viernes 03/09/2010
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Consulado de España en Monterrey

Ministerio de Justicia. España:

Sede Electrónica del Ministerio de Justicia

 

Registro Civil

Tramitación de cuestiones relativas al Registro Civil ante este Consulado General 

 

REGISTRO CIVIL

 
El Registro Civil español correspondiente a las personas y hechos susceptibles de inscripción para el norte de México (Tamaulipas, Nuevo León, Coahuila, Chihuahua, Durango, Sinaloa, Sonora, Baja California o Baja California del Sur) es el Consulado General de España en Monterrey

Al mismo tienen acceso los NACIMIENTOS, los MATRIMONIOS, las DEFUNCIONES y las ADOPCIONES.

También se pueden llevar a cabo trámites de inscripción u obtención de certificados de otros Registros civiles españoles en España y el extranjero.

De las inscripciones que se realizan en los Consulados Generales y secciones consulares de las Embajadas, éstas remiten mensualmente duplicados de las mismas al Registro Civil Central (sito en Calle Montera 18, 28013 Madrid). De esta forma, los españoles que precisen de certificados relativos a tales inscripciones, pueden solicitarlos y obtenerlos tanto en el Consulado General como en el Registro Civil Central.

Sobre las decisiones adoptadas por los encargados de los registros civiles (en los Consulados Generales el encargado del Registro Civil es el Cónsul General) se puede presentar recurso ante la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, calle San Bernardo 19, 28071, Madrid.

 
Se recomienda consultar la página del Ministerio de Justicia (
www.mju.es), para solicitar documentación de Registro civil ( certificados de nacimiento, matrimonio, defunción).

Todos los trámites del Registro Civil son gratuitos.

PLAZOS: para la inscripción de nacimientos, matrimonios y/o defunciones acontecidos en la jurisdicción de este Consulado General (Tamaulipas, Nuevo León, Coahuila, Chihuahua, Durango, Sinaloa, Sonora, Baja California o Baja California del Sur ) desde la recepción COMPLETA de  la documentación que se solicita (listada a continuación) EN ESTE CONSULADO GENERAL, el plazo es de aproximadamente 1 semana.

Si el nacimiento, matrimonio y/o defunción aconteció en un Estado de México no incluído en la jurisdicción de este Consulado General, o en otro país distinto de México, habrá que dar traslado de la documentación al Registro Civil o Consulado General que resulte competente y la tramitación dependerá entonces del tiempo que se demore en destino; oscilando entre las 2 y las 5 semanas, aproximadamente.  

NACIMIENTOS

Para la inscripción en el Consulado General de Monterrey del nacimiento de un español/a acaecido en Tamaulipas, Nuevo León, Coahuila, Chihuahua, Durango, Sinaloa, Sonora, Baja California o Baja California del Sur es necesaria la presentación de la siguiente documentación:

  1. Hoja declaratoria de datos del interesado. Si es menor de edad, deber ser firmada por el padre/madre del mismo.
  2. Acta de nacimiento del interesado, original y actualizada con fecha de expedición no superior de un año
  3. Copia simple de la identificación oficial con fotografía (pasaporte mexicano vigente) del interesado
  4. Copia simple del acta de nacimiento española ACTUALIZADA (partida literal de nacimiento, no extracto) de los padres del interesado (el o los españoles)
  5. Copia simple de pasaporte español vigente de los padres del interesado (el o los españoles)
  6. Copia del acta de nacimiento ACTUALIZADA de padre o madre del interesado mexicano o extranjero
  7. Copia de pasaporte mexicano vigente de padre o madre del interesado mexicano
  8. Libro de familia o fotocopia del acta de matrimonio de los padres del interesado
  9. Si el padre/madre de origen español se ha naturalizado mexicano en algún momento, deberá aportar copia de la carta de naturalización mexicana.
  10. Si sus padres han fallecido, deberá aportar copia de las actas de defunción

 
En la inscripción de nacimiento se expresará el nombre que se de al recién nacido, si bien no podrá consignarse más de un nombre compuesto, ni más de dos simples.

No podrán imponerse nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, ni tampoco el mismo nombre que ostente uno de los hermanos, a no ser que hubiera fallecido.

La filiación determina los apellidos de acuerdo a la ley. El padre y la madre podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, si bien el orden elegido para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de otros hijos. Si los padres no indican su elección, el primer apellido corresponderá al primer apellido del padre; y el segundo apellido se corresponderá con el primer apellido de la madre. Al alcanzar la mayoría de edad el hijo podrá solicitar, si así lo desea, se altere el orden de sus apellidos.

Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.

ADOPCIONES
España y México son parte del Convenio relativo a la Protección del Niño y de la Cooperación en Materia de Adopción Internacional de La Haya de 29 de mayo de 1993. Por dicha razón, en este momento todas las adopciones que se llevan a cabo en México son plenas y de acuerdo a dicho Convenio.
Las parejas españolas que estén interesadas en llevar a cabo una adopción en este país, deberán ponerse en contacto con la Consejería de Asuntos Sociales de su Comunidad Autónoma pues es donde deberán iniciar el expediente u obtener información en relación a ello. De conformidad con dicho Convenio, la autoridad central asignada por México como encargada de dar cumplimiento a las obligaciones del mismo es el DIF (Desarrollo Integral de la Familia), dependiente de la Secretaría de la Salud.

Sistema Nacional para el Desarrolo Integral de la Familia   Escudo NacionalLogotipo SALUD

La labor del DIF federal se complementa con la de los DIFs estatales y municipales. En la sección de Enlaces de interés pueden encontrarse las páginas web de los diversos Estados mexicanos correspondientes a esta demarcación.


MATRIMONIOS

Los matrimonios civiles o en la forma religiosa prevista por la ley española (católica, evangélica, israelita o islámica), de españoles celebrados en el territorio de los Estados de Baja California Sur, Baja California, Sonora, Sinaloa, Durango, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León o Tamaulipas pueden inscribirse en el Registro Civil del Consulado General en Monterrey, haciéndose necesaria la presentación de la siguiente documentación:

SI SE TRATA DE PRIMER MATRIMONIO:

  1. Hoja declaratoria de datos llenada y firmada por los contrayentes
  2. Copia simple del acta de matrimonio religioso (si existiera)
  3. Acta de matrimonio civil de los interesados, original y actualizada, fecha de expedición no superior de un año
  4. Copia de la partida literal de nacimiento española, actualizada de el (los) contrayente (s) español (es)
  5. Copia de pasaporte español vigente
  6. Copia de acta de nacimiento mexicana o extranjera, actualizada de el contrayente mexicano o extranjero ( si existiera)
  7. Copia de pasaporte mexicano o extranjero vigente del contrayente mexicano o extranjero
  8. Declaración jurada de estado civil de cada uno de los contrayente (el Consulado General puede proporcionarle dicha declaración)

SI SE TRATA DE SEGUNDO MATRIMONIO, SE DEBERÁ ACOMPAÑAR A LOS ANTERIORES REQUISITOS:

1. Fotocopia del acta de matrimonio anterior

2. Fotocopia de la sentencia de divorcio del matrimonio anterior

3. Fotocopia del acta de divorcio

Si uno de los contrayentes fuese viudo, deberá acompañar la correspondiente acta de defunción

Para aquellos contrayentes cuyo estado civil sea el de viudo o divorciado, deberán presentar la documentación adicional que demuestre tal situación. Si se trata de una sentencia de divorcio extranjera, deberá disponerse del exequátur expedido por el Tribunal Superior de Justicia de España.

Realizada la inscripción de matrimonio, se hará entrega a los interesados del libro de familia correspondiente.

PARA ESPAÑOLES QUE DESEEN llevar a cabo la celebración del matrimonio en el propio Consulado General también es posible siempre que el otro contrayente no tenga la nacionalidad mexicana u otra tercera cuya legislación le impida llevar a cabo este tipo de actos jurídicos.

Si lo que se desea es iniciar los trámites de matrimonio en Monterrey, para luego celebrar la ceremonia en otro Consulado General, Embajada de España, o en la propia España, se puede hacer también.

Se recomienda para todos los casos ponerse en contacto con el Consulado General, al objeto de precisar y llevar a cabo los trámites correspondientes; que incluyen en cualquier caso los certificados exigidos por la ley y correspondientes a la(s) última(s) residencia(s) de los contrayentes, así como los comprobantes de sus respectivos estados civiles. Se llevará a cabo un expediente matrimonial que incluirá la publicación de edictos. 

DEFUNCIONES

El fallecimiento de un español puede inscribirse en el Registro Civil consular haciéndose necesaria la presentación de la siguiente documentación:

  1. Hoja declaratoria de defunción
  2. Acta local original de defunción.
  3. Acta de nacimiento del fallecido.
  4. Original de pasaporte español del fallecido
  5. Copia de identificación de la persona que insta la inscripción.

 

 

Actualizado: 04/05/2009 23:53

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