Documento Nacional de Identidad (D.N.I.)
Los españoles residentes en el extranjero pueden obtener el Documento Nacional de Identidad (DNI), trámite que se realiza exclusivamente en las comisarías de policía de España. Cuando se trata de primera solicitud, deberán solicitar un certificado de residencia para D.N.I. en los Consulados Generales donde se encuentren inscritos. También en ese caso, deberán presentar un Certificado Literal de Nacimiento expedido con una antelación máxima de 3 meses , que deberán obtener en el Registro Civil correspondiente. Los nacidos en el extranjero pueden solicitarlo en el Consulado o en el Registro Civil Central, en la dirección C/ Montera, 18, 28013 Madrid. Este certificado se expide una sola vez y se recomienda que se solicite solamente cuando tenga la seguridad del viaje a España y en fecha próxima al mismo.
El trámite de solicitud o renovación del DNI se hace en España directamente por el interesado, si bien la recogida del D.N.I. podrá ser en el Consulado General de su residencia si así lo pide en la comisaría, presentando el resguardo que se le entregó al hacer la solicitud.
Puede consultar más información en la página Web del Ministerio del Interior, www.mir.es.
Número de Identificación Fiscal (N.I.F.)
El artículo 2 del Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del NIF establece que será para las personas físicas que ostenten la nacionalidad española, el número de su documento nacional de identidad seguido del correspondiente código o carácter de verificación, constituido por una letra mayúscula. Por tanto, si tiene un DNI no necesita solicitar el NIF.
Por otro lado, el artículo 3 del citado Real Decreto establece como regla especial para la composición del NIF que los españoles que residan en el extranjero y que se trasladen a España por tiempo inferior a seis meses y que carezcan de DNI, podrán solicitar de la Administración Tributaria la asignación de un NIF, que comienza por la letra L, cuando vayan a realizar operaciones con trascendencia tributaria.
Los documentos que debe presentar son:
- Hoja de información del solicitante, que se entrega gratuitamente en el Consulado.
- Impreso oficial modelo 030, debidamente rellenado. Dicho modelo, que es gratuit está disponible en la dirección de Internet: www.aeat.es, en la opción "Modelos y Formularios", "Censos, certificados y otros", 030, y luego seleccionar "030 e Instrucciones". Unicamente será recibido el modelo impreso en Internet:
- Original y dos fotocopias del pasaporte español.
- Carta explicativa de los motivos por los que solicita la asignación del N.I.F.
- Documentos que acrediten la residencia en el extranjero del solicitante.
Esta solicitud se dirigirá a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio del representante, si éste hubiera sido designado, o al lugar donde vayan a realizarse las operaciones con trascendencia tributaria, bien mediante correo ordinario o bien a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en su país de residencia. Estos enviarán la solicitud a la Delegación o Administración competente según el criterio indicado en el párrafo anterior. La dirección de las distintas Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria se puede obtener a través de Internet en el portal de la misma indicado en el párrafo anterior.
Una vez recibida la documentación en la Delegación o Administración competente y cumplido el trámite, lo enviará al Consulado para remitir el NIF al interesado.
Renovación del permiso de conducir
Se puede realizar en los Consulados Generales presentando la siguiente documentación:
- Permiso de conducir original o copia compulsada en el Consulado General.
- Tres fotografías recientes, a color, de frente, tamaño pasaporte con fondo blanco.
- Certificado médico de aptitud para conducir en el que figurará incorporada una fotografía reciente del solicitante.
- Copia del resguardo del pago de la tasa según las tarifas anuales vigentes.
Forma de realizar el pago: el pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que se indica, abierta exclusivamente a nombre de la Jefatura Central de Tráfico para el pago de renovaciones de permisos desde el extranjero:
Cuenta: 0049 5103 79 2616578716
IBAN: ES23 0049 5103 7926 1657 8716
Swift: BSCHESMM
La transferencia se hará de forma que en la cuenta se reciba el importe exacto en euros correspondiente a la tarifa de la tasa, por lo que todos los gastos que conlleve la transferencia serán por cuenta del interesado. Se hará constar en el concepto de la transferencia, y en el orden que se indica el siguiente texto:
DNI
Apellidos y nombre
Tasa renovación permiso de conducir.
Es muy importante cumplimentar estos requisitos para poder identificar la procedencia del ingreso y así aplicar la tasa y realizar la renovación solicitada.
- Original y fotocopia del D.N.I.
- Talón-foto original de solicitud de renovación, firmado por el solicitante, sin salirse del recuadro para este fin, con una fotografía adherida. Esta debe ser reciente, de tamaño 32x26 mm., y en la misma se debe poder identificar claramente al titular del permiso, por lo que será en color, con fondo claro y liso tomada de frente con la cabeza descubierta, sin gafas de cristales oscuros, o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. (se le proporciona en la Oficina
Consular).
Certificado de usuario digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) para operaciones en Internet con Organismos Públicos (Agencia Tributaria, Seguridad Social, Dirección General de Tráfico, Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, etc.)
Solicitud
El proceso se divide en tres apartados que deben realizarse en el orden señalado. Se debe realizar todo el proceso de obtención desde el mismo equipo informático, con el mismo usuario y navegador.
- Solicitud vía internet de su Certificado en el siguiente enlace: www.cert.fnmt.es. Al final de este proceso obtendrá un código que deberá presentar al acreditar su identidad por lo que debe imprimirlo.
- Acreditación de la identidad en una Oficina de Registro o Consulado General. El registro de usuario es presencial, lo que aumenta el nivel de seguridad del sistema. Con el código de solicitud del paso anterior, deberá personarse en el Consulado y rellenar la solicitud que le será entregada por triplicado o puede descargarlo pulsando aquí: solicitudFNMT.pdf(necesita Adobe Acrobat Reader). Durante el proceso de obtención del certificado no cambie el navegador ni el sistema operativo y no formatee el disco duro. Deberá presentar su identificación y el código de solicitud del certificado del paso 1.
- Descarga de su Certificado de Usuario. Después de haber acreditado su identidad en el Consulado, podrá descargar su certificado desde la página web de la FNMT pasados unos días.
Renovación
Su certificado tiene un período de validez que podrá comprobar en el menú de consulta de Propiedades de Certificado de su navegador. Antes de que la validez de su certificado expire, deberá realizar el proceso de renovación del mismo. Desde dos meses antes de la fecha de caducidad de su certificado puede usted renovarlo sin necesidad de personarse en ninguna oficina de registro. Tan solo tiene que seguir dos sencillos pasos:
- Solicitar la renovación en la página www.cert.fnmt.es desde el navegador donde actualmente tiene instalado el certificado que va a caducar, y unos minutos después:
- Descargar el certificado renovado desde esa página web.
Nota: El certificado electrónico renovado no se envia en ningun caso por correo electronico.
Puede consultar más información sobre solicitud, renovación y revocación, tanto si es persona física como jurídica, en la página Web de la FNMT, www.cert.fnmt.es.
Número de Identificación de Extranjero (N.I.E.)
Los extranjeros que precisen obtener el NIE pueden hacer el trámite en el Consulado General. Para ello deben aportar:
1.- Carta dirigida a este Consulado General haciendo la solicitud del trámite y explicando el motivo.
2.- Justificación documental de los motivos por los que se solicita la asignación de N.I.E., en concreto, de la existencia de intereses económicos, profesionales, o sociales, en España; (en su caso, requerimiento del organismo que le exige el N.I.E. y su dirección).
3.- Los impresos oficiales a presentar junto a la solicitud son tres y son gratuitos:
3.1.- Orginal y copia del Modelo Oficial EX15, debidamente rellenado. Únicamente será aceptado este impreso rellenado en la computadora o a máquina de escribir.
3.2.- Impreso de pago de Tasas Consulares Modelo 790, Código 012 (se obtiene también en el Consulado, Sección de Información). Las tasas (consultar monto en la sección de tasas consulares) serán canceladas en la Caja del Consulado en efectivo.
3.3.- Impreso de Información del solicitante (se obtiene en la ventanilla de información de este consulado).
4.- Dos fotografías tamaño carnet, recientes, en color, no plastificadas, y sobre fondo blanco.
5.- Original y dos fotocopias del pasaporte o cédula de identidad (vigente).
6.- En el caso de que el solicitante haya efectuado previamente solicitud de residencia en España, original y fotocopia del resguardo de dicha solicitud.
CERTIFICADO DE NO RESIDENTE
Este certicado es para extranjeros que necesiten acreditar que no residen en España.
1. Carta dirigida a este Consulado General haciendo la solicitud del trámite.
2. Original y copia del Modelo Oficial EX15 .
3. Impreso de Información del solicitante (se obtiene únicamente en el Consulado, Sección de Información).
4. Impreso de pago de Tasas Consulares Modelo 790, Código 012 (se obtiene también en el Consulado, Sección de Información). Las tasas (consultar monto en la sección de tasas consulares) serán canceladas en la Caja del Consulado en efectivo.
5. Copia completa del pasaporte vigente.
6. Documentación que justifique su solicitud.