
CERTIFICADOS DE REGISTRO CIVIL EXPEDIDOS EN GEORGIA
A los certificados de Registro Civil (nacimiento, matrimonio, divorcio, defunción, soltería, etc.) que hayan sido expedidos en el territorio de Georgia antes del 1 de enero de 1992 se les aplicará el canje de notas, constitutivo de acuerdo, entre el gobierno de España y el gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre supresión de legalizaciones y expedición de certificados de Registro Civil hecho en Madrid el 24 de febrero de 1984 que en su primer punto dice que: "Los certificados de Registro Civil de cada uno de ambos estados serán admitidas por el otro sin necesidad de legalización."
Canje de notas en español
Canje de notas en ruso
Por lo tanto solamente se exigirá legalización diplomática para los certificados de Registro Civil que hayan sido expedidos a partir del 1 de enero de 1992.
Esta legalización pasa por entregar los originales de estos certificados en la Sección Consular de la Embajada de Georgia en Moscú.
La Embajada de Georgia a través de sus canales informativos, confirma que esa documentación ha sido expedida en el territorio de Georgia por las autoridades correspondientes y expide en consecuencia un certificado consular, que legaliza el certificado de Registro Civil en cuestión, en idioma ruso firmado por un funcionario diplomático de la Sección Consular de esa Embajada.
También, en dicha Sección Consular, hacen las compulsas de la documentación correspondiente, así como de la traducción intermedia al ruso de dicha documentación (si esta, está en lengua georgiana).
En el Consulado General de España en Moscú, se legaliza la firma del diplomático georgiano y se compulsa la traducción al castellano del certificado consular. Las traducciones al español las tienen que traer hechas y sin la firma de los traductores o notarios y sin sellos de ningún tipo. El Consulado General no realiza estas traducciones.
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