domingo 21/03/2010
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Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes 

En este apartado encontrará información de utilidad con las respuestas a las preguntas más frecuentes a la hora de acudir a un Consulado:

¿ Puedo tramitar el Visado directamente en España?

No, el visado se tramita obligatoriamente en el Consulado Español del país de origen; una vez concedido el visado, hay que presentarse en persona para retirarlo.  

¿ Puedo designar un representante para hacer el visado?


Mediante representante se puede iniciar el Visado de trabajo o inversión, pero en todo caso hay que presentarse en persona para retirarlo.  

¿ Con el visado de reagrupación familiar puedo trabajar en España?

Sí, se puede solicitar permiso de trabajo en España. 

   
¿ Puedo dejar mi currículum en el Consulado para trabajar en España?

No; no disponemos de bolsa de trabajo ni conocemos de ofertas de empleo.   


¿ Si resido fuera de la jurisdicción del Consulado General de España en Boston puedo hacer el Visado en dicho Consulado?

No; en este Consulado General sólo pueden tramitar Visados los residan legalmente en su jurisdicciòn . En los demás casos deberá hacerlo en el Consulado Español de su demarcación.

Actualizado: 22/04/2008 12:13

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