viernes 12/03/2010
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NIF

NIF

Número de Identificación Fiscal (NIF) 

El artículo 2 del Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo establece como regla especial  para la composición del N.I.F que los españoles que residan en el extranjero y que se trasladen a España por tiempo inferior a seis meses y que carezcan de DNI, podrán solicitar de la Administración Tributaria la asignación de un NIF que comienza por la letra L, cuando vayan a realizar operaciones con trascendencia tributaria.

La solicitud se realiza con el correspondiente formulario, modelo 031, de solicitud de alta en el Censo de Obligados Tributarios para personas físicas sin actividades económicas y sin obligación de presentar declaración censal”. Al modelo de solicitud se deberá adjuntar fotocopia legalizada del pasaporte y documento que acredite la residencia en el extranjero del solicitante.

Esta solicitud de N.I.F. provisional se dirigirá a la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares para su posterior tramitación ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio del representante, si éste hubiera sido designado, o al lugar donde vaya a realizarse las operaciones con trascendencia tributaria, a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el país de residencia.

Este Consulado General trasladará su solicitud a la autoridad competente antes citada, de donde recibirá la comunicación oportuna.

Actualizado: 22/04/2008 12:24

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