Consulado de España en Monterrey
sábado 04/02/2012
Imagen-Cabecera del Ministerio de Asuntos Exteriores

Consulado de España en Monterrey

 

ATENCIÓN A CIUDADANOS ESPAÑOLES DETENIDOS Y PRESOS EN MÉXICO.

 El Consulado podrá prestar los siguientes servicios:

  • Notificar a los familiares y amigos de los españoles detenidos el hecho de la detención y, en su caso, la pena de privación de libertad siempre que el preso así lo solicite.
  • Visitar y mantener contactos con el preso. La frecuencia de las visitas dependerá del lugar donde se encuentre la prisión, las condiciones en el interior de la cárcel, el número de españoles en el establecimiento penal y otras circunstancias.
  • Entregar mensajes al detenido.
  • Obtener información relativa a los casos de los españoles ante las Autoridades locales, previa petición escrita.
  • Facilitar la transferencia de fondos a los presos.
  • El Estado podrá entregar una ayuda de hasta 100 euros al mes con carácter no reintegrable, atendiendo a las circunstancias del país y a la situación personal del detenido.
  • Recabar información sobre objetos personales desaparecidos.
  • Entregar correspondencia y proporcionar material de lectura si los servicios postales son deficientes.
  • Asistir al detenido en su solicitud de traslado a España en el marco del Convenio para el Cumplimiento de Condenas Penales.

Límites a los servicios que puede prestar el Consulado:

No pagará con cargo a fondos públicos las multas impuestas a nacionales españoles por las autoridades de otro país ni las indemnizaciones o reparaciones civiles impuestas por autoridades extranjeras, sean o no judiciales.

No podrá proporcionar dictámenes jurídicos o interpretaciones de las leyes y reglamentos locales.

La asistencia a las sesiones de los juicios sólo podrá efectuarse en el supuesto de que se demuestre su necesidad para asegurar la protección y defensa del interesado.

El Consulado proporcionará una lista de abogados seleccionados con los que el preso o sus familiares podrán establecer contactos, sin que ello implique una recomendación de un letrado específico.

No corresponde a la Misión Diplomática u Oficina Consular involucrarse en materias sustantivas entre el preso y su abogado.

El Consulado no está autorizado para recibir paquetes con destino a los presos ni a realizar trámites aduaneros.

Las Oficinas Consulares deberán atenerse a la reglamentación penitenciaria existente en lo relativo a los objetos que se permita introducir en la prisión o enviar desde la misma.

La acogida y las reservas de hospedaje a familiares o amigos de los detenidos que deseen visitarlos deberán ser efectuadas por los propios interesados.

Se recuerda que, con arreglo al Derecho Internacional, no podrá ejercerse la protección consular sobre los detenidos españoles que posean asimismo la nacionalidad del país en el que se encuentren recluidos, pues dicho país, mientras los interesados se hallen en su territorio, no reconoce su nacionalidad española, al igual que sucede a la inversa. Sólo se harán las excepciones oportunas a este punto en casos de violación de los Derechos Humanos.

Las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España tienen la obligación de respetar el principio de independencia del Poder Judicial.

 
Normativa zoosanitaria para introducir en España animales de compañía

Normativa zoosanitaria para introducir en España animales de compañía

 
Los desplazamientos de animales de compañía están regulados por normas sanitarias comunitarias o nacionales que garantizan su salud y la de las personas.

Es importante verificar que el animal cumple todos los requisitos que se detallan en las instrucciones, ya que su incumplimiento daría lugar a la inmovilización de las mascotas en instalaciones de cuarentena o a su reexpedición al país de origen.

  • Los animales vendrán acompañados de sus dueños o representantes
  • Los animales vendrán identificados
  • El certificado sanitario de acompañamiento deberá incluir la redacción en español.
 
Pasaporte
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 TRÁMITES NACIONALES ESPAÑOLES 

Requisitos para darse de ALTA en el
REGISTRO DE MATRÍCULA CONSULAR

1. Comparecencia personal del interesado.
2. Original y fotocopia de pasaporte español vigente (copia únicamente de la pág. de la foto)
3. 1 Fotografía a color, fondo blanco, de frente y sin lentes, tamaño credencial.
4. Original y fotocopia de documentación vigente que acredite su legal estancia en México (FM2/FM3/Pasaporte Mexicano, o, en caso de transeúntes, FMT)
5. Llenar y firmar solicitudes que se entregarán en este Consulado General

 

Requisitos para darse de BAJA en el
REGISTRO DE MATRÍCULA CONSULAR

1. Comparecencia personal del interesado.
2. Original y fotocopia de pasaporte español vigente (copia únicamente de la pág. de la foto)
3. Llenar y firmar solicitud que se entregará en este Consulado General

PASAPORTE


La solicitud y retirada del pasaporte deberá ser hecha personalmente por el interesado.

 

PARA TRAMITAR PASAPORTE ESPAÑOL EN EL CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN MONTERREY, YA SEA RENOVACIÓN O POR PRIMERA VEZ, ES NECESARIO SOLICITA CITA A TRAVÉS DE LA SIGUIENTE PÁGINA WEB:

http://www.cgemonterrey.com

SE RECOMIENDA PRESENTARSE EN ESTE CONSULADO GENERAL 15 MINUTOS ANTES DE SU CITA CON TODA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA, ASÍ COMO CON EL JUSTIFICANTE DE PAGO DE LAS TASAS VIGENTES AL DÍA DE LA CITA

 

DE LO CONTRARIO NO PODRÁ RECIBIRSE SU DOCUMENTACIÓN

 Los menores de edad deberán venir acompañados por su padre o madre que tenga la nacionalidad española, quien presentará original y dos copias de su pasaporte español vigente  (únicamente la página de la foto)

El plazo de entrega aproximado es de un mes para los mayores de 12 años;     y  un mes y medio, al tratarse de menores de 11años; a excepción de determinados periodos de tiempo.

IMPORTANTE: A PARTIR DEL 28 DE MARZO DEL 2011 SE MODIFICARÁ EL ENVÍO DE PASAPORTES DEL MAEC A LOS CONSULADOS GENERALES, PROVOCANDO UNA DEMORA EN LA RECEPCIÓN DE LOS MISMOS

  SE RECOMIENDA PREVEAN UNA ANTELACIÓN MAYOR A LA HORA DE REALIZAR  SOLICITUDES DE PASAPORTES

 
A los españoles que no residen en el extranjero únicamente podrá expedírseles un pasaporte por una validez de 3 meses, previa autorización por los Servicios Centrales. Este pasaporte que se expide en el Consulado no sirve para viajar a los Estados Unidos sin visado.

El pasaporte, además de ser un documento de viaje, sirve también para la identificación del interesado, ya que los residentes en el extranjero por tiempo superior a seis meses no tienen obligación de obtener el Documento Nacional de Identidad.

Tasas:
Las tasas deberán ser abonardas a la cuenta BBVA- Bancomer nº 01.58.77.82.80 a nombre del Consulado General de España en Monterrey, ES IMPORTANTE QUE SEÑALE COMO REFERENCIA EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE VA A TRAMITAR EL PASAPORTE, por 456 pesos .


OBTENCIÓN DE PASAPORTE POR PRIMERA VEZ

1.- Original y copia del acta de nacimiento española, con fecha de expedición no superior a un año.
2.- Original y 2 copias de pasaporte mexicano vigente (únicamente la página de la foto), FM2 O FM3 vigente

3.- 2 fotografías recientes, a color, de frente, tamaño pasaporte con fondo blanco, sin gafas ni  sombrero, gorro, pañuelo o visera.
4.- L
lenar y firmar solicitudes que se entregan en este Consulado General  o que puede usted imprimir desde la página de solicitud de citas (cgemonterrey.com) en el apartado de requisitos.  LLENARLAS  CON MAYÚSCULAS, NO FIRMARLAS.    

5.- Original y fotocopia de ficha de depósito

 
RENOVACIÓN DE PASAPORTE

1.- Pasaporte anterior y fotocopia de la página donde aparece la foto
2.- Dos fotografías recientes, a color, de frente, tamaño credencial con fondo blanco, sin gafas ni sombrero, gorro, pañuelo o visera.
3.-Original y 2 fotocopias de documentación vigente que acredite su legal estancia en México (FM-2, FM-3, o, en su caso, pasaporte mexicano.)
4.-Llenar y firmar solicitudes que se entregan en este Consulado General o que puede usted imprimir desde la página de solicitud de citas (cgemonterrey.com) en el apartado de requisitos. LLENARLAS  CON MAYÚSCULAS, NO FIRMARLAS  

5.- Original  y fotocopia de ficha de depósito

6.- En caso de sustitución, presentar denuncia del hecho ante la policía local ( Ministerio Público) con fotocopia

7.- Las personas nacidas a partir del 09 de enero de 1985, deberán presentar copia de su acta literal española

 

CERTIFICADO DE RESIDENCIA 

Certificado de residencia a efectos de bancos, etc...., se entrega en un plazo no superior a 72 horas una vez recibida la documentación en este Consulado General

1.- Comparecencia personal del interesado

2.- Fotocopia de pasaporte español vigente (únicamente pág. de foto y  página de sello de inscripción en este Consulado General)

3.- LLenar y firmar solicitud, en la que deberá expecificar el motivo por el cual solicita dicho certificado en el apartado de: "a efectos de....."

 

DNI – DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD

 POR PRIMERA VEZ

                        Llenar y firmar solicitud en este Consulado General 3 meses antes de viajar a España, adjuntando: copia de pasaporte español vigente, copia de acta literal española (el acta puede sustituirse por copia de libro de familia de sus padres donde aparezca la inscripción de su nacimiento)

RENOVACIÓN

                        Llenar y firmar solicitud en este Consulado General 20 días antes de viajar a España, adjuntándo copia de pasaporte español vigente.

La obtención en sí del DNI se debe hacer en España, mediante el sistema de cita previa (www.citapreviadnie.es), donde se le indicará, según los datos que Vd aporte, el lugar, la fecha y la hora en que deberá personarse para poder obtener el DNI. A esa cita Vd deberá comparecer con la documentación que previamente le habrá proporcionado este Consulado General.

 

 

NIF – NUMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

 

            El NIF es para las personas físicas que ostenten la nacionalidad española, siendo este el nº del DNI (documento nacional de  identidad) seguido del correspondiente código ó carácter de verificación, constituído por una letra mayúscula.

            Los españoles que residan en el extranjero que carezcan de DNI, pueden solicitarlo en este Consulado General. Para ello, deberán presentarse con copia de pasaporte español y mexicano ambos vigentes, llenar solicitud que se le proporcionará en la Representación y adjuntar Certificado de Residencia Consular

 

 NUMERO DE IDENTIFICACIÓN DE EXTRANJEROS – NIE

       Comparecencia personal del interesado en este Consulado General  adjuntándo:

 Escrito solicitando dicho NIE dirigido al Consulado General de España explicándo los motivos de dicha solicitud

 Prueba documental que justifique dicha solicitud –constancia de la autoridad española que requiere el documento-

Original y copia de ficha de depósito de pago de tasa por 153 pesos, en BBVA-Bancomer nº de cuenta 0158778280 a nombre de: CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN MONTERREY

 Llenar y firmar solicitud que se le entregará en este Consulado General

 Copia de pasaporte vigente compulsada

 

 

SI DESEA AMPLIAR INFORMACIÓN SOBRE EL TRASLADO DE MASCOTAS A ESPAÑA, CONSULTE LA PÁGINA WEB:  

www.mapa.es/es/ganaderia/pags/animales_compania/animales_compania.htm 

 

VIAJE A EEUU CON PASAPORTE ESPAÑOL

Siempre que sea el modelo actualmente vigente (con chip insertado), los ciudadanos españoles no necesitan visado para entrar y permanecer en los EEUU por un período de 90 días. Sin embargo, para desplazamientos que se tenga previsto efectuar a dicho país por avión o barco, las autoridades norteamericanas exigen ahora a los ciudadanos de los países incluídos en el Visa waiver program -entre ellos España- rellenar un formulario electrónico con datos del viaje y del pasajero, con vistas a la obtención de un código informático de referencia con validez amplia que permita varias entradas y salidas de los EEUU. 

Para entrar en territorio norteamericano por carretera NO se exige la obtención del código informático, sino simplemente rellenar el formulario verde correspondiente.

Toda la información requerida, así como los impresos que deben completarse electrónicamente se encuentran en la siguiente página web, del Departamento de Seguridad Interior de los EEUU:

 

Actualizado: 21/12/2011 20:57
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