En esta página puede encontrar respuesta a varias preguntas frecuentes en relación con los siguientes temas:
VISADOS
1. ¿Para qué países es válido el visado Schengen?
El visado SCHENGEN es válido para ESPAÑA, ALEMANIA, AUSTRIA, BÉLGICA, DINAMARCA, ESLOVAQUIA, ESLOVENIA, ESTONIA, FINLANDIA, FRANCIA, GRECIA, HOLANDA, HUNGRIA, ISLANDIA, ITALIA, LETONIA, LIECHTENSTEIN, LITUANIA, LUXEMBURGO, MALTA, NORUEGA, POLONIA, PORTUGAL, REPÚBLICA CHECHA, SUECIA Y SUIZA.
2. ¿Si resido en un país que no es Perú puedo solicitar el visado para España?
Usted debe solicitar el visado en el Consulado que se encuentre en el país en el que reside legalmente. Sin embargo, si usted se encuentra legalmente (pero no reside) en Perú, el Consulado General de España en Lima podrá aceptar su solicitud si justifica debidamente por qué no pudo presentar la solicitud en el Consulado competente.
3. ¿Qué vías existen para presentar una solicitud de visado?
La solicitud deberá ser presentada en el Centro de Solicitud de Visados de VFS, en el Pasaje José Mártir Olaya, núm. 129. Of. 1301 – Miraflores, Lima 18. Para concertar una cita, consulte la página web www.vfsglobal.com/spain/peru o llame a los teléfonos (01) 6409047 o (01) 7071386.
Si lo desea, también podrá presentar su solicitud, personalmente, en la sección de visados del Consulado General de España en Lima, en la calle Los Pinos, 490 – San Isidro, Lima 27, todos los días laborables, de 8:30 a 13 horas. Será necesario, en ese caso, que solicite cita previa a través del sistema de citas del Consulado General de España en Lima, en la página web www.consuladolima.com.pe.
Tenga en cuenta que el Consulado General de España en Lima no adelanta citas. Si ha obtenido una cita para presentar su solicitud personalmente en el Consulado General de España en Lima que no es de su conveniencia, le sugerimos que contacte con el Centro de Solicitud de Visados de VFS para conocer la posibilidad de presentar su solicitud en una fecha que le resulte más conveniente. Si lo desea, también puede usted acudir al Centro de Solicitud de Visados de VFS sin cita previa de 8:00 a 9:00 horas, cualquier día laborable, aunque es preferible que programe su cita para recibir una mejor atención.
Tenga en cuenta que los familiares de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, siempre que viajen con estos últimos o se vayan a reunir con ellos, pueden presentar la solicitud de visado en el Consulado General de España en Lima cualquier día laborable, sin cita previa, entre las 9.00 y las 10.30 horas.
Los religiosos profesos y las novicias, postulantes y seminaristas podrán presentarse en el Consulado General de España en Lima cualquier día laborable, sin cita previa, a las 8:30 horas.
4. Tengo problemas para obtener una cita para presentar una solicitud de visado en el Consulado General: mi DNI tiene un número en lugar de la LV.
Usted debe comprobar su LV (letra de verificación) en la página oficial de la RENIEC, http://www.reniec.gob.pe/portal/intro.htm en el apartado Validación de Registros de Identidad.
5. La resolución dictada por la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente tiene vigencia limitada y la cita para el visado puede ser muy lejana. ¿Perderá vigencia la resolución en cuestión?
No. La obtención de una cita interrumpe el cómputo del plazo y no perjudica la tramitación del expediente de solicitud de visado.
6. ¿Debo presentar todos los requisitos que me piden para el visado o puedo omitir alguno?
El solicitante del visado deberá presentar, sin excepción, toda la documentación que se indica en la hoja de requisitos de visado.
7. ¿Cuándo y dónde debo abonar la tasa consular para el visado?
Deberá abonar la tasa consular el día asignado en su cita al momento de ser atendido en la ventanilla de visados de este Consulado General.
8. ¿Puedo retornar a España si debido a un imprevisto (robo, extravío) no tengo mi tarjeta de residencia?
No. Un ciudadano peruano residente en España puede ingresar al Perú y retornar a España sin inconvenientes si tiene una tarjeta de residente vigente o, en su defecto, una Autorización de Regreso vigente.
9. ¿Puedo retornar a España si mi tarjeta de residencia ha caducado?
No. Un ciudadano peruano residente en España puede ingresar al Perú y retornar a España sin inconvenientes si tiene una tarjeta de residente vigente o en su defecto una Autorización de Regreso vigente.
10. Mi tarjeta de residencia ha caducado. ¿Puedo retornar a España con el resguardo de recojo de mi nueva tarjeta de residencia?
No. Un ciudadano peruano residente en España puede ingresar al Perú y retornar a España sin inconvenientes si tiene una tarjeta de residente vigente o en su defecto una Autorización de Regreso vigente.
11. ¿Puedo retornar a España si mi Autorización de Regreso ha caducado?
No. Un ciudadano peruano residente en España puede ingresar al Perú y retornar a España sin inconvenientes si tiene una tarjeta de residente vigente o en su defecto una Autorización de Regreso vigente.
12. ¿Puedo retornar a España si viajo después de la fecha límite de mi Autorización de Regreso?
No. Deberá retornar a España antes de que este documento caduque.
13. ¿Es necesario que el día de la presentación de la solicitud esté presente el solicitante de visado?
Sí. La entrevista para la expedición de visado es personal.
14. ¿Qué quieren decir los campos que figuran en mi visado?
Las fechas de validez del visado se encuentran recogidas en los epígrafes “DEL” y “AL” y la duración de la estancia autorizada en el epígrafe "Duración de la estancia". Los días de estancia deberán disfrutarse dentro del periodo de validez, es decir, entre las fechas comprendidas entre “DEL” y “AL”.
15. ¿Por cuánto tiempo se expide un visado como máximo?
Los visados (tanto los visados uniformes/Schengen como los visados nacionales) se expiden como máximo con una duración de la estancia de 90 días, salvo los visados de trabajo y residencia hasta 6 meses, los visados de estancia por estudios hasta 6 meses y los visados de trabajo y residencia de temporada hasta 9 meses, que se expiden por un periodo máximo de 180 o 270 días respectivamente.
16. Si obtengo un visado español de residencia, trabajo y residencia o estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, ¿debo realizar algún trámite para documentarme una vez en España?
Si usted va a residir en España más de 180 días, su visado tendrá un plazo de validez de 90 días. En ese caso deberá usted solicitar la tarjeta de identidad de extranjero o de estudiante extranjero una vez en España. Este trámite deberá realizarlo en el plazo de un mes desde su entrada en España en caso de haber obtenido un visado de residencia, de trabajo y residencia para investigación o de estancia por estudios. En caso de haber obtenido un visado de trabajo y residencia (con la excepción del visado de trabajo y residencia para investigación), el plazo de un mes contará desde la fecha del alta en la Seguridad Social.
Si usted va a residir en España menos de 180 días o ha obtenido un visado de trabajo y residencia de temporada hasta 9 meses, su visado tendrá un plazo de validez superior a 90 días y le documentará durante su estancia en España, no siendo necesaria la tramitación de la tarjeta de identidad de extranjero o de estudiante extranjero. Esta situación es aplicable a los visados de trabajo y residencia hasta 6 meses, a los visados de estancia por estudios hasta 6 meses y a los visados de trabajo y residencia de temporada hasta 9 meses.
17. ¿Puedo viajar antes o después de las fechas de mi visado?
No. Usted solo podrá viajar a España en el periodo comprendido entre las fechas de validez del visado, por el periodo de tiempo máximo fijado en el epígrafe "Duración de la estancia".
18. ¿Cuánto tengo que esperar para viajar si ya me dieron el visado?
Usted puede viajar cuando lo desee o le sea posible dentro del período asignado en su etiqueta de visado.
19. Con un visado español de residencia, trabajo y residencia o estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, ¿puedo circular por el territorio de los demás Estados Espacio Schengen o necesito obtener un visado Schengen para ello?
Los extranjeros titulares de un visado nacional válido y en vigor expedido por España podrán circular durante tres meses como máximo, en cualquier período de seis meses, por el territorio de los demás Estados Schengen, siempre que estén en posesión de un documento de viaje válido y de los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista; siempre que dispongan de medios de subsistencia suficientes; y siempre que no supongan una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados Schengen ni figuren en la lista nacional de no admisibles del Estado Schengen de que se trate.
20. ¿Qué puedo hacer si detecto un error en el visado expedido por el Consulado General de España en Lima?
Es importante que al recibir su pasaporte compruebe que todos los datos que figuran en el visado son correctos.
Si detecta cualquier error, puede acudir con su pasaporte al Consulado General de España en Lima, cualquier día laborable, entre las 8:30 y las 11:00 horas para solicitar la expedición de un nuevo visado con los datos correctos.
Si usted desea modificar las fechas de validez del visado, los días de estancia o el número de entradas porque ha cambiado su plan de viaje, debe solicitar una nueva cita para presentar una nueva solicitud de visado en www.consuladolima.com.pe, ya que la modificación no obedece a un error del Consulado General.
21. ¿Puedo renovar mi visado si no la he utilizado?
No. Las etiquetas de visado caducan, por lo que, si no es usada durante su período de validez, deberá solicitar un nuevo visado.
22. Si me roban el pasaporte con el visado, ¿puedo solicitar un duplicado?
No. Deberá solicitar un nuevo visado, lo que implica iniciar el trámite desde cero.
LEGALIZACIONES Y COMPULSAS
1. ¿Es necesario legalizar documentos que voy a llevar a España?
Desde el 30 de septiembre de 2010 se encuentra en vigor el Convenio de La Haya suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros entre Perú y España. Por consiguiente, todos los documentos públicos peruanos que cuenten con la Apostilla de La Haya tendrán validez en España sin necesidad de ser legalizados por el Consulado General de España en Lima. La Dirección General de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú es la autoridad competente en Perú para expedir la Apostilla de La Haya.
Sólo debe legalizar en este Consulado los documentos peruanos que no puedan ser apostillados y que tienen que surtir efectos en España. Para legalizar un documento en el Consulado General de España en Lima, es necesario previamente legalizarlo por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú.
2. ¿Cómo obtengo una cita para legalización y/o compulsa de documentos en el Consulado?
Las citas para legalización y compulsa de documentos se obtienen a través de la página www.consuladolima.com.pe. También puede hacerlo a través del sistema que pone a su disposición DHL, al que puede acceder por medio de la misma página.
3. ¿Puedo obtener una cita para legalización y/o compulsa de documentos si mi DNI no está vigente?
No. Deberá renovar su DNI.
4. ¿Qué significa LV?
Cuando usted solicita una cita para legalización de documentos el programa le pide ingresar datos en la casilla LV. Las siglas LV corresponden al código de verificación o letra de verificación que tiene su DNI peruano y que aparece al final del número situado en el extremo superior derecho de su DNI.
5. ¿Cuál es la tasa a pagar por legalización de documentos?
La legalización de documentos tiene un valor de S/. 25,10 y se abona por cada documento que presente el sello del Ministerio de Relaciones Exteriores peruano y la firma correspondiente.
6. ¿Cuál es la tasa a pagar por compulsa de documentos?
La compulsa o autenticación de documentos tiene un valor de S/. 10,80 y se abona por cada hoja o copia que se presenta.
7. ¿Es lo mismo una legalización y una compulsa o autenticación?
No. A través de la primera este Consulado legaliza la firma del funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú. En cambio, a través de la compulsa o autenticación se certifica que la copia de un documento corresponde a su original.
Tenga en cuenta que desde el 30 de septiembre de 2010 se encuentra en vigor el Convenio de La Haya suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros entre Perú y España. Por consiguiente, todos los documentos públicos peruanos que cuenten con la Apostilla de La Haya tendrán validez en España sin necesidad de ser legalizados por el Consulado General de España en Lima. La Dirección General de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú es la autoridad competente en Perú para expedir la Apostilla de La Haya.
8. ¿Qué debo hacer para compulsar un documento?
Deberá presentar el documento original y una copia de éste de tal manera que se certifique que ésta última corresponde al original.
9. ¿Cómo se compulsa un pasaporte?
Deberá aportar el pasaporte original y una fotocopia de todas sus páginas o cuantas le hayan sido solicitadas en España (este Consulado no exige un número determinado de páginas a presentar) y deberá abonar S/. 10,80 por cada hoja que presente.
10. ¿Es personal la compulsa o legalización del pasaporte?
Es estrictamente personal, para todos los casos, aún tratándose de menores de edad.
11. ¿Qué debo hacer para legalizar un documento?
Tenga en cuenta que desde el 30 de septiembre de 2010 se encuentra en vigor el Convenio de La Haya suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros entre Perú y España. Por consiguiente, todos los documentos públicos peruanos que cuenten con la Apostilla de La Haya tendrán validez en España sin necesidad de ser legalizados por el Consulado General de España en Lima. La Dirección General de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú es la autoridad competente en Perú para expedir la Apostilla de La Haya.
Por tanto, sólo debe legalizar en este Consulado los documentos peruanos que no puedan ser apostillados y que tienen que surtir efectos en España. Para legalizar un documento en el Consulado General de España en Lima, es necesario previamente legalizarlo por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú. La legalización del Ministerio no deberá exceder los 5 años de antigüedad.
12. ¿Es necesario conservar mi ticket de legalización?
Es imprescindible ya que sin él no podrá recoger la documentación legalizada.
13. ¿Qué debo hacer para recoger mis legalizaciones o compulsas en caso de robo o extravío de mi ticket?
1. Solicitar una denuncia policial por robo o extravío ante la comisaría correspondiente.
2. Redactar una carta simple dirigida al Cónsul General: D. Bernardo de Sicart Escoda, explicando su situación y los documentos que necesita recoger. Dicha carta deberá contener los datos completos y el número telefónico (celular y/o fijo) tanto del titular de la documentación como de la persona que se hará cargo de su recojo.
3. Entregar la carta junto con la denuncia policial en mesa de partes de este Consulado General (no es necesario solicitar cita) en horario de lunes a viernes de 11:00 a 13:30 horas.
4. Solo podrá recoger la documentación solicitada si este Consulado General se lo autoriza, previa comunicación con el interesado a los teléfonos proporcionados en la carta.
14. ¿Cuánto tiempo tengo para recoger mis documentos legalizados?
El plazo para recoger la documentación legalizada por este Consulado General es de 3 meses, para lo cual deberá presentarse de lunes a viernes en horario de 11:00 a 13:30 horas. Pasado este periodo de tiempo la documentación es desechada.
15. ¿Qué debo hacer para que un poder peruano se haga efectivo en España?
Para que un poder expedido en Perú surta efectos en España deberá ser apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú.
16. ¿Qué debo hacer para que un documento español, incluidos los documentos notariales otorgados ante Notario español, valga en Perú?
Para que un documento expedido por autoridades españolas surta efectos en Perú deberá ser apostillado en España.
17. ¿Cómo legalizo documentos si soy ciudadano español?
Deberá presentarse con la documentación que acredite que es ciudadano español (pasaporte, DNI) y aquella que desea legalizar por la ventanilla de atención a ciudadanos españoles de este Consulado sin necesidad de cita, de lunes a viernes en horario de 8:30 a 13:00 horas.
18. ¿Es necesario legalizar los requisitos que me piden para el visado?
No. Sólo deberá entregar apostillada aquella documentación que se solicita expresamente que sea apostillada en las hojas de requisitos de visado.
19. ¿Quién me puede informar sobre los trámites de homologación de mi título?
Debe ponerse en contacto con la Oficina Cultural de la Embajada de España. Av. Jorge Basadre 498, San Isidro, emb.lima.ofc@maec.es.
20. ¿Se pueden legalizar documentos españoles en el Consulado General de España en Lima?
No. La legalización de cualquier documento español procede en el Consulado del Perú en España.
REGISTRO CIVIL
1. ¿Pueden celebrarse matrimonios entre ciudadanos peruanos y españoles en el Consulado?
No. En este Consulado no se celebran matrimonios entre ciudadanos peruanos y españoles. Lo que el Consulado sí efectúa es, en los casos procedentes, inscribir en el Registro Civil consular los matrimonios entre españoles y peruanos previamente celebrados en Perú y válidamente inscritos en el RENIEC (Registro Civil) peruano.
2. ¿Qué requisitos debo aportar para inscribir un matrimonio homosexual en el Consulado?
Por instrucciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) y del Ministerio de Justicia, la inscripción de matrimonios homosexuales no se puede practicar en aquellos Consulados de España situados en territorio de países que no admiten matrimonio entre personas del mismo sexo, como ocurre en Perú. Por ello, debe dirigir su petición al Registro Civil de su domicilio en España, en donde se dará inicio al expediente matrimonial.
TASAS
1. ¿Dónde se regulan las tasas consulares?
Desde el 12 de agosto de 2011, las tasas consulares se regulan en la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares.
2. ¿Cuál es el importe de las tasas consulares?
El listado de las tarifas de las tasas consulares vigentes puede ser consultado aquí.
ANIMALES DE COMPAÑÍA Y MASCOTAS
1. ¿Qué tengo que hacer para llevar mascotas o animales de compañía desde Perú hacia España?
Si usted tiene una mascota o animal de compañía en Perú y quiere llevarlo consigo a España puede descargar el siguiente archivo: Ingrese aquí.
Si desea mayor información sugerimos ingresar al siguiente enlace del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino: http://www.mapa.es/es/ganaderia/pags/animales_compania/animales_compania.htm