lunes 06/09/2010
imagen de cabecera

Consulado de España en Monterrey

 

ATENCIÓN A CIUDADANOS ESPAÑOLES DETENIDOS Y PRESOS EN MÉXICO.

El Consulado podrá prestar los siguientes servicios:

  • Notificar a los familiares y amigos de los españoles detenidos el hecho de la detención y, en su caso, la pena de privación de libertad siempre que el preso así lo solicite.
  • Visitar y mantener contactos con el preso. La frecuencia de las visitas dependerá del lugar donde se encuentre la prisión, las condiciones en el interior de la cárcel, el número de españoles en el establecimiento penal y otras circunstancias.
  • Entregar mensajes al detenido.
  • Obtener información relativa a los casos de los españoles ante las Autoridades locales, previa petición escrita.
  • Facilitar la transferencia de fondos a los presos.
  • El Estado podrá entregar una ayuda de hasta 100 euros al mes con carácter no reintegrable, atendiendo a las circunstancias del país y a la situación personal del detenido.
  • Recabar información sobre objetos personales desaparecidos.
  • Entregar correspondencia y proporcionar material de lectura si los servicios postales son deficientes.
  • Asistir al detenido en su solicitud de traslado a España en el marco del Convenio para el Cumplimiento de Condenas Penales.

Límites a los servicios que puede prestar el Consulado:

No pagará con cargo a fondos públicos las multas impuestas a nacionales españoles por las autoridades de otro país ni las indemnizaciones o reparaciones civiles impuestas por autoridades extranjeras, sean o no judiciales.

No podrá proporcionar dictámenes jurídicos o interpretaciones de las leyes y reglamentos locales.

La asistencia a las sesiones de los juicios sólo podrá efectuarse en el supuesto de que se demuestre su necesidad para asegurar la protección y defensa del interesado.

El Consulado proporcionará una lista de abogados seleccionados con los que el preso o sus familiares podrán establecer contactos, sin que ello implique una recomendación de un letrado específico.

No corresponde a la Misión Diplomática u Oficina Consular involucrarse en materias sustantivas entre el preso y su abogado.

El Consulado no está autorizado para recibir paquetes con destino a los presos ni a realizar trámites aduaneros.

Las Oficinas Consulares deberán atenerse a la reglamentación penitenciaria existente en lo relativo a los objetos que se permita introducir en la prisión o enviar desde la misma.

La acogida y las reservas de hospedaje a familiares o amigos de los detenidos que deseen visitarlos deberán ser efectuadas por los propios interesados.

Se recuerda que, con arreglo al Derecho Internacional, no podrá ejercerse la protección consular sobre los detenidos españoles que posean asimismo la nacionalidad del país en el que se encuentren recluidos, pues dicho país, mientras los interesados se hallen en su territorio, no reconoce su nacionalidad española, al igual que sucede a la inversa. Sólo se harán las excepciones oportunas a este punto en casos de violación de los Derechos Humanos.

Las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España tienen la obligación de respetar el principio de independencia del Poder Judicial.

 
Normativa zoosanitaria para introducir en España animales de compañía

Normativa zoosanitaria para introducir en España animales de compañía

 

Los desplazamientos de animales de compañía están regulados por normas sanitarias comunitarias o nacionales que garantizan su salud y la de las personas.

Es importante verificar que el animal cumple todos los requisitos que se detallan en las instrucciones, ya que su incumplimiento daría lugar a la inmovilización de las mascotas en instalaciones de cuarentena o a su reexpedición al país de origen.

  • Los animales vendrán acompañados de sus dueños o representantes
  • Los animales vendrán identificados
  • El certificado sanitario de acompañamiento deberá incluir la redacción en español.
 
Pasaporte

 TRÁMITES NACIONALES ESPAÑOLES 

Requisitos para darse de ALTA en el
REGISTRO DE MATRÍCULA CONSULAR

1. Comparecencia personal del interesado.
2. Original y fotocopia de pasaporte español vigente (copia únicamente de la pág. de la foto)
3. 1 Fotografía a color, fondo blanco, de frente y sin lentes, tamaño credencial.
4. Original y fotocopia de documentación vigente que acredite su legal estancia en México (FM2/FM3/Pasaporte Mexicano, o, en caso de transeúntes, FMT)
5. Llenar y firmar solicitudes que se entregarán en este Consulado General

 

Requisitos para darse de BAJA en el
REGISTRO DE MATRÍCULA CONSULAR

1. Comparecencia personal del interesado.
2. Original y fotocopia de pasaporte español vigente (copia únicamente de la pág. de la foto)
3. Llenar y firmar solicitud que se entregará en este Consulado General

 

PASAPORTE


La solicitud y retirada del pasaporte deberá ser hecha personalmente por el interesado.

 

PARA TRAMITAR PASAPORTE ESPAÑOL EN EL CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN MONTERREY, YA SEA RENOVACIÓN O POR PRIMERA VEZ, ES NECESARIO SOLICITAR CITA, PARA ELLO DEBE ENVIAR UN MAIL A:

citaspasaporte@live.com

INDICANDO COMO ASUNTO:  CITA

ES IMRPRESCINDIBLE QUE PROPORCIONE EL NOMBRE COMPLETO DEL INTERESADO

   RECIBIRÁ RESPUESTA CON LA PROGRAMACIÓN DE DÍA Y HORA DE SU CITA

NO ES PRECISO QUE ENVÍE MÁS DE UN MAIL, ESPERE A RECIBIR RESPUESTA

LA PROGRAMACIÓN DE CITA SE HACE EN ORDEN CONSECUTIVO, POR LO QUE, LA FECHA Y HORA QUE SE LE PROPORCIONA ES LA MÁS PRÓXIMA DISPONIBLE

SE RECOMIENDA PRESENTARSE EN ESTE CONSULADO GENERAL 15 MINUTOS ANTES DE SU CITA CON TODA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA, ASÍ COMO CON EL JUSTIFICANTE DE PAGO DE LAS TASAS VIGENTES AL DÍA DE LA CITA

DE LO CONTRARIO NO SE RECIBIRÁ LA DOCUMENTACIÓN

 Los menores de edad deberán venir acompañados por sus padres que presentarán original y dos copias de sus pasaportes vigentes (el o los padres que cuenten con pasaporte español, deberán presentar el español). 
El plazo de entrega oscila entre 2 semanas y 20 días, para los mayores de 12 años;     y  entre 3 semanas y 1 mes al tratarse de menores de 11años;                                        a excepción de determinados periodos de tiempo.
A los españoles que no residen en el extranjero únicamente podrá expedírseles un pasaporte por una validez de 3 meses, previa autorización por los Servicios Centrales. Este pasaporte que si se expide en el Consulado, no sirve para viajar a través de Estados Unidos sin visado.

El pasaporte, además de ser un documento de viaje, sirve también para la identificación del interesado, ya que los residentes en el extranjero por tiempo superior a seis meses no tienen obligación de obtener el Documento Nacional de Identidad.

Tasas:
Las tasas deberán ser abonardas a la cuenta BBVA- Bancomer nº 01.58.77.82.13 a nombre del Consulado General de España en Monterrey, ES IMPORTANTE QUE SEÑALE COMO REFERENCIA EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE VA A TRAMITAR EL PASAPORTE, por 262  pesos  cuendo se tramite por primera vez, renovación de pasaporte vencido o  por vencerse en los próximos 6 meses  y 187 pesos cuando se tramite una sustitución (robo, extravío, deterioro, ....), que se expedirá con la misma vigencia. 


OBTENCIÓN DE PASAPORTE POR PRIMERA VEZ

1.- Original y copia del acta de nacimiento española, con fecha de expedición no superior a un año.
2.- Original y 2 copias de pasaporte mexicano vigente (únicamente la página de la foto)
3.- 2 fotografías recientes, a color, de frente, tamaño pasaporte con fondo blanco, sin gafas ni  sombrero, gorro, pañuelo o visera.
4.- L
lenar y firmar solicitudes que se entregan en este Consulado General  o que puede usted imprimir dando doble click a los links abajo proporcionados en rosa. Para mayor, si se trata de mayor de edad (de 18 años en adelante)  y menor, si se trata de menor de 18 años  (de 0 a 17 años) LLENARLAS A MANO CON MAYÚSCULAS, NO FIRMARLAS.    

5.- Original y fotocopia de ficha de depósito

 PASAPORTE 1º VEZ MAYOR.pdf

PASAPORTE 1º VEZ MENOR.pdf


 
RENOVACIÓN DE PASAPORTE

1.- Pasaporte anterior y fotocopia de la página donde aparece la foto
2.- Dos fotografías recientes, a color, de frente, tamaño credencial con fondo blanco, sin gafas ni sombrero, gorro, pañuelo o visera.
3.-Original y 2 fotocopias de documentación vigente que acredite su legal estancia en México (FM-2, FM-3, o, en su caso, pasaporte mexicano.)
4.-Llenar y firmar solicitudes que se entregan en este Consulado General o que puede usted imprimir dando doble click a los links abajo proporcionados en rosa. Para mayor, si se trata de mayor de edad (de 18 años en adelante)  y menor, si se trata de menor de 18 años  (de 0 a 17 años) LLENARLAS A MANO CON MAYÚSCULAS, NO FIRMARLAS  

5.- Original  y fotocopia de ficha de depósito

6.- En caso de sustitución, presentar denuncia del hecho ante la policía local ( Ministerio Público) con fotocopia

PASAPORTE RENOVACION  MAYOR.pdf

PASAPORTE RENOVACION  MENOR.pdf

 

CERTIFICADO DE RESIDENCIA 

Certificado de residencia a efectos de bancos, etc...., se entrega en un plazo no superior a 72 horas una vez recibida la documentación en este Consulado General

1.- Comparecencia personal del interesado

2.- Fotocopia de pasaporte español vigente (únicamente pág. de foto y  página de sello de inscripción en este Consulado General)

3.- LLenar y firmar solicitud, en la que deberá expecificar el motivo por el cual solicita dicho certificado en el apartado de: "a efectos de....."

 

DNI – DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD

 POR PRIMERA VEZ

                        Llenar y firmar solicitud en este Consulado General 3 meses antes de viajar a España, adjuntando: copia de pasaporte español vigente, copia de acta literal española (el acta puede sustituirse por copia de libro de familia de sus padres donde aparezca la inscripción de su nacimiento)

RENOVACIÓN

                        Llenar y firmar solicitud en este Consulado General 1 mes antes de viajar a España, adjuntándo copia de pasaporte español vigente

 

NIF – NUMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

            El NIF es para las personas físicas que ostenten la nacionalidad española, siendo este el nº del DNI (documento nacional de  identidad) seguido del correspondiente código ó carácter de verificación, constituído por una letra mayúscula.

            Los españoles que residan en el extranjero que carezcan de DNI, pueden solicitarlo en este Consulado General. Para ello, deberán presentarse con copia de pasaporte español y mexicano ambos vigentes, llenar solicitud que se le proporcionará en la Representación y adjuntar Certificado de Residencia Consular

 

 NUMERO DE IDENTIFICACIÓN DE EXTRANJEROS – NIE

       Comparecencia personal del interesado en este Consulado General  adjuntándo:

 Escrito solicitando dicho NIE dirigido al Consulado General de España explicándo los motivos de dicha solicitud

 Prueba documental que justifique dicha solicitud –constancia de la autoridad española que requiere el documento-

 Llenar y firmar solicitud que se le entregará en este Consulado General

 Copia de pasaporte vigente compulsada

 

 

SI DESEA AMPLIAR INFORMACIÓN SOBRE EL TRASLADO DE MASCOTAS A ESPAÑA, CONSULTE LA PÁGINA WEB:  

www.mapa.es/es/ganaderia/pags/animales_compania/animales_compania.htm 

 

VIAJE A EEUU CON PASAPORTE ESPAÑOL

Siempre que sea el modelo actualmente vigente (con chip insertado), los ciudadanos españoles no necesitan visado para entrar y permanecer en los EEUU por un período de 90 días. Sin embargo, para desplazamientos que se tenga previsto efectuar a dicho país por avión o barco, las autoridades norteamericanas exigen ahora a los ciudadanos de los países incluídos en el Visa waiver program -entre ellos España- rellenar un formulario electrónico con datos del viaje y del pasajero, con vistas a la obtención de un código informático de referencia con validez amplia que permita varias entradas y salidas de los EEUU. 

Para entrar en territorio norteamericano por carretera NO se exige la obtención del código informático, sino simplemente rellenar el formulario verde correspondiente.

Toda la información requerida, así como los impresos que deben completarse electrónicamente se encuentran en la siguiente página web, del Departamento de Seguridad Interior de los EEUU:

 

Actualizado: 07/07/2010 18:48

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