VISADOS
Para poder solicitarlo, la persona debe tener residencia legal en los Estados Unidos. Solamente se podrá solicitar en el Consulado General de España donde la persona resida. Este Consulado General tiene jurisdicción sobre los siguientes Estados: Texas, Nuevo México, Oklahoma, Louisiana, Tennessee, Arkansas, Alabama y Mississippi.
El visado será expedido en su país de residencia con anterioridad a su viaje. No se puede solicitar el visado en España.
Hay dos tipos de visados:
1. Corta duración (visado Schengen)
2. Larga duración
Para Acreditar los medios económicos de subsistencia durante el periodo de la estancia se necesitará una cantidad mínima de 513.54 euros por persona. Si la estancia fuera superior a nueve días, esta cantidad se incrementará 57 euros por cada persona y día adicional que el extranjero pretenda permanecer en España (Orden PRE/1282/2007 de 10 de mayo )
La disponibilidad de los medios económicos señalados se acreditará mediante exhibición de los mismos, en efectivo o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet), o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria
En cualquier caso, el Consulado podría solicitar documentación adicional si lo considerase oportuno.
Visados de Corta Duración - Turismo (hasta 90 días por semestre)
Los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán ir provistos del correspondiente visado de tránsito o estancia, si por razón de su nacionalidad, están sometidos a dicho requisito.
Los ciudadanos estadounidenses, para una estancia de hasta tres meses, no necesitan visado, tanto para turismo como para negocios. Deberán viajar con un billete de ida y vuelta, con pasaporte válido por tres meses y documentación que acredite medios económicos suficientes para atender los gastos durante su estancia.
España forma parte del denominado Acuerdo Schengen según el cual se eliminan todos los controles en las fronteras interiores. Ello le permite viajar a los países Schengen si tiene visado de uno de los paises firmantes.
Si su nacionalidad requiere visado, podrá solicitarlo presentando la siguiente documentación:
· Pasaporte en vigor con validez mínima de seis meses.
Si el interesado no es ciudadano estadounidense deberá aportar documentación acreditativa de su residencia legal en Estados Unidos (permiso de residencia permanente, permiso de trabajo, permiso de estudios, etc.).
· Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
· Reserva de vuelo o itinerario de viaje (Ida y Vuelta).
· Prueba de alojamiento: reserva de hotel o invitación (de un amigo, familiar,..).
· Impreso de Solicitud Schengen que deberá cumplimentar y devolver a esta oficina consular junto con una fotocopia adicional.
· Seguro médico con cobertura internacional (30.000 euros).
· Carta de trabajo, confirmación de matrícula de estudios, etc. Si viaja para asistir a una conferencia, seminario, por negocios o a un evento deportivo, deberá presentar documentación que respalde esta solicitud (invitación oficial, confirmación de asistencia, etc)
· Prueba de solvencia económica (Ver nota más arriba).
Tasas consulares
Visados de Larga duración (más de 90 días por semestre)
Todos los extranjeros que no posean la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, de Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza, si desean permanecer en España más de noventa días por semestre es necesario que tramiten, en todo caso, un visado de larga duración que podrá ser: