Consulado de España en Lima
jueves 09/02/2012
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Comunicados
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COMUNICADOS 

ELECCIONES AUTONÓMICAS AL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA Y A LA JUNTA GENERAL DEL  PRINCIPADO DE ASTURIAS - 25 MARZO 2012

El próximo 25 de marzo de 2012 se van a celebrar elecciones al Parlamento de Andalucía y a la Junta General del Principado de Asturias.

A continuación se detallan los colectivos de electores que podrán votar desde el exterior en las elecciones convocadas, así como los procedimientos a seguir.

  • ELECTORES ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. Los españoles residentes en el extranjero podrán votar en las elecciones al Parlamento de Andalucía y a la Junta General del Principado de Asturias si figuran inscritos en el Censo de Residentes Españoles Ausentes de estas elecciones (inscritos por algún municipio de Andalucía o Asturias).

    Si usted es español residente en Perú y figura inscrito en el Censo de Residentes Españoles Ausentes en municipios de Andalucía o Asturias, tenga en cuenta las siguientes informaciones en caso de querer ejercer su derecho de sufragio:

    1. Consulta de las listas del censo electoral y presentación de reclamaciones. Entre el 6 y el 13 de febrero de 2012, ambos incluidos, podrá usted consultar las listas electorales en las dependencias del Consulado General de España en Lima, de 8:30 a 13:00 horas, para verificar que todos sus datos son correctos.

    El censo vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de noviembre de 2011. Si usted detecta cualquier error, podrá presentar la oportuna reclamación administrativa contra su inclusión indebida o exclusión en el citado censo (bien porque se ha inscrito después del día 29 de octubre de 2011, bien porque a pesar de haberse inscrito antes del día 30 de octubre de 2011 no figura en él, o simplemente porque aún siendo residente en esa demarcación todavía no ha solicitado su inscripción –en ese caso deberá cumplimentar además la solicitud de inscripción como residente en el Registro de Matrícula Consular), así como actualizar sus datos de inscripción en caso de que hayan cambiado o no sean correctos los que figuren en la lista electoral. Todas las reclamaciones deberán ir acompañadas de la fotocopia del DNI, pasaporte o permiso de conducir del interesado.

    2. Solicitud de la documentación para votar. El elector que quiera ejercer el derecho de sufragio deberá solicitar la documentación para votar a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia en cuyo censo se encuentre inscrito en España, sin tener en cuenta los cambios de inscripción producidos en el último año anterior a la convocatoria de elecciones. La solicitud se cursará mediante impreso oficial y se remitirá por correo postal o fax, entre el 31 de enero y el 25 de febrero de 2012, ambos incluidos. El impreso será remitido a los españoles inscritos en el mencionado censo por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral. Al impreso de solicitud se acompañará fotocopia del pasaporte o del DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado General de España en Lima. Tenga en cuenta que la expedición de los certificados de inscripción en el Registro de Matrícula Consular es totalmente gratuita.

    Si desea descargarse el impreso para solicitar la documentación para votar en las elecciones al Parlamento de Andalucía, haga clic aquí. Si desea descargarse el impreso para solicitar la documentación para votar en las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, haga clic aquí. También podrá obtener los impresos en el Consulado General de España en Lima. Puede consultar aquí las direcciones y números de fax de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral

    3. Envío de la documentación electoral. Recibida la solicitud, la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá a la dirección de la inscripción la documentación para que pueda votar, acompañada de una hoja informativa.

    4. Modalidades para ejercer el derecho de sufragio. Una vez recibida la documentación electoral, usted podrá ejercer el derecho de sufragio eligiendo una de las siguientes vías:

    a. Depósito personal del sobre de votación en las dependencias del Consulado General. El depósito deberá realizarse entre los días 21, 22 y 23 de marzo en el Consulado General de España en Lima. Los días 21 y 22 de marzo, el Consulado General permanecerá abierto entre las de 8:30 y las 20 horas, mientras que el 23 de marzo permanecerá abierto entre las 8.30 y las 13 horas.

    En este caso, el elector deberá incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente la siguiente documentación: sobre de votación (conteniendo la papeleta de la candidatura escogida), un certificado de inscripción en el censo electoral y una fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado General de España en Lima. Tenga en cuenta que la expedición de los certificados de inscripción en el Registro de Matrícula Consular es totalmente gratuita.

    En el momento de depositar su voto en urna, el elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante el pasaporte o el DNI (expedidos por las autoridades españolas) o la certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado General de España en Lima. El elector entregará al funcionario consular un certificado de inscripción en el censo electoral (el otro deberá ir dentro del sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial que corresponda). Posteriormente, una vez que el funcionario consular haya estampado en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial el sello del Consulado General y la fecha del depósito, el elector lo introducirá en la urna. Tenga en cuenta que la expedición de los certificados de inscripción en el Registro de Matrícula Consular es totalmente gratuita.

    Los electores que elijan esta opción no cursarán la solicitud de reintegro de los gastos de franqueo del voto (no la incorporarán en el sobre depositado en urna y tampoco la entregarán al funcionario consular).

    b. Envío del sobre de votación por correo certificado al Consulado General de España en Lima. El envío deberá realizarse no más tarde del martes 20 de marzo.

    En este caso, el elector deberá incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente la siguiente documentación: sobre de votación (conteniendo la papeleta de la candidatura escogida), un certificado de inscripción en el censo electoral, la solicitud de reintegro de los gastos de franqueo (si así lo desea) y fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado General de España en Lima. Tenga en cuenta que la expedición de los certificados de inscripción en el Registro de Matrícula Consular es totalmente gratuita.

    Después de cerrar el sobre, el elector deberá introducir ese sobre (cerrado) y el segundo certificado de inscripción en el censo electoral en el sobre dirigido al Consulado General, adonde lo remitirá por correo certificado no más tarde del 20 de marzo.

    El elector deberá asegurarse de que conste claramente en el sobre dirigido al Consulado General un matasellos u otra inscripción oficial con la fecha del envío, a efectos de verificar el cumplimiento del plazo indicado.

    Se recomienda a los electores seguir rigurosamente las instrucciones contenidas en la hoja informativa que a tal efecto remite la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

  • ELECTORES ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE VAYAN A ESTAR TEMPORALMENTE EN ESPAÑA. Si usted está inscrito en el Censo de Residentes Españoles Ausentes de estas elecciones por algún municipio de Andalucía o Asturias y se encuentra temporalmente en España durante este proceso electoral, podrá solicitar (al igual que los residentes en aquellas comunidades autónomas) el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el día 15 de marzo (inclusive), sin que ello suponga su baja en el Censo de Residentes Españoles Ausentes.

    Para ello, deberá cumplimentar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia de inscripción. Usted deberá firmar la solicitud y comprobar que el empleado de Correos estampa en ella la fecha y el sello correspondiente. Recibida la documentación electoral en la dirección de España que se haya señalado en la solicitud, deberá enviar su voto por correo certificado, no más tarde del día 21 de marzo. Tenga en cuenta que no podrá votar personalmente en la Mesa Electoral. 

  • ELECTORES ESPAÑOLES RESIDENTES EN ANDALUCÍA O ASTURIAS QUE VAYAN A ESTAR TEMPORALMENTE EN PERÚ. Los electores españoles residentes en Andalucía o Asturias que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral, y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior en estas elecciones. Si éste es su caso, tenga en cuenta las siguientes informaciones:

    1. Solicitud de inscripción en el Registro de Matrícula Consular. En primer lugar deberá usted solicitar la inscripción como no residente en el Registro de Matrícula Consular, sin que ello implique su baja en el Censo Electoral de Residentes en España.

    2. Solicitud de la documentación para ejercer su derecho de sufragio. No más tarde del día 25 de febrero de 2012 deberá usted solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Este impreso lo puede usted descargar de la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, haciendo clic aquí, o lo puede obtener también en dicho Consulado General. El impreso debidamente cumplimentado deberá ser entregado personalmente en el Consulado General de España en Lima, no más tarde del día 25 de febrero (incluido), de 8:30 a 13 horas. Deberá identificarse mediante la exhibición de su DNI o pasaporte español.

    3. Envío de la documentación electoral. La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente le remitirá por correo certificado la documentación electoral, al domicilio en Perú indicado en la solicitud.

    4. Modalidades para ejercer el derecho de sufragio. Una vez recibida la documentación electoral, usted deberá enviar el sobre de votación por correo certificado a la Mesa Electoral no más tarde del 21 de marzo. Será indispensable para la validez del voto que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial con la fecha, a efectos de verificar el cumplimiento del plazo indicado.

NOTA: El Consulado General de España en Lima permanecerá abierto los siguientes días festivos: sábado 11 y domingo 12 de febrero (fechas de exposición de listas electorales y presentación de reclamaciones) y sábado 25 de febrero (plazo marcado para que los electores temporalmente en el extranjero puedan solicitar su documentación electoral).

1 de febrero de 2012

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NUEVO PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE VISADOS UNIFORMES DE CORTA DURACIÓN (SCHENGEN)

A partir del próximo 6 de febrero de 2012, el Consulado General de España en Lima empezará a cooperar con la empresa VFS para la recepción y tramitación de las solicitudes de visado de corta duración.

La cooperación con la empresa VFS tiene como objetivo ofrecer una mejora en el servicio prestado a los solicitantes de visado de corta duración que residen en Perú y que desean viajar a España.

Los servicios ofrecidos a los solicitantes de visado por parte de la empresa VFS serán los siguientes:

a) proporcionar información general sobre los requisitos en materia de visado y los impresos de solicitud;
b) informar a los solicitantes de los documentos justificativos necesarios;
c) recoger datos y solicitudes (incluida la recogida de los identificadores biométricos) y transmitir la solicitud al Consulado General;
d) cobrar las tasas de visado;
e) gestionar las citas con aquellos que deban comparecer personalmente en el Consulado General o ante el proveedor de servicios externo;
f) recoger del Consulado General los documentos de viaje, incluida, en su caso, la notificación de denegación, y devolverlos al solicitante.

La empresa VFS contará con sus propias instalaciones en Lima, cuyos datos de contacto y horarios serán los siguientes:

  • Dirección: Pasaje José Mártir Olaya, núm. 129. Of. 1301. Miraflores. Lima
  • Teléfono: +5116409047
  • Página web: www.vfsglobal.com/spain/peru (va a estar operativa unos días antes del 2 de febrero de 2012)
  • Horario: 8 am a 4 pm.

A partir del 6 de febrero de 2012, las solicitudes de visado deberán ser presentadas en los locales de la empresa VFS.

Los solicitantes que lo deseen podrán seguir presentando sus solicitudes de visado directamente en el Consulado General de España en Lima, pero si optan por esta segunda vía seguirá siendo necesaria la obtención de cita previa para la presentación de la solicitud como hasta la fecha. Si obtienen una cita para presentar su solicitud que no es de su conveniencia, los interesados podrán contactar a la empresa VFS para comprobar la posibilidad de presentar su solicitud en una fecha que les resulte más conveniente.

1 de febrero de 2012

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APOSTILLA DE LA HAYA

Desde el 30 de septiembre de 2010 se encuentra en vigor el Convenio de La Haya suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros entre Perú y España. Por consiguiente, todos los documentos públicos peruanos que cuenten con la Apostilla de La Haya tendrán validez en España sin necesidad de ser legalizados por el Consulado General de España en Lima. La Dirección General de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú es la autoridad competente en Perú para expedir la Apostilla de La Haya.

Septiembre de 2010

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SISTEMA ELECTRÓNICO DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE - ESTA

¿Qué es el llamado ESTA que han implantado los Estados Unidos de América?

El sistema electrónico de autorización de viaje (ESTA, en sus siglas en inglés) es una aplicación informática implantada por EE.UU. para seleccionar a los visitantes que desean viajar a dicho país y que procedan de Estados cuyos nacionales estén exentos de la necesidad de visado por ser partícipes en el Programa de Exención de Visados (VWP, en sus siglas en inglés). El objetivo del ESTA es impedir el acceso a EE.UU. de viajeros que puedan entrañar un riesgo para la seguridad o el respeto de la legalidad del país.

Entre el día 1 de agosto de 2008 y el 12 de enero de 2009 el ESTA fue opcional, pero desde el 12 de enero del 2009 tiene carácter obligatorio. Desde entonces, todos los nacionales de países incluidos en el VWP que planeen viajar con carácter temporal a EE.UU. por turismo o negocios deberán solicitar y recibir una autorización electrónica de viaje a través del ESTA antes de subir al avión o al barco. Los niños, estén acompañados o no, y cualquiera que sea su edad, deberán obtener una aprobación ESTA independiente. Terceras personas, como familiares o agentes de viaje, podrán solicitar una autorización ESTA a favor de otro familiar o viajero sujeto a obtener dicha autorización.

España es uno de los países partícipes en el Programa de Exención de Visados, por lo que los ciudadanos españoles que deseen viajar a EE.UU. deberán registrarse previamente en el ESTA y obtener su aprobación de viaje.

Para solicitar la aprobación de viaje, tan pronto como se planee viajar a EE.UU. y no menos de 72 horas antes de viajar, los solicitantes deberán rellenar un formulario en internet que se puede hallar en la página http://www.cbp.gov/xp/cgov/travel/id_visa/esta/. Se deberán ingresar los datos personales (nombre, apellidos, fecha de nacimiento, etc.) e información del pasaporte.  Este formulario deberá ser rellenado por todas las personas que deseen viajar, inclusive los menores de edad. Tan pronto como la información sea ingresada correctamente en línea, la respuesta se recibirá en aproximadamente 15 minutos.

Hay tres tipos de respuesta:

  1. Aprobado: el viajero queda autorizado a viajar a EE.UU., y deberá conservar el código o el comprobante y presentarlo en el mostrador de facturación del aeropuerto. La autorización ESTA es válida por dos años. Si el pasaporte del solicitante expira antes de los dos años, la autorización será válida solamente hasta la fecha en que expira el pasaporte.
  2. Pendiente: el solicitante tendrá que esperar 72 horas y volver a consultar la página Web para recibir una respuesta final.
  3. Rechazado: el solicitante tendrá que solicitar un visado en la Embajada de los Estados Unidos que corresponda.

Para entrar en EE.UU., el pasaporte del viajero deberá encontrarse en perfecto estado. No serán admitidos pasaportes incompletos o dañados.

Enero de 2009

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RETORNO VOLUNTARIO DE TRABAJADORES EXTRANJEROS A SUS PAISES DE ORIGEN 

El pasado día 20 de septiembre se publicó en el BOE nº 228 el Real Decreto-Ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen. Asimismo, el 20 de septiembre, se ha publicado en el  BOE nº 272 el Real Decreto 1800/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla el mismo.

La ayuda al retorno consiste en el abono acumulado y anticipado de la prestación por desempleo para facilitar el retorno voluntario a su país de origen a trabajadores extranjeros desempleados, nacionales de países con los que España tenga convenio en materia de Seguridad Social (entre los que está Perú), que se encuentren regularmente en España y que tengan derecho a percibir o estén percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo.

Con el fin de cumplir con los requisitos recogidos en la mencionada legislación, los interesados deberán solicitar cita, de lunes a viernes, a las 8:30 am, en la cabina nº 1 de este Consulado General. Para ello es indispensable presentar su NIE original y dos (02) fotocopias del mismo.

Las personas interesadas en el Plan de Retorno voluntario pueden ingresar al siguiente enlace: www.planderetornovoluntario.es.

Septiembre de 2008

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NUEVAS CALIDADES MIGRATORIAS PARA CIUDADANOS ESPAÑOLES - DECRETO LEGISLATIVO Nº 1043

Este Consulado General cumple con comunicar a los ciudadanos españoles en Perú sobre el Decreto Legislativo Nº 1043 publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el día 26 de junio de 2008 el cual incorpora nuevas calidades migratorias a las ya existentes.

Puede descargarse la copia de este Decreto Legislativo haciendo clic aquí: Decreto Legislativo 1043.pdf

Junio de 2008

Actualizado: 01/02/2012 18:27
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