Los ciudadanos españoles pueden otorgar documentos ante el Cónsul, en funciones notariales, que surtirán efectos ante cualquier autoridad en España sin necesidad de legalización. Los principales documentos que se autorizan en los Consulados son poderes, ratificaciones, actas de manifestación y testamentos abiertos.
Los documentos públicos recogen datos que es preciso definir correctamente, por ejemplo, la identificación de la finca en los poderes para comprar, vender y administrar. El nacional español necesitará identificarse con el DNI o pasaporte.
Es aconsejable que contacte previamente con la Sección de Notaría del Consulado (069 95916616).
Los originales de los documentos otorgados se conservan en el Protocolo Notarial del Consulado durante 20 años y se expiden una o más primeras copias en el momento de formalizar el documento. Si es necesario, se pueden solicitar posteriormente copias adicionales.
Para evitar errores y malentendidos innecesarios se aconseja, como normal general y cuando sea posible, la presentación de minuta.
Para personas que no puedan desplazarse al Consulado
Cuando un español necesite otorgar un documento público y se encuentre imposibilitado para desplazarse, por enfermedad muy grave o por estar recluidos en centros penitenciarios, el Cónsul podrá desplazarse para formalizar el documento ante el interesado.
Tasas
El importe varía dependiendo del tipo de documento.
Sección de Notaría - Tel. 069 95916616