CONSERVACION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
Importante: Ver más abajo normativa sobre mascotas: Ingreso de mascotas en México
AVISO IMPORTANTE SOBRE CONSERVACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
Los nacidos en el extranjero, de padres también nacidos en el extranjero, pierden la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante un Registro Civil Consular en el plazo de tres a ños a contar desde su mayoría de edad o emancipación. De no hacerlo así, perderán la nacionalidad española aunque la que tengan sea la de uno de los países iberoamericanos, incluido México (Art. 24.3 del Código Civil).
Muy importante: esta norma sólo se aplicará a quienes alcancen la mayoría de edad o emancipación a partir del 9 de enero de 2003.
Los interesados pueden solicitar la formalización del acta correspondiente ante el Consulado General de España en México D.F.
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AVISO SOBRE VIAJES A EE.UU SIN VISADO
a partir del 8 de septiembre del 2010, hay una tarifa que comprende dos partes:
Tasa de tramitación – A todos los postulantes que solicitan una autorización para viaje electrónica se les cobra la tramitación de la solicitud. La tarifa es de $4,00.
Tasa de autorización – Si su solicitud es aprobada y usted recibe autorización para viajar a Estados Unidos bajo el Programa de exención de visa, se cargarán US$10,00 adicionales a su tarjeta de crédito. Si se le niega una autorización de viaje electrónica, sólo se le cobrará por la tramitación de su solicitud.
Desde el 12 de enero de 2009 es necesaria la obtención previa del permiso de viaje a EEUU a través del programa ESTA, cuyo trámite obligatorio debe realizarse por Internet, en la página https://esta.cbp.dhs.gov. La autorización se obtiene normalmente de forma inmediata, teniendo una validez de dos años o hasta cuando expire el pasaporte vigente antes de ese plazo con el que se solicita.
A partir de marzo de 2010 las compañías aéreas están obligadas a verificar que los ciudadanos españoles que viajan sin visado y no hayan tramitado previamente la autorización de viaje mencionada. De no disponer de ella, no se les permitirá abordar el avión.
Web de aduanas y protección fronteriza
Web de los servicios de inmigración y obtención de ciudadanía
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AVISO SOBRE FRAUDES DE LOTERIA NACIONAL ESPAÑOLA EN EL EXTRANJERO
ANTE LAS CONTÍNUAS DENUNCIAS RECIBIDAS A TRAVÉS DE EMBAJADAS Y CONSULADOS DE ESPAÑA (INCLUIDO EL CONSULADO GENERAL EN MEXICO D.F.) EN EL EXTRNAJERO SOBRE FRAUDES DE LA LOTERÍA NACIONAL, EL CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA INFORMA SOBRE LO SIGUIENTE:
EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE HACIENDA, GESTIONA EN EXCLUSIVA LOS JUEGOS DEL ESTADO ESPAÑOL A TRAVÉS DE SU RED COMERCIAL ESPAÑOLA CON PUNTOS DE VENTA SITUADOS EXCLUSIVAMENTE EN TERRITORIO ESPAÑOL.
POR CONSIGUIENTE, NO EXISTE RELACIÓN ALGUNA ENTRE CIERTAS EMPRESAS (CUALQUIERA QUE SEA SU NOMBRE) CON LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO Y CUALQUIER CONEXIÓN O RELACIÓN DE DICHAS EMPRESAS CON EL ESTADO ESPAÑOL HA DE SER CONSIDERADA UN FRAUDE.
LA ÚNICA POSIBILIDAD DE PARTICIPAR LEGALMENTE EN ALGUNO DE LOS JUEGOS DEL ESTADO ES ADQUIRIENDO EL TITULO CORRESPONDIENTE EN LOS ESTABLECIMIENTOS OFICIALES SITUADOS EN TERRITORIO ESPAÑOL.
LA ENTIDAD LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO NO HACE PROMOCIÓN ALGUNA DE SUS JUEGOS FUERA DE ESPAÑA Y NO LOS COMERCIALIZA EN EL EXTRANJERO.
SI CONOCE ALGUNA DE ESAS EMPRESAS, PUEDE FACILITAR SU INFORMACIÓN AL CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA PARA LA REALIZACIÓN DE LAS AVERIGUACIONES OPORTUNAS A TRAVÉS DE LA POLICÍA NACIONAL.
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NORMATIVA SOBRE DESPLAZAMIENTO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.
Actualización de instrucciones de la Subdirección General de Sanidad Animal, 4/2007 y 5/2007 para la aplicación del Reglamento (CE) 998/2003.
A partir del 01 de abril de 2007 no se autoriza la entrada en España de perros, gatos y hurones menores de tres meses y por tanto no vacunados contra la rabia.
Reglamento (CE) 998/2003 en su punto 3 considera lo siguiente:
De la información aportada por Belarús, México, Rumanía y Trinidad y Tobago, se desprende que el riesgo de que se introduzca la rabia en la Comunidad a causa de desplazamientos de animales de compañía desde estos países no se considera más alto que el riesgo asociado a desplazamientos entre Estados miembros o desde terceros países ya enumerados en el Reglamento (CE) nº 998/2003. Así pues, se debe incluir a estos terceros países en la lista de países y territorios prevista en el Reglamento (CE) no 998/2003.
REGLAMENTO (CE) Nº 998/2003
ÁMBITO DE APLICACIÓN: DESPLAZAMIENTOS ENTRE ESTADOS MIEMBROS Y DESDE TERCEROS PAÍSES DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
Especies reguladas: Perros, gatos y hurones. ESPECIFICACIONES SANITARIAS
1.- En los desplazamientos de PERROS, GATOS Y HURONES MAYORES DE 3 MESES ENTRE ESTADOS MIEMBROS Y TERCEROS PAÍSES,QUE PERTENEZCAN AL ÁMBITO GEOGRÁFICO DE LA COMUNIDAD (Andorra, Islandia, Licchtenstein, Monaco, Noruega, San Marino, Suiza, Vaticano), los animales deberán:
• Estar identificados en origen mediante tatuaje legible o un sistema electrónico de identificación (microchip).
• Ir acompañados de un pasaporte expedido por un veterinario autorizado por la autoridad competente que certifique la vacunación o revacunación antirrábica reglamentaria.
Si el destino es Finlandia deberán además ser tratados contra equinococos.
2.- En los desplazamientos de PERROS Y GATOS MAYORES DE 3 MESES, CON DESTINO A REINO UNIDO, IRLANDA, MALTA Y SUECIA, además de los requisitos anteriores, deberá haberse efectuado una Valoración de anticuerpos de conformidad con las normas nacionales vigentes, efectuada en un laboratorio autorizado y certificada por un veterinario facultado por la autoridad competente.
a) Si el destino es Reino Unido, Irlanda o Malta, deberán ser tratados frente a equinococos y garrapatas y estos países sólo aceptan como sistema de identificación el microchip.
b) Si el destino es Suecia, los animales deberán ser tratados frente a equinococos y en el caso de los perros, vacunados frente a moquillo y leptospirosis.
Los animales de compañía que no cumplan los mencionados requisitos serán puestos en cuarentena según las normas de los mencionados países.
Los perros, gatos y hurones menores de 3 meses no vacunados se podrán desplazar, previa autorización, cuando vayan acompañados de un pasaporte y hayan nacido en una explotación sin contacto con otros animales salvajes, o acompañen a su madre si dependen de ella.
3.- Desplazamientos de PERROS, GATOS Y HURONES MAYORES DE TRES MESES PROCEDENTES DE TERCEROS PAÍSES, CON DESTINO A LOS ESTADOS MIEMBROS, deberán estar:
a) De países autorizados (Estados Unidos, Canadá, Japón, Australia y México entre otros).
Identificados mediante microchip o tatuaje. Vacunados contra la rabia.
Certificado oficial o Pasaporte (en caso de reintroducción).
TODOS LOS TRÁMITES SE REALIZAN ANTE LA AUTORIDADES DEL PAÍS DE PROCEDENCIA (EN ESTE CASO MÉXICO)
b) De otros terceros países (México después de la entrada en vigor del reglamento CE 18/2006 el 26/01/2006 ya NO se encuentra entre ellos). Además de los requisitos anteriores:
Identificados (sólo se acepta microchip).
Valoración de anticuerpos en una muestra tomada por un veterinario autorizado al menos treinta días después de la vacunación y tres meses antes del desplazamiento.
Consultar lista actualizada de países autorizados establecida en el Reglamento n° 592/2004 de la Comisión de 30 de marzo de 2004.
Si el número de animales de compañía que transporta una persona o su representante es superior a cinco se considerará partida comercial y se le aplicarán las normas de importación.
Si el destino de los animales de compañía es el Reino Unido, Suecla, Malta o Irlanda deberán cumplir con las especificaciones señaladas para dichos países.
Si los animales en el momento del control no cumplen alguno de los requisitos reflejados, la autoridad competente decidirá :
• Reexpedición al país de origen.
• Aislamiento bajo control oficial hasta que cumpla los requisitos sanitarios, corriendo los gastos a cargo del propietario o responsable.
• Sacrificio del animal, sin compensación financiera, cuando no sea posible su reexpedición o su aislamiento.
Antes de iniciar un viaje con sus anima les de compañí a verifique la clasificación del país de destino (apartados 1 y 2) o de origen (apartado 3).
NORMATIVA ESPAÑOLA SOBRE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
La Ley 50/1999 sobre animales potencialrnente peligrosos y el Real Decreto 287/2002 señalan las siguientes razas como POTENCIALMENTE PELIGROSAS:
• Pít Bull Terrier
• Staffordshire Terrier
• American Staffordshire Terrier
• Rottweiler
• Dogo Argentino
• Fila Brasileiro
• Tosa Inú
• Akita Inú
Los propietarios de estos animales deberán contactar con los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas para su inscripción y cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente en esta materia.
ESTADOS MIEMBROS
Francia, Bélgica, Italia, Holanda, Luxemburgo, Alemania, Reino Unido, Irlanda, Dinamarca, Grecia, Portugal, España, Austria, Finlandia, Suecia, Estonia, Lituania, Letonia, Polonia, República Checa, Eslovenia, Hungría, Malta, Chipre, Eslovaquia.
INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN EL PASAPORTE
Cl. ALFONSO XII - N. ° 62 - 1ª Planta Teléfs: 34 91 347 82 95 y 34 91 347 58 66
Fax: 34 91 347 82 99 y 34 91 347 83 27 Correo Electrónico: sganimal@mapya.es
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GRIPE AVIAR
Según comunicados oficiales de la OMS (enero de 2006), México ES ACTUALMENTE UNA ZONA SIN GRIPE AVIAR.
Plan nacional de Preparación y respuesta ante una pandemia de influenza.