MUY IMPORTANTE: VER AVISOS Y PREGUNTAS MÁS FRECUENTES ANTES DE CONSULTAR LOS TRÁMITES.
AVISOS
CONVOCATORIA DE ELECCIONES EN CCAA DE ANDALUCÍA Y ASTURIAS 2012
La Ley de Memoria Histórica sobre nacionalidad española expiró el 27 de diciembre de 2011, por lo que ya no es posible presentar solicitudes.
NOTA INFORMATIVA PARA LAS PERSONAS QUE YA PRESENTARON EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA CON LA LEY DE MEMORIA HISTORICA:
Los solicitantes que ya presentaron anteriormente sus expedientes completos y se les entregó un talón, deberán venir a recoger su acta española en la fecha que se indica en dicho talón.
Los solicitantes a los que con cita les fue recibido su expediente y están pendientes de completarlos con alguna documentación, deben personarse urgentemente en este Consulado General para ver en que situación se encuentra su expediente.
No hacen falta citas para trámites de nacionalidad, registro civil (inscripciones, defunciones, matrimonios, etc.), visados ni ningún otro trámite, pudiendo venir al Consulado sin cita previa de 9:00 a 13:30 horas (ver detalles de horario para visados). Se recomienda leer los requisitos del trámite a realizar para traer la documentación necesaria.
Sí hace falta cita previa para pasaportes (se solicita en el correo cog.mejico.pas@maec.es) y notaría ( se solicita en cog.mejico.not@maec.es)
MUY IMPORTANTE: Antes de realizar cualquier trámite, es imprescindible que verifique el Consulado General que le corresponde según domicilio en México (ver demarciones consulares). Incluye direcciones de los Consulados Honorarios de España en México.
Antes de desplazarse al Consulado General examine el calendario de días hábiles y festivos.
Si le han dado una fecha para recoger un documento, pasaportes, visados, etc., y no puede venir en esa fecha puede venir cualquier otro día posterior sin cita.
Preguntas más frecuentes (Muy importante su examen antes de cualquier trámite)
Horarios y calendario del Consulado General de España en México
Homologación de títulos académicos, becas, estudios en España (incluidos MIR) y recogida de títulos académicos enviados desde España (compete a la Consejería de Educación).
DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS A TURISTAS EXTRANJEROS EN MÉXICO
FIN DE AVISOS
LISTADO DE VISADOS CON RESOLUCION POSITIVA
Visados autorizados desde 13-01-12 al 19-01-12
Visados concedidos del 02.12.11 al 08.12.11
Visados concedidos del 08.12.11 al 14.12.11
Visados concedidos del 14.12.11 al 16.12.11
Visados concedidos del 17.12.11 al 19.12.11
Visados concedidos del 20.12.11 al 21.12.11
Visados concedidos del 22.12.11 al 29.12.11
Visados concedidos del 29.12.11 al 04.01.12
Visados concedidos del 02.01.12 al 10.01.12
Visados concedidos del 10.01.12 al 11.01.12
Visados concedidos del 13.01.12 al 19.01.12
Visados concedidos del 19.01.12 al 24.01.12
Visados concedidos del 24.01.12 al 01.02.12
LA SOLICITUD DE VISADO DEBERÁ PRESENTARSE EN EL CONSULADO GENERAL CORRESPONDIENTE A SU LUGAR DE RESIDENCIA, CONSULTE EN ESTE ENLACE EL MAPA DE LA RED CONSULAR.
LA TASA CONSULAR DEL VISADO ES DE 1,094.00 PESOS MEXICANOS. Se paga en efectivo en el Consulado General cuando se solicita el visado.
Aviso: Para algunos visados (residencia, trabajo, etc.) han de pagarse otras tasas además de las reflejadas en esta página.
PARA LA TRAMITACIÓN DEL VISADO NO SE REQUIERE CITA PREVIA.
Muy importante: Leer antes de ver los requisitos de cada visado
Ver lista de países que necesitan visado para viajar a España en turismo y en tránsito
Información para ciudadanos mexicanos en viaje de turismo a España: LOS CIUDADANOS DE PAÍSES NO SOMETIDOS A LA NECESIDAD DE VISADO DE ESTANCIA, P.E. MEXICO, PUEDEN ESTAR HASTA 90 DIAS MÁXIMO, EN PERIODOS DE 6 MESES (NO PODRÁN VIAJAR CON BILLETES DE AVIÓN SIN CONFIRMACIÓN DE REGRESO O CON VALIDEZ POR MÁS DE 90 DÍAS). EN ESTOS CASOS DEBERÁN ACREDITAR, SI SON REQUERIDOS, LA SOLVENCIA ECONÓMICA, QUE SERÁ COMO MÍNIMO 513 EUROS POR UNA ESTANCIA DE HASTA 9 DIAS Y 57 EUROS POR CADA DIA RESTANTE. TAMBIÉN PUEDE SERLES REQUERIDA A LA ENTRADA CARTA DE INVITACIÓN Y ULTIMO ESTADO DE CUENTA BANCARIA.
MODALIDADES
Todos los visados tiene idéntica tasa consular de 1,094.00 pesos mexicanos.
Descarga de solicitud de visado nacional (éste es el visado que se debe utilizar para visado de estudios, residencia, etc., todos menos el de turismo)
Descarga de solicitud de visado Schengen (Sólo para visados de turista).
VISADO DE ESTUDIOS (hacer clic para desplegar la información)
VISADOS DE TRABAJO
VISADO DE TRABAJO POR CUENTA AJENA Y RESIDENCIA
VISADO DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA Y RESIDENCIA
EXCEPCIONES A LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO
RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO EN EL MARCO DE PRESTACIONES TRANSNACIONALES DE SERVICIOS
VISADO DE TRABAJO POR CUENTA AJENA Y RESIDENCIA
En los visados de trabajo por cuenta, el trámite se inicia en España a fin de obtener el permiso de trabajo ante el Ministerio de Trabajo. Posteriormente, con la resolución favorable, debe trasladarse a México para solicitar el visado.
NOTA La resolución de este visado depende del informe de la autoridad laboral española, que confirmará la veracidad de la autorización previa para trabajar en España del solicitante, por lo que hasta su recepción positiva el Consulado General no puede expedir el visado, TAMPOCO PODEMOS INFORMARLES DEL TIEMPO QUE TARDA LA RESOLUCIÓN.
TRAMITES PREVIOS A REALIZAR EN ESPAÑA
Con carácter previo a la solicitud del visado , la empresa en España debe solicitar un permiso de trabajo a nombre del trabajador . La autoridad laboral competente española dictará la resolución oportuna y se la comunicará al empresario, quien la hará llegar al trabajador extranjero en México para que solicite este visado en el PLAZO DE UN MES a partir de la fecha de la notificación, quedando inadmitida la solicitud si se presenta fuera de plazo.
REQUISITOS PARA SOLICITAR EL VISADO EN MEXICO.
Comparecencia personal del interesado
Copia de la autorización de trabajo y residencia, dentro del plazo de vigencia.
Pasaporte con vigencia mínima de 180 días y, en caso de ser extranjero, forma de residencia legal en México (FR2).
Una fotografía reciente, a color, de frente, tamaño pasaporte con fondo blanco, sin gafas ni ningún tipo de sombrero, gorro, pañuelo o visera.
Certificado médico en los siguientes términos o de forma similar: "este certificado médico acredita que el Sr./Sra. (...) no padece niguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamente Sanitario Internacional de 2005". No es necesario que sea un médico del seguro social.
Certificado negativo de antecedentes penales (para mayores de 18 años), expedido por la autoridad competente del país de origen o países donde el interesado haya residido los últimos cinco años. (Los residentes en el D.F. los tramitarán en la Secretaría de Seguridad Pública, Tel. 52428100, Ext. 18704, los residentes en Provincia los tramitarán en la P.G.R. de su Estado.
Para los extranjeros residentes legales en México se presentará original y copia de su documento de estancia legal en México.
En el caso de altos cargos, podrá solicitarse un visado de acompañante para su cónyuge e hijos menores de 18 años, acreditando mediante actas legalizadas del Registro Civil el parentesco y la filiación y edad de los hijos. Cada acompañante se presentará con su pasaporte, con vigencia mínima de 1 año, tres fotografías y certificado médico y, en su caso, de antecedentes penales. Se entregarán dos copias de los documentos solicitados.
Si la respuesta es favorable, el interesado (y sus familiares acompañantes) dispone de un plazo de 30 días para retirar personalmente su visado en este Consulado, sin que sea posible recogerlo mediante representante o apoderado, o en otro lugar.
La documentación se presentará en original y una copia tamaño carta, en juegos separados, es decir, presenta un juego de originales y otro juego de copias.
GESTIONES A REALIZAR POSTERIORMENTE EN ESPAÑA: en el plazo de un mes desde la entrada en España deberá solicitarse la Tarjeta de Identidad de Extranjero ante las dependencias de la Policía de Extranjería con el pasaporte y visado en vigor y la documentación que se requiera (el certificado médico y el certificado de antecedentes penales deberán estar sellados por el Consulado)
LA SOLICITUD SE DEBE RELLENAR CON LETRA MAYÚSCULA LEGIBLE
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VISADO DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA Y RESIDENCIA
Para residir y ejercer en España de manera habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a un contrato de trabajo.
NOTA: La resolución de este visado depende del informe de la autoridad laboral española, por lo tanto, este Consulado General no puede decirle el tiempo que dura el trámite.
REQUISITOS:
1.- Comparecencia personal del interesado
2.- Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
3.- Copia de pasaporte con una vigencia mínima de un año y copia de la residencia legal en México en caso de ser extranjero.
4.- Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como la titulación necesaria para las profesiones cuyo ejercicio exija homologación específica, y en su caso, la colegiación cuando así se requiera.
5.- Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, que indique la situación en la que se encuentren los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
6.- Acreditación de que se cuenta con la inversión económica necesaria, o bien compromiso suficiente de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
7.- Tres fotografías de frente, recientes, a color con fondo en blanco, tamaño pasaporte.
8.- Certificado médico de buena salud (reciente) en los siguientes términos o de forma similar:” ESTE CERTIFICADO MÉDICO ACREDITA QUE EL SR/SRA (….) NO PADECE NINGUNA DE LAS ENFERMEDADES QUE PUEDEN TENER REPERCUSIONES DE SALUD PÚBLICA GRAVES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL DE 2005”, no es necesario que sea un médico del Seguro Social.
9.- Certificado negativo de antecedentes penales (reciente) (para mayores de 18 años), expedido por la autoridad competente del país de origen o países donde el interesado haya residido los últimos cinco años. (Los residentes en el D.F. lo tramitan en la Secretaría de Seguridad Pública, Tel.52829494). Los residentes en provincia ante la Secretaría de Seguridad Pública o la P.G.R. de su Estado.
LA DOCUMENTACION SE PRESENTARÁ EN ORIGINAL Y DOS COPIAS (INCLUIDAS 2 COPIAS DE LA SOLICITUD)
TASA DE SOLICITUD DE RESIDENCIA Y TRABAJO: 1,094.00 PESOS Y 170 PESOS POR AUTORIZACION INICIAL DE RESIDENCIA.
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VISADO DE RESIDENCIA PARA JUBILADOS O PENSIONISTAS
Visado para residencia en España de un beneficiario de una pensión de jubilación contributiva o de una prestación análoga consistente en una renta vitalicia suficiente para su residencia .
NOTA : La autorización de este visado depende del Ministerio de Asuntos Exteriores, por lo que el Consulado General no puede expedirlo hasta la recepción del informe correspondiente.
REQUISITOS:
Comparecencia personal del interesado.
Pasaporte en vigor con una vigencia mínima de 1 años y documento migratorio mexicano vigente que acredite su residencia legal en el país si es el caso.
Ser beneficiario de una renta vitalicia pagadera por institución pública o privada, suficiente para vivir en España.
Ser beneficiario de una pensión del Estado en moneda convertible y por una cuantía suficiente que alcance para vivir en España.
Tres fotografías recientes a color, de frente, tamaño pasaporte con fondo blanco, sin gafas ni ningún tipo de sombrero, gorro, pañuelo o visera.
Certificado de antecedentes no penales (para los mayores de 18 años), expedido por autoridad competente del país o países donde el interesado haya residido los últimos cinco años. (Los residentes en el D.F. los tramitarán en la Secretaría de Seguridad Pública, Tel. 52428100, Ext.18704. Los residentes en Provincia los tramitarán en la P.G.R. de su Estado.
Certificado médico en los siguientes términos o de forma similar: "este certificado médico acredita que el Sr./Sra. (...) no padece niguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamente Sanitario Internacional de 2005". No es necesario que sea un médico del seguro social.
Seguro médico de viaje y estancia en España, que contemple la repatriación del interesado en caso necesario.
Podrá solicitarse el visado como acompañante de su cónyuge e hijos menores de 18 años, acreditando la relación de parentesco (actas de matrimonio o nacimiento), presentándose personalmente con pasaporte, tres fotografías de frente, certificado médico de buena salud, certificado de antecedentes no penales e incrementando la cantidad inicial con 1.700 dólares americanos más al mes por cada miembro.
Eventualmente entrevista reservada en el Consulado General.
Una vez autorizado el visado, deberá presentarse el interesado en esta Oficina Consular con su pasaporte a efectos de que se le expedida el visado correspondiente.
La documentación se presentará en original y dos copias tamaño carta, en juegos separados, engrapados y en el orden solicitado.
GESTIONES A REALIZAR POSTERIORMENTE EN ESPAÑA:
En el plazo de un mes desde la entrada en España deberá solicitarse la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Policía de Extranjería con el pasaporte y el visado en vigor y la documentación que se requiera (el certificado de antecedentes penales y el certificado médico deberán estar sellados por el Consulado)
LAS SOLICITUDES SE RELLENAN CON LETRA MAYÚSCULA LEGIBLE.
TASA CONSULAR POR TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD: 1,094.00 PESOS.
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VISADOS DE TRANSITO O TRANSITO AEROPORTUARIO
Para atravesar el territorio español (una o dos veces) procediendo de un Estado tercero y teniendo como destino el territorio de otro Estado tercero, sin que la duración del tránsito pueda ser superior a cinco días, o para realizar un tránsito en la zona internacional de un aeropuerto español sin acceder al territorio nacional, durante escalas o tramos de vuelos internacionales, si el solicitante es nacional de uno de los países a los que la Unión Europea exige dicho visado.
NOTA : El plazo de entrega de este visado es de una semana aproximadamente, salvo para aquellos nacionales de países que requieran consultas más amplias en la Unión Europea.
REQUISITOS:
Comparecencia personal del interesado.
Pasaporte vigente durante el período para el que se solicite y documento migratorio mexicano vigente que acredite su legal residencia en México.
Garantías de admisión en el país de destino, una vez efectuado el tránsito por España o por el territorio del Estado para el que solicita el visado.
Vínculos o arraigo en el país de residencia.
Siutación profesional y socioeconómica del solicitante.
Billetes de transporte de ida y vuelta confirmados.
Medios económicos suficientes para el tránsito, como mínimo 513,54 euros. Si la estancia es superior a nueve días, la cantidad deberá incrementarse en 57 euros por cada día adicional que el extranjero pretenda permanecer en España.
En su caso, reserva hotelera en España.
Seguro de viaje individual o colectivo que cubra aquellos gastos que pudiera ocasionar su repatriación por razones médicas, una asistencia médica de urgencia o una atención hospitalaria de urgencia durante su estancia en el territorio de los Estados Schengen, cuya cobertura mínima sea de 30.000 (treinta mil) euros. ESTE SEGURO NO SERÁ NECESARIO PARA LAS PERSONAS QUE NO SALGAN DEL AREA DE TRÁNSITO DEL AEROPUERTO.
Dos fotografías recientes, a color, de frente, tamaño pasaporte con fondo blanco, sin gafas ni ningún tipo de sombrero, gorro, pañuelo o visera.
Eventualmente entrevista reservada en el Consulado General y otra documentación que se estime procedente.
La documentación se presentará en original y dos copias tamaño carta, en juegos separados, engrapados y en el orden solicitado.
LAS SOLICITUDES DE RELLENAN CON LETRA MAYÚSCULA LEGIBLE.
TASA CONSULAR POR TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD: 1,094.00 PESOS.
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VISADOS RESIDENCIA
VISADO DE RESIDENCIA NO LUCRATIVA
VISADO DE RESIDENCIA PARA INVERSIONISTA O PROPIETARIO DE EMPRESA
VISADO DE RESIDENCIA PARA ACTIVIDADES RELIGIOSAS
VISADO DE RESIDENCIA NO LUCRATIVA
Para solicitar la residencia en España de quien dispone de medios suficientes producto de su propio patrimonio o de ingresos periódicos sin realizar actividad lucrativa alguna en España ni provenir estos medios de un residente en España ni de su pensión de jubilación o de renta vitalicia.
NOTA : La autorización de este visado depende del Ministerio de Asuntos Exteriores, por lo que el Consulado General no puede expedirlo hasta la recepción del informe correspondiente.
REQUISITOS:
Comparecencia personal del interesado.
Pasaporte en vigor, con una vigencia mínima de 1 año y en el caso de los extranjeros documento migratorio mexicano vigente que acredite su residencia legal en el país.
Acreditación de los medios económicos suficientes para poder vivir en España, demostrando documentalmente rentas, intereses o cualquier tipo de percepción que sea superior a 75.000 dólares americanos anuales.
Disponibilidad de alojamiento privado o residencial, o acreditación de medios para esa disponibilidad, de un nivel igual o superior al promedio de españoles en la zona, acreditación del origen lícito de los ingresos, existencia de una vinculación especial con España y justificación de que realmente pretende residir en España.
Tres fotografías recientes, a color, de frente, tamaño pasaporte con fondo blanco, sin gafas ni ningún tipo de sombrero, gorro, pañuelo o visera.
Certificado de antecedentes no penales (para los mayores de 18 años), expedido por autoridad competente del país o países donde el interesado haya residido los últimos cinco años. (Los residentes en el D.F. los tramitan el la Secretaría de Seguridad Pública, Tel. 5242810, Ext. 18704). Los residentes en Provincia los tramitan en la P.G.G. de su Estado.
Certificado médico en los siguientes términos o de forma similar: "este certificado médico acredita que el Sr./Sra. (...) no padece niguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamente Sanitario Internacional de 2005". No es necesario que sea un médico del seguro social.
Seguro médico de viaje y de estancia en España, que contemple la repatriación del interesado en caso necesario.
Podrá solicitarse el visado como acompañante del cónyuge del solicitante o de los hijos menores de 18 años acreditando la relación de parentesco (actas de matrimonio o de nacimiento), presentándose personalmente con pasaporte, tres fotografías recientes de frente y tamaño pasaporte, certificado médico de buena salud, certificado de no antecedentes penales e incrementando la cantidad inicial con 15.000 dólares anuales por cada miembro de la familia.
Eventualmente entrevista reservada en el Consulado General.
Una vez autorizado el visado, deberá presentarse personalmente el interesado en esta Oficina Consular junto con su pasaporte, a efecto de que se le expida el visado correspondiente.
La documentación se presentará en original y dos copias tamaño carta, en juegos separados, engrapados y en el orden solicitado.
GESTIONES A REALIZAR POSTERIORMENTE EN ESPAÑA:
En el plazo de un mes desde la entrada en España deberá solicitarse la Tarjeta de Identidad de Extranjero ante las dependencias de la Policía de Extranjería con el pasaporte y el visado en vigor y la documentación que se requiera (el certificado médico y el certificado de antecedentes penales deberán estar sellados por el Consulado)
LAS SOLICITUDES SE RELLENAN CON LETRA MAYÚSCULA LEGIBLE.
TASA CONSULAR POR TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD: 1,094.00 PESOS.
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VISADO DE RESIDENCIA PARA INVERSIONISTA O PROPIETARIO DE EMPRESA
NOTA : La autorización de este visado depende del Ministerio de Asuntos Exteriores, por lo que el Consulado General no puede expedirlo hasta la recepción del informe correspondiente.
REQUISITOS:
Comparecencia personal del interesado.
Solicitud de permiso de trabajo y residencia. El formato puede ser descargado desde esta Web o bien se le entrega en el Consulado.
Descarga formato permiso trabajo y residencia .
Hasta tener resolución positiva del permiso de trabajo y residencia, NO se puede solicitar el visado para familiares.
Pasaporte con validez superior a 120 días, a partir de la fecha de comparecencia y documento migratorio mexicano vigente que acredite su residencia legal en el país si es el caso.
Certificado expedido por la Banca Española que acredite que el interesado tiene una inversión equivalente a 100.000 dólares americanos.
Proyecto de la inversión que va a realizar.
Cuatro fotografías recientes, a color, de frente, tamaño pasaporte con fondo blanco, sin gafas ni ningún tipo de sombrero, gorro, pañuelo o visera.
Si lo desea el interesado, podrá solicitar el visado como acompañante de su cónyuge e hijos menores de 18 años, acreditando la relación de parentesco y la edad de los menores (acta de matrimonio y de nacimiento en su caso), presentándose personalmente con pasaporte, cuatro fotografías de frente, certificado médico de buena salud y certificado de no antecedentes penales en su caso. (Certificado expedido por la Banca Española, incrementando la cantidad inicial en 15.000 dólares americanos por cada miembro de la familia).
Certificado de antecedentes no penales, expedido por la autoridad competente del país o países donde el interesado haya residido los últimos cinco años. Los residentes en el Distrito Federal deberán solicitar una carta a este Consulado General para que la Procuraduría General de Justicia les expida el citado certificado. (Puede presentarse hasta que esté autorizado el visado).
Certificado médico en los siguientes términos o de forma similar: "este certificado médico acredita que el Sr./Sra. (...) no padece niguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamente Sanitario Internacional de 2005". No es necesario que sea un médico del seguro social.
Eventualmente entrevista reservada en el Consulado General.
Una vez autorizada la expedición del visado, deberá presentarse el interesado en esta Oficina Consular junto con su pasaporte, a efecto de que se le expida el visado correspondiente.
La documentación se presentará en original y cuatro copias tamaño carta, en juegos separados, engrapados y en el orden solicitado.
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VISADO DE RESIDENCIA PARA ACTIVIDADES RELIGIOSAS
Visado de residencia en España para ministros, religiosos o representantes de las diferentes iglesias y confesiones inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, en tanto limiten su actividad a funciones estrictamente religiosas.
NOTA : La autorización de este visado depende del Ministerio de Asuntos Exteriores, por lo que el Consulado General no puede expedirlo hasta la recepción del informe correspondiente.
REQUISITOS:
Comparecencia personal del interesado.
Pasaporte con validez superior a 120 días a partir de la fecha de comparecencia, y si es extranjero, documentación vigente que acredite su residencia legal en México.
Certificación de que la iglesia o confesión se encuentra inscrita en el Registro de Entidades Religiosas. Documento en que se establezca la relación entre el solicitante de visado extranjero y la iglesia o confesión de que se trate (documento de misión).
Tres fotografías recientes, a color, de frente, tamaño pasaporte con fondo blanco, sin gafas ni ningún tipo de sombrero, gorro, pañuelo o visera.
Certificado médico en los siguientes términos o de forma similar: "este certificado médico acredita que el Sr./Sra. (...) no padece niguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamente Sanitario Internacional de 2005". No es necesario que sea un médico del seguro social.
Certificado de antecedentes no penales, expedido por la autoridad competente del país o países donde el interesado haya residido los últimos cinco años.(Los residentes en el D.F. los tramitarán en la Secretaría de Seguridad Pública, Tel. 52428100, Ext. 18704). Los residentes en Provincia los tramitan en la P.G.R. de su Estado.
Rellenar una solicitud de autorización de residencia y de excepción de autorización de trabajo (se solicita en la Oficina Consular).
Si lo desea el interesado, podrá solicitar la visa de acompañante de su cónyuge e hijos menores de 18 años, acreditando la relación de parentesco y la edad de los menores (acta de matrimonio y de nacimiento), presentándose personalmente con los pasaportes, cuatro fotografías, certificados médicos de buena salud y certificados de antecedentes no penales en su caso.
Eventualmente entrevista reservada en el Consulado General.
La documentación se presentará en original y dos copias tamaño carta, en juegos separados, engrapados y en el orden solicitado.
LA SOLICITUD SE DEBE RELLENAR CON LETRA MAYÚSCULA LEGIBLE
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VISADO DE ESTANCIA EN PAISES DEL ACUERDO DE SCHENGEN (VISADO DE TURISMO, NEGOCIOS, ETC)
En el caso de visado para estancia (hasta un máximo de 90 días) en España o en el resto de países del Acuerdo Schengen (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Malta, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa y Suecia), cuando el solicitante sea nacional de un país al que se exige dicho visado, por motivos tales como turismo, visita privada, visita familiar, visita médica, visita de carácter profesional, viaje de negocios, viaje para asistir a ferias o congresos, actividades académicas de corta duración, etc.
Se recuerda que en el ámbito de América Latina, los países del Acuerdo de Schengen exigen visado a los nacionales de Bolivia, Colombia, Cuba, Ecuador, Haití, Perú y República Dominicana.
NOTA : El plazo de entrega de este visado es de 7 días, aproximadamente, salvo para aquellos solicitantes de países a los que se requiere consulta de seguridad, en estos casos, la respuesta de la consulta tarda unos 15 días, aproximadamente, después de su solicitud.
LOS CIUDADANOS DE PAÍSES NO SOMETIDOS A LA NECESIDAD DE VISADO DE ESTANCIA, P.E. MEXICO, PUEDEN ESTAR HASTA 90 DIAS MÁXIMO, EN PERIODOS DE 6 MESES (NO PODRÁN VIAJAR CON BILLETES DE AVIÓN SIN CONFIRMACIÓN DE REGRESO O CON VALIDEZ POR MÁS DE 90 DÍAS). EN ESTOS CASOS DEBERÁN ACREDITAR, SI SON REQUERIDOS, LA SOLVENCIA ECONÓMICA, QUE SERÁ COMO MÍNIMO 513 EUROS POR UNA ESTANCIA DE HASTA 9 DIAS Y 57 EUROS POR CADA DIA RESTANTE. TAMBIÉN PUEDE SERLES REQUERIDA A LA ENTRADA CARTA DE INVITACIÓN Y ULTIMO ESTADO DE CUENTA BANCARIA.
REQUISITOS:
1.- Comparecencia personal del interesado.
2.- Pasaporte en vigor, vigente al menos hasta tres meses después de la última fecha prevista de salida del territorio de los Estados miembros de la Unión Europea y dos páginas en blanco mínimo.
3.- Documento migratorio mexicano que acredite su residencia legal en el país (vigente).
4.- Una fotografía de frente, reciente a color con fondo en blanco, tamaño pasaporte.
5.- Billetes de avión ida y vuelta confirmada.
6.- Reserva hotelera o en su defecto carta de invitación, (TRAMITADA EN ESPAÑA ANTE LA COMISARIA DE POLICIA DE SU LUGAR DE RESIDENCIA). Esta invitación únicamente sustituirá el requisito relativo al hospedaje, no implica que no tenga que presentar el resto de los requisitos.
7.- Acreditación de solvencia económica suficiente para financiar su viaje, estancia y regreso mediante: certificados bancarios, cheques de viaje, tarjetas de crédito (con el respectivo extracto de la cuenta bancaria), cantidad mínima de 513 Euros hasta 9 días de estancia, y 57 Euros por cada día restante.
8.- Carta de la empresa donde esté trabajando, indicando antigüedad, sueldo y cargo que ocupa el interesado, así como la última nómina (en el caso de ser dependiente económico, esta solvencia sería del cónyuge, padres o de los hijos, no de terceras personas, acreditanto el parentesco con el documento correspondiente).
9.- Seguro internacional de viaje que cubra aquellos gastos que pudiera ocasionar su repatriación por razones médicas, una asistencia médica de urgencia o una atención hospitalaria de urgencia durante su estancia en el territorio de los Estados Schengen, cuya cobertura mínima sea de 30.000 (treinta mil) euros. NOTA: Este visado se solicita con una anticipación máxima de 90 días antes del viaje.
- Eventualmente entrevista reservada en el Consulado General, u otra documentación que se considere oportuna.
La documentación se presentará en original y una copia tamaño carta (incluída copia de la solicitud), en juegos separados, engrapados y en el orden solicitado.
TASA CONSULAR POR TRAMITACION DE LA SOLICITUD 1,094.00 PESOS,
LA SOLICITUD SE DEBE RELLENAR CON LETRA MAYÚSCULA LEGIBLE
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NOTA : La autorización de este visado depende del Ministerio de Asuntos Exteriores, por lo que el Consulado General no puede expedirlo hasta la recepción del informe correspondiente.
(ESTE VISADO SE TRAMITA EN LOS CASOS EN QUE VAN A COBRAR SALARIO O BECA EN ESPAÑA, EN OTROS CASOS (AÑO SABÁTICO, BECA DE SU UNIVERSIDAD, ETC) SE TRAMITA COMO UN VISADO DE ESTUDIOS)
REQUISITOS:
Comparecencia personal del interesado.
Presentación de su pasaporte en vigor, con una vigencia mínima de un año y en el caso de extranjeros su residencia legal en el país.
Carta o contrato de la Universidad o del centro de investigación.
Solicitud de exceptuación de permiso de trabajo y residencia (se le entrega en la Oficina Consular el formato).
Tres fotografías recientes, a color, de frente, tamaño pasaporte con fondo blanco, sin gafas ni ningún tipo de sombrero, gorro, pañuelo o visera.
Certificado médico en los siguientes términos o de forma similar: "este certificado médico acredita que el Sr./Sra. (...) no padece niguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamente Sanitario Internacional de 2005". No es necesario que sea un médico del seguro social.
Certificado de antecedentes no penales (para los mayores de 18 años), expedido por autoridad competente del país o países donde el interesado haya residido los últimos cinco años.
Si lo desea el interesado, podrá solicitar la visa como acompañante de su cónyuge e hijos menores de 18 años, acreditando la relación de parentesco y la edad de los menores (acta de matrimonio y de nacimiento según el caso), presentándose personalmente con pasaporte, 3 fotografías recientes, de frente y tamaño pasaporte, certificado médico de buena salud y certificado de antecedentes no penales (los residentes en el D.F. los tramitan en la Secretaría de Seguridad Pública, Tel. 52428100, Ext. 18704, los residentes en Provincia ante la P.G.R. de su Estado).
Eventualmente entrevista reservada en el Consulado General.
Una vez que este autorizada la expedición del citado visado, será requisito indispensable que se presente el interesado (junto con su familia si es el caso) en esta misma Oficina Consular, con su pasaporte, a efectos de que le sea expedido el visado correspondiente.
La documentación se presentará en original y tres copias tamaño carta, en juegos separados, engrapados y en el orden solicitado.
LA SOLICITUD SE DEBE RELLENAR CON LETRA MAYÙSCULA LEGIBLE
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El Real Decreto 3882/1982, de 29 de diciembre, sobre acreditación de corresponsales de medios informativos, establece que el personal de los medios informativos extranjeros que desarrollen su labor en España deberán estar acreditados ante la Dirección General de Información Internacional del Ministerio de la Presidencia.
En dicho Real Decreto se distinguen tres categorías diferentes: Corresponsal, Colaborador y Enviado Especial, correspondiendo las categorías de corresponsal y enviado especial al supuesto contemplado en la letra e) del artículo 68 del vigente Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.
En el caso de los colaboradores, se trataría de la situación de residencia y trabajo por cuenta propia contemplada en los artículos 58 y siguientes del vigente Reglamento de Extranjería.
Con objeto de uniformar el procedimiento para la tramitación de visados en estos casos, previo acuerdo con la Dirección General de Información Internacional, se establece lo siguiente:
Las solicitudes de acreditación por parte de corresponsales o enviados especiales podrán ser presentadas por los interesados en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación residan, debiendo acompañar los siguientes documentos:
A) Corresponsales .
Carta del director o editor informativo, en la que se indique:
Que el interesado es periodista profesional y ha sido designado para desempeñar tareas informativas al servicio de ese medio.
Que existe una relación laboral fija entre el interesado y el medio, y los ingresos que percibirá.
Declaración de que el interesado se dedicará en exclusiva a la misión informativa para la que ha sido designado.
En el caso de que existan otros corresponsales acreditados del mismo medio, especificación de quien de ellos es el jefe de la corresponsalía.
Características del medio (difusión, importancia, etc).
Copia del pasaporte en vigor
Copia del contrato de trabajo
Copia de los títulos que le habiliten para el ejercicio de su actividad profesional en su país de origen.
Historial profesional del solicitante.
B) Enviados especiales.
Carta del director o editor del medio informativo, en la que se indique:
Que el interesado es periodista profesional al servicio del medio y proyecta viajar en España como enviado especial del mismo.
Periodo por el que se solicita la acreditación (inferior a tres meses).
Misión informativa que va a realizar.
Características del medio.
Copia del pasaporte en vigor.
En ambos casos la documentación se remitirá por Fax al Servicio de Corresponsales Extranjeros de la Dirección General de Información Internacional.
Una vez acreditado el corresponsal o el enviado especial, la Dirección General de Información Internacional lo notificará a la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente, remitiendo copia a este centro directivo.
Recibida la acreditación como corresponsal o enviado especial se podrá iniciar la tramitación de un visado en régimen de excepción a la autorización de trabajo en la forma establecida en los artículos 68 y siguientes del Reglamento de Extranjería.
La solicitud de acreditación como colaborador deberá tramitarse como un visado de residencia y trabajo por cuenta propia, es decir, en dos fases diferentes.
Inicialmente corresponde tramitar la solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia debiendo aportar el interesado, además de la contemplada en el artículo 59 del Reglamento de Extranjería, la siguiente documentación:
Carta del director o editor del medio informativo, en la que se indique:
Que el periodista colabora regularmente con el medio, percibiendo una remuneración por su trabajo.
Características del medio, tipo de información, tirada o audiencia, ámbito geográfico que abarca, etc.
En su caso, nombre de otros corresponsales o colaboradores acreditados en España para el mismo medio.
Copia de los títulos que le habiliten para el ejercicio de su actividad profesional en su país de origen.
Historial profesional del solicitante.
El expediente laboral deberá remitirse a este centro directivo y al Servicio de Corresponsales Extranjeros de la Dirección General de Información Internacional.
Recibida la resolución en virtud de la cual se autoriza a trabajar por cuenta propia y a residir en España a un colaborador de medios de comunicación extranjeros, se deberá iniciar la tramitación del correspondiente visado, tal y como se establece en el artículo 59 del Reglamento de Extranjería.
Tanto si se trata de corresponsales como de enviados especiales o de colaboradores, una vez expedido el correspondiente visado se deberá informar a los interesados de la necesidad de que, una vez en España, entren en contacto con el Servicio de Corresponsales extranjeros de la Dirección General de Información Internacional:
SERVICIO DE CORRESPONSALES EXTRANJEROS:
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN INTERNACIONAL.
DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN INTERNACIONAL.
SECRETARÍA DE ESTADO DE COMUNICACIÓN.
COMPLEJO DE LA MONCLOA. 28071 MADRID
TELÉFONOS: 00 34 91 3214119
00 34 91 3214126
00 34 91 3214176
TELEFAX: 00 34 91 3244231
CORREO ELECTRÓNICO: corresponsales@mpr.es
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VISADO PARA MENORES ADOPTADOS.
COMPARECENCIA PERSONAL DE LOS INTERESADOS (POR LO MENOS UNO DE LOS PADRES ADOPTIVOS).
Pasaporte del menor con vigencia mínima de 4 meses.
Copia del Informe de Idoneidad para la adopción, emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que tenga su residencia el reagrupante, documento expedido por el Delegado o Subdelegado correspondiente en el que conste que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 42 del Reglamento de Extranjería.
Documento acreditativo del vínculo familiar (en este caso, resolución del órgano administrativo o judicial competente por la que se constituye la adopción).
Acta de nacimiento del adoptado.
Certificado médico del adoptado.
Copia de los pasaportes de los padres adoptivos.
Una fotografía de frente, reciente, a color con fondo en blanco, tamaño pasaporte, máximo de 35 mm. de ancho por 45 mm. de alto y mínimo de 26 mm. de ancho por 32 mm. de alto. (ESTE VISADO ES GRATUITO Y SE PRESENTA TODA LA DOCUMENTACIÓN CON UNA COPIA TAMAÑO CARTA)
Certificado de Conformidad (Artículo 23 del Convenio de La Haya), requisito necesario para que las adopciones constituidas en el marco del citado Convenio puedan ser reconocidas en España y por tanto inscritas en los Registros Civiles españoles. Este Certificado se solicita ante la Dirección de Derecho de Familia que depende de la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares (Plaza Juárez 20, piso 27, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, 06010 D.F., teléfono 36-86-58-71 y 36-86-58-64).
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VISADO DE RESIDENCIA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR CON ESPAÑOL Y CON COMUNITARIO
El régimen comunitario establecido en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, se aplica a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, y a los nacionales de Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza, así como a los miembros de su familia que se contemplan en el artículo 2 de dicho Real Decreto, cualquiera que sea su nacionalidad:
a).- A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.
b).- A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte del Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, (los diferentes Registros de Parejas Estables existentes en diversas Comunidades Autónomas o Ayuntamientos no serán válidos a estos efectos).
c).- A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
d).- A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.
La residencia se tramita directamente en España en las dependencias de la Policía de Extranjería. Para ello necesitan presentar el libro de familia, antecedentes penales con la apostilla de la Haya para el cónyuge extranjero y los hijos de éste mayores de 18 años y acta de nacimiento de éstos, también con la apostilla de la Haya.
(EN CASO DE CIUDADANOS NO COMUNITARIOS CASADOS CON COMUNITARIOS NO ESPAÑOLES, PARA PODER BENEFICIARSE DEL RÉGIMEN COMUNITARIO DEBERÁN ACREDITAR EL VÍNCULO FAMILIAR MEDIANTE LA CORRESPONDIENTE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO MIEMBRO O MEDIANTE UN CERTIFICADO DE LAS AUTORIDADES DE ÉSTE ÚLTIMO EN EL QUE SE INDIQUE CLARAMENTE QUE DICHO MATRIMONIO ES RECONOCIDO COMO VÁLIDO SEGÚN SU LEGISLACIÓN INTERNA).
EN LOS CASOS DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR PARA PAREJAS DE HECHO DE ESPAÑOLES O PAREJA REGISTRADA , PASAN A REGULARSE POR EL RÉGIMEN GENERAL DE EXTRANJERÍA, es decir, el reagrupante debe solicitar la reagrupación de los familiares antes mencionados ante las dependencias de la Policía de Extranjería, y cuando tenga la autorización de residencia tramitan el correspondiente visado en el Consulado español de su lugar de residencia.
Se mantiene la necesidad de visado de estancia en los casos de reagrupación familiar de un extranjero sometido a la exigencia de visado para entrara a España y será gratuito.
VISADO DE RESIDENCIA, EXCEPCION DE PERMISO DE TRABAJO
Están exceptuados de la obligación de obtener autorización de trabajo para el ejercicio de una actividad lucrativa, laboral o profesional los extranjeros que estén incluidos en los siguientes casos:
A) Técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Universidades, los entes locales o los organismos que tengan por objeto la promoción y el desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamante por las anteriores.
B) Profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una universidad española.
C) Personal directivo o profesorado extranjero de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas en España, que desarrollen en nuestro país programas culturales y docentes de sus países respectivos, en tanto limiten su actividad a la ejecución de tales programas.
D) Los funcionarios civiles o militares de las administraciones estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la administración española.
E) Corresponsales de medios de comunicación extranjeros. Tendrán esta consideración los profesionales de la información al servicio de medios de comunicación extranjeros que desarrollen su actividad informativa en España (VER REQUISITOS ESPECIFICOS DE VISADO DE CORRESPONSALES).
F) Miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España autorizados por el Ministerio de Educación y Ciencia o por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
G) Los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada. Estarán incluidas en este supuesto las personas que, de forma individual o colectiva, se desplacen a España para realizar una actividad artística, directamente ante el público o destinada a la grabación de cualquier tipo para su difusión, en cualquier medio o local destinado habitual o accidentalmente a espectáculos públicos o actuaciones de tipo artístico. LAS ACTIVIDADES QUE REALICEN NO PODRÁN SUPERAR CINCO DIAS CONTINUADOS DE ACTUACIÓN O VEINTE DIAS DE ACTUACIÓN EN UN PERÍODO INFERIOR A SEIS MESES.
H) Ministros religiosos y miembros de la jerarquía que las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como religiosos profesos de órdenes religiosas.
I) Los extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones empresariales reconocidos internacionalmente, siempre que su actividad se limite estrictamente al desempeño de las funciones inherentes a dicha condición.
J) Los españoles de origen que hubieran perdido la nacionalidad española.
K) Los menores extranjeros en edad laboral tutelados por entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a propuesta de la mencionada entidad, mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su integración social. Esta situación quedará probada con la acreditación de que la entidad citada ejerce la tutela del menor y la presentación por parte de esta de la propuesta de actividad que favorezca la integración del menor.
NOTA: La autorización de este visado depende de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, por lo que el Consulado General no puede expedirlo hasta la recepción del informe correspondiente.
REQUISITOS:
- Comparecencia personal del interesado.
- Presentación de su pasaporte en vigor, con vigencia mínima de un año a partir de la fecha de comparecencia y en el caso de extranjeros presentación de residencia legal en el país.
- Contrato de trabajo (en caso de toreros traerán los contratos con todas la corridas que vayan a realizar).
- Solicitud de exceptuación de permiso de trabajo y residencia (se le entrega en la Oficina Consular el formato).
- Tres fotografías recientes, a color, de frente y tamaño pasaporte.
Certificado médico en los siguientes términos o de forma similar: "este certificado médico acredita que el Sr./Sra. (...) no padece niguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamente Sanitario Internacional de 2005". No es necesario que sea un médico del seguro social.
- Certificado de antecedentes penales (para mayores de 18 años), expedido por autoridad competente del país o países donde el interesado haya residido los últimos cinco años.
Si lo desea el interesado, podrá solicitar la visa como acompañante de su cónyuge e hijos menores de 18 años, acreditando la relación de parentesco (acta de matrimonio y de nacimiento según el caso), presentándose personalmente con pasaporte, 3 fotografías recientes, de frente a color y tamaño pasaporte, certificado médico de buena salud y certificado de antecedentes penales para los mayores de 18 años.
Una vez que esté autorizada la expedición del visado, será requisito indispensable que se presente el interesado (junto con su familiar si es el caso) en esta misma Oficina Consular, con su pasaporte, a efectos de que le sea expedido el visado correspondiente.
La documentación se presentará en original y dos copias tamaño carta, en juegos separados, engrapados y en el orden solicitado
LA SOLICITUD SE DEBE RELLENAR CON LETRA MAYÚSCULA LEGIBLE
TASA CONSULAR: 1.000 PESOS
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ALTA REGISTRO MATRÍCULA CONSULAR Y CENSO ELECTORAL
Ver la demarcación consular en la que ha de realizarse el trámite
Formulario: Solicitud de Inscripción como residente
Formulario: Solicitud de inscripción como no residente
Los españoles que se encuentren en el extranjero deberán inscribirse en el Registro de Matrícula Consular del Consulado General de España o en la Sección Consular de las Embajadas. La inscripción podrá ser como residente o no-residente. La primera se aplicará a la persona que traslada su residencia al extranjero y la segunda a quien se encuentra temporalmente fuera de España.
En todo caso, la no inscripción en el Registro de Matrícula Consular no afecta a la protección consular que corresponda a los españoles que se encuentren en el extranjero.
Los requisitos para la inscripción en el Registro de Matrícula Consular son los siguientes:
Presentación del pasaporte del interesado donde se le estampará un sello de su inscripción en el Registro.
Una fotografía reciente, a color, de frente, tamaño pasaporte con fondo blanco, sin gafas ni ningún tipo de sombrero, gorro, pañuelo o visera.
Cumplimentar todos los datos y firmar el formulario respectivo (residente o no residente en Mexico) que figura más arriba. Para una mayor agilidad es recomendable traer el formulario cumplimentado al Consulado General cuando vaya a realizarse la inscripción.
Para el residente deberá presentar documentación que demuestre dicha situación.
La inscripción en el Registro de Matrícula Consular puede realizarse también a través de las oficinas consulares honorarias.
Con la inscripción en el Registro de Matrícula Consular queda asímismo inscrito en el censo electoral, permitiéndole votar en elecciones en España. Para ello es necesario tener los datos de domicilio y personales al día; ya que, la documentación electoral se le envía a su domicilio. También es importante verificar los datos cuando se convocan nuevas elecciones en España. Según la normativa actual para poder votar hay que solicitarlo a su oficina electoral provincial de la ciudad en España por la que se encuentra inscrito para votar en España.
En todo caso, si cambia de domicilio, debe venir al consulado a tramitar una reclamación para que se formalice el cambio en sus registros y, en particular, en sus datos en el censo electoral. Este trámite puede hacerse también en los consulados honorarios.
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BAJA CONSULAR, CAMBIO DE RESIDENCIA A OTRO PAÍS O A ESPAÑA
Cuando un español cambie de residencia a otro país, solicitará la baja por traslado y deberá darse de alta en el Registro de Matrícula Consular de la oficina consular que le corresponda a su domicilio. Si su traslado es a España, deberá empadronarse en la ciudad de su residencia y obtener su Documento Nacional de Identidad, de no poseerlo.
Formulario: Solicitud de baja en el Registro de Matrícula Consular
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NACIONALIDAD ESPAÑOLA
Para asuntos de nacionalidad española, por ser una información compleja, es aconsejable trasladarse personalmente al Consulado General para obtener con claridad dicha información, o en los Consulados Honorarios de residir en la zona. Ej.: Los residente en Veracruz pueden informarse en el Consulado Honorario de Veracruz.
Todos estos trámites son gratuitos. No es necesaria cita previa.
I.- Nacionalidad española de Origen (caso de México).
II.- Opción a la Nacionalidad Española
III.- Adquisición de la Nacionalidad Española por Residencia
IV.- Recuperación de la Nacionalidad Española
V.- Pérdida/conservación de la Nacionalidad Española
MUY IMPORTANTE
Para cualquier otro trámite -a excepción de pasaportes y notarías- en este Consulado General no es preciso concertar cita.
I.- Nacionalidad española de Origen (caso de México)
Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso , la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.
Los nacidos/as de padre español después del 29 de diciembre de 1960 son españoles/as de origne a todos los efectos.
Los hijos/as de madres española nacidos/as después del 29 de diciembre de 1978 son también españoles/as de origen a todos los efectos.
Son españoles/as de origen los nacidos/as en España después de la entrada en vigor da la ley 15.7.1954 e hijos/as de madre también nacida en España y en ella domiciliados/as en el momento de producirse el nacimiento.
El extranjero/a menor de 18 años adoptado/a por español/a adquiere desde la adopción la nacionalidad española de origen. Si es mayor de 18 años podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de los dos años a partir de la constitución de la adopción.
En estos casos, habría que realizar previamente la inscripción de nacimiento, siendo los requisitos de documentación como sigue:
Acta de nacimiento original del interesado/a reciente, (no mas antigua de un año).
Fotocopia del acta de matrimonio de los padres o libro de familia
Original y fotocopia del pasaporte de los padres
Original y fotocopia de una identificación de la persona que firme la declaración (si el interesado es mayor de edad, debe firmarla el mismo)
Si el padre y/o la madre son nacidos fuera de España, deberán aportar su propia partida literal de nacimiento española.
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II.- Opción a la Nacionalidad Española
Tiene derecho a optar por la nacionalidad española:
A. Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español/a. Dicha opción se podrá formalizar por el representante legal del optante menor de 14 años o incapacitado, con autorización previa del encargado del Registro Civil y dictamen del Ministerio Fiscal. También se puede hacer por su representante legal hasta los 18 años y por sí solo cuando se es mayor de 18 años, si bien en este caso la opción caduca a los 20 años de edad.
Ejemplo práctico: Los hijos/as menores de edad de extranjeros que se hacen españoles pueden acogerse a esta opción. También pueden acogerse los hijos mayores de 18 años hasta los 20 años.
Requisitos de Documentación:
Acta de nacimiento original del interesado/a reciente, (no mas antigua de un año).
Fotocopia del acta de matrimonio de los padres
Original y fotocopia del acta de nacimiento literal del padre o la madre (que haya recuperado la nacionalidad española). Si los dos tienen esta nacionalidad, sería el acta de nacimiento de ambos.
Original y fotocopia del pasaporte español vigente del padre o la madre que ya tiene la nacionalidad española.
Original y fotocopia del pasaporte del padre o la madre extranjero.
Original y fotocopia de la credencial de elector o del pasaporte vigentes del interesado.
Si el interesado/a es menor de 14 años, no es necesario que venga a firmar el trámite, sí deben venir ambos padres, y si tiene el interesado/a más de 14 años, también debe venir.
Si el interesado/a es mayor de edad (menor de 20 años) puede venir sin sus padres.
B. Aquellos/as cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español/la y nacido/a en España. Esta opción se podrá hacer sin límite de edad ni tiempo.
Requisitos de Documentación:
Acta de nacimiento original del interesado/a reciente, (no mas antigua de un año).
Fotocopia del acta de matrimonio de los padres (Libro de Familia original si lo tienen)
Acta literal de nacimiento original del padre o la madre nacido en España con fotocopia
Original y fotocopia del pasaporte del interesado o de la Credencial de Elector.
C. Los que se hallan comprendidos/as en el segundo apartado de los artículos 17 y 19 del Código Civil relativos a la determinación de la filiación después de los 18 años de edad o el adoptado/a por español mayor de 18 años. En ambos casos se podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años.
Requisitos de Documentación:
Acta de nacimiento original del interesado/a reciente, (no mas antigua de un año).
Original y fotocopia del acta de nacimiento el padre o madre español o de ambos
Original y fotocopia de la credencial de elector o del pasaporte vigentes del interesado.
En su caso, original del acta de adopción
No es necesario renunciar a la nacionalidad anterior para los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, o Portugal, pero si sería preceptiva la renuncia para el resto de los países.
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III.- Adquisición de la Nacionalidad Española por Residencia
La nacionalidad española se puede adquirir por residencia legal y continuada en España durante 10 años. Bastarán solamente 5 años cuando se haya obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de sefardíes.
Bastará el tiempo de residencia de un año para:
El que haya nacido en territorio español.
El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
El extranjero/a casado/a con español/a. La nacionalidad española no se obtiene de forma directa por matrimonio.
El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviera separado legalmente o de hecho.
El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles. (Entiéndase que no habla de que fuesen españoles en el momento del nacimiento del nieto o la nieta, si no que originariamente hubieran sido españoles sin haber nacido en España).
ESTE TRÁMITE SE PUEDE REALIZAR UNICAMENTE EN ESPAÑA
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IV.- Recuperación de la Nacionalidad Española
Todos los españoles/as naturalizados/as mexicanos/as o que han obtenido la nacionalidad de uno de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal antes del 29 de diciembre de 1978, fecha de entrada en vigor de la Constitución, han perdido la nacionalidad española, haciéndose necesaria su recuperación.
En la recuperación no tienen que renunciar a su nacionalidad extranjera tanto de estos países, como de cualquier otro.
Ejemplo práctico: El español que al nacer era español por ser hijo de padre o madre española y obtuvo la nacionalidad de otro país.
Requisitos de Documentación (para nacidos en España):
Acta de nacimiento original reciente, (no mas antigua de un año).
Original y fotocopia del pasaporte vigente del interesado.
Acta de naturalización
Requisitos de Documentación (para nacidos en México de padre español antes del 29-12-1960):
Acta de nacimiento original del interesado/a reciente, (no mas antigua de un año).
Fotocopia del acta de matrimonio de los padres (libro de familia si lo tienen)
Original y fotocopia del acta de nacimiento literal del padre (también de la madre si es española)
Original y fotocopia del pasaporte del padre y de la madre si es española (si ya está finado, se sustituye por la partida de defunción)
Original y fotocopia de la credencial de elector o del pasaporte vigentes del interesado.
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V.- Pérdida/Conservación de la Nacionalidad Española
Pierden la nacionalidad española los emancipados que renuncien expresamente a ella.
Los españoles/as que residiendo en el extranjero adquieran voluntariamente una nacionalidad extranjera podrán evitar la pérdida de la nacionalidad española si declaran su voluntad de conservarla durante el plazo de tres años desde dicha adquisición en un Registro Civil Consular.
Esta declaración de conservación no es necesaria en el caso de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.
Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso , la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.
Para hacer el acto de conservación de la nacionalidad española debe personarse el interesado en el Consulado General con su pasaporte y su acta de nacimiento española.
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PASAPORTE
AVISO: PARA TRAMITE DE PASAPORTE (RENOVACIÓN O POR PRIMERA VEZ) SE DEBE SOLICITAR CITA AL CORREO ELECTRONICO cog.mejico.pas@maec.es, LA ATENCION EN VENTANILLA SOLO SE HARA CON LA CITA Y LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION COMPLETA. NO SE DARÁ MÁS DE UNA CITA EN UN MISMO CORREO ELECTRÓNICO (UN CORREO Y CITA POR PERSONA. EL DÍA DE LA CITA DEBERÁN PERSONARSE CON EL CORREO ELECTRÓNICO QUE CONFIRMA DICHA CITA IMPRESO. Si no puede acudir a su cita debe hacer otra cita nueva por el mismo procedimiento.
MUY IMPORTANTE: Es imprescindible que verifique el Consulado General que le corresponde según domicilio en México (ver demarciones cosulares)
REQUISITOS PARA TRÁMITE DE PASAPORTE
MUY IMPORTANTE: leer antes de ver los requisitos
RENOVACION
PRESENTARSE EL INTERESADO, SEA MAYOR O MENOR DE EDAD. Este trámite es rigurosamente personal tanto para la solicitud como para la recogida del pasaporte.
PASAPORTE ESPAÑOL ACTUAL
1 FOTO TAMAÑO PASAPORTE (4,5 x 3,5 cm) A COLOR CON FONDO BLANCO, CABEZA DESCUBIERTA, SIN LENTES Y TOMADA CON UNA ANTERIORIDAD NO MAYOR A 6 MESES
SOLICITUD DE PASAPORTE LLENADA Y FIRMADA DENTRO DEL RECUADRO, SIN SALIRSE
DESCARGA DEL MODELO DE SOLICITUD PARA ADULTO
DESCARGA DEL MODELO DE SOLICITUD PARA MENORES
SI EL INTERESADO ES MENOR DE EDAD, TENDRÁ QUE VENIR ACOMPAÑADO DEL PADRE O MADRE (ES EL QUE AUTORIZA LA SOLICITUD) QUE TENGA LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA CON COPIA DEL PASAPORTE ESPAÑOL VIGENTE, EN EL IMPRESO DE SOLICITUD QUE SE DECARGA EN EL PÁRRAFO ANTERIOR DEBE FIRMARSE LA AUTORIZACIÓN EN EL ESPACIO DEDICADO AL EFECTO.
SI EL INTERESADO NO ESTÁ DADO DE ALTA EN ESTE CONSULADO TIENE QUE PRESENTARSE CON LA SOLICITUD DE RESIDENTE Y FM2, FM3 O PASAPORTE MEXICANO Y UNA FOTO. SI ES TRANSEÚNTE CON LA SOLICITUD DE NO RESIDENTE Y UNA FOTO.
SI EL PASAPORTE SE EXTRAVIÓ O FUE ROBADO SERÁ NECESARIO PRESENTAR UNA DENUNCIA DONDE SE HAGA CONSTAR DICHO ROBO O EXTRAVÍO Y UNA COPIA DE UNA IDENTIFICACIÓN VIGENTE.
SI EL PASAPORTE ESTA VENCIDO DE MAS DE UN AÑO DEBERA DEMOSTRARSE CON FOTOCOPIA DE DOCUMENTACION OFICIAL VIGENTE DE RESIDENCIA EN MEXICO (FM2, FM3, PASAPORTE MEXICANO).
LAS PERSONAS NACIDAS A PARTIR DEL 9 DE ENERO DE 1985 DEBERAN PRESENTAR COPIA DE SU ACTA DE NACIMIENTO LITERAL ESPAÑOLA.
COSTO: 456.00 PMX (SE ABONA EN EL CONSULADO Y EN EFECTIVO)
REQUISITOS PARA TRÁMITE DE PASAPORTE POR PRIMERA VEZ (CUANDO YA SE POSEE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA)
PARA TRAMITE DE PASAPORTE SE DEBE SOLICITAR CITA AL CORREO ELECTRONICO cog.mejico.pas@maec.es, LA ATENCION EN VENTANILLA SOLO SE HARA CON LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION COMPLETA. NO SE DARÁ MÁS DE UNA CITA EN UN MISMO CORREO ELECTRÓNICO (UN CORREO Y CITA POR PERSONA). NO SERÁN RESPONDIDOS CORREOS CUYO ASUNTO SEA AJENO A LA CITA.
PASAPORTE POR PRIMERA VEZ, PERSONAS QUE ACABAN DE HACERSE ESPAÑOLES.
PRESENTARSE EL INTERESADO, SEA MAYOR O MENOR DE EDAD
HOJA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE MATRÍCULA CONSULAR, CUMPLIMENTADA Y FIRMADA DENTRO DEL RECUADRO DESTINADO AL EFECTO Y SIN SALIRSE DE ÉL.
DESCARGA DE LA HOJA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE MATRÍCULA
COPIA DE IDENTIFICACION VIGENTE (PASAPORTE MEXICANO O CREDENCIAL DE ELECTOR)
COPIA DEL ACTA DE NACIMIENTO LITERAL ESPAÑOLA
2 FOTOS TAMAÑO PASAPORTE (4,5 x 3,5 cm) A COLOR CON FONDO BLANCO, CABEZA DESCUBIERTA, SIN LENTES Y TOMADA CON UNA ANTERIORIDAD NO MAYOR A 6 MESES.
SOLICITUD DE PASAPORTE LLENADA Y FIRMADA DENTRO DEL RECUADRO, SIN SALIRSE
SI EL INTERESADO ES MENOR DE EDAD, TENDRÁ QUE VENIR ACOMPAÑADO DEL PADRE O MADRE (ES EL QUE AUTORIZA LA SOLICITUD) QUE TENGA LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA CON COPIA DEL PASAPORTE ESPAÑOL VIGENTE, EN EL IMPRESO DE SOLICITUD QUE SE DECARGA EN EL PÁRRAFO ANTERIOR DEBE FIRMARSE LA AUTORIZACIÓN EN EL ESPACIO DEDICADO AL EFECTO.
COSTO: 456.00 PMX (SE ABONA EN EL CONSULADO Y EN EFECTIVO)
Tasas:
Expedición pasaporte individual:: 456,00 pesos.
Sustitución pasaporte perdido o agotado: 456,00 pesos.
Aviso sobre viajes a Estados Unidos sin visado.
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CERTIFICADOS
CERTIFICADO DE FE DE VIDA Y ESTADO
Los españoles pueden solicitar en el Consulado General certificaciones de fe de vida y estado. El trámite debe ser personal. Se puede tramitar a través de los Consulados Honorarios.
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CERTIFICADOS ALTA (RESIDENCIA) Y BAJA REGISTRO DE MATRÍCULA CONSULAR
Los españoles pueden solicitar en el Consulado General certificaciones de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (para bancos, DNI, etc.), así como de baja en el mismo (cambio de residencia, defunciones, etc.). EL TRÁMITE DEBE SER PERSONAL. Se puede también realizar estos trámites a través de los Consulados Honorarios.
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CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES.
Para obtener este Certificado, el interesado deberá acudir personalmente al Consulado para nombrar un representante en España mediante una autorización. El Consulado hará llegar esta autorización a la dependencia española competente y el representante designado recogerá el Certificado de Antecedentes Penales y lo enviará directamente al solicitante.
En casos excepcionales (ciudadanos españoles detenidos en México, por ejemplo) el Consulado tramitará directamente esta solicitud.
En ningún caso se tramitará el certificado de antecedentes penales de ciudadanos extranjeros que hayan residido en España. Los interesados deberán acudir a los servicios de su representación diplomática o consular en España.
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REGISTRO CIVIL
Todos los trámites de este apartado son gratuitos, incluso la obtención de actas. En el Consulado General de España en México, así como en el Consulado General de España en Guadalajara y en el Consulado General de España en Monterrey existe un Registro Civil Consular donde se pueden inscribir actos relativos a los españoles que se encuentran en las demarcaciones consulares de tales oficinas, que son como sigue:
NACIMIENTOS
MATRIMONIOS
DEFUNCIONES
ADOPCIONES
A través de los Consulados Generales y secciones consulares se puede, asimismo, realizar trámites de inscripción u obtención de certificados de otros registros civiles españoles en el extranjero y en España.
De las inscripciones que se realizan en los Consulados Generales y secciones consulares de las Embajadas, éstas remiten mensualmente duplicados de las mismas al Registro Civil Central, Calle Montera 18, 28013 Madrid. De esta forma, los españoles que precisen de certificados relativos a tales inscripciones, pueden solicitarlos y obtenerlos tanto en el Consulado General como en el Registro Civil Central.
Sobre las decisiones adoptadas por los encargados de los registros civiles, se puede presentar recurso ante la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, calle San Bernardo 19, 28071, Madrid.
Se puede consultar la página del ministerio de justicia, para solicitar documentación de registro civil ( certificados de nacimiento, matrimonio, defunción) en la Web; http://www.mjusticia.es
NACIMIENTOS
Para la inscripción de nacimiento de un español/a acaecido en México es necesario la presentación de la siguiente documentación:
1.- Impreso de declaración de datos debidamente cumplimentado por el padre/madre español/a, que facilita la oficina consular.
Descarga modelo declaración datos nacimiento
2.- Acta literal original local (copia fiel) de nacimiento reciente (no más de un año de expedición). NO SE ADMITE CERTIFICACION EN EXTRACTO.
3.- Copia del acta de matrimonio de los padres o libro de familia español (de poseerlos).
4.- Si el padre y/o la madre que tiene nacionalidad española son nacidos fuera de España, deberán aportar su partida literal de nacimiento española (no puede ser certificación en extracto) en fotocopia legible.
5.- Original y copia de identificación de ambos padres:
- Para padre o madre español/a pasaporte español vigente.
- Para padre o madre mexicano/a pasaporte mexicano vigente o credencial de elector vigente.
En la inscripción de nacimiento se expresará el nombre que se de al recién nacido, si bien no podrá consignarse más de un nombre compuesto, ni más de dos simples.
No podrán imponerse nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, ni tampoco el mismo nombre que ostente uno de los hermanos, a no ser que hubiera fallecido.
La filiación determina los apellidos de acuerdo a la ley. El padre y la madre podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, si bien el orden elegido para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de otros hijos.
Al alcanzar la mayoría de edad el hijo podrá solicitar, si así lo desea, se altere el orden de sus apellidos.
Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso , la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.
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MATRIMONIOS
En los supuestos en los que los cónyuges viajen a España para residir, el trámite de inscripción del matrimonio se realizará con carácter de urgencia. En los demás casos se informará cuando estará hecho el trámite en el momento de presentar la solicitud de inscripción.
Los matrimonios civiles y canónicos de españoles celebrados en México pueden inscribirse en el Registro Civil del Consulado General. Es imprescindible la presencia de ambos cónyuges, haciéndose necesaria la siguiente documentación:
1.- Impreso de declaración de datos debidamente cumplimentado por el/la cónyuge español/a, que facilita la oficina consular.
Descarga impreso declaración datos matrimonio
2.- Acta literal original local (copia fiel) de matrimonio reciente (no más de un mes de expedición). NO SE ADMITE CERTIFICACION EN EXTRACTO.
3.- Acta literal de nacimiento reciente (no más de 6 meses de expedición) de ambos cónyuges.
4.-Original y copia de identificación de ambos cónyuges:
-
- Para cónyuge español/a pasaporte español vigente
- Para cónyuge mexicano/a pasaporte mexicano vigente o credencial de elector vigente.
Para aquellos contrayentes cuyo estado civil sea el de viudo/a deberán presentar:
- Acta literal del matrimonio anterior
- Copia de acta de defunción del cónyuge finado/a.
Para aquellos contrayentes cuyo estado civil sea el de divorciado/a deberán presentar:
- Copia del acta literal del matrimonio anterior reciente con nota marginal de divorcio.
Si se trata de una sentencia de divorcio extranjera el/la cónyuge español/a deberá disponer del exequatur expedido por el Tribunal Superior de Justicia de España. Este trámite debe hacerlo el propio interesado a través de un Procurardor de los Tribunales en España.
Realizada la inscripción de matrimonio se hará entrega a los interesados del acta literal de matrimonio además del libro de familia correspondiente.
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DEFUNCIONES
El fallecimiento de un/a español/a acaecido en México puede inscribirse en el Registro Civil Consular siendo necesaria la presentación de la siguiente documentación:
1.- Impreso de declaración de datos debidamente cumplimentado preferentemente por un familiar.
Descarga impreso declaración datos defunción
2.- Acta literal original local (copia fiel) de defunción reciente (no más de un año de expedición). NO SE ADMITE CERTIFICACION EN EXTRACTO.
3.- Copia legible del acta literal de nacimiento del fallecido.
4.- Original y copia de identificación del declarante:
- Para español/a pasaporte español vigente
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ADOPCIONES
México y España son parte del Convenio relativo a la Protección del Niño y de la Cooperación en Materia de Adopción Internacional de La Haya de 29 de mayo de 1993. Por dicha razón, en este momento todas las adopciones que se llevan a cabo en México son plenas y de acuerdo a dicho Convenio.
Las parejas españolas que estén interesadas en llevar a cabo una adopción en este país, deberán ponerse en contacto con la Consejería de Asuntos Sociales de su Comunidad Autónoma pues es donde deberán iniciar el expediente u obtener información en relación a ello. De conformidad con dicho Convenio, la autoridad central asignada por México como encargada de dar cumplimiento a las obligaciones del mismo es el DIF (Desarrollo Integral de la Familia).
Dirección:
Prol. Xochicalco 947, Piso 2
Col. Sta. Cruz Atoyac
03310 México D.F.
Teléfono:
56-01-22-22
Web del DIF
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DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (D.N.I.)
No se puede realizar este trámite en el Consulado General de España en México, toda la información siguiente está referida para la tramitación personal del interesado en España.
Los españoles residentes en el extranjero pueden ahora si lo desean obtener el documento nacional de identidad español. El trámite se realiza en España por el propio interesado.
Requisitos:
Cuando se trata de primera solicitud, deberán obtener un certificado de residencia para D.N.I. en los Consulados Generales donde se encuentren inscritos.
También en ese caso, deberán presentar un Certificado Literal de Nacimiento expedido con una antelación máxima de 3 meses , que deberán obtener en el Registro Civil correspondiente. Los nacidos en el extranjero también pueden solicitar el Certificado Literal de Nacimiento en España, en el Registro Civil Central, dirección: C/ Montera 18 28013 Madrid.
Una fotografía reciente, a color, de frente, tamaño pasaporte con fondo blanco, sin gafas ni ningún tipo de sombrero, gorro, pañuelo o visera.
El trámite de solicitud se realiza en España directamente por el interesado.
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RENOVACIÓN U OBTENCIÓN DE DUPLICADO DEL PERMISO DE CONDUCIR
Carnet de conducir. Si no se puede presentar en buenas condiciones -o si se extravió- se tiene que hacer la denuncia en la policía.
INFORMACIÓN SOBRE LA RENOVACIÓN O DUPLICADO DEL PERMISO DE CONDUCIR.
1. La renovación podrá hacerse cuando la caducidad no sea mayor de 4 años. Si supera este periodo deberá realizarse en España.
2. Permiso de conducir caducado original y copia compulsada en el Consulado General.
3. Tres fotografías infantiles
4. Certificado Médico con fotografía. Con el fin de facilitar el reconocimiento de firma del médico, puede acudirse a:
Jaime Fandiño Izundegui. Calderón de la Barca 359, Polanco, Tel. 5250-0697 y 5203-6858.
José Luis Sanjurjo García. Hospital Español 5255-9600
Rosa María Gutiérrez Moyano. Hospital Español 5255-9600
Juan Jose Rodríguez Liñero Hospital Español 5255-9600
5. Giro bancario por 22.40 Euros a nombre de la JEFATURA DE TRÁFICO de (Lugar donde se expidió el permiso anterior). Expedido por un banco mexicano contra un banco español o un giro de correos pagado en España.
6. Original y copia compulsada del pasaporte español y/o D. N. I.
7. Solicitud de renovación del permiso de conducir (se proporcionará en el Consulado General)
IMPORTANTE:
Costo de la compulsa de la copia del permiso: $55.00
Costo de reconocimiento de la firma del médico que expidió el certificado: $117.00
Se recomienda hacer un giro de correos en España contra la Jefatura de Tráfico Provincial de (Lugar donde se expidió el permiso anterior). Con el nombre del que lo paga, que es el del interesado del trámite.
Se llena solicitud para renovación de carnet de conducir, con domicilio en México, sin fecha con firma.
La persona que hace el giro en España manda una constancia de ese trámite, mandándolo por e-mail o fax y esa constancia se manda con los demás papeles.
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SOLICITUD DE N.I.E. (NÚMERO DE INDENTIFICACIÓN DE EXTRANJERO)
El NIE es único y para siempre.
Los extranjeros que precisen obtener el NIE, pueden hacer el trámite en el Consulado General, los requisitos son:
Tasa: 153.00 pesos mexicanos.
Escrito de solicitud para su tramitación dirigido al Consulado General de España
Prueba documental (Constancia de la autoridad española que requiere el documento).
Copia de pasaporte
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SOLICITUD NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (NIF)
El NIF es único y para siempre.
NORMATIVA RELATIVA A LA TRAMITACIÓN POR PARTE DE LAS EMBAJADAS Y DE LOS CONSULADOS DE SOLICITUDES DE NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (NIF) DE LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
El artículo 2 de! Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del NIF establece como regla general que el NIF será para las personas físicas que ostenten la nacionalidad española, el número de su documento nacional de identidad (DNI) en vigor, seguido del correspondiente código o carácter de verificación, constituido por una letra mayúscula.
La asignación del DNI y su código de verificación es competencia del Ministerio del Interior.
Por otro lado, el artículo 3 del citado Real Decreto establece como regla especial para la composición del NIF que los españoles que residan en el extranjero y que se trasladen a España por tiempo inferior a seis meses y que carezcan de DNI, podrán solicitar de la Administración Tributaria la asignación de un NIF, que comienza por la letra L, cuando vayan a realizar operaciones con trascendencia tributaria.
La solicitud se realiza con el correspondiente formulario, modelo 030, "Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales ". Al modelo de solicitud se deberá adjuntar fotocopia del pasaporte y documento que acredite la residencia en el extranjero del solicitante. Este modelo se deberá obtener a través de Internet en el portal de la AEAT y se puede cumplimentar por computadora e imprimir o bien imprimir y rellenar a mano.
- http://www.aeat.es
- Modelos y formularios
- Censos, certificados y otros
- 030
- A continuación, seleccionar 030 e Instrucciones.
Como novedad más importante se comunica que no procede hacer fotocopias del impreso 030, toda vez que cada uno de los .impresos que se descargan lleva un número y un código de barras determinado, que se aplica a una única persona.
La cumplimentación de la Declaración correspondiente al modelo 030 se efectuará, con carácter general, de forma individual por cada contribuyente. No obstante, en el caso de que dos cónyuges deseen solicitar NIF provisionales se podrá utilizar un único modelo que deberá ser firmado por ambos cónyuges.
Esta solicitud se dirigirá a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio del representante, si éste hubiera sido designado, o al lugar donde vayan a realizarse las operaciones con trascendencia tributaria, bien mediante correo ordinario o bien a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en su país de residencia.
La presentación a través de los consulados o representaciones diplomáticas se hace al amparo del artículo 38. 4. d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los consulados o representaciones diplomáticas enviarán la solicitud a la Delegación o Administración competente según el criterio indicado en el párrafo anterior. La dirección de las distintas Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria se puede obtener a través de Internet en el portal de la AEAT ( http://www.agenciatributaria.es/ ), en la opción "La Agencia Tributaria / Direcciones y Teléfonos".
Una vez recibida la documentación en la Delegación o Administración competente, se emitirá la tarjeta y se enviará por correo ordinario al domicilio del solicitante.
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CERTIFICADO DE USUARIO PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE IRPF
Los españoles que deseen obtener el certificado de usuario (firma digital) para la declaración del IRPF deben seguir los siguientes pasos:
1 Obtención de un número de solicitud de certificado a través de la página de Internet de la FNMT, proyecto CERES. http://www.cert.fnmt.es/index.php?cha=cit&sec=obtain_cert&lang=es
2 Personarse en el Consulado General con su pasaporte o DNI, para acreditar su identidad. en el Consulado deberán rellenar un impreso con sus datos personales y dirección de correo electrónico personal. En este impreso se hará constar el número de solicitud que obtuvo en el paso 1.
3 Posteriormente le llegarán a su correo electrónico instrucciones para poder descargar el certificado de usuario.
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NOTARÍA
Para el otorgamiento de un poder o cualquier escritura pública que deba surtir efectos en España, puede remitir su solicitud al correo electrónico cog.mejico.not@maec.es, indicando las gestiones a realizar con dicho poder o las facultades que debe contener. Posteriormente y según el tipo de poder requerido se le solicitará la documentación e información oportuna.
Una vez aportada toda la documentación se le dará cita para la firma del poder ante el Cónsul y se le informará de los gastos a abonar, en efectivo, en la Caja de este Consulado General el mismo día de la firma.
Los Cónsules Generales están habilitados para ejercer funciones notariales. Los españoles residentes en México pueden otorgar escrituras públicas en el Consulado General.
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LEGALIZACIONES
Ver información sobre legalizaciones
Tasas:
Cotejos: 56,00 pesos.
Legalizaciones de firma: 128.00 pesos.
HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
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