Solicitud de visado para menores adoptados
Es imprescindible la presencia de los padres adoptantes.
Recomendación: Presentar la documentación en el consulado al menos un día antes de viajar.
Documentación necesaria:
- Formulario de solicitud (4 copias) (para obtenerlo, haga click aquí)
- Certificado de idoneidad -en español o con traducción oficial-, original o copia debidamente compulsada
Sentencia judicial de adopción (2 copias) - Registro civil de nacimiento biológico del menor (2 copias)
Registro civil de nacimiento actualizado del menor (2 copias) - Fotografías para visadol 3 x 4 cms, fondo blanco (4 fotografías)
- Pasaporte colombiano del menor adoptado
Los registros civiles tanto biológicos como actualizados y la sentencia, deberán cumplir con las siguientes legalizaciones:
- Superintendencia de Notariado (Calle 26 13-47)
- Ministerio de Relaciones Exteriores (Carrera 17A # 98-45)
La sentencia de adopción, antes de ser legalizada en Relaciones Exteriores, deberá autenticarse en el Consejo de la Judicatura. (Calle 72 No. 7 - 96).
Inscripción de un menor adoptado por ciudadanos extranjeros con residencia legal en España.
Además de la documentación anterior:
- certificado médico
- si se trata de un reagrupante que sea residente comunitario, documento que acredite que la adopción está constituida y surte los mismos efectos que en España.
- copia del pasaporte del reagrupante y de la autorización de residencia renovada.
- documento expedido por el Delegado/Subdelegado del Gobierno correspondiente, en el que conste que se cumple con lo exigido en el artículo 42 del reglamento de extranjería.
- impreso de solicitud de visado (cuatro copias con cuatro fotografías). Para obtener el impreso, haga click aquí).