Consulado de España en Nápoles
viernes 10/02/2012
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Consulado de España en Nápoles

Preguntas frecuentes
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Preguntas frecuentes 

Preguntas relativas al Registro Civil:

Soy un ciudadano/a de nacionalidad española, cuyo cónyuge es de nacionalidad italiana, y deseo que mi hijo recién nacido adquiera la nacionalidad española ¿Qué debo hacer?

Cuando nazca su hijo llame por teléfono al Consulado en cuya demarcación esté incluído su lugar de residencia, y solicite el envío de una “Hoja declaratoria de Datos” (disponible en http://www.mae.es/es/1_Ciudadanos/formularios.htm) para la inscripción del nacimiento, si ha nacido en esta demarcación consular.

 Después de rellenar  y cumplimentar debidamente este documento, deberá remitirlo al Consulado General junto con su Libro de Familia español y fotocopia de su D.N.I. o pasaporte. El Consulado procederá a la debida transcripción del nacimiento, una vez obtenida del Registro local la correspondiente acta literal, y le enviará a su domicilio el Libro de Familia con la correspondiente anotación del nacimiento de su hijo.

Tengo intención de contraer matrimonio próximamente con un ciudadano/a de nacionalidad italiana en Italia y me han dicho que, para poder casarme, tengo que pedir previamente un “Nulla Osta”. ¿Cómo debo hacer para obtenerlo?

Si ambos contrayentes son solteros, para poder obtener el Certificado de Capacidad Matrimonial (o "Nulla Osta" según la terminología italiana) es preciso que Vd., acompañado de su futuro cónyuge y de dos testigos (todos debidamente identificados por un documento de identidad en vigor), se presente en el Consulado en cuya demarcación esté incluído su lugar de residencia.

Además deberá aportar los siguientes documentos:

Para el ciudadano/a de nacionalidad española: 

  • Certificado de Nacimiento en modelo internacional o plurilingüe,
  • Fe de Vida y Estado
  • Certificado de empadronamiento, si reside en España. Si reside en la demarcación consular y está inscrito en el registro de matrícula, presentará certificado de residencia expedido por el Ayuntamiento italiano y certificado de “Stato libero”.
  • Si está divorciado/a tendrá que presentar, además, certificado de matrimonio con la anotación marginal relativa al divorcio y/o sentencia de divorcio.

Para el ciudadano de nacionalidad italiana:

  • Atto di nascita
  • Certificato Contestuale di Stato Libero, Residenza e Cittadinanza.
  • Si está divorciado/a,  deberá aportar Atto di Nascita con la anotación relativa al divorcio y/o sentencia de Divorcio.

Cuando disponga de los documentos indicados, deberá solicitar telefónicamente una cita para realizar la pertinente Audiencia ante el Encargado del Registro Civil consular. Posteriormente les será expedido el Certificado de Capacidad Matrimonial.

Me he casado en Italia con un ciudadano/a de nacionalidad italiana. ¿Qué debo hacer para que mi matrimonio sea válido también en España?

Si Vds. se han presentado en el Consulado para solicitar la Capacidad Matrimonial (ver pregunta 3), se les habrá entregado también la “Hoja declaratoria de Datos” (disponible en http://www.mae.es/es/1_Ciudadanos/formularios.htm)para la inscripción del matrimonio en el Registro Civil consular y para su posterior comunicación a España. Esta hoja será rellenada y firmada por el contrayente de nacionalidad española y enviada a la oficina consular correspondiente a su lugar de residencia.

Si las personas no han solicitado en el Consulado la Capacidad Matrimonial, por haberla obtenido en España o en otro Consulado español, se les pedirá también, además de la Hoja declaratoria de Datos, que remitan a la oficina consular la siguiente documentación:

  • certificado de nacimiento de ambos,
  • si es posible, copia del expediente matrimonial hecho en su día.
     

Soy un ciudadano/a de nacionalidad española residente en Italia y deseo separarme de mi cónyuge de nacionalidad italiana. ¿Qué debo hacer?

En primer lugar, es aconsejable que se ponga en contacto con un abogado italiano para solicitar la separación según la ley italiana. En caso de residir en España, podrá solicitar allí la separación, de acuerdo con lo establecido por la legislación española al respecto.

Me he divorciado en Italia. ¿La sentencia italiana es válida en España?

 La sentencia italiana no es valida automáticamente en España.

Si la sentencia de divorcio es anterior al 1 de marzo de 2001, debe pedirse el correspondiente Exequatur (o reconocimiento de la sentencia) ante el Tribunal Supremo español.

Si la sentencia es posterior a dicha fecha, se solicitará el reconocimiento de la sentencia italiana ante el Juzgado de Primera Instancia español en base a lo indicado en el Reglamento 1347 de 29 de mayo 2000 del Consejo de la Unión Europea. A partir del 1 de marzo de 2005, entrará en vigor el nuevo Reglamento 2201 de 27 de noviembre de 2003  del Consejo de la Unión Europea relativo a la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial, que derogará el citado anteriormente.

Mi hijo ha sido inscrito en el Registro Civil local italiano, pero sólo con el apellido del padre italiano. El registro Civil español en cambio, lo ha inscrito con dos apellidos. ¿Qué se puede hacer?.

 La ley del Registro Civil italiano establece que exista sólo un apellido, el del padre, por tanto aplicando su propia legislación Italia da un solo apellido al nacido. España sigue otro tipo de legislación que contempla el uso de dos apellidos: el primero del padre y el segundo que será el primer apellido de la madre. Si se crearan en un futuro problemas de identificación, el Consulado podría hacerle un certificado especificando que se trata de la misma persona.

Si ambos progenitores son de nacionalidad española, éstos pueden solicitar ante el Registro civil local italiano la inscripción del hijo con la imposición de los dos apellidos, ya sea  el del padre o el de la madre. 

Soy un ciudadano/a de nacionalidad española, y residente en España*. Tengo intención de contraer matrimonio en España con un ciudadano/a de nacionalidad italiana ¿Qué debo hacer?

 Puede Vd. dirigirse al Registro Civil español de la localidad donde piensa contraer el matrimonio para que instruyan  el correspondiente expediente de matrimonio civil.

Si se trata de matrimonio canónico, puede dirigirse a su párroco, que le informará de los pasos a dar.

También puede Vd. realizar el expediente de matrimonio civil en el Consulado General correspondiente al domicilio de su futuro cónyuge.

* Si Vd. tuviera residencia en Italia, lo mismo que su futuro cónyuge, puede solicitar que el correspondiente expediente de matrimonio civil se instruya en la oficina consular correspondiente a su domicilio.

Soy un ciudadano/a de nacionalidad española, y un familiar mío ha fallecido en Italia. La compañía de seguros de España me pide varios certificados de defunción. ¿dónde puedo obtenerlos?

 El fallecimiento debe inscribirse en el Registro Civil consular correspondiente al lugar de fallecimento. Los certificados de defunción le serán remitidos a su domicilio.

 Para la inscripción de la defunción se le enviará la “Hoja declaratoria de Datos” (disponible en http://www.mae.es/es/1_Ciudadanos/formularios.htm), que deberá cumplimentar y remitir a la oficina consular competente, donde se solicitará el correspondiente certificado literal de defunción para su debida transcripción.


Preguntas relativas a Convalidaciones de Estudios

Deseo información sobre los trámites a seguir para convalidar mi “laurea” italiana en España. 

En la siguiente dirección de Internet del Ministerio de Educación y Ciencia de España obtendrá información detallada sobre convalidación de estudios y homologación de títulos universitarios extranjeros: http://www.educacion.es/educacion/universidades/educacion-superior-universitaria/titulos/homologacion-titulos.html.

La documentación que tendrá que presentar traducida es la siguiente:

  • Certificado de licenciatura con indicación de la nota obtenida.
  • Certificado con todas las asignaturas cursadas y las notas obtenidas y la duración legal del curso de Licenciatura.
  • Fotocopia compulsada de su tarjeta de identidad italiana, o bien presentación del certificado de “cittadinanza italiana”.
  • Pago de las tasas correspondientes al tipo de convalidación u homologación que desee obtener, que actualmente van desde 91,00 euros por homologación a título universitario de  Licenciado, Ingeniero o Arquitecto a 45,50 euros por homologación a título universitario de Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, 91,00 euros para homologación a título superior de Música, Danza o Arte Dramático y 45,50 euros por homologación al título de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior o Título Profesional de Música o Danza.
  • Solicitud debidamente cumplimentada dirigida a: Excmo. Sr. Ministro de Educación – Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones – Paseo del Prado, 28 – 28071 MADRID.

INFORMAZIONE PER RICHIEDERE CREDENCIAL UE.doc

OMOLOGAZIONI.doc

Preguntas relativas a Nacionalidad

Mi padre es italiano, pero mi madre es española y nacida en España. Me han dicho que según la nueva ley de nacionalidad puedo  obtener la nacionalidad española?. ¿Qué debo hacer?

 Efectivamente, Vd. puede optar a la nacionalidad española. Deberá obtener la siguiente documentación para su posterior presentación en la oficina consular correspondiente a su lugar de residencia:

  • Certificado literal de nacimiento de su madre, expedido por el Registro Civil español.
  • Certificado de Nacimiento de Vd., donde conste su filiación.
  • Certificado de Residencia expedido por el Ayuntamiento italiano donde Vd. tenga su residencia.
  • Certificado de Antecedentes Penales.
  • Documento de identidad italiano.

Una vez obtenidos estos documentos, Vd. deberá solicitar una cita en el Consulado General que corresponda a su lugar de residencia para proceder a la firma del Acta de Opción a la nacionalidad española. Este acto supone también que Vd. efectúe renuncia formal ante estas oficinas a su anterior nacionalidad italiana y juramento de obediencia al Rey y a las leyes españolas.

Una vez firmada el Acta de Opción, su nacimiento deberá ser transcrito al Registro Civil español correspondiente a su lugar de nacimiento. Si  ha nacido en Italia, se inscribirá en el Registro Civil consular competente. Una vez efectuado este trámite, que supone la expedición del correspondiente certificado literal de nacimiento con la anotación relativa a la opción, Vd. podrá acudir al Consulado para inscribirse como español y solicitar la expedición de documentos españoles.

Perdí mi nacionalidad española al casarme con un ciudadano italiano antes del 1975. ¿Puedo recuperarla sin perder la italiana que ostento?

 Efectivamente Vd. puede recuperar su nacionalidad española perdida por razón de matrimonio con un ciudadano italiano, sin tener que efectuar la renuncia a la nacionalidad italiana que actualmente ostenta.

Para ello debe presentarse en el Consulado General correspondiente a su domicilio y firmar un Acta de Recuperación de la nacionalidad española ante el Encargado del Registro Civil consular.

 Los documentos que debe aportar son los siguientes:

  • Certificado literal de su nacimiento expedido por el Registro Civil español correspondiente.
  • Certificado de Matrimonio o Libro de Familia.
  • Certificado de Residencia, expedido por el Ayuntamiento italiano donde Vd. resida.
  • Certificado de Antecedentes Penales.
  • Documento de Identidad italiano.

Una vez obtenidos estos documentos Vd. debe solicitar telefónicamente una cita para proceder a la firma del Acta de Recuperación de la nacionalidad española.

Posteriormente, se remitirá al Registro civil español correspondiente a su lugar de nacimiento la documentación necesaria al fin de que se efectúe la oportuna anotación marginal relativa a su recuperación.

Finalmente,  el registro Civil español enviará al Consulado General de su domicilio certificados literales de su nacimiento donde ya conste la referida recuperación. Una vez recibidos dichos certificados literales de su nacimiento con la anotación de la recuperación, se le notificará la conclusión del trámite y Vd. podrá acudir a la oficina consular para inscribirse como española y ser documentada como tal.

Mi abuelo/a  tenía la nacionalidad española. ¿Puedo adquirirla yo también?

Para los nietos de españoles el procedimiento a seguir para la adquisición de la nacionalidad española es obtener la residencia en España por el período de un año. El correspondiente expediente se instruye por el Encargado del Registro Civil del domicilio en España y se resuelve por el Ministerio de Justicia.


Preguntas relativas a Traducciones de documentos y Legalizaciones


¿Qué debo hacer para que un documento oficial italiano sea válido en España?

Para que sus documentos oficiales tengan valor en España deberán llevar la legalización denominada “Apostilla de La  Haya”, regulada por la Convención del mismo nombre de 5 de Octubre de 1961 y de la que  forman parte tanto España como Italia.

Necesito traducir varios documentos oficiales italianos para su presentación en España. ¿Dónde puedo conseguir traducciones válidas?

Los Consulados Generales de España en Italia disponen de un servicio de traducciones. El coste es de 36,90 euros por página. Los documentos  que Vd. aporte para su traducción deber ser originales.

 

Preguntas relativas a Cuestiones Notariales

 

¿Necesito otorgar un poder notarial válido en España. ¿Dónde puedo hacerlo?

 Tiene Vd.  dos opciones: hacerlos directamente en lengua española ante un Cónsul General de España en funciones notariales, o bien ante un notario italiano. Si opta por esta segunda solución, deberá legalizar el documento con la Apostilla según la Convención de La Haya de 5 de octubre 1961 y traducirlo al español (ver preguntas 13 y 14). En caso de hacerlo ante un Cónsul General, deberá presentar los elementos necesarios para la realización del mencionado instrumento público y posteriormente se le dará cita para proceder al acto de la firma.

 

Preguntas relativas a Herencias

 

¿ Mi padre/madre de nacionalidad italiana ha fallecido en España, donde tenía un inmueble. ¿Qué debo hacer para poder entrar en posesión de esa herencia?

Si el fallecido ha dejado testamento, debe presentar dicho documento traducido al español con la correspondiente Apostilla de La Haya, acompañado de un certificado de defunción del causante en modelo internacional o plurilingüe ante el notario español.

Si en cambio hubiese fallecido sin haber dejado testamento, deberá acudir a un notario italiano para hacer el documento denominado Información Testifical, con la presencia de dos testigos que declaren que Vd. es hijo del fallecido y causa habiente en la herencia dejada por el mismo. Dicho documento deberá ser traducido al español y legalizado con la Apostilla de La Haya y presentado al notario español junto con el correspondiente certificado de defunción en modelo internacional o plurilingüe. Posteriormente, una vez aceptada la herencia, deberá pagar las correspondientes tasas de sucesión en España en relación con el inmueble sito en territorio español.

 

Preguntas relativas a  solicitud y renovación de documentos

 

Tengo que renovar mi pasaporte. ¿Qué tengo que hacer?

Si Vd. está inscrito en un Consulado General como residente, tiene que presentar los siguientes documentos: pasaporte caducado, tres fotografías, permiso de “soggiorno”. Si quiere incluir también a sus hijos, deberá presentar, además, el Libro de Familia.

Si no está inscrito en el registro de matrícula pero reside en Italia tiene que inscribirse como residente y presentar la siguiente documentación:

  • Pasaporte o DNI y documentación justificativa de la residencia en la demarcación.
  • Cuatro fotografías.
  • Si está casado y tiene hijos, presentará el Libro de Familia.

Si Vd. no es residente en Italia y necesita pasaporte para viajar a un país extracomunitario que requiere pasaporte, este Consulado le podrá entregar dicho documento exclusivamente para el viaje (por un período valido máximo de seis meses). Para ello tendrá que presentar la siguiente documentación:

  • Cuatro fotografías.
  • Pasaporte caducado y, si no lo tiene, D.N.I. válido, reserva de billete o demostrar la existencia del viaje.
  • Si es estudiante, presentará escrito de la secretaría del Instituto donde estudia.

¿Qué debo hacer para renovar mi D.N.I. ?

Debe solicitar por escrito al Consulado General de su domicilio un certificado de residencia y presentarlo a la policía en España, junto con su D.N.I. caducado y 4 fotografías.

Soy residente en Italia  y tengo que renovar mi permiso de conducción. ¿Qué debo hacer?

Siendo Vd. residente en Italia tendrá que presentarse en el ACI (Automobile Club Italiano) de la ciudad donde Vd. reside antes de que caduque el permiso y solicitar la renovación directamente en el lugar de residencia.

Quisiera llevarme a mi perro/gato a España durante mis vacaciones. ¿Qué debo hacer?

La introducción de animales de compañía en Europa está reglamentada a nivel comunitario. Por consiguiente, la documentación que deberá presentar coincide con la solicitada en Italia, es decir, pasaporte europeo expedido por el veterinario de la ASL, vacuna antirrábica en vigor y microchip o tatuaje. Para viajar con su animal a España necesitará un transportín en el que se debe indicar el nombre del propietario y sus señas en Italia. Para las demás especies, es obligatoria la expedición de un certificado en formulario europeo por parte del veterinario del ASL, debidamente rellenado en español.

 

Preguntas relativas a estancia permanente en Italia

 

Acabo de llegar a Italia ¿qué tengo que hacer para cumplir las normas reglamentarias ante las autoridades italianas?

Desde 11 de abril de 2007 los españoles que quieran establecerse en Italia, como ciudadanos europeos  ya no están obligados a pedir la "carta di soggiorno".

Una vez transcurridos tres meses desde su entrada en Italia, deben empadronarse en el municipio de residencia. Para el empadronamiento ("iscrizione all'anagrafe") es necesario presentar la documentación que certifique el trabajo o bien la disponibilidad de una renta.

(Con las nuevas normas, la "carta si soggiorno" debe ser solicitada sólo por eventuales familiares extra UE del ciudadano español).

Después de cinco años de residencia, se puede obtener el derecho de "soggiorno permanente", que garantiza la total igualdad con los ciudadanos italianos.

Para mayor información v. la página web:
http://www.poliziadistato.it/articolo/10387-Cittadini_della_Comunita_Europea

La introducción de esta norma cambia radicalmente las obligaciones del ciudadano español ante las autoridades italianas.

A continuación se resumen los trámites a realizar:

1) El primer paso deberá ser la obtención del "Codice Fiscale", un documento equivalente al NIF español que todo ciudadano (italiano o extranjero) residente en Italia debe poseer. Para ello es suficiente dirigirse a una oficina territorial de la Agencia Tributaria ("Agenzia delle Entrate") con pasaporte o DNI válido.

2) Para ejercer un trabajo por cuenta ajena es posible inscribirse en las listas de demandantes de empleo ("liste di collocamento"), ante las Secciones para el Empleo de competencia territorial. Normalmente los centros para el empleo están estructurados a nivel provincial, pero algunos municipios disponen de oficinas de colocación.
También se puede recurrir a centros de empleo privados autorizados.

3) Para residir en Italia por más de tres meses es obligatorio empadronarse (en italiano "iscriversi all'anagrafe") en el municipio de residencia. Para ello es necesario tener un domicilio habitual (como propietario, arrendatario o huésped) y demostrar que se tienen medios económicos suficientes para la subsistencia (de trabajo u otras fuentes legales) y cobertura sanitaria. Para demostrar ésta última circunstancia se necesita un seguro médico privado o la inscripción a la Seguridad Social, que se demuestra mediante uno de los siguientes formularios europeos: E-106 (Certificado del derecho a las prestaciones en especie por las contingencias de enfermedad y maternidad para los residentes en un país distinto del competente), E-109 (Certificado para la inscripción de los miembros de la familia de un trabajador por cuenta propia o ajena); E-120 (Certificado del derecho a las prestaciones en especie para los solicitantes de una pensión y los miembros de su familia); E-121 (Certificado para la inscripción de los pensionistas y los miembros de su familia).

A partir de 1 de mayo de 2010 todos estos formularios han sido sustituidos por el Documento S1 ("Registro para cobertura de asistencia sanitaria")

Es necesario, por tanto, dotarse del certificado correspondiente, expedido por la Seguridad Social española, antes de salir del país.

OJO: a efectos del empadronamiento los ayuntamientos no aceptan la mera Tarjeta Sanitaria Europea.
4) Para la exportación de prestaciones por desempleo, el ciudadano español deberá pedir ante la oficina provincial del INEM, antes de su viaje a Italia, el modelo correspondiente previsto por la normativa de la Unión Europea (E-303). Con dicho modelo, y demostrando la condición de demandante de empleo en Italia (v. punto 2) deberá presentarse ante la oficina del INPS ("Istituto Nazionale della Previdenza Sociale") competente por territorio.

5) Para la asistencia sanitaria en el Servicio Sanitario Nacional, sí es válida la tarjeta sanitaria europea expedida por la Seguridad Social española (o de otro país UE de donde se provenga). Si no está afiliado a la Seguridad Social de ningún país de la UE, hay que traer un seguro medico privado que cubra por lo menos durante un año.
Si al caducar la tarjeta el interesado está todavía en Italia, residiendo legalmente (es decir empadronado en un municipio italiano), hay que presentarse a la ASL (Azienda-Unità Sanitaria Locale) competente por zona (más concretamente, al "distretto sanitario" correspondiente al "municipio" de residencia), para apuntarse al Servicio Sanitario Nacional Italiano, adjuntando una serie de documentos, dependiendo del colectivo al que se pertenece. En efecto, La Circular Ministerial de 3 de agosto de 2007 ha aclarado que la nueva normativa abroga el Decreto Ministerial de 18 de marzo de 1999 (que preveía que a los ciudadanos europeos legalmente residentes en Italia, y que no estuvieran cubiertos por el sistema homólogo de otro país de la UE, se les concedería la inscripción obligatoria al Servicio Sanitario Nacional al igual que a los italianos). Por tanto, para poder inscribirse al Servicio Sanitario italiano hay que pertenecer a uno de los siguientes colectivos: trabajador por cuenta ajena o autónomo en Italia; familiar de un trabajador; familiar a cargo de un ciudadano italiano; estudiante; ex-trabajador en Italia desempleado por baja involuntaria; ex-trabajador matriculado en curso de formación profesional; pensionista o en espera de percibir la pensión.
En el cuadro siguiente se resume el recorrido que deberá realizar el ciudadano español que llegue a Italia con la intención de residir y trabajar por un período superior a los tres meses.
 

Resumen secuencia:

1º 
ORGANISMO: Agencia Tributaria (Ufficio distrettuale delle Imposte dirette)
DOCUMENTO A SOLICITAR: "Codice Fiscale"
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
- DNI o pasaporte*

2º 
ORGANISMO: Oficina de colocación del Municipio o centro de empleo de la provincia 
DOCUMENTO A SOLICITAR: Inscripción como demandante de empleo ("Liste di collocamento": opcional; es obligatorio sólo si se debe exportar el paro)
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
- Documento de identidad*
- Certificado de estudios (reconocido) en caso de que se quiera ejercer una profesión que lo prevea.

3º 
ORGANISMO: Ayuntamiento
DOCUMENTO A SOLICITAR: Empadronamiento ("iscrizione all'anagrafe")
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
- Documento justificativo del domicilio (contrato de alquiler, certificado de propiedad, declaración del casero o de la persona que le hospeda, o cualquier otro documento acreditativo). Además, en algunos municipios piden también el recibo del último pago del impuesto municipal por la recogida de basura.
- Demostración de poseer medios económicos (contrato de trabajo u otra fuente)
- Demostración de tener cobertura sanitaria (póliza sanitaria privada o uno de los siguientes modelos europeo, según el caso: E-106, E-109, E-120, E-121) O bien inscripción, como trabajador, al Servicio Sanitario italiano.

4º 
ORGANISMO: ASL (Azienda Sanitaria Locale)
DOCUMENTO A SOLICITAR: Inscripción en el Servicio Sanitario Nacional
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
- Certificado de residencia
- Codice Fiscale
y, según el colectivo:
- contrato de trabajo
- inscripción como autónomo y "partita IVA"
- certificado de matrimonio
- resguardo de matricula como estudiante
- inscripción como demandante de empleo
- certificación de estar a cargo de ciudadano italiano
 
(*) El documento de identidad que se presente debe ser siempre el mismo.

 

Preguntas relativas a secuestro de documentos por parte de autoridades italianas

 

Soy chófer de profesión y la policía italiana me ha retirado mis permisos de conducción y de circulación de mi camión. ¿Qué tengo que hacer para recuperar mis documentos?

Lo primero que tendrá que hacer es abonar la multa a la policía y cuando esté a punto de caducar el período de suspensión de la documentación, Vd. tendrá que enviar a este Consulado General - por fax o por escrito - una autorización para que estas oficinas consulares reclamen su permiso de conducción ante la “Prefectura” y el permiso de circulación ante la Jefatura de Tráfico local (“Motorizzazione”).

 

Preguntas relativas a cuestiones judiciales

Soy residente en Italia y tengo pendiente un juicio en España. Tengo que presentarme ante la autoridad española para firmar. Dado que vivo en Italia, ¿puedo firmar en el Consulado?

Para poder firmar ante el Cónsul (diligencia de presentación) tendrá que tener la autorización del Magistrado Juez del Tribunal donde Vd. tenga pendiente el juicio y presentarse en estas oficinas consulares con un documento de identidad.

 

Preguntas relativas a Censo electoral


Soy ciudadano español y quiero votar en las próximas elecciones. ¿Qué tengo que hacer?

Si Vd. está inscrito en la lista electoral de este Consulado, recibirá la papeleta para votar directamente en su domicilio y si Vd. no está inscrito en la lista, tendrá que reclamar su inscripción en el Consulado.

 

Preguntas relativas a sustracción o pérdida de documentos

 

He perdido mi cartera con toda la documentación. ¿Cómo puedo recuperarla?

Tendrá que presentar denuncia de pérdida ante la policía italiana y dejar un teléfono de contacto en estas oficinas consulares, por si apareciera la documentación.

En caso de que ésta fuera hallada, si se trata de un pasaporte o D.N.I. se enviará a la Comisaría de Policía de la ciudad donde el titular resida, mientras que si trata de un permiso de conducción, se enviará a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.


Preguntas relativas a navegación


Tengo que llevar una embarcación de recreo desde un puerto italiano hasta un puerto español y necesito un pasavante. ¿Qué documentación tengo que presentar?

Se necesita saber el tipo de embarcación y número de casco, los datos técnicos, seguro, nombres y apellidos de la tripulación, fecha de salida, fotografía del yate, nombre y dirección del propietario.


Preguntas relativas a detenidos


Me han comunicado la detención de un familiar (español). ¿Qué tipo de asistencia puedo obtener del Consulado?

El Consulado  enviará una carta al detenido con el fin de tener la autorización para poderle prestar asistencia, en caso de que ésta resultara necesaria, visitar al detenido y facilitarle informaciones. Dichas informaciones se proporcionarán únicamente a las personas indicadas por el detenido, previa autorización de éste. (L.O. 1/82).

Nota: Los casos de detenciones de ciudadanos italianos en territorio español serán competencia de las autoridades consulares italianas en España.

Preguntas relativas a Consejo de Residentes Españoles


¿Existe un organismo en Italia que reúna a la colonia española?

Existe un organismo denominado Consejo de Residentes  Españoles (C.R.E.) que reúne la colonia española residente en algunas demarcaciones consulares (no es el caso de la demarcación del Consulado General de España en Nápoles).

Preguntas relativas a visados

Quiero solicitar un visado de residencia por trabajo por cuenta ajena en España. ¿Qué tengo que hacer?

La empresa que quiere contratarle tiene que presentar ante la Delegación del Gobierno en España una solicitud de autorización administrativa. Una vez que Vd. tenga dicho documento, dispone de treinta días para presentarse en este Consulado General con la autorización administrativa, fotografías, pasaporte con validez superior a seis meses, permiso de “soggiorno” donde conste la residencia en Italia, certificados de antecedentes penales y médico.

¿Cuánto cuesta un visado?

Desde el 1 de enero de 2007 los derechos a percibir, correspondientes a los gastos administrativos de tramitación de la solicitud de visado, se establecen en una cuantía única de 60 euros para todo tipo de visados.

Cuando así esté previsto en la normativa específica que resulte de aplicación, podrán reducirse los derechos o incluso dejar de aplicarse, cuando esta medida sirva para salvaguardar intereses culturales, en materia de política exterior, política de desarrollo u otros ámbitos de interés público esenciales y por motivos humanitarios.

Asimismo, se contempla la gratuidad de los visados que soliciten las siguientes personas:

  • Menores de seis años.
  • Alumnos de enseñanzas primarias y secundarias y estudiantes universitarios y postuniversitarios y profesores que les acompañen en viajes de estudios o de formación académica.
  • Investigadores nacionales de terceros países que se desplacen en la Comunidad con fines de investigación científica.

Hasta el 1 de enero de 2008 se mantendrá el importe de 35 euros para los visados tipo A, B y C solicitados por los nacionales de los siguientes países: Federación de Rusia, Ucrania, Macedonia (ARYM), Serbia, Montenegro, Bosnia-Herzegovina, Albania y Moldavia.

También serán gratuitos los visados de cortesía, los tramitados por extranjeros que posean el estatuto de asilado o refugiado en España, los visados de estudios para becarios de la Administración General del Estado, los tramitados por técnicos y científicos extranjeros invitados o contratados por el Estado Español, los visados que precisen los funcionarios civiles o militares de las administraciones estatales extranjeras que vengan a España a desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración General del Estado y los visados de larga duración (tipo D) que se expidan a nacionales de países con los que España tenga suscrito un Convenio de gratuidad.

En todo caso, serán gratuitos los visados que soliciten los familiares de los ciudadanos de la Unión Europea, Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza cuando ejerciten los derechos de libre circulación y residencia, incluidas las parejas de hecho cuando sean beneficiarias del derecho comunitario.

Actualizado: 22/11/2010 14:17
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