ELECCIONES AUTONÓMICAS AL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA Y A LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS: DOMINGO 25 DE MARZO DE 2012
Elecciones al Consejo de Residentes Españoles
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PROCESOS ELECTORALES
Quiénes pueden votar y cómo hacerlo desde el extranjero: Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero (BOE nº 25 de 29 de enero) por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Pueden votar desde el extranjero todos los españoles mayores de 18 años inscritos en el Registro de Matrícula Consular y en el Censo Electoral como residentes en el extranjero, en las elecciones Generales, Autonómicas y al Parlamento Europeo. Los electores residentes en el extranjero no podrán participar en las elecciones municipales
Para cada elección el Censo vigente será el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria. Podrá consultar su inclusión en dicho Censo (Ayuntamiento o Consulado donde esté registrado) en el plazo de ocho días a partir del sexto posterior a la convocatoria de las elecciones y, en su caso, interponer una reclamación. No obstante, si está inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular puede comprobar en cualquier momento su correcta inclusión en el Censo Electoral de Residentes en el Extranjero (CERA/PERE) y solicitar la modificación de datos incompletos o erróneos.
Los electores residentes en el extranjero deberán formular mediante impreso oficial la solicitud de voto dirigida a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del vigésimo día posterior a la fecha de la convocatoria, y al que se acompañará fotocopia del pasaporte o DNI españoles o, en su defecto, certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedido por el Consulado correspondiente. La Delegación Provincial del Censo Electoral remitirá al domicilio del elector las papeletas y restante documentación de voto.
Para ejercer el derecho al voto podra optar entre dos modalidades:
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Depositando su voto personalmente, previa identificación, en la urna habilitada a tal efecto en la Oficina Consular correspondiente a su domicilio entre los días cuarto y segundo (ambos inclusive) anteriores al día de la elección.
- Enviando por correo certificado dirigido al Consulado correspondiente a su domicilio y antes del quinto día anterior al de la elección, sobre con el voto y documentación anexa.