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sábado 21/11/2009
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Consulado de España en Moscú

Registro civil y Adopciones

ADOPCIONES 

  1. Adopciones en nuestra demarcación consular
  2. Inscripción de adopciones
  3. Requisitos para la tramitación del visado
  4. Legalización de la documentación

ADOPCIONES DE CIUDADANOS ESPAÑOLES EN MUESTRA DEMARCACIÓN CONSULAR 

El ciudadano español que desee adoptar un niño de origen de uno de los paises de nuestra demarcación consular, deberá cumplir los requisitos previstos en la ley relativa a la adopción del país de origen del niño y asimismo los requisitos previstos en la legislación española.

Para iniciar un expediente de adopción internacional, es necesario dirigirse a la Entidad Pública competente de su lugar de residencia, es decir, los servicios sociales de protección de menores de las diferentes Comunidades Autónomas para obtener la información necesaria para tramitar el expediente de adopción internacional.

Se realizará por un equipo de profesionales de los servicios de protección de menores  del lugar de residencia de los adoptantes un estudio psicosocial que permita valorar la capacidad para adoptar dando lugar al denominado Certificado de Idoneidad para ejercitar la patria potestad. Una vez resuelta la idoneidad, se constituye el expediente con toda la documentación requerida según la legislación del país de origen del niño.

La documentación deberá estar debidamente legalizada y traducida.

En la Federación de Rusia existen dos procedimientos diferentes para la tramitación de adopciones internacionales por parte de ciudadanos españoles:

  • Por protocolo público (adopciones "por libre"), es decir directamente por los interesados ante las autoridades competentes rusas.
  • Por mediación de agencias acreditadas tanto en el territorio de la Federación de Rusia, como en las Comunidades Autónomas, esto es, a través de ECAIs (Entidad Colaboradora de Adopción Internacional).

Enviado el expediente al país de origen del niño es estudiado por éste, procediéndose a la asignación de un/os niño/s a la familia. El expediente pasa después a la instancia judicial competente que dictará resolución de adopción.

INSCRIPCIÓN DE LA ADOPCIÓN

Para inscribir una adopción en el Registro Civil Consular del consulado General de España en Moscú, se requiere aportar la siguiente documentación:

Relativa al menor adoptado

  • Dos certificados de nacimiento, uno referido al momento de su nacimiento y otro expedido una vez constituido la adopción.
  • Certificado de adopción.
  • Resolución judicial que constituyó la adopción en la que conste su firmeza mediante certificación o diligencia del secretario del Juzgado.
  • Cuatro fotografías en color para la expedición del pasaporte español.

Relativa a los padres adoptivos

  • Original o fotocopia compulsada del certificado de idoneidad.
  • Certificados literales de nacimiento.
  • Documento nacional de identidad de los padres adoptivos.
  • Libro de familia.

Requisitos generales a tener en cuenta: 

  • Los documentos deben aportarse con fotocopia de los mismos, que serán cotejadas, devolviéndose los originales, salvo el certificado de idoneidad.
  • El trámite puede efectuarlo cualquiera de los cónyuges adoptantes, sin necesidad de poder de representación.
  • Para efectuar la salida del país, el menor debe ir provisto, en cualquier caso, del pasaporte ruso con el visado español expedido en nuestro Consulado General y la documentación local que constituyó la adopción, los tres certificados del Registro civil Local y la sentencia de la adopción.

AVISO IMPORTANTE: El plazo de tramitación para la inscripción en nuestro Registro Civil Consular es de unos 10 días hábiles, salvo imprevistos o necesidades del servicio.

 En el caso de que prefieran realizar la inscripción en el Registro Civil del lugar de domicilio habitual en España de los adoptantes, la tramitación del visado español sobre el pasaporte extranjero del adoptado y la legalización de toda la documentación que tienen que presentar en dicho Registro se harán en el mismo día, teniendo en cuenta que deberán presentar la documentación lo antes posible para que sea posible tramitarla con la celeridad requerida. 

La recogida del visado y la documentación legalizada se hará entre las 13:30 y las 14:30 cada día.

REQUISITOS PARA LA TRAMITACIÓN DEL VISADO PARA MENORES CON FINES DE ADOPCIÓN

Para la tramitación y obtención del visado de salida del menor adoptado se requerirá la presentación por parte de las familias españolas, o en su caso las ECAIs que la representen, la aportación de la siguiente documentación:

  1. CERTIFICADO DE IDONEIDAD

    • Original o fotocopia compulsada

    Este Consulado General se ajustará estrictamente a lo señalado en el certificado de idoneidad en cuanto a sexo, parentesco, en supuestos de grupos de hermanos, edad del menor (expresada en meses o en años naturales) en el momento de la presentación de la documentación, así como fecha del certificado de idoneidad que emitió en su día el organismo competente de la Comunidad Autónoma cuando se inició el expediente de adopción, además del período de vigencia.

    Si el certificado de idoneidad hace referencia a una resolución o informe anterior que dio origen al mismo, se requerirá la presentación de estos.

    No se admitirán como certificados de idoneidad aquellas certificaciones sobre la vigencia de estos, ni actualizaciones de los mismos.

    Si se estima oportuno, este Consulado General recabará, en su caso, la autorización de los organismos competentes de las Comunidades Autónomas para la conformidad y continuación del procedimiento.

  2. RESOLUCIÓN JUDICIAL DE ADOPCIÓN

    Original o copia judicial debidamente legalizada.
  3. PASAPORTE RUSO DEL MENOR
  4. PASAPORTE DE LOS ADOPTANTES (original y fotocopia)
  5. FORMULARIO DE SOLICITUD DE VISADO CON 4 FOTOGRAFÍAS DEL MENOR
  6. CERTIFICADO MÉDICO DEL MENOR

NOTA IMPORTANTE

El horario de recogida de documentos será de 8 a 10 de la mañana.

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