que se pretendan utilizar en otro. Los documentos emitidos en un país del Convenio que hayan sido certificados por una apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación.
Documentos a los que se aplica: documentos públicos
La apostilla puede aplicarse en:
a) Documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial.
b) Documentos administrativos.
c) Certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.
Sin embargo, no se aplicará a:
a) A los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares.
b) A los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.
Países firmantes del Convenio
Quién puede solicitarlo
Solicitud de Apostilla de la Haya
La Apostilla de la Haya la puede solicitar cualquier persona portadora de un documento publico cuya autenticidad desee certificar.
Autoridades competentesDependiendo de la naturaleza del documento público de que se trate, en España son tres las "Autoridades apostillantes", cuya competencia para cada caso en particular se establece acudiendo a las siguientes reglas:
- Para apostillar documentos emitidos por autoridades judiciales competentes:La autoridad apostillante competente será el Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
Así, el secretario del Tribunal Superior de Justicia podrá apostillar documentos tales como autos, sentencias y demás providencias emanadas de cualquier autoridad judicial, de cualquier instancia (Juzgados, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia) y de todas las ramas de la jurisdicción (civil, penal, social, contencioso administrativa).
Tribunales Superiores de Justicia en las Comunidades Autónomas, provincias en las que es competente
- Documentos autorizados notarialmente y documentos privados cuyas firmas hayan sido legitimadas por Notario:
La autoridad apostillante competente será el Decano del Colegio Notarial respectivo o miembro de su Junta Directiva.
- Para apostillar documentos de la Administración Central:
La autoridad apostillante competente es el Jefe de la Sección Central de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia. El Ministerio de Justicia está ubicado en la siguiente dirección:
C/ San Bernardo, 45, entrada por la C/Manzana, 2.28015. Madrid(Ver tramite presencial).
La solicitud puede hacerse de forma presencial o por correo, remitiendo la solicitud por correo certificado a las siguientes señas:
Registro General del Ministerio de Justicia, San Bernardo 45, 28015 Madrid
La Administración Central del Estado está integrada por los órganos que extienden su competencia a todo el ámbito territorial del Estado. Se trata de los Ministerios o sus Organismos Dependientes, y únicamente los documentos expedidos por ellos deben ser apostillados por el Ministerio de Justicia en Madrid.
- Para apostillar documentos públicos de las restantes Administraciones: Periférica (Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en cada Comunidad Autónoma y/o Provincia), Autonómica, Provincial, Municipal y Órganos Autónomos de la Administración Central:
Será autoridad apostillante competente, a elección del interesado, cualquiera de las mencionadas en los apartados 1 y 2 , es decir, o el Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia o el Decano del Colegio de Notarios.
Normativa aplicable
- Convenio de La Haya de 1961, sobre eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros.
- Real Decreto 2433/1978, de 2 de octubre, por el que se determinan los funcionarios competentes para realizar la legalización única o Apostilla prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya, de 5 de octubre de 1961.
Cómo presentarlo
Presencial o Por Correo Dónde presentarla
- Presencial
En el Registro General del Ministerio de Justicia, San Bernardo 45, Madrid.
Horario: Lunes a Viernes, de 9 a 17:30 horas.
Sábado, de 9 a 14 horas.
Durante la jornada de verano, comprendida entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, el horario será de 8 a 15 h. de lunes a viernes y de 8 a 14 h. los sábados.
- Por correo
Se puede enviar por correo certificado a las siguientes señas:
Ministerio de Justicia: Sección de Legalizaciones, San Bernardo 45, 28015 Madrid.
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COMPULSAS DE FOTOCOPIAS
EN ESPAÑOL Y/O EN FRANCÉS
Para ello se debe presentar el original del documento que se desea compulsar y la fotocopia del mismo.
Tasa :5,50 euro / fotocopia
Nota : Existen exenciones del pago de tasas (ver con el servicio)
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TRADUCCIONES
NB. : Existe una lista de traductores oficiales, acreditados ante las "Cour d'Appel" y por el M.A.E: español que el Consulado facilita
AQUÍ a) Del español al francés: - Libros de familia
- Actas de nacimiento (literales y en extracto)
- Actas de matrimonio (literales y en extracto)
- Actas de defunción (literales y en extracto)
- Certificado de Antecedentes penales
- Certificados de herencia, para trámite de sucesiones
- certificados de última voluntad, para trámite de sucesiones.
- Certificados médicos expedidos para la renovación/prórroga del permiso de conducción
- Fes de vida y Estado
- Certificados varios
Tasa : 16,50 euros / firma.
b) Compulsa de traducciones hechas por particulares: Español /francés y francés/español.
Tasa : 16,50 euros / folio.
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CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES - EXTRAIT DE CASIER JUDICIAIRE
EXPEDIDO POR LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS :
Es un certificado que permite acreditar la carencia de antecedentes penales o en su caso la existencia de los mismos.
En ningún caso se expiden certificaciones a menores de edad penal (art.19 Código Penal)
1) A través de Internet, en la página Web siguiente www.mjusticia.es, en los apartados "Modelo 790" y "más trámites" (véase:"Antecedentes Penales" y "Solicitud por correo").
- La solicitud del certificado ha de hacerse por medio del MODELO 790 cumplimentado por el interesado o su representante, para lo cual LEA ATENTAMENTE LAS INSTRUCCIONES QUE FIGURAN AL DORSO DEL MISMO, en sus apartados I y II.
3) A continuación, deberá proceder al PAGO DE LA CORRESPONDIENTE TASA, debiendo dirigirse a cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito colaboradora en la recaudación tributaria. EL IMPORTE A INGRESAR en el banco es el siguiente:
Certificado de Antecedentes Penales: 3,50 € (2010)
- AUTOLIQUIDACIÓN:
- ENTIDAD: BBVA - NUMERO CUENTA: 0182-2370-42-0208000060
- TITULAR DE LA CUENTA: Ministerio de Justicia - Cuenta Restringida Recaudación Tasas Extranjero
- NIF DEL TITULAR DE LA CUENTA: S-2813610-I
- IBAN o Código Internacional de Cuenta Bancaria:IBAN ES62 0182 2370 4202 0800 0060
- Código de Identificación Bancario (BIC) del BBVA:BBVAESMMXXX
4)Una vez efectuada la autoliquidación de la tasa, la SOLICITUD DEL CERTIFICADO se hará presentando la copia EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACIÓN.
Esta solicitud, ACOMPAÑADA DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA, señalada en el apartado III de las instrucciones del MODELO 790,
SOLICITUD POR CORREOSobre dirigido a :
Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia - Registro Central de Penados y Rebeldes - Plaza de Jacinto Benavente, 3 - 28012 Madrid
Adjuntar: A) FORMULARIO 790 debidamente cumplimentado y firmado
B) fotocopia compulsada de: Documento Nacional de Identidad en vigor para el titular español y Pasaporte en vigor o Tarjeta de Residencia en vigor para el titular extranjero comunitario
C) Aportando el original del justificante de haber efectuado el ingreso del importe de la tasa mediante transferencia en la cuenta restringida del Ministerio de Justicia en el que consta : Nº de DNI + nombre y apellidos + certificado de Penales.
¿Es necesario legalizar el certificado de antecedentes penales?
Si, cuando deba surtir efectos fuera de España y con requisitos y condiciones que pueden variar de acuerdo con el país de que se trate.
Nota :
- Listado de las gerencias del Ministerio de Justicia : Modelo adjunto en formato PDF "Gerencias_Min-Justicia"
- Modelo adjunto en formato PDF "A_Penales-MUESTRA"
- Modelo adjunto en formato PDF "Sol_Certif_"
- Modelo adjunto en formato PDF "Autorizo_Penales"- Firmada en este Consulado General.
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NOTA : en los casos en que exista un plazo de presentación de dicho certificado, el Consulado facilitará un justificante de haber hecho la petición. |
EXPEDIDO POR LAS AUTORIDADES FRANCESAS :
Para los nacidos en Francia o en el extranjero, diríjase al :
CASIER JUDICIAIRE NATIONAL
107 rue du Landreau
F-44079 NANTES CEDEX 1
Tfno. : 02.51.89.89.51
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PERMISO DE CONDUCCIÓN ESPAÑOL
En aplicación de la Directiva 91/439/CEE, de 29 de julio de 1991, los españoles residentes en Francia deben solicitar el canje de su Permiso español de conducción por el Permiso francés, a condición de que se haya obtenido antes de haber fijado la residencia en Francia.
La Prefectura de Policía, además de su Permiso de conducción, puede pedirle un “certificado de autenticidad” del permiso o un certificado señalando que no es objeto de una medida de suspensión o de retirada de dicho permiso.
Deberán solicitar a la Jefatura de Tráfico correspondiente un certificado de autenticidad del permiso español y/o un certificado señalando que no es objeto de una medida de suspensión o de retirada de dicho permiso. (Véase: Archivo adjunto: cuestiones varias ) y abonando la tasa correspondiente: 7,80 euros para el año 2009. (véase: pág. Web.: http://www.dgt.es )
Para conocer el detalle de los requisitos necesarios, les aconsejamos que se dirijan a la “Préfecture de Police” – Service “Permis de conduire” de su domicilio.
N.B. :Los nacionales no comunitarios disponen de un plazo de un año para canjearlo desde el momento que fijan su residencia en Francia.
RENOVACIÓN EN ESPAÑA
Si el Permiso de conducción está caducado sólo es posible prorrogar su validez en España, para lo cual debe remitir al Negociado de Conductores de la Jefatura Provincial de Tráfico en el que fue expedido el Permiso, los siguientes documentos :
1)- Certificado médico de aptitud para conducir – con foto - - puede ser expedido por cualquier médico. La firma y el sello del médico han de estar autentificadas por "L' ORDRE NATIONAL DES MÉDECINS". - La autentificación se solicita por correo o en persona (el trámite es gratuito) al CONSEIL NATIONAL DE L’ORDRE DES MÉDECINS – 180, Bd. Haussmann – 75008 PARIS “Bureau d’accueil” entre las 9h y las 17h30.
2) - Fotocopia compulsada del D.N.I. (anverso y reverso) o del pasaporte.
3) - 2 fotografías (color) recientes de tamaño carné.
4) - Original o fotocopia del permiso de conducción.
Nota : Desde el 28 de enero de 2008 se permite la renovación de los permisos recaducados, es decir, de aquellos permisos que haya transcurrido más de 4 años desde la fecha de fin de su vencimiento.Se solicita a través de prorroga del permiso de conducción, como si fuese una renovación normal.
Página de interés: http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/prensa_campanas/notas_prensa/notaprensa030.pdf
5) - TASAS DE RENOVACIÓN : Las tasas para 2009 han quedado fijadas en 22,00 euros. El pago de las tasas se puede efectuar de dos maneras : - por cheque bancario, o cheque avalado o conformado por el banco emisor, extendido a nombre de la Jefatura Provincial de Tráfico que corresponda, o - por giro postal internacional a nombre de la Jefatura Provincial de Tráfico. En este caso debe adjuntarse a la documentación la fotocopia del resguardo del giro y señalar en el mismo el número de D.N.I..
C - DUPLICADO DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN
1) RESIDENTES EN FRANCIA Las personas que hayan perdido o que le les fue robado el Permiso de Conducción tendrán que solicitar un certificado de autenticidad de dicho permiso en la Jefatura Provincial de Tráfico de … (lugar de expedición en España) y solicitar el Permiso de conducción francés en la “Préfecture de Police” que le corresponda (lugar de residencia en Francia).
2) NO RESIDENTES EN FRANCIA Carta a la Jefatura de Tráfico solicitando el duplicado, adjuntar: certificado de pérdida o robo, que puede ser la declaración ante la Policía francesa o en el Consulado y dos fotos de identidad. Descargar el impreso de solicitud de duplicado en la página Web de la dirección General de Tráfico (http://www.dgt.es) TASAS : - Por pérdida, 22,00 Euros cuyo pago puede efectuarse mediante giro postal internacional o por cheque bancario avalado o conformado por el banco emisor. - Por robo : Está exento de tasas siempre que se presente la declaración.
NUEVO MODELO DE PERMISO DE CONDUCCIÓN Ver condiciones en la página Web de la DGT o del Ministerio de Interior.
Ver condiciones en las páginas Web de :
la Dirección General de Tráfico o del Ministerio del Interior
http://www.dgt.es http://www.mir.es
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N.I.E. (Número Identificación Extranjero)
IMPORTANTE: El Consulado no puede tramitar peticiones de N.I.E. con motivo de "Trabajo" o "Residencia" en España. Por lo tanto, no se atenderá ninguna petición en los dos supuestos mencionados.
"Se ruega que los formularios se completen directamente a través del PC o que se rellenen a máquina"
N.I.E.
Nota : modelo "ex14" adjunto en formato PDF
Para que este Consulado General pueda tramitar la solicitud correspondiente, se precisa presentar el documento de Identidad vigente (véase : Carte Nationale d'Identité o Pasaporte) con la fotocopia correspondiente.
Deberá acreditar quien se lo pide y para qué motivo lo necesita.
Para que este Consulado General pueda tramitar la solicitud correspondiente, se precisa presentar el documento de Identidad vigente (véase : Carte Nationale d'Identité o Pasaporte) con la fotocopia correspondiente
Además deberá acreditar documentalmente quien se lo pide y para qué motivo lo necesita.
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CERTIFICADO NEGATIVO DE RESIDENCIA
"Se ruega que los formularios se completen directamente a través del PC o que se rellenen a máquina"
Nota :modelo "ex13" adjunto en formato PDF
COMUNITARIOS :
Para que este Consulado General pueda tramitar la solicitud correspondiente, se precisa presentar el documento de Identidad vigente (véase : Carte Nationale d'Identité o Pasaporte) con la fotocopia correspondiente.
Deberá acreditar quien se lo pide.
NO COMUNITARIOS :
Para que este Consulado General pueda tramitar la solicitud correspondiente, se precisa presentar el documento de Identidad vigente (véase : Carte Nationale d'Identité o Pasaporte) con la fotocopia correspondiente
Además deberá acreditar documentalmente quien se lo pide.
Descarga de los formularios en las páginas Web siguientes:
http://extranjeris.mtas.es/
http://www.mir.es/
http://www.map.es/
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