viernes 19/03/2010
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Tasas

Tasas Consulares

Tasas consulares 

TASAS CONSULARES

Tasas vigentes desde el 01.01.10 hasta el 31.03.10

Las tasas consulares se pagan en la Caja del Consulado General en metálico y sólo en rublos.

La Caja del Consulado General no es una oficina de cambio y por lo tanto no le cambiarán divisas a rublos.

La Caja no es una ventanilla de información.

Procure traer el dinero justo para el pago de las tasas que le correspondan.

VISADOS

PARA NACIONALES DE LA FEDERACIÓN RUSA

 1 Visado de Tránsito - 1.539 rublos 
 2 Visado de Corta Duración - 1.539 rublos 
 3 Visado de Múltiples Entradas y Salidas de Validez 1 Año - 1.539 rublos  
 4 Visado de Residencia - 2.639 rublos

PARA NACIONALES DE OTROS PAISES 

 1 Visado de Tránsito - 2.639 rublos 
 2 Visado de Corta Duración - 2.639 rublos 
 3 Visado de Múltiples Entradas y Salidas de Validez 1 Año - 2.639 rublos  
 4 Visado de Residencia - 2.639 rublos

LEGALIZACIONES

 1 Compulsa y otorgamiento oficial de traducción (una página por una cara) - 742 rublos 
 2 Testificación de autentificación de fotocopia o documentos análogos (una página por una cara) - 247 rublos 
 3

Legitimación de una firma - 297 rublos  

IMPORTANTE

Por orden PRE/2010, de 11 de enero de 2010, del Ministerio de la Presidencia, publicado en el BOE número 10 del 12 de enero de 2010, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería se establece que:

Artículo 2. Gestión y recaudación.

4. El periodo de pago voluntario para el abono de las tasas cuyo hecho imponible se encuentre contenido en el artículo 44.2 de la Ley Orgánica 4/2000 (*), será de ocho días hábiles, según los casos:

a) Desde el momento de admisión a trámite de la solicitud.
b) Desde el alta del trabajador extranjero en la Seguridad Social, en el caso de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, o de su renovación, a favor de trabajadores de servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, o de renovaciones de dichas autorizaciones en ausencia de empleador.

(*) Artículo 44. Hecho imponible.
1. Las tasas se regirán por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
2. Constituye el hecho imponible de las tasas la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los documentos de identidad previstos en esta Ley, así como de sus prórrogas, modificaciones y renovaciones; en particular:
a. La tramitación de autorizaciones para la prórroga de la estancia en España.
b. La tramitación de las autorizaciones para residir en España.
c. La tramitación de autorizaciones de trabajo, salvo que se trate de autorizaciones para un período inferior a seis meses.
d. La tramitación de tarjetas de identidad de extranjeros.
e. La tramitación de documentos de identidad a indocumentados.
f. La tramitación de visado.

  Teléfonos de contacto

  Horario de atención al público

   Fax: 234.22.86

    E-mail: cog.moscu@mae.es

Actualizado: 18/02/2010 12:55

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