Consulado de España en Houston
jueves 09/02/2012
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Consulado de España en Houston

Registro civil
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Registro civil 

 Inscripción en Registro Civil. Temas Nacionalidad

Inscripción de nacimiento

Inscripción de matrimonio

Inscripción de defunción

 

INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO 

Para toda inscripción de nacimiento efectuada en este Consulado General deberá comparecer el progenitor de nacionalidad española o bien, mandar la documentación que se indica abajo, por correo cerificado de ida y vuelta. Si tanto el padre como la madre del nacido son españoles, no es necesario que comparezcan ambos.

Si el nacimiento ocurrió en otro país o en un Estado de Estados Unidos que no pertenezca a nuestra jurisdicción, el trámite puede efectuarse por medio de este Consulado ante el Consulado General al que corresponda la inscripción de dicho nacimiento, siempre y cuando quede comprobado que al nacido le corresponda la nacionalidad española.  

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

·        Rellenar y firmar la Hoja Declaratoria de Datos para la inscripción de Nacimientos. Este impreso deberá ser cumplimentado y firmado por el progenitor de nacionalidad española (en el caso que uno de los padres sea extranjero) y deberá presentarse un formulario por cada hijo cuyo nacimiento se desee inscribir.

Además, deberán presentar ORIGINAL Y FOTOCOPIA de los siguientes documentos:

·        Certificado de nacimiento del solicitante.

·        Certificados de nacimiento literales recientes (de menos de seis meses de antigüedad) de ambos padres.

·        Pasaporte vigente de ambos padres.

·        Tarjeta de residencia, visado o sello de entrada del padre o madre español (o de ambos si son los dos españoles).

·        Libro de Familia.

Notas:

  • Nombres:En la inscripción de nacimiento se expresará el nombre que se da al nacido, si bien no podrá consignarse más de un nombre compuesto ni más de dos simples. Por ejemplo, no se podrán imponer más de dos nombres simples, que se unirán por un guión, "Alberto-José" o de uno compuesto "María Pilar". Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, así como los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad, los que hagan confusa la identificación y los que conduzcan en su conjunto a error en cuanto a sexo. No puede imponerse al nacido el mismo nombre que ostente uno de sus hermanos, a no ser que hubiera fallecido.

 

  • Apellidos: Todos los españoles se identifican por su nombre seguido del primer apellido paterno y del primer apellido materno. Este orden de apellidos debe figurar en la inscripción de nacimiento practicada en el Registro Civil consular, aun en el caso de que la madre extranjera, de acuerdo con su ley nacional, haya perdido su propio apellido al haberse casado. En el caso de la legislación del país donde hubiera nacido el hijo estableciera que solo debería constar el apellido paterno, al inscribir el nacimiento en el Registro Civil Consular deberá igualmente incluirse el apellido de la madre.

 

  • Reconocimiento:El reconocimiento de los hijos no matrimoniales puede hacerse mediante declaración ante el encargado del Registro Civil (en este caso el Cónsul) o en testamento u otro documento público. Si la declaración de reconocimiento figura ya en el Registro Civil local, o se formula al solicitar la inscripción del nacimiento en el Registro Consular, no será preciso que el representante del menor dé su aprobación para el reconocimiento o que lo apruebe el Cónsul en funciones judiciales. Otras formas de reconocimiento son la resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil, y por sentencia firme, cuando se haya presentado una reclamación judicial de filiación. Si la sentencia es de un tribunal extranjero, deberá tener el "exequátur", es decir, deberá ser reconocida por las autoridades judiciales españolas mediante un proceso que se desarrolla ante el Juez de 1ª Instancia, antes que pueda ser inscrito el reconocimiento.

 

INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO

Para toda inscripción de matrimonio efectuada en este Consulado General deberá comparecer el cónyuge de nacionalidad española; si ambos contrayentes son españoles, con que comparezca uno de los dos es suficiente.

Si el matrimonio ocurrió en otro país o en un estado de Estados Unidos que no pertenezca a nuestra jurisdicción, el trámite puede efectuarse por medio de este Consulado ante el Consulado General al que corresponda la inscripción de dicho matrimonio.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

 Además, deberán presentar ORIGINAL Y FOTOCOPIA de los siguientes documentos:

  • Certificado local de matrimonio.
  • Certificados de nacimiento literales recientes (de menos de seis meses de antigüedad) españoles de ambos cónyuges, o el certificado literal español reciente y el extranjero en caso de no ser uno de los contrayentes de nacionalidad española.
  • Pasaporte vigente de ambos cónyuges.
  • Tarjeta de residencia, visado o sello de entrada del cónyuge español (o de ambos si los dos son españoles).

Notas:

  • Viudedad: Aquellos cónyuges cuyo estado civil era el de “viudo/a” antes del actual matrimonio, deberán presentar el certificado de matrimonio anterior y el certificado de defunción del cónyuge fallecido.
  • Divorcio: Aquellos cónyuges que hayan obtenido el divorcio en España o tengan matrimonios anulados deberán aportar el Certificado Literal de Matrimonio español con la nota marginal del divorcio o nulidad; y si el divorcio fue obtenido en el extranjero, deberán presentar el reconocimiento por parte de España (o Exequátur) de ese divorcio que debe constar en el Certificado Literal de Matrimonio anterior. No será necesario el Exequátur cuando el divorcio haya sido decretado por las autoridades judiciales de Union Europea, excepto Dinamarca.
  • Libro de Familia: Una vez inscrito el matrimonio, se expedirá el correspondiente Libro de Familia. También se entregará Libro de Familia a los progenitores de un hijo no matrimonial o a la persona o personas de nacionalidad española que adopten a un menor.
  • Filiación: Existe filiación matrimonial cuando los padres del nacido están casados entre sí, mientras que la filiación no matrimonial se da cuando los progenitores no están casados entre sí. Según el artículo 108.2 del Código Civil, los efectos de ambos tipos de filiación son los mismos.

 

INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIÓN

Para toda inscripción de defunción efectuada en este Consulado General deberá comparecer un familiar o un conocido del difunto/a.

            DOCUMENTACIÓN NECESARIA 

Además, deberán presentar ORIGINAL Y FOTOCOPIA de los siguientes documentos:

  • Certificado local de defunción expedido.
  • Pasaporte español y tarjeta de residencia del fallecido/a (o prueba de que el/la difunto/a era español/a en el momento del óbito, como un visado o sello de entrada en este país, etc.).
  • En caso de tenerlo, Libro de Familia para anotar la defunción.
  • En caso de tenerlo, Certificado de Nacimiento del fallecido/a.
Actualizado: 02/01/2009 21:00
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