Consulado de España en Houston
jueves 09/02/2012
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Consulado de España en Houston

Notaría
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Poderes u otros Documentos Notariales

 

Documentos Notariales y Sucesiones Hereditarias

  • Documentos públicos extranjeros.
  • Funciones notariales de los cónsules.
  • Condiciones para requerir al Cónsul en funciones notariales.

 

Documentos públicos en el extranjero

Los documentos públicos otorgados por los españoles en un país extranjero pueden ser autorizados por el notario, u otro fedatario extranjero o por el Cónsul español. No resulta imprescindible acudir al Consulado para obtener un documento que tenga validez en España. Ahora bien, éstos tendrán que ser legalizados en la forma en que se indica en apartado LEGALIZACIONES, y en la mayoría de los casos, traducidos al castellano.

En cuanto al fondo del contrato, testamento u otro acto jurídico que el interesado desee otorgar, hay que tener presente que, para que tenga validez en España, debe ajustarse a lo dispuesto por la Legislación española, legislación que, por lo general, conocerá mejor el Cónsul que cualquier notario o abogado extranjero. Por ello el reglamento notarial prevé en su anejo III el ejercicio de funciones notariales para los cónsules.

 

Las funciones notariales de los cónsules

En aquellos países donde la ley local no lo prohíba, los cónsules y los funcionarios diplomáticos que ejerzan funciones consulares tienen a su cargo el ejercicio de la fe pública notarial. Sus competencias son las mismas que las de los notarios españoles y pueden autorizar toda clase de documentos públicos, practicar legalización de firmas, otorgar certificados de ley, verificar traducciones o expedir testimonios.

 

Condiciones para requerir al cónsul en funciones notariales

Para acudir a la Notaría de este Consulado General es necesario solicitar una cita en el teléfono 7137836200.

Los españoles que deseen otorgar escrituras públicas deberán estar inscritos en el Registro de Matrícula de españoles de este Consulado General con anterioridad a la firma de la escritura. El día de la firma deberán presentarse en este Consulado provistos de pasaporte.

Sólo pueden otorgar escrituras en este Consulado los residentes en nuestra jurisdicción: Tejas, Nuevo Méjico y Oklahoma.
               Datos necesarios para la confección de escrituras públicas:

  • Para Poderes Notariales:
  1. Datos personales del poderdante/s: Nombre, dirección, teléfono, estado civil, nacionalidad y nº de pasaporte.
  2. Datos personales del apoderado/s: Nombre, dirección, estado civil y, en caso de ser español, D.N.I., en caso contrario nº de pasaporte.
  3. Una descripción de para que va a ser utilizado dicho poder, o en caso de tener una minuta redactada por Notario o Abogado español, remitírnosla.

 

  • Para Actas de Manifestaciones:

- Los datos personales del otorgante/s y una redacción de lo que se quiere declarar.

 

  • Para Capitulaciones Matrimoniales:

- Los datos personales de ambos cónyuges y la fecha y lugar de matrimonio.

 

  • Para testamentos:

- Por favor póngase en contacto con Notaría.


Para poder otorgar poderes en nombre y representación de empresas además de lo anterior, es necesario:

-  caso de ser empresa española: Original de la Escritura de Constitución y Estatutos.

- caso de ser la empresa estadounidense:

  1. "Good Standing Certificate", legalizado por el "County Clerk" y que deberá llevar la Apostilla de la Haya del Departamento de Estado.
  2. Resolución del Consejo de Administración en la que se acepta que el poderdante firme poder en nombre de la empresa.
  3. Fotocopia de los "By Laws" de la empresa.

Estos últimos documentos deberán estar debidamente legalizados por Notario Público estadounidense, el "County Clerk" y además deberán llevar la Apostilla de la Haya.

No se pueden otorgar poderes en nombre de empresas que no sean ni españolas ni estadounidenses.

Actualizado: 02/01/2009 20:47
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