PARA LA TRAMITACIÓN DEL VISADO NO SE REQUIERE CITA PREVIA.
ESTUDIOS
TRABAJO
JUBILADO O PENSIONISTA
TRANSITO
RESIDENCIA
TURISMO
CIENTÍFICOS
CORRESPONSAL EXTRANJERO
VISADO PARA ADOPTADOS EXTRANJEROS POR PADRES ESPAÑOLES
REAGRUPACIÓN FAMILIAR
Todos los visados tiene idéntica tasa consular de 1.156 pesos mexicanos.
NOTA: EL VISADO DE ESTUDIOS PUEDE SOLICITARSE CON TRES MESES MÁXIMO DE ANTICIPACIÓN RESPECTO AL INICIO DEL CURSO. PERO DE ACUERDO A LA NORMATIVA, NO SE EXPEDIRÁ HASTA 30 DÍAS MÁXIMO ANTES DEL INICIO DEL CURSO ESCOLAR PARA EL QUE SE HA OTORGADO EL VISADO (SIN EXCEPCIÓN)
EL PLAZO DE RESOLUCIÓN ES DE 45 DÍAS APROXIMADAMENTE. (LAS AUTORIZACIONES SE PUEDEN VER EN ESTA MISMA WEB: LISTADO DE VISADOS CON RESOLUCIÓN POSITIVA.)
NO TENDRÁ LA CONSIDERACIÓN DE VISADO DE ESTUDIOS EL RELATIVO A LA REALIZACIÓN DE TRABAJO EN PRÁCTICAS O EQUIVALENTE A UNA ACTIVIDAD ASALARIADA. EN TALES CASOS, DEBE SOLICITARSE UN VISADO DE TRABAJO (VER REQUISITOS CORRESPONDIENTES).
PARA EL CASO DE ESTUDIOS DE UNA DURACIÓN INFERIOR A 3 MESES NO SE REQUERIRÁ VISADO, SALVO SI EL INTERESADO ES NACIONAL DE UN PAÍS QUE SI LO REQUIERA.
LISTADO DE PAISES QUE REQUIEREN VISADO PARA ESTANCIAS MENORES DE TRES MESES..
PARA UNA DURACIÓN MAYOR DE TRES MESES PERO NO SUPERIOR A 6 MESES, SI SE REQUIERE VISADO Y NO HACE FALTA REALIZAR OTRO TRÁMITE EN ESPAÑA.
EN EL CASO DE ESTUDIOS POR DURACIÓN SUPERIOR A SEIS MESES, EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA ENTRADA EN ESPAÑA EL ESTUDIANTE DEBE SOLICITAR LA TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO ANTE LAS DEPENDENCIAS DE LA POLICÍA DE EXTRANJERÍA. LOS VISADOS DE MENOS DE 6 MESES NO PERMITEN LA RENOVACIÓN EN ESPAÑA.
REQUISITOS:
COMPARECENCIA PERSONAL DEL INTERESADO QUE PRESENTARÁ SU PASAPORTE CON VIGENCIA PARA TODO EL PERÍODO PARA EL QUE SE SOLICITA EL VISADO. SI ES EXTRANJERO, DOCUMENTACIÓN VIGENTE QUE ACREDITE SU RESIDENCIA LEGAL EN MÉXICO.
CERTIFICADO, EN ORIGINAL RECIENTE, EXPEDIDO POR LA AUTORIDAD EDUCATIVA ESPAÑOLA COMPETENTE QUE ACREDITE QUE EL INTERESADO SE ENCUENTRA INSCRITO PARA CURSAR ESTUDIOS EN ESPAÑA, EN DONDE CONSTE INICIO Y FINALIZACIÓN DEL CURSO, CON UNA DURACIÓN SEMANAL DE MÁS DE 15 HORAS LECTIVAS). DE SER POSIBLE, COMPROBANTE DEL PAGO DE DERECHOS DE INSCRIPCIÓN.
PRUEBA DOCUMENTAL SOBRE EL NIVEL DE ESTUDIOS REALIZADOS HASTA EL MOMENTO (COPIA DEL ÚLTIMO TÍTULO), QUE DEBERÁ ESTAR ACORDE CON LOS ESTUDIOS QUE PRETENDA REALIZAR EN ESPAÑA. ( EN CASO DE LICENCIADOS EN MEDICINA Y CIRUGÍA, FARMACIA, PSICOLOGÍA, CIENCIAS Y QUÍMICAS Y CIENCIAS BIOLÓGICAS QUE ESTÉN EN POSESIÓN DEL CORRESPONDIENTE TÍTULO ESPAÑOL O EXTRANJERO DEBIDAMENTE HOMOLOGADO Y REALICEN ESTUDIOS DE ESPECIALIZACIÓN EN ESPAÑA, SEGÚN REGULACIÓN ESPECIFICA, DEBERÁN PRESENTAR “CERTIFICACIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN PROFESIONAL DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO”.)
UNA FOTOGRAFÍA RECIENTE, A COLOR, DE FRENTE, TAMAÑO PASAPORTE CON FONDO BLANCO, SIN GAFAS NI NINGÚN TIPO DE SOMBRERO, GORRO, PAÑUELO O VISERA.
PRUEBA DE SOLVENCIA ECONÓMICA (EN ORIGINAL RECIENTE): BECA DE AUTORIDAD COMPETENTE; MEDIOS ECONÓMICOS PROPIOS O DE LOS PADRES (EN ESTE CASO 3 ÚLTIMOS ESTADOS DE CUENTAS O 3 ÚLTIMAS NÓMINAS, CARTA PERSONAL EN LA QUE DIGAN QUE SE HACEN RESPONSABLES DE LOS GASTOS DE SU HIJO-A Y COPIA DE UNA IDENTIFICACIÓN), DONDE CLARAMENTE SE VEA LA CAPACIDAD ECONÓMICA, A RAZÓN DE 1000 EUROS MENSUALES, QUE SE MULTIPLICARÁ POR CADA FAMILIAR ACOMPAÑANTE (ÁMBITO LIMITADO AL CÓNYUGE Y A LOS HIJOS MENORES DE 18 AÑOS).
SEGURO MÉDICO DE VIAJE Y ESTANCIA EN ESPAÑA, QUE CONTEMPLE LA REPATRIACIÓN DEL INTERESADO EN CASO NECESARIO (SE COMPRA EN CUALQUIER COMPAÑÍA DE SEGUROS Y DEBEN APORTAR COPIA DE LA PÓLIZA CON VALIDEZ POR EL CURSO A REALIZAR . NO SIRVE EL SEGURO QUE FACILITA LA UNIVERSIDAD
CERTIFICADO MÉDICO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS O DE FORMA SIMILAR: "ESTE CERTIFICADO MÉDICO ACREDITA QUE EL SR./SRA. (...) NINGUNA DE LAS ENFERMEDADES QUE PUEDEN TENER REPERCUSIONES DE SALUD PÚBLICA GRAVES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTE SANITARIO INTERNACIONAL DE 2005". NO ES NECESARIO QUE SEA UN MÉDICO DEL SEGURO SOCIAL.
CERTIFICADO DE ANTECEDENTES NO PENALES DEL INTERESADO Y FAMILIARES ACOMPAÑANTES (MAYORES DE 18 AÑOS) CUANDO LA ESTANCIA POR ESTUDIOS SEA SUPERIOR A 6 MESES. (PARA LOS RESIDENTES EN EL D.F. LOS TRAMITAN EN LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, TELÉFONO 52428100, EXT.18704). LOS RESIDENTES EN PROVINCIA LOS TRAMITARÁN EN LA P.G.R. DE SU ESTADO.
EVENTUALMENTE ENTREVISTA RESERVADA EN EL CONSULADO GENERAL U OTRA DOCUMENTACIÓN QUE SE CONSIDERE OPORTUNA.
FAMILIARES ACOMPAÑANTES:
CON CARÁCTER GENERAL, LOS ESTUDIANTES NO PUEDEN REAGRUPAR A SUS FAMILIARES AUNQUE, EN CASOS MUY ESPECIALES Y JUSTIFICADOS, ACREDITANDO SIEMPRE QUE EL ESTUDIANTE (NO FAMILIARES) TIENE SUFICIENTES MEDIOS ECONÓMICOS PARA EL SOSTENIMIENTO DE SU ESPOSO(A) E HIJOS MENORES, Y EXISTAN GARANTÍAS DE RETORNO, PODRÁ PRESENTARSE SOLICITUD QUE SE SOMETERÁ A CONSULTA Y AUTORIZACIÓN EN MADRID. CADA ACOMPAÑANTE DEBE PRESENTAR LA MISMA DOCUMENTACIÓN CON UNA COPIA, UNA FOTOGRAFÍA (RECIENTE, A COLOR, DE FRENTE, TAMAÑO PASAPORTE CON FONDO BLANCO, SIN GAFAS NI NINGÚN TIPO DE SOMBRERO, GORRO, PAÑUELO O VISERA) Y ACTA DE MATRIMONIO O NACIMIENTO, SEGÚN EL CASO.
LA DOCUMENTACIÓN SE PRESENTARÁ EN ORIGINAL Y UNA COPIA TAMAÑO CARTA, EN JUEGOS SEPARADOS, ENGRAPADOS Y EN EL ORDEN SOLICITADO (UN JUEGO CON LOS ORIGINALES Y OTRO JUEGO, A PARTE, CON LAS COPIAS).
LA SOLICITUD SE DEBE RELLENAR CON LETRAS MAYÚSCULAS Y LEGIBLES, EN LA CASILLA 34 DEBEN ESCRIBIR EL NOMBRE COMPLETO DE LA UNIVERSIDAD EN ESPAÑA Y LA DIRECCIÓN DE LA MISMA.
PASADOS TRES MESES DESDE LA FECHA DE SOLICITUD DEL VISADO, SI EL INTERESADO NO SE PRESENTA PARA LA EXPEDICIÓN DEL MISMO, SE DARÁ POR DESESTIMADA LA SOLICITUD.
TASA CONSULAR POR TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD: 1.156 PESOS.
PARA EXPEDIR EL VISADO NECESITAMOS TENER LOS DOCUMENTOS ORIGINALES DE CERTIFICADO MÉDICO, CERTIFICADO ANTECECENTES PENALES, PASAPORTE Y SABER LA FECHA EXACTA DE ENTRADA EN ESPAÑA.
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VISADOS DE TRABAJO
VISADO DE TRABAJO POR CUENTA AJENA Y RESIDENCIA
VISADO DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA Y RESIDENCIA
EXCEPCIONES A LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO
RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO EN EL MARCO DE PRESTACIONES TRANSNACIONALES DE SERVICIOS
NOTA La resolución de este visado depende del informe de la autoridad laboral española, que confirmará la veracidad de la autorización previa para trabajar en España del solicitante, por lo que hasta su recepción positiva el Consulado General no puede expedir el visado, TAMPOCO PODEMOS INFORMARLES DEL TIEMPO QUE TARDA LA RESOLUCIÓN.
TRAMITES PREVIOS A REALIZAR EN ESPAÑA
Con carácter previo a la solicitud del visado , la empresa en España debe solicitar un permiso de trabajo a nombre del trabajador . La autoridad laboral competente española dictará la resolución oportuna y se la comunicará al empresario, quien la hará llegar al trabajador extranjero en México para que solicite este visado en el PLAZO DE UN MES a partir de la fecha de la notificación, quedando inadmitida la solicitud si se presenta fuera de plazo.
REQUISITOS PARA SOLICITAR EL VISADO EN MEXICO.
Comparecencia personal del interesado
Copia de la autorización de trabajo y residencia, dentro del plazo de vigencia.
Pasaporte con vigencia mínima de 180 días y, en caso de ser extranjero, forma de residencia legal en México (FR2).
Una fotografía reciente, a color, de frente, tamaño pasaporte con fondo blanco, sin gafas ni ningún tipo de sombrero, gorro, pañuelo o visera.
Certificado médico en los siguientes términos o de forma similar: "este certificado médico acredita que el Sr./Sra. (...) no padece niguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamente Sanitario Internacional de 2005". No es necesario que sea un médico del seguro social.
Certificado negativo de antecedentes penales (para mayores de 18 años), expedido por la autoridad competente del país de origen o países donde el interesado haya residido los últimos cinco años. (Los residentes en el D.F. los tramitarán en la Secretaría de Seguridad Pública, Tel. 52428100, Ext. 18704, los residentes en Provincia los tramitarán en la P.G.R. de su Estado.
Para los extranjeros residentes legales en México se presentará original y copia de su documento de estancia legal en México.
En el caso de altos cargos, podrá solicitarse un visado de acompañante para su cónyuge e hijos menores de 18 años, acreditando mediante actas legalizadas del Registro Civil el parentesco y la filiación y edad de los hijos. Cada acompañante se presentará con su pasaporte, con vigencia mínima de 1 año, tres fotografías y certificado médico y, en su caso, de antecedentes penales. Se entregarán dos copias de los documentos solicitados.
Si la respuesta es favorable, el interesado (y sus familiares acompañantes) dispone de un plazo de 30 días para retirar personalmente su visado en este Consulado, sin que sea posible recogerlo mediante representante o apoderado, o en otro lugar.
La documentación se presentará en original y una copia tamaño carta, en juegos separados, es decir, presenta un juego de originales y otro juego de copias.
GESTIONES A REALIZAR POSTERIORMENTE EN ESPAÑA: en el plazo de un mes desde la entrada en España deberá solicitarse la Tarjeta de Identidad de Extranjero ante las dependencias de la Policía de Extranjería con el pasaporte y visado en vigor y la documentación que se requiera (el certificado médico y el certificado de antecedentes penales deberán estar sellados por el Consulado)
LA SOLICITUD SE DEBE RELLENAR CON LETRA MAYÚSCULA LEGIBLE
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Para residir y ejercer en España de manera habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a un contrato de trabajo.
NOTA: La resolución de este visado depende del informe de la autoridad laboral española, por lo tanto, este Consulado General no puede decirle el tiempo que dura el trámite.
REQUISITOS :
Comparecencia personal del interesado
Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
Copia de pasaporte en vigor del solicitante y copia de la residencia legal en México en caso de ser extranjero.
Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como la titulación necesaria para las profesiones cuyo ejercicio exija homologación específica, y en su caso, la colegiación cuando así se requiera.
Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional , que indique la situación en la que se encuentren los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
Acreditación de que se cuenta con la inversión económica necesaria, o bien compromiso suficiente de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
Tres fotografías recientes, a color, de frente, tamaño pasaporte con fondo blanco, sin gafas ni ningún tipo de sombrero, gorro, pañuelo o visera.
Certificado médico en los siguientes términos o de forma similar: "este certificado médico acredita que el Sr./Sra. (...) no padece enfermedades mentales, drogadicción ni niguna de las nfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamente Sanitario Internacional de 2005". No es necesario que sea un médico del seguro social.
Certificado negativo de antecedentes penales (para mayores de 18 años), expedido por la autoridad competente del país de origen o países donde el interesado haya residido los últimos cinco años. (Los residentes en el D.F. los tramitan en la Secretaría de Seguridad Pública, Tel.52428100, Ext. 18704). Los residentes en Provincia los tramitarán en la P.G.R. de su Estado.
Una vez que esté la autorización de residencia y trabajo, el interesado tiene un plazo de 30 días para solicitar el visado de trabajo ante esta Oficina Consular, en este momento podrá solicitar el visado de su familia , esposa e hijos menores de edad, acreditando mediante actas legalizadas del Registro Civil el parentesco y la filiación y edad de los hijos. Cada acompañante se presentará con su pasaporte,tres fotografías y certificado médico y, en su caso, certificado de antecedentes penales. Se entregarán dos copias de los documentos solicitados.
GESTIONES A REALIZAR POSTERIORMENTE EN ESPAÑA: en el plazo de un mes desde la entrada en España deberá solicitarse la Tarjeta de Identidad de Extranjero ante las dependencias de la Policía de Extranjería con el pasaporte y visado en vigor y la documentación que se requiera (certificado médico y certificado de antecedentes penales sellados por el Consulado)
LAS SOLICITUDES SE RELLENAN CON LETRA MAYÚSCULA LEGIBLE
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Visado para residencia en España de un beneficiario de una pensión de jubilación contributiva o de una prestación análoga consistente en una renta vitalicia suficiente para su residencia .
NOTA : La autorización de este visado depende del Ministerio de Asuntos Exteriores, por lo que el Consulado General no puede expedirlo hasta la recepción del informe correspondiente.
REQUISITOS:
Comparecencia personal del interesado.
Pasaporte en vigor con una vigencia mínima de 1 años y documento migratorio mexicano vigente que acredite su residencia legal en el país si es el caso.
Ser beneficiario de una renta vitalicia pagadera por institución pública o privada, suficiente para vivir en España.
Ser beneficiario de una pensión del Estado en moneda convertible y por una cuantía suficiente que alcance para vivir en España.
Tres fotografías recientes a color, de frente, tamaño pasaporte con fondo blanco, sin gafas ni ningún tipo de sombrero, gorro, pañuelo o visera.
Certificado de antecedentes no penales (para los mayores de 18 años), expedido por autoridad competente del país o países donde el interesado haya residido los últimos cinco años. (Los residentes en el D.F. los tramitarán en la Secretaría de Seguridad Pública, Tel. 52428100, Ext.18704. Los residentes en Provincia los tramitarán en la P.G.R. de su Estado.
Certificado médico en los siguientes términos o de forma similar: "este certificado médico acredita que el Sr./Sra. (...) no padece niguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamente Sanitario Internacional de 2005". No es necesario que sea un médico del seguro social.
Seguro médico de viaje y estancia en España, que contemple la repatriación del interesado en caso necesario.
Podrá solicitarse el visado como acompañante de su cónyuge e hijos menores de 18 años, acreditando la relación de parentesco (actas de matrimonio o nacimiento), presentándose personalmente con pasaporte, tres fotografías de frente, certificado médico de buena salud, certificado de antecedentes no penales e incrementando la cantidad inicial con 1.700 dólares americanos más al mes por cada miembro.
Eventualmente entrevista reservada en el Consulado General.
Una vez autorizado el visado, deberá presentarse el interesado en esta Oficina Consular con su pasaporte a efectos de que se le expedida el visado correspondiente.
La documentación se presentará en original y dos copias tamaño carta, en juegos separados, engrapados y en el orden solicitado.
GESTIONES A REALIZAR POSTERIORMENTE EN ESPAÑA:
En el plazo de un mes desde la entrada en España deberá solicitarse la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Policía de Extranjería con el pasaporte y el visado en vigor y la documentación que se requiera (el certificado de antecedentes penales y el certificado médico deberán estar sellados por el Consulado)
LAS SOLICITUDES SE RELLENAN CON LETRA MAYÚSCULA LEGIBLE.
TASA CONSULAR POR TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD: 1.156 PESOS.
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Para atravesar el territorio español (una o dos veces) procediendo de un Estado tercero y teniendo como destino el territorio de otro Estado tercero, sin que la duración del tránsito pueda ser superior a cinco días, o para realizar un tránsito en la zona internacional de un aeropuerto español sin acceder al territorio nacional, durante escalas o tramos de vuelos internacionales, si el solicitante es nacional de uno de los países a los que la Unión Europea exige dicho visado.
NOTA : El plazo de entrega de este visado es de una semana aproximadamente, salvo para aquellos nacionales de países que requieran consultas más amplias en la Unión Europea.
REQUISITOS:
Comparecencia personal del interesado.
Pasaporte vigente durante el período para el que se solicite y documento migratorio mexicano vigente que acredite su legal residencia en México.
Garantías de admisión en el país de destino, una vez efectuado el tránsito por España o por el territorio del Estado para el que solicita el visado.
Vínculos o arraigo en el país de residencia.
Siutación profesional y socioeconómica del solicitante.
Billetes de transporte de ida y vuelta confirmados.
Medios económicos suficientes para el tránsito, como mínimo 513,54 euros. Si la estancia es superior a nueve días, la cantidad deberá incrementarse en 57 euros por cada día adicional que el extranjero pretenda permanecer en España.
En su caso, reserva hotelera en España.
Seguro de viaje individual o colectivo que cubra aquellos gastos que pudiera ocasionar su repatriación por razones médicas, una asistencia médica de urgencia o una atención hospitalaria de urgencia durante su estancia en el territorio de los Estados Schengen, cuya cobertura mínima sea de 30.000 (treinta mil) euros. ESTE SEGURO NO SERÁ NECESARIO PARA LAS PERSONAS QUE NO SALGAN DEL AREA DE TRÁNSITO DEL AEROPUERTO.
Dos fotografías recientes, a color, de frente, tamaño pasaporte con fondo blanco, sin gafas ni ningún tipo de sombrero, gorro, pañuelo o visera.
Eventualmente entrevista reservada en el Consulado General y otra documentación que se estime procedente.
La documentación se presentará en original y dos copias tamaño carta, en juegos separados, engrapados y en el orden solicitado.
LAS SOLICITUDES DE RELLENAN CON LETRA MAYÚSCULA LEGIBLE.
TASA CONSULAR POR TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD: 1.156 PESOS.
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VISADO DE RESIDENCIA NO LUCRATIVA
VISADO DE RESIDENCIA PARA INVERSIONISTA O PROPIETARIO DE EMPRESA
VISADO DE RESIDENCIA PARA ACTIVIDADES RELIGIOSAS
Para solicitar la residencia en España de quien dispone de medios suficientes producto de su propio patrimonio o de ingresos periódicos sin realizar actividad lucrativa alguna en España ni provenir estos medios de un residente en España ni de su pensión de jubilación o de renta vitalicia.
NOTA : La autorización de este visado depende del Ministerio de Asuntos Exteriores, por lo que el Consulado General no puede expedirlo hasta la recepción del informe correspondiente.
REQUISITOS:
Comparecencia personal del interesado.
Pasaporte en vigor, con una vigencia mínima de 1 año y en el caso de los extranjeros documento migratorio mexicano vigente que acredite su residencia legal en el país.
Acreditación de los medios económicos suficientes para poder vivir en España, demostrando documentalmente rentas, intereses o cualquier tipo de percepción que sea superior a 75.000 dólares americanos anuales.
Disponibilidad de alojamiento privado o residencial, o acreditación de medios para esa disponibilidad, de un nivel igual o superior al promedio de españoles en la zona, acreditación del origen lícito de los ingresos, existencia de una vinculación especial con España y justificación de que realmente pretende residir en España.
Tres fotografías recientes, a color, de frente, tamaño pasaporte con fondo blanco, sin gafas ni ningún tipo de sombrero, gorro, pañuelo o visera.
Certificado de antecedentes no penales (para los mayores de 18 años), expedido por autoridad competente del país o países donde el interesado haya residido los últimos cinco años. (Los residentes en el D.F. los tramitan el la Secretaría de Seguridad Pública, Tel. 5242810, Ext. 18704). Los residentes en Provincia los tramitan en la P.G.G. de su Estado.
Certificado médico en los siguientes términos o de forma similar: "este certificado médico acredita que el Sr./Sra. (...) no padece niguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamente Sanitario Internacional de 2005". No es necesario que sea un médico del seguro social.
Seguro médico de viaje y de estancia en España, que contemple la repatriación del interesado en caso necesario.
Podrá solicitarse el visado como acompañante del cónyuge del solicitante o de los hijos menores de 18 años acreditando la relación de parentesco (actas de matrimonio o de nacimiento), presentándose personalmente con pasaporte, tres fotografías recientes de frente y tamaño pasaporte, certificado médico de buena salud, certificado de no antecedentes penales e incrementando la cantidad inicial con 15.000 dólares anuales por cada miembro de la familia.
Eventualmente entrevista reservada en el Consulado General.
Una vez autorizado el visado, deberá presentarse personalmente el interesado en esta Oficina Consular junto con su pasaporte, a efecto de que se le expida el visado correspondiente.
La documentación se presentará en original y dos copias tamaño carta, en juegos separados, engrapados y en el orden solicitado.
GESTIONES A REALIZAR POSTERIORMENTE EN ESPAÑA:
En el plazo de un mes desde la entrada en España deberá solicitarse la Tarjeta de Identidad de Extranjero ante las dependencias de la Policía de Extranjería con el pasaporte y el visado en vigor y la documentación que se requiera (el certificado médico y el certificado de antecedentes penales deberán estar sellados por el Consulado)
LAS SOLICITUDES SE RELLENAN CON LETRA MAYÚSCULA LEGIBLE.
TASA CONSULAR POR TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD: 1.156 PESOS.
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VISADO DE RESIDENCIA PARA INVERSIONISTA O PROPIETARIO DE EMPRESA
NOTA : La autorización de este visado depende del Ministerio de Asuntos Exteriores, por lo que el Consulado General no puede expedirlo hasta la recepción del informe correspondiente.
REQUISITOS:
Comparecencia personal del interesado.
Solicitud de permiso de trabajo y residencia. El formato puede ser descargado desde esta Web o bien se le entrega en el Consulado.
Descarga formato permiso trabajo y residencia .
Hasta tener resolución positiva del permiso de trabajo y residencia, NO se puede solicitar el visado para familiares.
Pasaporte con validez superior a 120 días, a partir de la fecha de comparecencia y documento migratorio mexicano vigente que acredite su residencia legal en el país si es el caso.
Certificado expedido por la Banca Española que acredite que el interesado tiene una inversión equivalente a 100.000 dólares americanos.
Proyecto de la inversión que va a realizar.
Cuatro fotografías recientes, a color, de frente, tamaño pasaporte con fondo blanco, sin gafas ni ningún tipo de sombrero, gorro, pañuelo o visera.
Si lo desea el interesado, podrá solicitar el visado como acompañante de su cónyuge e hijos menores de 18 años, acreditando la relación de parentesco y la edad de los menores (acta de matrimonio y de nacimiento en su caso), presentándose personalmente con pasaporte, cuatro fotografías de frente, certificado médico de buena salud y certificado de no antecedentes penales en su caso. (Certificado expedido por la Banca Española, incrementando la cantidad inicial en 15.000 dólares americanos por cada miembro de la familia).
Certificado de antecedentes no penales, expedido por la autoridad competente del país o países donde el interesado haya residido los últimos cinco años. Los residentes en el Distrito Federal deberán solicitar una carta a este Consulado General para que la Procuraduría General de Justicia les expida el citado certificado. (Puede presentarse hasta que esté autorizado el visado).
Certificado médico en los siguientes términos o de forma similar: "este certificado médico acredita que el Sr./Sra. (...) no padece niguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamente Sanitario Internacional de 2005". No es necesario que sea un médico del seguro social.
Eventualmente entrevista reservada en el Consulado General.
Una vez autorizada la expedición del visado, deberá presentarse el interesado en esta Oficina Consular junto con su pasaporte, a efecto de que se le expida el visado correspondiente.
La documentación se presentará en original y cuatro copias tamaño carta, en juegos separados, engrapados y en el orden solicitado.
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Visado de residencia en España para ministros, religiosos o representantes de las diferentes iglesias y confesiones inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, en tanto limiten su actividad a funciones estrictamente religiosas.
NOTA : La autorización de este visado depende del Ministerio de Asuntos Exteriores, por lo que el Consulado General no puede expedirlo hasta la recepción del informe correspondiente.
REQUISITOS:
Comparecencia personal del interesado.
Pasaporte con validez superior a 120 días a partir de la fecha de comparecencia, y si es extranjero, documentación vigente que acredite su residencia legal en México.
Certificación de que la iglesia o confesión se encuentra inscrita en el Registro de Entidades Religiosas. Documento en que se establezca la relación entre el solicitante de visado extranjero y la iglesia o confesión de que se trate (documento de misión).
Tres fotografías recientes, a color, de frente, tamaño pasaporte con fondo blanco, sin gafas ni ningún tipo de sombrero, gorro, pañuelo o visera.
Certificado médico en los siguientes términos o de forma similar: "este certificado médico acredita que el Sr./Sra. (...) no padece niguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamente Sanitario Internacional de 2005". No es necesario que sea un médico del seguro social.
Certificado de antecedentes no penales, expedido por la autoridad competente del país o países donde el interesado haya residido los últimos cinco años.(Los residentes en el D.F. los tramitarán en la Secretaría de Seguridad Pública, Tel. 52428100, Ext. 18704). Los residentes en Provincia los tramitan en la P.G.R. de su Estado.
Rellenar una solicitud de autorización de residencia y de excepción de autorización de trabajo (se solicita en la Oficina Consular).
Si lo desea el interesado, podrá solicitar la visa de acompañante de su cónyuge e hijos menores de 18 años, acreditando la relación de parentesco y la edad de los menores (acta de matrimonio y de nacimiento), presentándose personalmente con los pasaportes, cuatro fotografías, certificados médicos de buena salud y certificados de antecedentes no penales en su caso.
Eventualmente entrevista reservada en el Consulado General.
La documentación se presentará en original y dos copias tamaño carta, en juegos separados, engrapados y en el orden solicitado.
LA SOLICITUD SE DEBE RELLENAR CON LETRA MAYÚSCULA LEGIBLE
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En el caso de visado para estancia (hasta un máximo de 90 días) en España o en el resto de países del Acuerdo Schengen (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Grecia, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal y Suecia), cuando el solicitante sea nacional de un país al que se exige dicho visado, por motivos tales como turismo, visita privada, visita familiar, visita médica, visita de carácter profesional, viaje de negocios, viaje para asistir a ferias o congresos, actividades académicas de corta duración, etc.
Se recuerda que en el ámbito de América Latina, los países del Acuerdo de Schengen exigen visado a los nacionales de Bolivia, Colombia, Cuba, Ecuador, Haití, Perú y República Dominicana.
NOTA : El plazo de entrega de este visado es de 3 a 7 días, aproximadamente, salvo para aquellos solicitantes de países (p.e. Colombia) a los que se requiere consulta de seguridad. En este caso, el resultado de la consulta se recibe unos 15 días, aproximadamente, después de su solicitud. En todo caso, el plazo legal de resolución de la solicitud es de tres meses.
REQUISITOS:
Comparecencia personal del interesado.
Pasaporte en vigor, vigente durante la totalidad del período para el que se solicita la estancia.
Documento migratorio mexicano que acredite su residencia legal en el país (vigente).
Una fotografía reciente, a color, de frente, tamaño pasaporte con fondo blanco, sin gafas ni ningún tipo de sombrero, gorro, pañuelo o visera.
Billetes de avión ida y vuelta confirmada.
Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular, si se hospeda en su domicilio, expedida según lo dispuesto en la Orden PRE/1283/2007, de 19 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado. En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisito exigidos para la entrada.
Acreditación de solvencia económica suficiente para financiar su viaje, estancia y regreso mediante: certificados bancarios, cheques de viaje, tarjetas de crédito, etc. Como mínimo 561,60 euros. Si la estancia es superior a nueve días, la cantidad deberá incrementarse en 62.40 euros por cada día adicional que el extranjero pretenda permanecer en España.
Carta de la empresa donde esté trabajando, indicando antigüedad, sueldo y cargo que ocupa el interesado, así como la última nómina (en el caso de ser dependiente económico, esta solvencia sería del cónyuge o de los padres, nunca otra persona, acreditando el parentesco con el documento correspondiente).
Seguro internacional de viaje que cubra aquellos gastos que pudiera ocasionar su repatriación por razones médicas, una asistencia médica de urgencia o una atención hospitalaria de urgencia durante su estancia en el territorio de los Estados Schengen, cuya cobertura mínima sea de 30.000 (treinta mil) euros.
Eventualmente entrevista reservada en el Consulado General, u otra documentación que se considere oportuna.
La documentación se presentará en original y una copia tamaño carta, en juegos separados, engrapados y en el orden solicitado.
TASA CONSULAR POR TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD: 1.156 PESOS.
LA SOLICITUD SE DEBE RELLENAR CON LETRA MAYÚSCULA LEGIBLE
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NOTA : La autorización de este visado depende del Ministerio de Asuntos Exteriores, por lo que el Consulado General no puede expedirlo hasta la recepción del informe correspondiente.
(ESTE VISADO SE TRAMITA EN LOS CASOS EN QUE VAN A COBRAR SALARIO O BECA EN ESPAÑA, EN OTROS CASOS (AÑO SABÁTICO, BECA DE SU UNIVERSIDAD, ETC) SE TRAMITA COMO UN VISADO DE ESTUDIOS)
REQUISITOS:
Comparecencia personal del interesado.
Presentación de su pasaporte en vigor, con una vigencia mínima de un año y en el caso de extranjeros su residencia legal en el país.
Carta o contrato de la Universidad o del centro de investigación.
Solicitud de exceptuación de permiso de trabajo y residencia (se le entrega en la Oficina Consular el formato).
Tres fotografías recientes, a color, de frente, tamaño pasaporte con fondo blanco, sin gafas ni ningún tipo de sombrero, gorro, pañuelo o visera.
Certificado médico en los siguientes términos o de forma similar: "este certificado médico acredita que el Sr./Sra. (...) no padece niguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamente Sanitario Internacional de 2005". No es necesario que sea un médico del seguro social.
Certificado de antecedentes no penales (para los mayores de 18 años), expedido por autoridad competente del país o países donde el interesado haya residido los últimos cinco años.
Si lo desea el interesado, podrá solicitar la visa como acompañante de su cónyuge e hijos menores de 18 años, acreditando la relación de parentesco y la edad de los menores (acta de matrimonio y de nacimiento según el caso), presentándose personalmente con pasaporte, 3 fotografías recientes, de frente y tamaño pasaporte, certificado médico de buena salud y certificado de antecedentes no penales (los residentes en el D.F. los tramitan en la Secretaría de Seguridad Pública, Tel. 52428100, Ext. 18704, los residentes en Provincia ante la P.G.R. de su Estado).
Eventualmente entrevista reservada en el Consulado General.
Una vez que este autorizada la expedición del citado visado, será requisito indispensable que se presente el interesado (junto con su familia si es el caso) en esta misma Oficina Consular, con su pasaporte, a efectos de que le sea expedido el visado correspondiente.
La documentación se presentará en original y tres copias tamaño carta, en juegos separados, engrapados y en el orden solicitado.
LA SOLICITUD SE DEBE RELLENAR CON LETRA MAYÙSCULA LEGIBLE
TASA CONSULAR POR LA TRAMITACIÓN DEL VISADO: 1.156 PESOS.
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El Real Decreto 3882/1982, de 29 de diciembre, sobre acreditación de corresponsales de medios informativos, establece que el personal de los medios informativos extranjeros que desarrollen su labor en España deberán estar acreditados ante la Dirección General de Información Internacional del Ministerio de la Presidencia.
En dicho Real Decreto se distinguen tres categorías diferentes: Corresponsal, Colaborador y Enviado Especial, correspondiendo las categorías de corresponsal y enviado especial al supuesto contemplado en la letra e) del artículo 68 del vigente Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.
En el caso de los colaboradores, se trataría de la situación de residencia y trabajo por cuenta propia contemplada en los artículos 58 y siguientes del vigente Reglamento de Extranjería.
Con objeto de uniformar el procedimiento para la tramitación de visados en estos casos, previo acuerdo con la Dirección General de Información Internacional, se establece lo siguiente:
Las solicitudes de acreditación por parte de corresponsales o enviados especiales podrán ser presentadas por los interesados en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación residan, debiendo acompañar los siguientes documentos:
A) Corresponsales .
Carta del director o editor informativo, en la que se indique:
Que el interesado es periodista profesional y ha sido designado para desempeñar tareas informativas al servicio de ese medio.
Que existe una relación laboral fija entre el interesado y el medio, y los ingresos que percibirá.
Declaración de que el interesado se dedicará en exclusiva a la misión informativa para la que ha sido designado.
En el caso de que existan otros corresponsales acreditados del mismo medio, especificación de quien de ellos es el jefe de la corresponsalía.
Características del medio (difusión, importancia, etc).
Copia del pasaporte en vigor
Copia del contrato de trabajo
Copia de los títulos que le habiliten para el ejercicio de su actividad profesional en su país de origen.
Historial profesional del solicitante.
B) Enviados especiales.
Carta del director o editor del medio informativo, en la que se indique:
Que el interesado es periodista profesional al servicio del medio y proyecta viajar en España como enviado especial del mismo.
Periodo por el que se solicita la acreditación (inferior a tres meses).
Misión informativa que va a realizar.
Características del medio.
Copia del pasaporte en vigor.
En ambos casos la documentación se remitirá por Fax al Servicio de Corresponsales Extranjeros de la Dirección General de Información Internacional.
Una vez acreditado el corresponsal o el enviado especial, la Dirección General de Información Internacional lo notificará a la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente, remitiendo copia a este centro directivo.
Recibida la acreditación como corresponsal o enviado especial se podrá iniciar la tramitación de un visado en régimen de excepción a la autorización de trabajo en la forma establecida en los artículos 68 y siguientes del Reglamento de Extranjería.
La solicitud de acreditación como colaborador deberá tramitarse como un visado de residencia y trabajo por cuenta propia, es decir, en dos fases diferentes.
Inicialmente corresponde tramitar la solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia debiendo aportar el interesado, además de la contemplada en el artículo 59 del Reglamento de Extranjería, la siguiente documentación:
Carta del director o editor del medio informativo, en la que se indique:
Que el periodista colabora regularmente con el medio, percibiendo una remuneración por su trabajo.
Características del medio, tipo de información, tirada o audiencia, ámbito geográfico que abarca, etc.
En su caso, nombre de otros corresponsales o colaboradores acreditados en España para el mismo medio.
Copia de los títulos que le habiliten para el ejercicio de su actividad profesional en su país de origen.
Historial profesional del solicitante.
El expediente laboral deberá remitirse a este centro directivo y al Servicio de Corresponsales Extranjeros de la Dirección General de Información Internacional.
Recibida la resolución en virtud de la cual se autoriza a trabajar por cuenta propia y a residir en España a un colaborador de medios de comunicación extranjeros, se deberá iniciar la tramitación del correspondiente visado, tal y como se establece en el artículo 59 del Reglamento de Extranjería.
Tanto si se trata de corresponsales como de enviados especiales o de colaboradores, una vez expedido el correspondiente visado se deberá informar a los interesados de la necesidad de que, una vez en España, entren en contacto con el Servicio de Corresponsales extranjeros de la Dirección General de Información Internacional:
SERVICIO DE CORRESPONSALES EXTRANJEROS:
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN INTERNACIONAL.
DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN INTERNACIONAL.
SECRETARÍA DE ESTADO DE COMUNICACIÓN.
COMPLEJO DE LA MONCLOA. 28071 MADRID
TELÉFONOS: 00 34 91 3214119
00 34 91 3214126
00 34 91 3214176
TELEFAX: 00 34 91 3244231
CORREO ELECTRÓNICO: corresponsales@mpr.es
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COMPARECENCIA PERSONAL DE LOS INTERESADOS (POR LO MENOS UNO DE LOS PADRES ADOPTIVOS).
Pasaporte del menor con vigencia mínima de 4 meses.
Copia del Informe de Idoneidad para la adopción, emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que tenga su residencia el reagrupante, documento expedido por el Delegado o Subdelegado correspondiente en el que conste que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 42 del Reglamento de Extranjería.
Documento acreditativo del vínculo familiar (en este caso, resolución del órgano administrativo o judicial competente por la que se constituye la adopción).
Acta de nacimiento del adoptado.
Certificado médico del adoptado.
Copia de los pasaportes de los padres adoptivos.
Una fotografía de frente, reciente, a color con fondo en blanco, tamaño pasaporte, máximo de 35 mm. de ancho por 45 mm. de alto y mínimo de 26 mm. de ancho por 32 mm. de alto. (ESTE VISADO ES GRATUITO Y SE PRESENTA TODA LA DOCUMENTACIÓN CON UNA COPIA TAMAÑO CARTA)
Certificado de Conformidad (Artículo 23 del Convenio de La Haya), requisito necesario para que las adopciones constituidas en el marco del citado Convenio puedan ser reconocidas en España y por tanto inscritas en los Registros Civiles españoles. Este Certificado se solicita ante la Dirección de Derecho de Familia que depende de la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares (Plaza Juárez 20, piso 27, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, 06010 D.F., teléfono 36-86-58-71 y 36-86-58-64).
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El régimen comunitario establecido en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, se aplica a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, y a los nacionales de Noruega, Islandia, Licchtenstein y Suiza, así como a los miembros de su familia que se contemplan en el artículo 2 de dicho Real Decreto, cualquiera que sea su nacionalidad:
a).- A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.
b).- A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte del Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción.
c).- A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
d).- A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorico o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.
La residencia se tramita directamente en España en las dependencias de la Policía de Extranjería. Para ello necesitan presentar el libro de familia, antecedentes penales con la apostilla de la Haya para el cónyuge extranjero y los hijos de éste mayores de 18 años y acta de nacimiento de éstos, también con la apostilla de la Haya (si se han casado fuera de la Unión Europea deben inscribir el matrimonio en el consulado del país que les corresponda).
EN LOS CASOS DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR PARA PAREJAS DE HECHO Y PARA LOS ASCENDIENTES DE ESPAÑOLES O DE SU CÓNYUGE O PAREJA REGISTRADA , PASAN A REGULARSE POR EL RÉGIMEN GENERAL DE EXTRANJERÍA, es decir, el reagrupante debe solicitar la reagrupación de los familiares antes mencionados ante las dependencias de la Policía de Extranjería, y cuando tenga la autorización de residencia tramitan el correspondiente visado en el Consulado español de su lugar de residencia.
Se mantiene la necesidad de visado de estancia en los casos de reagrupación familiar de un extranjero sometido a la exigencia de visado, código ESC, y será gratuito.
VISADO DE RESIDENCIA, EXCEPCION DE PERMISO DE TRABAJO
Están exceptuados de la obligación de obtener autorización de trabajo para el ejercicio de una actividad lucrativa, laboral o profesional los extranjeros que estén incluidos en los siguientes casos:
A) Técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Universidades, los entes locales o los organismos que tengan por objeto la promoción y el desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamante por las anteriores.
B) Profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una universidad española.
C) Personal directivo o profesorado extranjero de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas en España, que desarrollen en nuestro país programas culturales y docentes de sus países respectivos, en tanto limiten su actividad a la ejecución de tales programas.
D) Los funcionarios civiles o militares de las administraciones estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la administración española.
E) Corresponsales de medios de comunicación extranjeros. Tendrán esta consideración los profesionales de la información al servicio de medios de comunicación extranjeros que desarrollen su actividad informativa en España (VER REQUISITOS ESPECIFICOS DE VISADO DE CORRESPONSALES).
F) Miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España autorizados por el Ministerio de Educación y Ciencia o por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
G) Los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada. Estarán incluidas en este supuesto las personas que, de forma individual o colectiva, se desplacen a España para realizar una actividad artística, directamente ante el público o destinada a la grabación de cualquier tipo para su difusión, en cualquier medio o local destinado habitual o accidentalmente a espectáculos públicos o actuaciones de tipo artístico. LAS ACTIVIDADES QUE REALICEN NO PODRÁN SUPERAR CINCO DIAS CONTINUADOS DE ACTUACIÓN O VEINTE DIAS DE ACTUACIÓN EN UN PERÍODO INFERIOR A SEIS MESES.
H) Ministros religiosos y miembros de la jerarquía que las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como religiosos profesos de órdenes religiosas.
I) Los extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones empresariales reconocidos internacionalmente, siempre que su actividad se limite estrictamente al desempeño de las funciones inherentes a dicha condición.
J) Los españoles de origen que hubieran perdido la nacionalidad española.
K) Los menores extranjeros en edad laboral tutelados por entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a propuesta de la mencionada entidad, mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su integración social. Esta situación quedará probada con la acreditación de que la entidad citada ejerce la tutela del menor y la presentación por parte de esta de la propuesta de actividad que favorezca la integración del menor.
NOTA: La autorización de este visado depende de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, por lo que el Consulado General no puede expedirlo hasta la recepción del informe correspondiente.
REQUISITOS:
- Comparecencia personal del interesado.
- Presentación de su pasaporte en vigor, con vigencia mínima de un año a partir de la fecha de comparecencia y en el caso de extranjeros presentación de residencia legal en el país.
- Contrato de trabajo (en caso de toreros traerán los contratos con todas la corridas que vayan a realizar).
- Solicitud de exceptuación de permiso de trabajo y residencia (se le entrega en la Oficina Consular el formato).
- Tres fotografías recientes, a color, de frente y tamaño pasaporte.
Certificado médico en los siguientes términos o de forma similar: "este certificado médico acredita que el Sr./Sra. (...) no padece niguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamente Sanitario Internacional de 2005". No es necesario que sea un médico del seguro social.
- Certificado de antecedentes penales (para mayores de 18 años), expedido por autoridad competente del país o países donde el interesado haya residido los últimos cinco años.
Si lo desea el interesado, podrá solicitar la visa como acompañante de su cónyuge e hijos menores de 18 años, acreditando la relación de parentesco (acta de matrimonio y de nacimiento según el caso), presentándose personalmente con pasaporte, 3 fotografías recientes, de frente a color y tamaño pasaporte, certificado médico de buena salud y certificado de antecedentes penales para los mayores de 18 años.
Una vez que esté autorizada la expedición del visado, será requisito indispensable que se presente el interesado (junto con su familiar si es el caso) en esta misma Oficina Consular, con su pasaporte, a efectos de que le sea expedido el visado correspondiente.
La documentación se presentará en original y dos copias tamaño carta, en juegos separados, engrapados y en el orden solicitado
LA SOLICITUD SE DEBE RELLENAR CON LETRA MAYÚSCULA LEGIBLE
TASA CONSULAR: 1.156 PESOS
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Los españoles que se encuentren en el extranjero deberán inscribirse en el Registro de Matrícula Consular del Consulado General de España o en la Sección Consular de las Embajadas. La inscripción podrá ser como residente o no-residente. La primera se aplicará a la persona que traslada su residencia al extranjero y la segunda a quien se encuentra temporalmente fuera de España.
En todo caso, la no inscripción en el Registro de Matrícula Consular no afecta a la protección consular que corresponda a los españoles que se encuentren en el extranjero.
Los requisitos para la inscripción en el Registro de Matrícula Consular son los siguientes:
Presentación del pasaporte del interesado donde se le estampará un sello de su inscripción en el Registro.
Una fotografía reciente, a color, de frente, tamaño pasaporte con fondo blanco, sin gafas ni ningún tipo de sombrero, gorro, pañuelo o visera.
Rellenar y firmar la ficha de inscripción que facilita la Oficina Consular.
Para el residente deberá presentar documentación que demuestre dicha situación.
La inscripción en el Registro de Matrícula Consular puede realizarse también a través de las oficinas consulares honorarias.
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Cuando un español cambie de residencia a otro país, solicitará la baja por traslado y deberá darse de alta en el Registro de Matrícula Consular de la oficina consular que le corresponda a su domicilio. Si su traslado es a España, deberá empadronarse en la ciudad de su residencia y obtener su Documento Nacional de Identidad, de no poseerlo.
Más información.
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I.- Nacionalidad española de Origen (caso de México).
II.- Opción a la Nacionalidad Española
III.- Adquisición de la Nacionalidad Española por Residencia
IV.- Recuperación de la Nacionalidad Española
V.- Pérdida/conservación de la Nacionalidad Española
MUY IMPORTANTE
Para poder realizar alguno de estos trámites es imprescindible disponer de toda la documentación que se especifica ya que, de otra forma, no sería posible hacerlo. Quiere ello decir que una vez se tenga la documentación completa, se podrá presentar personalmente en el Consulado para realizar los trámites, en el horario de atención al público, de 9:00 a 13:30.
Ley de nacionalidad
Los nacidos/as de padre español después del 29 de diciembre de 1960 son españoles/as de origen a todos los efectos.
Los hijos/as de madres española nacidos/as después del 29 de diciembre de 1978 son también españoles/as de origen a todos los efectos.
Son españoles/as de origen los nacidos/as en España después de la entrada en vigor da la ley 15.7.1954 e hijos/as de madre también nacida en España y en ella domiciliados/as en el momento de producirse el nacimiento.
El extranjero/a menor de 18 años adoptado/a por español/a adquiere desde la adopción la nacionalidad española de origen. Si es mayor de 18 años podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de los dos años a partir de la constitución de la adopción.
En estos casos, habría que realizar previamente la inscripción de nacimiento, siendo los requisitos de documentación como sigue:
Acta de nacimiento original del interesado/a reciente, (no mas antigua de un año).
Fotocopia del acta de matrimonio de los padres o libro de familia
Original y fotocopia del pasaporte de los padres
Original y fotocopia de una identificación de la persona que firme la declaración (si el interesado es mayor de edad, debe firmarla el mismo)
Si el padre y/o la madre son nacidos fuera de España, deberán aportar su propia partida literal de nacimiento española.
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Tiene derecho a optar por la nacionalidad española:
A. Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español/a. Dicha opción se podrá formalizar por el representante legal del optante menor de 14 años o incapacitado, con autorización previa del encargado del Registro Civil y dictamen del Ministerio Fiscal. También se puede hacer por su representante legal hasta los 18 años y por sí solo cuando se es mayor de 18 años, si bien en este caso la opción caduca a los 20 años de edad.
Requisitos de Documentación:
Acta de nacimiento original del interesado/a reciente, (no mas antigua de un año).
Fotocopia del acta de matrimonio de los padres
Original y fotocopia del acta de nacimiento literal del padre o la madre (que haya recuperado la nacionalidad española). Si los dos tienen esta nacionalidad, sería el acta de nacimiento de ambos.
Original y fotocopia del pasaporte español vigente del padre o la madre que ya tiene la nacionalidad española.
Original y fotocopia del pasaporte del padre o la madre extranjero.
Original y fotocopia del pasaporte vigente del interesado.
Si el interesado/a es menor de 14 años, no es necesario que venga a firmar el trámite, sí deben venir ambos padres, y si tiene el interesado/a más de 14 años, también debe venir.
Si el interesado/a es mayor de edad (menor de 20 años) puede venir sin sus padres.
B. Aquellos/as cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español/la y nacido/a en España. Esta opción se podrá hacer sin límite de edad ni tiempo.
Requisitos de Documentación:
Acta de nacimiento original del interesado/a reciente, (no mas antigua de un año).
Fotocopia del acta de matrimonio de los padres (Libro de Familia original si lo tienen)
Acta literal de nacimiento original del padre o la madre nacido en España con fotocopia
Original y fotocopia del pasaporte del interesado o de la Credencial de Elector.
C. Los que se hallan comprendidos/as en el segundo apartado de los artículos 17 y 19 del Código Civil relativos a la determinación de la filiación después de los 18 años de edad o el adoptado/a por español mayor de 18 años. En ambos casos se podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años.
Requisitos de Documentación:
Acta de nacimiento original del interesado/a reciente, (no mas antigua de un año).
Original y fotocopia del acta de nacimiento el padre o madre español o de ambos
Original y fotocopia del pasaporte del interesado.
En su caso, original del acta de adopción
No es necesario renunciar a la nacionalidad anterior para los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, o Portugal, pero si sería preceptiva la renuncia para el resto de los países.
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La nacionalidad española se puede adquirir por residencia legal y continuidad en España durante 10 años. Bastarán solamente 5 años cuando se haya obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de sefardíes.
Bastará el tiempo de residencia de un año para:
El que haya nacido en territorio español.
El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviera separado legalmente o de hecho.
El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles. (Entiéndase que no habla de que fuesen españoles en el momento del nacimiento del nieto o la nieta, si no que originariamente hubieran sido españoles sin haber nacido en España).
ESTE TRÁMITE SE PUEDE REALIZAR UNICAMENTE EN ESPAÑA
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Todos los españoles/as naturalizados/as mexicanos/as o que han obtenido la nacionalidad de uno de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal antes del 29 de diciembre de 1978, fecha de entrada en vigor de la Constitución, han perdido la nacionalidad española, haciéndose necesaria su recuperación.
En la recuperación no tienen que renunciar a su nacionalidad extranjera tanto de estos países, como de cualquier otro.
Requisitos de Documentación (para nacidos en España):
Acta de nacimiento original reciente, (no mas antigua de un año).
Original y fotocopia de pasaporte mexicano
Acta de naturalización
Requisitos de Documentación (para nacidos en México de padre español antes del 29-12-1960):
Acta de nacimiento original del interesado/a reciente, (no mas antigua de un año).
Fotocopia del acta de matrimonio de los padres (libro de familia si lo tienen)
Original y fotocopia del acta de nacimiento literal del padre (también de la madre si es española)
Original y fotocopia del pasaporte del padre y de la madre si es española (si ya está finado, se sustituye por la partida de defunción)
Original y fotocopia del pasaporte del interesado (vigente).
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Pierden la nacionalidad española los emancipados que renuncien expresamente a ella.
Los españoles/as que residiendo en el extranjero adquieran voluntariamente una nacionalidad extranjera podrán evitar la pérdida de la nacionalidad española si declaran su voluntad de conservarla durante el plazo de tres años desde dicha adquisición en un Registro Civil Consular.
Esta declaración de conservación no es necesaria en el caso de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.
Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso , la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.
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PASAPORTE
NUEVA NORMATIVA DE PASAPORTES CON IMPRESIONES DE HUELLAS DIGITALES
De acuerdo a la nueva legislación europea y española sobre normas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes, los ciudadanos españoles deberán incorporar sus huellas dactilares en la solicitud de pasaporte. Eso va a requerir la presencia física de los solicitantes de pasaporte mayores de 12 años en el Consulado General de España que corresponda a su jurisdicción.
En los Consulado Honorarios sólo podrán tramitarse como hasta ahora las solicitudes de menores de 12 años, ya que en ese caso no se exige que incorporen las huellas dactilares.
Los mayores de 12 años, salvo excepciones puntuales de inmovilidad, deberán trasladarse al Consulado General de España.
Todos los españoles residentes en el extranjero podrán solicitar su pasaporte en la Oficina Consular en cuyo Registro de Matrícula Consular se encuentren inscritos.
Los pasaportes se expiden únicamente en España
El pasaporte, además de ser un documento de viaje, sirve también para la identificación del interesado, ya que los residentes en el extranjero por tiempo superior a seis meses no tienen obligación de obtener el Documento Nacional de Identidad.
Los menores de edad deberán venir acompañados por su padre o madre que tenga la nacionalidad española que presentará copia de su pasaporte español.
La solicitud y retirada del pasaporte deberá ser hecha personalmente por el interesado.
Los pasaportes se expiden con una validez de 2 años para menores de 5 años, de 5 años para mayores de 5 y menores de 30, y de 10 años para mayores de 30.
El plazo de entrega oscila entre 15 y 21 días.
A los españoles que no residen en el extranjero únicamente podrá expedírseles un pasaporte por una validez de 3 meses, previa autorización por los Servicios Centrales. Este pasaporte que si se expide en el Consulado, no sirve para viajar a través de Estados Unidos sin visado.
REQUISITOS PARA PASAPORTE:
CUANDO EL INTERESADO SEA MENOR DE EDAD DEBERÁ VENIR ACOMPAÑADO DEL PADRE O MADRE QUE TENGA LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA Y PRESENTAR COPIA DEL PASAPORTE ESPAÑOL DE ÉL O ELLA.
RENOVACIÓN:
Pasaporte actual.
Foto a color sobre fondo blanco, tamaño pasaporte.
Solicitud cumplimentada.
NOTA: Si está vencido por más de un año, presentar copia del pasaporte mexicano vigente o forma migratoria en su caso.
IMPORTANTE: Si el interesado cumple la mayoría de edad a partir del 09.01.2003, debe presentar copia del acta de nacimiento literal española.
PASAPORTE POR PRIMERA VEZ:
Copia del pasaporte mexicano vigente.
Copia del acta literal de nacimiento española.
2 fotos a color sobre fondo blanco, tamaño pasaporte.
Tarjeta verde llena.
Solicitud cumplimentada.
Descarga modelos solicitud:
Pasaporte adulto
Pasaporte menor
Tasas:
Expedición pasaporte individual:: 292,00 pesos.
Sustitución pasaporte perdido o agotado: 208,00 pesos.
Aviso sobre viajes a Estados unidos sin visado.
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Los españoles pueden solicitar en el Consulado General certificaciones relativas a su residencia e inscripción en el Registro de Matrícula Consular así como fes de vida y estado. EL TRÁMITE DEBE SER PERSONAL.
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Los españoles pueden solicitar en el Consulado General certificaciones de inscripción en el Registro de Matrícula Consular así como de baja en el mismo.
Trámites y requisitos para la inscripción en el Registro de Matrícula Consular: REGISTRO MATRÍCULA
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Para obtener este Certificado, el interesado deberá acudir personalmente al Consulado para nombrar un representante en España mediante una autorización. El Consulado hará llegar esta autorización a la dependencia española competente y el representante designado recogerá el Certificado de Antecedentes Penales y lo enviará directamente al solicitante.
En casos excepcionales (ciudadanos españoles detenidos en México, por ejemplo) el Consulado tramitará directamente esta solicitud.
En ningún caso se tramitará el certificado de antecedentes penales de ciudadanos extranjeros que hayan residido en España. Los interesados deberán acudir a los servicios de su representación diplomática o consular en España.
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En el Consulado General de España en México, así como en el Consulado General de España en Guadalajara y en el Consulado General de España en Monterrey existe un Registro Civil Consular donde se pueden inscribir actos relativos a los españoles que se encuentran en las demarcaciones consulares de tales oficinas, que son como sigue:
NACIMIENTOS
MATRIMONIOS
DEFUNCIONES
ADOPCIONES
A través de los Consulados Generales y secciones consulares se puede, asimismo, realizar trámites de inscripción u obtención de certificados de otros registros civiles españoles en el extranjero y en España.
De las inscripciones que se realizan en los Consulados Generales y secciones consulares de las Embajadas, éstas remiten mensualmente duplicados de las mismas al Registro Civil Central, Calle Montera 18, 28013 Madrid. De esta forma, los españoles que precisen de certificados relativos a tales inscripciones, pueden solicitarlos y obtenerlos tanto en el Consulado General como en el Registro Civil Central.
Sobre las decisiones adoptadas por los encargados de los registros civiles, se puede presentar recurso ante la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, calle San Bernardo 19, 28071, Madrid.
Se puede consultar la página del ministerio de justicia, para solicitar documentación de registro civil ( certificados de nacimiento, matrimonio, defunción) en la Web; http://www.mjusticia.es
Para la inscripción de nacimiento de un español/a acaecido en México es necesaria la presentación de la siguiente documentación:
Impreso de declaración de datos debidamente cumplimentado, que facilita la Oficina Consular.
Descarga modelo declaración datos nacimiento
Acta local original de nacimiento reciente (no mas de un año).
Acta de matrimonio de los padres o libro de familia español.
Copia de una identificación de la persona que insta la inscripción.
En la inscripción de nacimiento se expresará el nombre que se de al recién nacido, si bien no podrá consignarse más de un nombre compuesto, ni más de dos simples.
No podrán imponerse nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, ni tampoco el mismo nombre que ostente uno de los hermanos, a no ser que hubiera fallecido.
La filiación determina los apellidos de acuerdo a la ley. El padre y la madre podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, si bien el orden elegido para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de otros hijos.
Al alcanzar la mayoría de edad el hijo podrá solicitar, si así lo desea, se altere el orden de sus apellidos.
Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso , la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.
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Los matrimonios civiles y canónicos de españoles celebrados en México pueden inscribirse en el Registro Civil del Consulado General, haciéndose necesaria la presentación de la siguiente documentación:
Impreso de declaración de datos debidamente cumplimentado que facilita la Oficina Consular.
Descarga impreso declaración datos matrimonio
Acta local original de matrimonio reciente (no mas de un año)
Acta literal original de nacimiento de los contrayentes.
Copia de la identificación de los contrayentes.
Para aquellos contrayentes cuyo estado civil sea el de viudo o divorciado, deberán presentar la documentación adicional que demuestre tal situación.
Si se trata de una sentencia de divorcio extranjera, deberá disponerse del exequátur expedido por el Tribunal Superior de Justicia de España.
Realizada la inscripción de matrimonio, se hará entrega a los interesados del libro de familia correspondiente.
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El fallecimiento de un español puede inscribirse en el Registro Civil consular haciéndose necesaria la presentación de la siguiente documentación:
Impreso de declaración de datos debidamente cumplimentado que facilita la Oficina Consular.
Descarga impreso declaración datos defunción
Acta local original de defunción.
Acta de nacimiento del fallecido.
Copia de identificación de la persona que insta la inscripción.
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México y España son parte del Convenio relativo a la Protección del Niño y de la Cooperación en Materia de Adopción Internacional de La Haya de 29 de mayo de 1993. Por dicha razón, en este momento todas las adopciones que se llevan a cabo en México son plenas y de acuerdo a dicho Convenio.
Las parejas españolas que estén interesadas en llevar a cabo una adopción en este país, deberán ponerse en contacto con la Consejería de Asuntos Sociales de su Comunidad Autónoma pues es donde deberán iniciar el expediente u obtener información en relación a ello. De conformidad con dicho Convenio, la autoridad central asignada por México como encargada de dar cumplimiento a las obligaciones del mismo es el DIF (Desarrollo Integral de la Familia).
Dirección:
Prol. Xochicalco 947, Piso 2
Col. Sta. Cruz Atoyac
03310 México D.F.
Teléfono:
56-01-22-22
Web del DIF
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Los españoles residentes en el extranjero pueden ahora si lo desean obtener el documento nacional de identidad español.
Requisitos:
Cuando se trata de primera solicitud, deberán obtener un certificado de residencia para D.N.I. en los Consulados Generales donde se encuentren inscritos.
También en ese caso, deberán presentar un Certificado Literal de Nacimiento expedido con una antelación máxima de 3 meses , que deberán obtener en el Registro Civil correspondiente. Los nacidos en el extranjero también pueden solicitar el Certificado Literal de Nacimiento en España, en el Registro Civil Central, dirección: C/ Montera 18 28013 Madrid.
Una fotografía reciente, a color, de frente, tamaño pasaporte con fondo blanco, sin gafas ni ningún tipo de sombrero, gorro, pañuelo o visera.
El trámite de solicitud se realiza en España directamente por el interesado, si bien la recogida del D.N.I. deberá realizarse en el Consulado General de su residencia, presentando el resguardo que se le entregó al hacer la solicitud.
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Se puede realizar este trámite en los Consulados Generales, haciéndose precisa la presentación de la siguiente documentación:
Permiso de conducir original o copia compulsada en el Consulado General.
Tres fotografías recientes, a color, de frente, tamaño pasaporte con fondo blanco, sin gafas ni ningún tipo de sombrero, gorro, pañuelo o visera.
Certificado médico de aptitud para conducir (Entrar en contacto con el Consulado General para saber que doctores tienen registrada su firma).
Tasas vigentes a partir de 01/012009:
Prórroga de vigencia permiso de conducir y licencias: 22,22 €
Prórroga de vigenca hasta 1 año 20%: 4,44€
Prórroga de vigenca hasta 2 año 40%: 8,99€
Prórroga de vigenca hasta 3 año 60%: 13,33€
Prórroga de vigenca hasta 4 año 80%: 17,78€
Fotocopia del pasaporte español o del D.N.I.
Solicitud de revisión del permiso de conducir (se le proporciona en la Oficina Consular).
NO SE PUEDE RENOVAR EL PERMISO CUANDO LA CADUCIDAD ES MAYOR A CUATRO AÑOS. EN ESE CASO SE DEBERÁN REALIZAR LOS EXÁMENES PARA LA OBTENCIÓN DE UN NUEVO PERMISO DE CONDUCIR EN ESPAÑA.
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AVISO IMPORTANTE SOBRE FORMA DE PAGO DE TASAS
La Dirección General de Tráfico ha introducido un nuevo mecanismo de cobro en España de las tasas para la renovación de los permisos de conducir a través de entidades bancarias colaboradoras. Este nuevo procedimiento, que ha entrado en vigor el pasado primero de julio, no afectará a los expedientes de renovación tramitados desde las Representaciones Diplomáticas o Consulares de España en el Extranjero, para los que se ha conseguido una v la excepcional que supone la continuidad del tratamiento anterior mediante el pago por cheques emitidos por los ciudadanos residentes en el extranjero que inician el expediente. Sin embargo, se hace del todo necesario que los cheques procedan de entidades bancarias con sucursal en España: caso contrario, se procederá por la Dirección General de Tráfico y Jefaturas dependientes a la devolución de los cheques y paralización de la tramitación de los expedientes.
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Los extranjeros que precisen obtener el NIE, pueden hacer el trámite en el Consulado General, los requisitos son:
Escrito de solicitud para su tramitación dirigido al Consulado General de España
Prueba documental (Constancia de la autoridad española que requiere el documento).
Copia de pasaporte
Los Cónsules Generales están habilitados para ejercer funciones notariales. Los españoles residentes en México pueden otorgar escrituras públicas en el Consulado General, para ello deberán ponerse en contacto con la Sección de Notaría para formalizar una cita.
La legalización de documentos oficiales mexicanos se hace ante la Secretaría de Gobernación o ante la Oficina del Gobierno del Estado que corresponda, mediante la obtención de la apostilla de La Haya.
En el Consulado General de España únicamente se pueden compulsar documentos oficiales mexicanos que deben ya tener la apostilla de La Haya. La tasa de compulsa es de 88 pesos por página y la legalización de firma de 106 pesos.
La legalización de documentos oficiales de España se realiza mediante la obtención de la apostilla de La Haya ante los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, trámite que debe realizarse por los propios interesados.
Tasas: Legalizaciones o compulsas 104.00 pesos mejicanos, reconocimientos de firmas 125 pesos.