Consulado de España en Moscú
jueves 09/02/2012
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Consulado de España en Moscú

Avisos
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AVISO IMPORTANTE: EL PRÓXIMO 25 DE MARZO DE 2012 TIENEN LUGAR ELECCIONES AL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA Y A LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. más información


AVISO: Se informa de que la demarcación consular del Consulado General de España en Moscú ya no incluye a Georgia, que ha pasado a ser jurisdicción de la Embajada de España en Sofía (Bulgaria). En su virtud, todas las gestiones de registro y expedición de documentación a ciudadanos españoles, así como cualesquiera emergencias que afecten a residentes o transeúntes españoles en ese país (con la única excepción de las relativas a pensiones) deben ser tramitadas ante la Embajada de España en Sofía.
AVISO: Para la solicitud y obtención de un visado en el Consulado General de España en Moscú no es necesario el depósito o abono de cantidad alguna; única y exclusivamente se deben satisfacer las tasas consulares de 35 euros por solicitud (importe en rublos actualizado trimestralmente según tipo de cambio) o bien 70 euros (importe en rublos actualizado trimestralmente según tipo de cambio) en el caso de visados de carácter urgente, y las tasas del centro de visados 1.270 rublos (30 euros aprox.). Cualquier otra información distinta sobre el coste de la obtención de un visado es falsa.
AVISO: “El titular de un visado mediante escrito firmado puede solicitar la retirada del mismo ante cualquier Estado miembro”  

En consecuencia, si el solicitante desea un visado expedido por un Estado Schengen distinto de España teniendo en vigor un visado Schengen español puede solicitar mediante escrito la anulación del visado español en este Consulado de España o bien en la oficina consular del Estado del que se pretende obtener el nuevo visado.
AVISO: ESTAFAS INTERNET

Muchos ciudadanos españoles y de otros países de la Unión Europea han sido víctimas de estafas por internet consistentes en falsas promesas de amistad, relaciones amorosas y matrimonio. Las víctimas son engañadas para transferir dinero supuestamente destinado a comprar billetes de avión, apoyar en el proceso de obtención de un visado Schengen a sus “futuras” amigas, parejas o esposas de cara a un encuentro en el territorio de la Unión Europea, o cualquier otro pretexto. Con frecuencia, a la víctima se le requiere sucesivamente el abono de supuestos costes adicionales y termina por pagar importantes sumas de dinero a los organizadores de la estafa. De hecho, normalmente el o los estafadores inventan identidades o asumen identidades que corresponden a otras personas, y utilizan cuentas de correo-e a través de un servidor global (tipo hotmail, yahoo, gmail, etc.), creadas para un caso concreto. Perpetrada la estafa, interrumpen la comunicación, dejan de utilizar las mencionadas cuentas de correo-e y desaparecen. Se recomienda NO entregar cantidad alguna de dinero bajo ningún concepto.

 

ACUERDO SOBRE FACILITACIÓN DE VISADOS ENTRE LA FR Y LA UE

El 1 de junio entró en vigor el Acuerdo sobre Facilitación de Visados entre la Federación Rusa y la Unión Europea, cuyo objetivo, como su nombre indica, es la facilitación, sobre la base de la reciprocidad, de la expedición de visados a los ciudadanos de la Federación Rusa y de la Unión Europea para estancias no superiores a 90 días por cada periodo de 180 días. El Acuerdo no contempla la supresión de la exigencia de visado de estancia a los ciudadanos de la Federación Rusa, sino una serie de medidas para facilitar la obtención del mismo. Tan sólo los ciudadanos rusos titulares de pasaporte diplomático (no incluyendo los pasaportes de servicio) quedan exentos de la exigencia de visado para estancias no superiores a 90 días por cada periodo de 180 días.

Le recomendamos una atenta lectura del Acuerdo, cuyo texto se adjunta en español, inglés y ruso.

AVISO IMPORTANTE DE LA SECCIÓN DE VISADOS

Los interesados en solicitar un visado Schengen sin cita previa deberán dirigirse a las oficinas del Centro Español de Recogida de Solicitudes de Visados – VFS sitas en:  Koroviy val, 1ª, edificio 2 (metro Dobryninskaya), 119049 Moscú, en horario de 9 a 16 horas, de lunes a viernes. El teléfono de información para los visados Schengen es el 380 25 18 de 9:00 a 16:00 horas. Existe igualmente oficina del Centro Español de Recogida de Solicitudes de Visados en San Petersburgo, cuyas dirección y teléfono de información se encuentra disponible en http://www.spainvac-ru.com/.El pago de las tasas y costes de tramitación debe ser efectuado en rublos. Ninguna solicitud de visado puede ser admitida a trámite sin haber satisfecho dicho pago previamente.El centro de recogida de solicitudes de visado ha sido instruido para no admitir a trámite expedientes incompletos.Compruebe en la página Web del Consulado General de España en Moscú (www.maec.es/consulados/moscu) o en la página Web del Centro Español de Recogida de Solicitudes de Visado (http://www.spainvac-ru.com/) los documentos requeridos.Si se considera necesario, se puede requerir del solicitante documentación adicional. El Consulado General puede solicitar la presencia del solicitante en su sede para efectuar una entrevista.Tanto la presentación de la solicitud de visado como la recogida del pasaporte pueden efectuarse personalmente o a través de representante apoderado (es decir, dotado de una carta de autorización expedida ante notario). El plazo de resolucion de las solicitudes de visado de estancia es de 3 dias laborables a contar a partir del dia siguiente a la fecha de presentacion de la solicitud, pudiendo recogerse las resoluciones y el pasaporte a partir del dia siguientes a la expiracion del mencionado plazo.Los ciudadanos españoles o extranjeros que tengan residencia en España y que deseen invitar a un ciudadano extranjero residente en nuestra demarcación consular deben de hacerlo con carta de invitación a favor del solicitante de visado expedido por la Comisaría de Policía del lugar de residencia habitual del invitante (Orden/PRE/1283/2007, de 10 de mayo. BOE num. 113 de 11 de mayo de 2007).Los ciudadanos españoles o extranjeros que tengan residencia en nuestra demarcación consular pueden seguir haciendo sus invitaciones en el Consulado General de España en Moscú.Asimismo, si asi lo desean los solicitantes, pueden seguir presentando su solicitud de visado Schengen directamente en el consulado mediante cita previa, llamando al (+7 495) 784 71 51 (Lun-Vier., 9.00 to 17.00 h.). El tiempo estimado de espera es actualmente de cuatro semanas.

NOTA IMPORTANTE

 Los ciudadanos españoles o extranjeros que tengan residencia en España y que deseen invitar a un ciudadano extranjero residente en nuestra demarcación consular deben de hacerlo con carta de invitación a favor del solicitante de visado expedido por la Comisaría de Policía del lugar de residencia habitual del invitante (Orden/PRE/1283/2007, de 10 de mayo. BOE núm. 113 de 11 de mayo de 2007).

Los ciudadanos españoles o extranjeros que tengan residencia en nuestra demarcación consular pueden seguir haciendo sus invitaciones en el Consulado General de España en Moscú.

SI ES USTED JUEZ DE LA FEDERACIÓN RUSA  y necesita información sobre datos de ciudadanos rusos relacionados con este Consulado General le recordamos que las solicitudes deben de hacerse por Nota Verbal a través del Ministerio de Asuntos Exteriores de la Federación Rusa.

PORTE DE ANIMALES DE COMPAÑÍA A ESPAÑA

La Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Embajada de España en la Federación Rusa, es la representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) en nuestra demarcación consular y pone a su disposición las normas para la entrada de animales de compañía y alimentos de uso personal en España.

121069 Moscú. C/ Bolshaya Nikitskaya, 50/8        consej@co.ru

NOTA IMPORTANTE

No se autoriza la entrada en España de perros, gatos y hurones menores de tres meses y por lo tanto no vacunados contra la rabia.

Puede conocer la normativa aplicable para la entrada en España de animales de compañía en la siguiente dirección de Internet: http://www.mapa.es/es/ganaderia/pags/animales_compania/animales_compania.htm

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De acuerdo con el Art. 34 punto 3, del Reglamento (CE) nº810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009 por el que se establece un código comunitario sobre visados

Actualizado: 08/02/2012 12:41
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