Horario de atención: de Lunes a Viernes previa cita, que se solicita en nuestra página web www.consuladolima.com.pe <http://www.consuladolima.com.pe> . Debido a la gran afluencia de solicitantes de visado en determinadas épocas del año, se recomienda pedir la cita al menos con 60 días de antelación respecto de la fecha de viaje.
PARA SOLICITAR LA CITA NO ES NECESARIO QUE EL INTERESADO ESTÉ EN POSESIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN QUE DEMUESTRE QUE HA SIDO ADMITIDO EN ALGUN CENTRO DOCENTE. NO OBSTANTE, EL DIA DE LA CITA SÍ DEBE APORTAR DICHA DOCUMENTACION, POR LO QUE ES SU RESPONSABILIDAD OBTENERLA ANTES DE ESE DIA.
ESTE CONSULADO GENERAL NO ADELANTA CITAS.
SI USTED SOLICITA ANTICIPO DE CITA, TENGA EN CUENTA QUE SU PETICIÓN PUEDE OCASIONAR LA PÉRDIDA DE LA CITA PREVIAMENTE CONCEDIDA.
El interesado deberá presentarse personalmente en el Consulado.
DOCUMENTACION QUE DEBE PRESENTARSE EN TODOS LOS CASOS:
1. Formulario de solicitud de visado que se entrega gratuitamente en este Consulado, o podrá descargarse de esta misma página web debidamente rellenado con letra mayúscula y firmado, al que se le hará una fotocopia, anverso y reverso, una vez cumplimentado, antes de la presentación en este Consulado.
2. 2 fotografías de frente con fondo blanco, pegadas al original y a la fotocopia del formulario.
3. Pasaporte con una vigencia mínima de 120 días (original y 1 fotocopia A4 de las 3 primeras páginas, y de la página donde conste la renovación, en su caso). El pasaporte deberá encontrarse en perfecto estado. No serán admitidos pasaportes incompletos o dañados.
4. Constancia (original y 1 fotocopia A4) de Inscripción en el Curso a realizar en España con indicación de:
a. Fechas exactas de duración del Curso.
b. Importe del Curso.
c. Calendario de clases.
5. Seguro médico internacional con cobertura mínima de 30,000 Euros que cubra la duración total del viaje& (original y 1 fotocopia A4).
6. Justificantes de los recursos económicos propios; si el solicitante es dependiente económicamente, la documentación será la de los padres o cónyuge; adjuntando carta simple que acredite la dependencia:
a) Estados de cuenta bancarios de los 3 últimos meses: ahorro, cuenta corriente, tarjetas de crédito, depósitos a plazo fijo, etc. (original y 1 fotocopia A4) .Cartas de bancos no son aceptadas.
b) Boletas de pago o de pensión, o recibos de honorarios profesionales de los 3 últimos meses(original y 1 fotocopia A4).
c) Carta de presentación de la empresa especificando fechas en las que el interesado tiene permiso por vacaciones y/o licencia. (original y 1 fotocopia A4).
d) En caso de empresa propia: RUC, escritura de constitución de la sociedad y última declaración a la SUNAT (original y 1 fotocopia A4).
7. documentación académica acreditativa de los estudios ya superados, legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y por este Consulado General (original y fotocopia A4). ADVERTENCIA: Esta legalización tarda aproximadamente 4 semanas.
8. Acreditación de alojamiento en España durante el tiempo que duren los estudios.
9.En el caso de funcionarios públicos, Resolución oficial autorizando la licencia por estudios.
A) En estudios que vayan a realizarse en España para una duración de hasta 180 días el interesado deberá abonar el día de su cita en este Consulado General la tasa de S/. 255.60 (en efectivo y en soles) y presentar:
1. Reserva del pasaje de ida y vuelta (original y 1 fotocopia A4)
B) En estudios que vayan a realizarse en España para una duración superior a 180 días el interesado deberá abonar el día de su cita en este Consulado General la tasa de S/. 255.60 (en efectivo y en soles) y presentar:
1. Certificado médico de no padecer ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento Sanitario Internacional (original y 1 fotocopia A4).
A PARTIR DEL DÍA 1 DE JULIO DE 2009 solamente se aceptarán los certificados médicos expedidos con el siguiente texto:
“Este certificado acredita que el Sr. / Sra. … no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.”
Igualmente, A PARTIR DEL DÍA 1 DE JULIO DE 2009 solamente serán aceptados los certificados médicos que sean expedidos por:
Policlínico Peruano Japonés – Asociación Peruano Japonesa:
Av. Gregorio Escobedo Nº 783 – Jesús María
Telfs.: 461-9483 / 461-9291
Fax: 463-1707
Email: poli@apj.org.pe
2. Certificado de antecedentes penales para los mayores de 16 años (original y 1 fotocopia A4).
LOS VISADOS DE ESTUDIOS HAN DE SER AUTORIZADOS, TRAS REALIZARSE LA CORRESPONDIENTE CONSULTA, POR LA AUTORIDAD CENTRAL EN MADRID. LA RESPUESTA PUEDE TARDAR HASTA UN MES, NO PUDIENDO SER EXPEDIDOS POR ESTE CONSULADO HASTA TANTO SE RECIBA DICHA AUTORIZACIÓN.
NOTA: Los cónyuges e hijos menores de 18 años del estudiante, que soliciten visado para acompañar a éste durante el tiempo que duren los estudios, deberán cumplimentar, además de los puntos 1, 2, 3 y 8, documentación relativa al parentesco (partida de matrimonio o nacimiento, según el caso) en original y fotocopia, así como los medios económicos, reserva aérea, cobertura de seguro médico internacional, certificado médico, certificado de antecedentes penales, etc., de acuerdo al tipo de visado que haya solicitado el estudiante (ver apartados A) ó B) de esta hoja informativa).
En caso de denegación del visado, los intersados pueden presentar en este Consulado General un Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la notificación del visado; o Recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses.
Este Consulado General sólo admitirá los Recursos Potestaivos de Reposición, firmados por el solicitante de visado o su representante legal y que se reciban:
1. En la mesa de partes de este Consulado General, en horario de 8:30 a 13 horas, los dias lunes a viernes.
2. Por correo certificado.
No se tendrán en cuenta los Recursos recibidos por cualquier otro medio.
La contestación a los Recursos recibidos en tiempo y forma en este Consulado General estará a disposición de los solicitantes transcurrido un mes de la fecha de su recepción, a las 13:00 horas, los días lunes a viernes.
EN CASO DE CONSIDERARSE NECESARIO, SE PODRÄ SOLICITAR DOCUMENTACIÓN ADICIONAL.
ES REQUISITO IMPRESCINDIBLE Y FUNDAMENTAL PARA TOMAR UNA DECISIÓN QUE EL INTERESADO SEA ENTREVISTADO POR PERSONAL DEL CONSULADO.
Los listados de visados de estancia por estudios autorizados y denegados se publican exclusivamenteen la siguiente página web: http://www.consuladolima.com.pe/
Si usted desea información sobre la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) ponemos a su disposición el siguiente vínculo http://www.uned.es/portal/
Si después de presentada su solicitud de visado usted recibiera un requerimiento de subsanación de documentos, éstos podrán ser presentados en este Consulado General previa SOLICITUD DE UNA NUEVA CITA en la página www.consuladolima.com.pe
SI LO DESEA, también puede Vd. Presentar la documentación requerida a través de cualquiera de las oficinas de la empresa DHL en el Perú. A tal efecto deberá entregar a DHL la documentación requerida, una fotocopia de este requerimiento y el pasaporte. El envío deberá dirigirse al Consulado General de España – Sección de Visados – Subsanaciones.
AVISO
Una vez obtenido el visado, deberá tener en cuenta que éste constituye un documento de viaje que le permite ingresar a España siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos por las autoridades españolas en fronteras que puede encontrar aquí:
REQUISITOS DE ENTRADA EN TERRITORIO
ESPAÑOL PARA UNA ESTANCIA QUE NO
EXCEDA DE TRES MESES EN UN PERÍODO DE SEIS
Art. 5 del Código de Fronteras Schengen
Art. 25 de la Ley de Extranjería
Arts. 4 y siguientes del Reglamento de Extranjería
Para entrar en territorio español para una estancia que no exceda de tres meses en un periodo de seis, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
a. Titularidad del pasaporte o documentos de viaje. El documento debe ser válido durante la totalidad del período de estancia prevista.
Los ciudadanos de cualquier Estado de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein sólo necesitan el Documento Nacional de Identidad o el pasaporte en vigor. En el caso de tratarse de un menor de edad y viajar con el Documento Nacional de Identidad, éste deberá ir acompañado de un permiso paterno.
b. Titularidad del correspondiente visado (cuando fuere preceptivo). De tratarse de un visado Schengen, posibilita la circulación por los países que integran el espacio Schengen, no pudiendo por tanto acceder al territorio de Estados que no forman parte de dicho espacio (caso del Reino Unido, Irlanda, Rumania, Bulgaria y Chipre).
c. Justificación del objeto y las condiciones de la estancia y disponer de medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el período de permanencia en España.
- Viajes de carácter turístico o privado. Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
1. Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular, si se hospeda en su domicilio, expedida según lo dispuesto en la Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado. En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.
2. Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.
3. Billete de vuelta o de circuito turístico.
Para la acreditación de los medios económicos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España, que los fija en 62,40 euros por día y por persona, en todo caso, un mínimo de 561,60 euros, por persona.
- Viajes de carácter profesional, político, científico, deportivo o religioso o por otros motivos. Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
1. La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, convenciones, etc., de carácter comercial, industrial, etc.
2. Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc.
3. Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc.
4. Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, en la medida de lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o cualquier otro documento que indique el propósito de la visita
- Viajes de estudios u otro tipo de formación. Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
1. Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de formación.
2. Certificados relativos a los cursos seguidos.
d. Excepcionalmente, presentación de los certificados médicos exigidos por el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Trabajo e Inmigración, o en aplicación de la normativa de la Unión Europea. La exigencia de estos certificados será difundida, en la medida de lo posible, con suficiente antelación.
e. No estar sujeto a una prohibición de entrada (inscrito en el S.I.S. o en el Registro Nacional). Son causas de prohibición de entrada:
1. Haber sido previamente expulsado o devuelto por España o algún Estado Schengen.
2. Tener prohibida la entrada de forma expresa por actividades contrarias a los intereses de España o a los derechos humanos o por su notoria conexión con organizaciones delictivas.
3. Estar reclamados internacionalmente por causas criminales.
f. No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.
g. No haber agotado 3 meses de estancia en los 6 meses anteriores que se cuentan desde la fecha de la anterior entrada (art. 20.1 Schengen y art. 30 Ley).
Enlaces relacionados
Ministerio del Interior: http://www.mir.es
Policía Nacional: http://www.policia.es
Guardia Civil: http://www.guardiacivil.org