Documentación para la inscripción o alta
- Pasaporte original.
- Dos fotografías tamaño 4x4, en color, mirando de frente descubierto y con el fondo blanco.
- Cumplimentar y firmar los impresos de inscripción que facilita el Consulado. De ellos, puede descargar la solicitud de inscripción y la declaración de la elección de municipio en los enlaces que hay en el margen derecho. Adicionalmente, deberá rellenar dos impresos que le serán facilitados en las oficinas del Consulado.
La inscripción debe ser formulada personalmente en el Consulado General o en la Oficina Consular Honoraria correspondiente.
Constancia en el pasaporte
A los españoles que viven en el extranjero se les estampará en el pasaporte un sello donde se indicará el número del Registro de Matrícula que corresponda al interesado. La validez de este sello se prolongará hasta la fecha de caducidad del pasaporte y deberá ser renovada juntamente con él.
Traslado de residencia en el extranjero
En el caso de que un residente en el extranjero traslade su domicilio a otro país o demarcación consular deberá darse de alta en el Registro de Matrícula del Consulado de su nueva residencia.
Baja Consular
En el caso de que un residente en el extranjero traslade su domicilio a España deberá darse de baja en el Registro de Matrícula Consular que le corresponda. La baja consular deberá ser solicitada por el interesado en persona ante el Consulado General. A su llegada a España, el interesado deberá solicitar el empadronamiento en su lugar de residencia y renovar u obtener su DNI, donde constará su nueva dirección en España.
Certificados
Los más habituales son los siguientes:
- Certificados de fe de vida. Para su obtención el interesado debe presentarse personalmente en horario de atención al público con su pasaporte vigente. En caso de imposibilidad física absoluta para desplazarse a las oficinas del Consulado, el interesado o sus familiares se pondrán en contacto con el mismo para estudiar una alternativa.
- Certificados de residencia. Es el documento en el que figura la inscripción del nacional como residente en el Registro de Matrícula de la Oficina Consular. Los requisitos para la expedición de este certificado son los mismos que en el caso anterior.
- Certificado Literal de Nacimiento para la obtención del Documento Nacional de Identidad. Este certificado tiene una validez de tres meses desde su expedición y se emite una sola vez. Habida cuenta de que la tramitación del DNI sólo puede realizarse en España, se recomienda que dicho Certificado Literal se solicite sólo cuando se tenga la seguridad del viaje a España y en fecha próxima al inicio del mismo.
Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) y Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA)
Los ciudadanos españoles que se inscriben en el Registro de Matrícula Consular quedan su vez incorporados al Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero. Su función es estadística y sirve de soporte al Censo Electoral.
Cuando se prevea la celebración de un proceso electoral en España es conveniente que compruebe en las listas que se publican en el Consulado, con algunas semanas de antelación a las elecciones, su correcta inclusión para poder ejercer su derecho a voto.
Los no residentes (ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente fuera de España y no desean darse de baja en su lugar de empadronamiento) también podrán participar en los procesos electorales que les afecten, siempre y cuando realicen oportunamente la correspondiente solicitud durante el período de exposición de listas.