domingo 21/03/2010
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Solicitud de visados

Solicitud de Visados

Solicitud de Visados 

 

ES NECESARIA CITA PREVIA PARA CUALQUIER TIPO DE VISADO

(EXCEPTO PARA LA SOLICITUD DE VISADOS DE RESIDENCIA O TRABAJO POR CUENTA AJENA)

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Descargar los Impresos de Solicitud de Visado Schengen en español: Formulario 1(una hoja por las dos caras) y Formulario 2 (Complementario).

Download Schengen Visa Forms: Application 1 (in english-spanish) (double sided sheet)  and Application 2 (Complementary form in english).

 REQUISITOS DE ENTRADA EN ESPAÑA

 REQUISITOS PARA SOLICITAR VISADOS

Los ciudadanos de Bolivia necesitan un visado para viajar a España a partir del 1 de Abril de 2007.

La solicitud de visado debe realizarse personalmente en el Consulado.

Para poder solicitar un visado para España, la persona debe tener residencia permanente en los Estados Unidos. Solamente se podrá solicitar el visado en el Consulado General de España donde la persona resida. Este Consulado General tiene jurisdicción sobre los siguientes Estados:  Massachusetts, New Hampshire, Rhode Island, Vermont y Maine.

El visado será expedido en su país de residencia con anterioridad a su viaje. Ud. no podrá solicitar el visado en España ni solicitarlo por correo.

Hay dos tipos de visados:

  1. Corta duración (visado Schengen)
  2. Larga duración

VISADO CORTA DURACIÓN (visado Schengen)

El Acuerdo de Schengen establece un visado único de corta duración (hasta 90 días) para los países que lo componen (ALEMANIA, AUSTRIA, BÉLGICA, DINAMARCA, ESPAÑA, FINLANDIA, FRANCIA, GRECIA, HOLANDA, ISLANDIA,  ITALIA, LUXEMBURGO, NORUEGA, PORTUGAL Y SUECIA). Este visado es válido para todos los Estados Schengen dentro del tiempo autorizado.

Si su intención es visitar varios de estos países no tiene que solicitar un visado para cada uno de ellos sino que debe dirigirse a la Representación Diplomática o Consular del país de destino principal; en general será el país en el que se permanezca mayor tiempo.

Los ciudadanos estadounidenses, para una estancia de hasta tres meses, no necesitan visado, tanto para turismo como para negocios. Deberán viajar con un billete de ida y vuelta y con pasaporte válido por tres meses después de finalizado el viaje.

Los ciudadanos de Bolivia necesitan un visado para viajar a España a partir del 1 de Abril de 2007.

Para ver qué nacionalidades precisan visado vea este enlace. Asimismo puede comprobar que nacionalidades precisan visado de tránsito aeroportuario en este enlace. (habilita para permanecer en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español, sin acceder al territorio nacional, durante escalas o enlaces entre vuelos).

Este visado será sellado en su pasaporte antes de partir de los Estados Unidos y deberá ser presentado ante las autoridades fronterizas en el punto de entrada de los países Schengen.

Requisitos que debe presentar para solicitar el visado aeroportuario:

  • 2 Formularios de Solicitud Shengen: Formulario 1 (una hoja por las dos caras), y un formulario de Solicitud complementaria: Formulario 2 debidamente cumplimentados y firmados.
  • Pasaporte en vigor con una vigencia mínima de tres meses más que el visado.
  • 2 fotografías a color con el fondo en blanco (tamaño pasaporte).
  • Prueba de su estatus migratorio en los EE.UU. : Debe aportar su “Alien Registration Card” o “US Visa with I-20/IAP-66” (excepto B1-B-2).
  • Reserva del billete de avión.
  • Pago tasa no-reembolsable de $ 90.00* Dólares USA en "money order" dirigido al Consulado de España. *Para ciudadanos de Rusia, Ucrania, Macedonia, (ARYM), Montenegro, Serbia, Bosnia-Herzegovina, Albania y Moldavia la tasa es de $ 52.50 Dólares USA

Requisitos que debe presentar para solicitar el visado schengen de turista o de negocios:

  • 2 Formularios de Solicitud Shengen: Formulario 1 (una hoja por las dos caras) y un formulario de solicitud complementaria: Formulario 2 debidamente cumplimentados y firmados.
  • 2 fotografías a color con el fondo en blanco (tamaño pasaporte).
  • Pasaporte  o título de viaje con una vigencia mínima de tres meses más que el visado, con una copia.
  • Prueba de su estatus migratorio en los EE.UU. : Debe aportar su “Alien Registration Card” o “US Visa with I-20/IAP-66” (excepto B1-B-2).
  • Reserva del billete de avión (ida y vuelta).
  • Reserva de hotel o Carta de Invitación emitida por la Comisaría de Policía española correspondiente al domicilio del familiar o amigo que realiza la invitación desde España.
  • Prueba de medios económicos, como los tres últimos extractos bancarios y extracto de tarjeta de crédito
  •  Prueba de seguro médico de viaje con una cobertura de 30.000 euros y repatriación
  • Viajes profesionales o empresariales:Invitación de una empresa o autoridad para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas a la actividad del solicitante; tarjetas de acceso a ferias y congresos, etc.
  • Certificado del lugar donde trabaja u otra prueba de lazos con los Estados Unidos (escritura de propiedad o vivienda, etc.).
  • Pago tasa no-reembolsable de $90.00* Dólares USA en "money order" dirigido al Consulado de España. *Para ciudadanos de Rusia, Ucrania, Macedonia, (ARYM), Montenegro, Serbia, Bosnia-Herzegovina, Albania y Moldavia la tasa es de $52.50 Dólares USA

Los interesados deberán presentar originales y 1 copia de los requisitos anteriormente citados, una vez aceptado a trámite el expediente no se devolverá ningún documento.

PUEDE SOLICITARSE DOCUMENTACIÓN ADICIONAL.

VISADO LARGA DURACIÓN

Visado de residencia: Jubilado o Rentista

Habilita para residir en España sin relazar actividades laborales o profesionales

3 formularios de Solicitud de Visado: Formulario 1 (una hoja por las dos caras) y un formulario de Solicitud Complementaria: Formulario 2  debidamente cumplimentados y firmados, que deberán acompañar los siguientes documentos:

  • 3 fotografías a color con el fondo en blanco (tamaño pasaporte).
  • Pasaporte en vigor con una vigencia de un año.
  • Prueba de su estatus migratorio en los EE.UU. (sólo para no norteamericanos): Debe aportar su “Alien Registration Card” o “US Visa with I-20/IAP-66” (excepto B1-B-2).
  • Documentación original que acredite los vínculos familiares.
  • Certificado de antecedentes penales, o documento equivalente, en el caso de solicitante mayor de edad penal, que debe ser expedido por las autoridades del país de origen o del país  o países en que haya residido durante los últimos cinco años y en el que no deben constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español apostillado o si es de un país no firmante del "Convenio de La Haya" legalizado.
  • Certificado médico, donde se mencione que no padece enfermedades contagiosas, drogadicción o enfermedad mental.
  • Los documentos que acrediten medios de vida suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo en su caso, los de su familia, durante el período de tiempo por el que se desee residir en España, sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral.
  • Pago tasa. El  coste del visado  es de  100 dólares para ciudadanos norteamericanos y 90.00 dólares para otras nacionalidades y no es reembolsable. Deberá ser abonado en “Money order” dirigido al Consulado de España.

Los interesados deberán presentar originales y 2 copias de los requisitos anteriormente citados, una vez aceptado a trámite el expediente no se devolverá ningún documento.

El plazo de resolución de este tipo de visados es de tres meses, quedando interrumpido el plazo mientras se consulta a la Delegación o Subdelegación del Gobierno, del lugar donde se va a residir en España. Transcurrido dicho plazo la solicitud podrá entenderse desestimada.

En el supuesto de concesión del visado, el extranjero deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde su notificación. De no recogerse en dicho plazo, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se archivará el expediente.

El visado será sólo válido para España pero  podrá transitar un máximo de cinco días por el territorio de los Estados Schengen.

Una vez recogido el visado, el extranjero deberá entrar en España   en el plazo de vigencia del mismo y una vez efectuada la entrada, la cual deberá constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje, deberá solicitar personalmente en el plazo de un mes la tarjeta de residencia.

PUEDE SOLICITARSE DOCUMENTACIÓN ADICIONAL.

Visado de residencia y trabajo por cuenta ajena

Habilita a un extranjero mayor de dieciséis años a entrar en España para residir y realizar una actividad laboral o profesional por cuenta ajena.

A los 3 formularios de  Solicitud de Visado: Formulario 1 (una hoja por las dos caras) y un formulario de Solicitud Complementaria: Formulario 2 debidamente cuplimentados y firmados, deberán acompañarse los siguientes documentos:

  • Copia de la autorización de residencia y trabajo notificada al empleador o empresario (lo tiene que tramitar la empresa contratante en España con anterioridad a la presentación de solicitud de visado).
  • Pasaporte  con una vigencia mínima de cuatro meses  en vigor.
  • Prueba de su estatus migratorio en los EE.UU. (sólo para no norteamericanos): Debe aportar su “Alien Registration Card” o “US Visa with I-20/IAP-66” (excepto B1-B-2).
  • 2 fotografías a color con el fondo en blanco (tamaño pasaporte).
  • Certificado de antecedentes penales, o documento equivalente, en el caso de solicitante mayor de edad penal, que debe ser expedido por las autoridades del país de origen o del país  o países en que haya residido durante los últimos cinco años y en el que no deben constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español apostillado o si es de un país no firmante del "Convenio de La Haya" legalizado..
  • Certificado médico, donde se mencione que no padece enfermedades contagiosas, drogadicción o enfermedad mental.
  • Pago tasa. El  coste del visado  es de  100 dólares para ciudadanos norteamericanos y 90.00 dólares para otras nacionalidades y no es reembolsable. Deberá ser abonado en “Money order” dirigido al Consulado de España.

Los interesados deberán presentar originales y 2 copias de los requisitos anteriormente citados, una vez aceptado a trámite el expediente no se devolverá ningún documento.

En el supuesto de concesión del visado, el extranjero deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde su notificación. De no recogerse en dicho plazo, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se archivará el expediente.
El visado será sólo válido para España pero  podrá transitar un máximo de cinco días por el territorio de los Estados Schengen.
Una vez recogido el visado, el extranjero deberá entrar en España en el plazo de vigencia del mismo y una vez efectuada la entrada, la cual deberá constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje, deberá solicitar personalmente en el plazo de un mes la tarjeta de residencia.

A partir de la entrada en España el titular podrá comenzar su actividad laboral y afiliarse a la seguridad social en los términos establecidos en la normativa de aplicación.

PUEDE SOLICITARSE DOCUMENTACIÓN ADICIONAL.

Visado de residencia y trabajo por cuenta propia

Habilita a un extranjero  a entrar en España para residir y realizar una actividad laboral o profesional por cuenta propia.

A los 2 formularios de Solicitud de Visado: Formulario 1 (una hoja por las dos caras) y un formulario de Solicitud complementaria: Formulario 2 debidamente cumplimentados y firmados, deberán acompañarse los siguientes documentos:

  • 3 fotografías a color con el fondo en blanco (tamaño pasaporte).
  • Pasaporte en vigor con una vigencia mínima de cuatro meses.
  • Prueba de su estatus migratorio en los EE.UU. (sólo para no norteamericanos): Debe aportar su “Alien Registration Card” o “US Visa with I-20/IAP-66” (excepto B1-B-2).
  • Solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia  en el Modelo Oficial EX01  que el Consulado trasladará para su aprobación a la Delegación o subdelegación  de gobierno de la provincia correspondiente.
  • Certificado de antecedentes penales, o documento equivalente, en el caso de solicitante mayor de edad penal, que debe ser expedido por las autoridades del país de origen o del país  o países en que haya residido durante los últimos cinco años y en el que no deben constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español apostillado o si es de un país no firmante del "Convenio de La Haya" legalizado.
  • Certificado médico, donde se mencione que no padece enfermedades contagiosas, drogadicción o enfermedad mental.
  • La titulación o acreditación de que se posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.
  • Acreditación de que se cuenta con la inversión económica necesaria o bien compromiso suficiente de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
  • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
  • Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, que indique la situación en la que se encuentren los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
  • Pago tasa. El  coste del visado  es de  100 dólares para ciudadanos norteamericanos y 90.00  dólares para otras nacionalidades y no es reembolsable. Deberá ser abonado en “Money order” dirigido al Consulado de España.
    En el supuesto de concesión del visado, el extranjero deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde su notificación. De no recogerse en dicho plazo, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se archivará el expediente.

Los interesados deberán presentar originales y 2 copias de los requisitos anteriormente citados, una vez aceptado a trámite el expediente no se devolverá ningún documento.

El visado será sólo válido para España pero  podrá transitar un máximo de cinco días por el territorio de los Estados Schengen.
Una vez recogido el visado, el extranjero deberá entrar en España en el plazo de vigencia del mismo y una vez efectuada la entrada, la cual deberá constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje, deberá solicitar personalmente en el plazo de un mes la tarjeta de residencia.

A partir de la entrada en España el titular podrá comenzar su actividad laboral y afiliarse a la seguridad social en los términos establecidos en la normativa de aplicación.

PUEDE SOLICITARSE DOCUMENTACIÓN ADICIONAL.

Visados de residencia para reagrupación familiar de residente

Puede solicitar la reagrupación familiar el extranjero que haya residido en España legalmente por un año y tenga aprobada la renovación por otro año de la misma, pudiendo reagrupar a los siguientes familiares:

  1. Su cónyuge, siempre que no se encuentre separado de derecho.
  2. Sus hijos o los de su cónyuge, menores de 18 años o incapacitados, que no se encuentren casados.
  3. Los menores de 18 años o incapaces cuando el residente extranjero sea su representante legal.
  4. Sus ascendientes o los de su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

Deberán presentar los siguientes requisitos:

  • 3 formularios de Solicitud de Visado: Formulario 1 (una hoja por las dos caras) y un formulario de Solicitud complementaria: Formulario 2 debidamente cumplimentados y   firmados.
  • Pasaporte en vigor por una vigencia mínima de cuatro meses.
  • Prueba de su estatus migratorio en los EE.UU. (sólo para no norteamericanos): Debe aportar su “Alien Registration Card” o “US Visa with I-20/IAP-66” (excepto B1-B-2).
  • Copia de la autorización de residencia notificada al reagrupante. El expediente se inicia en España por el extranjero residente que desea reagrupar a los familiares mencionados, debiendo obtener una resolución de residencia temporal dictada por la Delegación o Subdelegación del Gobierno.
  • 3 fotografías a color con el fondo en blanco (tamaño pasaporte).
  • Documentación original que acredite los vínculos familiares y la dependencia legal o económica.
  • Certificado de nacimiento o matrimonio apostillado o si es de un país no firmante del "Convenio de La Haya" legalizado. 
  • Copia del pasaporte del extranjero que reagrupa.
  • Certificado de antecedentes penales de los últimos 5 años, donde haya vivido al menos 6 meses apostillado o si es de un país no firmante del "Convenio de La Haya" legalizado.
  • Certificado médico, donde se mencione que no padece enfermedades contagiosas, drogadicción o enfermedad mental.
  • Pago tasa. El  coste del visado  es de  100 dólares para ciudadanos norteamericanos y 90.00  dólares para otras nacionalidades y no es reembolsable. Deberá ser abonado en “Money order” dirigido al Consulado de España.

Deben traer originales y 2 copias de los requisitos anteriormente mencionados.
Una vez recogido el visado, el extranjero deberá entrar en España en el plazo de vigencia del mismo y una vez efectuada la entrada, la cual deberá constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje, deberá solicitar personalmente en el plazo de un mes la tarjeta de residencia.
El visado será sólo válido para España pero  podrá transitar un máximo de cinco días por el territorio de los Estados Schengen.

PUEDE SOLICITARSE DOCUMENTACIÓN ADICIONAL.

Visados de residencia para  reagrupación familiar en régimen
Comunitario

Deben obtenerlo todos los extranjeros que no sean ciudadanos de la Unión Europea y estando sometidos a la exigencia de visados para cruzar las fronteras exteriores de  la UE (Anejo 1 ICC) soliciten  residir en España con el ciudadano español o ciudadano de la Unión Europea, incluyendo Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza,  con quien mantengan uno de los vínculos familiares señalados a continuación:

  1. Su cónyuge, siempre que no se encuentre separado de derecho.
  2. Sus hijos o los de su cónyuge, menores de 21 años o incapacitados, que no se encuentren casados.
  3. Los menores de 21 años o incapaces cuando el residente extranjero sea su representante legal.
  4. Sus ascendientes o los de su cónyuge, cuando esté a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

Los ciudadanos americanos y el resto de las nacionalidades que de acuerdo con dicha lista no precisan visado deberán solicitar la tarjeta de residencia a su llegada a España.
Los nacionales de países sometidos a la exigencia de visado, deberán presentar los siguientes requisitos:

  • 3 formularios de Solicitud de Visado: Formulario 1 (una hoja por las dos caras)  y un formulario de solicitud complementaria: Formulario 2,  debidamente cumplimentados y firmados.
  • Pasaporte en vigor por una vigencia mínima de cuatro meses.
  • Prueba de su estatus migratorio en los EE.UU. (sólo para no norteamericanos): Debe aportar su “Alien Registration Card” o “US Visa with I-20/IAP-66” (excepto B1-B-2).
  • 3 fotografías a color con el fondo en blanco (tamaño pasaporte).
  • Documento que acredite el vínculo familiar.
  • Libro de Familia o Certificado de nacimiento o matrimonio apostillado o si es de un país no firmante del "Convenio de La Haya" legalizado. 
  • Si son descendientes mayores de 21 años, o ascendientes, documentación que acredite que viven a expensas del familiar que da derecho al régimen comunitario.
  • Copia del pasaporte del ciudadano con el que se va a reagrupar.
  • Empadronamiento de la persona que reside en España.

Los interesados deberán presentar originales y 2 copias de los requisitos anteriormente citados, una vez aceptado a trámite el expediente no se devolverá ningún documento.

En el supuesto de concesión de visado, el extranjero deberá recogerlo en un plazo de dos meses desde su notificación, personalmente, en caso de no efectuar la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se archivará el expediente.

El visado será válido para todos los estados Schengen.
La validez de la etiqueta será de una sola entrada y será válida por tres meses. Una vez recogido el visado, el extranjero deberá entrar en España en el plazo de vigencia del mismo y una vez efectuada la entrada deberá solicitar personalmente en el plazo de un mes la tarjeta de residencia.
El titular de un visado de estancia expedido en régimen comunitario, puede realizar cualquier actividad laboral por cuenta ajena o propia, en las mismas condiciones que los españoles.

PUEDE SOLICITARSE DOCUMENTACIÓN ADICIONAL.

Visado de estudiantes

El visado de estudios habilita a permanecer en España para estudiar o realizar trabajos de investigación para estancias de más de tres meses.

Los ciudadanos norteamericanos no precisan visado para estancias de estudios de menos de 90 días en España.

Para estancias de menos de tres meses de estudios, para otras nacionalidades, consultar la lista del  Anejo 1 ICC para ver que países necesitan visado.

Puede solicitar visado de estudios en este Consulado si tiene su residencia permanente o estudia en un centro en la jurisdicción de este Consulado (Massachusetts, New Hampshire, Rhode Island, Vermont y Maine). En caso contrario busque el consulado que le corresponda.

La solicitud se debe presentar en persona.
Pueden solicitarse simultáneamente visados para el cónyuge e hijos menores de 18 años del estudiante.
Este visado será sellado en su pasaporte antes de partir de los Estados Unidos y deberá ser presentado ante las autoridades fronterizas en el punto de entrada de los países Schengen.

Requisitos que debe presentar para solicitar el visado de estudios:

  • 2 formularios de Solicitud de Visado, Formulario 1(una hoja por las dos caras) y un formulario de Solicitud complementaria: Formulario 2. Los formularios deben estar firmados y cumplimentados con letra de imprenta.
  • Pasaporte. El pasaporte debe ser válido para el periodo de estancia en España solicitado y disponer de al menos una página en blanco para el visado.
    Debe además aportar uno de los siguientes documentos de identidad: carné de conducir (“US Driver´s License”), documento de identidad estatal (“US State ID card”) o carné de estudiante en vigor (current student ID).
  • 2 fotografías a color con el fondo en blanco (tamaño pasaporte).
  • Carta de aceptación de la  Universidad o escuela española, o del programa estadounidense, que especifique: nombre, dirección y número de registro de la escuela con el Ministerio de Educación de España; pago completo de las tasas académicas; duración de los estudios; materias; horas semanales de clase, al menos 20.
  • Seguro médico (original): Debe aportar un seguro médico y de accidente con cobertura internacional para el periodo solicitado de estancia en España por un mínimo de 30.000 euros (o su equivalente en dólares) y que incluya repatriación.
  • Medios de subsistencia: Debe aportar uno de los siguientes documentos:
  1. Declaración de la Universidad o escuela española, o del programa estadounidense, asumiendo plena responsabilidad financiera para gastos de alojamiento y manutención ( a menudo incluida en la Carta de aceptación).
  2. Prueba de ayuda financiera  o de beca de al menos 1000 dólares por mes de estancia para alojamiento y manutención.
  3. Carta notarizada de los padres o guardianes asumiendo plena responsabilidad financiera para gastos de alojamiento y manutención de al menos 1000 dólares por mes de estancia. Texto sugerido: “Certifico por la presente que yo el (padre, madre, otro, etc.) de (…) cubriré su estancia en España con 1000 dólares mensuales y que soy responsable de los gastos que ocasione cualquier emergencia”.
  4. Estados personales de cuenta de al menos 1000 dólares por mes de estancia.
  • Pago tasa. El  coste del visado  es de  100 dólares para ciudadanos norteamericanos y 90.00  dólares para otras nacionalidades y no es reembolsable. Deberá ser abonado en “Money order” dirigido al Consulado de España.
  • Prueba de su estatus migratorio en los EE.UU. (sólo para no norteamericanos): Debe aportar su “Alien Registration Card” o “US Visa with I-20/IAP-66” (excepto B1-B-2).
  • Carta de autorización (menores de 18 años): Carta ante notario de los padres o guardianes.

  • Certificado de antecedentes penales  “Certificate of Absence of Police Records” (sólo para estancias superiores a 180 días) del  Departamento de Policía de todos los lugares donde ha residido el solicitante en los últimos cinco años. Debe certificar que no tiene antecedentes penales. ESTE CERTIFICADO DEBE SER LEGALIZADO CON LA APOSTILLA DE LA HAYA (contacte al “Secretary of State” del Estado en que se expida el certificado). Si el certificado se expide fuera de los EE.UU. deber ser legalizado por el correspondiente Consulado de España.
  • Certificado médico (sólo para estancias superiores a 180 días): DECLARACIÓN DE UN MÉDICO en su papel con membrete indicando que ha examinado al estudiante y que LO ENCUENTRA EN BUEN ESTADO FÍSICO Y MENTAL PARA VIAJAR Y ESTUDIAR EN EL EXTRANJERO Y QUE NO PADECE ENFERMEDADES CONTAGIOSAS, DROGADICCIÓN O ENFERMEDAD MENTAL.

PUEDE SOLICITARSE DOCUMENTACIÓN ADICIONAL.

Los interesados deberán presentar originales y copias de los requisitos anteriormente citados, una vez aceptado a trámite el expediente no se devolverá ningún documento.

La solicitud se presentará como máximo 4 meses antes del viaje y no más tarde de 3 semanas antes de viajar.

El pasaporte debe permanecer en nuestras oficinas al objeto de procesar su visado.

Generalmente el trámite tarda alrededor de 1 mes.

Durante este tiempo no podrán hacerse consultas telefónicas sobre el estado de la tramitación.

Su visado le autoriza a estudiar en España durante el periodo solicitado, como se especifica en el visado (“del….al….”). Tenga en cuenta el orden de las fechas en Europa: día, mes, año.
Si su estancia es superior a 180 días, primero debe solicitar un visado a tal fin. Durante el primer mes a contar desde su llegada a España debe también solicitar la prórroga de estancia hasta completar sus estudios y la correspondiente tarjeta de estudiante en la Policía Nacional.
El visado le autoriza el tránsito por países Schengen hacia y desde España por un máximo de 5 días (total).

Actualizado: 04/01/2010 21:16

© Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España 2010
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