AVISO IMPORTANTE
APARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2010, LA NUEVA TASA CONSULAR PARA EL TRÁMITE DE PASAPORTES ESPAÑOLES, ASCIENDE A $44.600 PESOS COLOMBIANOS.
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Solicitud de pasaporte español
Se informa a la colectividad española en el país que a partir de la fecha y en cumplimiento del Real Decreto 896/2003, mediante el cual se regula la expedición del PASAPORTE ORDINARIO, el ciudadano español que se encuentra inscrito como residente en el registro de Matrícula Consular podrá solicitar un pasaporte ordinario, aportando la siguiente documentación:
Impreso de solicitud.
- Documento Nacional de Identidad original, pasaporte anterior o certificado literal de nacimiento del Registro Civil español en que se halla inscrito con una vigencia no menor a 6 meses.
- Una fotografía del rostro del solicitante tamaño 3 x 4, en color y con fondo blanco, liso y uniforme, tomada de frente y sin gafas o cualquier otra prenda que impida la identificación de la persona.
- Si se trata de un menor de edad o persona incapacitada, deberá constar el consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad o tutela.
- Si se trata de un ciudadano español no residente, este Consulado General podrá expedir un nuevo pasaporte por: pérdida, extravío o robo; por caducidad; por deterioro; o por no contar el pasaporte con hojas disponibles.
- En caso de robo o pérdida deberá acompañar, además, original de la denuncia.
- Para la solicitud del pasaporte es imprescindible la presentación personal del solicitante (incluídos menores de edad).
- La tramitación del pasaporte durara 15 días hábles.
- No obstante y sólo en casos excepcionales y de extrema urgencia se tramitará un pasaporte provisional el cual se entregará en un menor plazo.
Expedición de pasaportes en España a españoles residentes en el extranjero.
Se informa a todo español residente en el extranjero que manifieste su intención de tramitar el pasaporte en España, de la necesidad de obtener previamente en el correspondiente registro consular el certificado literal de nacimiento en el que quede reflejada la constancia de que su expedición tiene lugar al solo efecto de la obtención del Documento Nacional de Identidad y una certificación acreditativa de su domicilio en la demarcación consular, documentos sin los cuales no será posible obtener pasaporte en España