Consulado de España en Bogotá
jueves 09/02/2012
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Consulado de España en Bogotá

 

Registro civil
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RegistroCivil 

NOTA IMPORTANTE

Para los juramentos de nacionalidad que se efectúan en este Consulado General, no deben asistir los menores de 14 años.

 

DISPOSICIÓN FINAL 6ª DE LA LEY 20/2011 DEL REGISTRO CIVIL

  

De acuerdo con la Disposición Final 6ª de la Ley 20/2011 del Registro Civil, podrán ejercer el derecho de
opción a la nacionalidad española “los NIETOS DE LAS EXILIADAS españolas que conservaron la nacionalidad
española tras haber contraído matrimonio con un extranjero con posterioridad al 5 de agosto de 1954, fecha
de entrada en vigor de la Ley de 15 de julio de 1954, siempre que no transmitiesen la nacionalidad española
a sus hijos, por seguir éstos la del padre y formalicen su declaración en tal sentido en el plazo de 1 año
desde la entrada en vigor de la presente disposición.”

Plazo para presentar la solicitud: hasta el 23 de julio de 2012.

Documentación a presentar:

- Certificación literal de nacimiento de su abuela.
- Certificación literal de nacimiento apostillada de su padre o madre. (del interesado/a)
- (Los documentos anteriores deben tener una fecha de expedición inferior a un año.)
- Certificación literal de matrimonio o Libro de familia y la certificación de defunción, si fuera el 
  caso, de su abuela y de su padre o madre. (del interesado/a)
- Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores Colombiano (Nacionalidad) de su abuela, en el
  que se indique si se naturalizó o no colombiana.
- Documentación que acredite el exilio de España entre 18 de julio de 1936 y 31 de diciembre de 1955.
- Certificación literal de nacimiento del interesado expedido por el Registro Civil local, apostillado.
- Cédula o pasaporte colombianos.
- Documentos que acrediten la nacionalidad española de la abuela, si los tuviese (pasaporte, etc).
- Documentos que acrediten su residencia en Colombia.
- Anexo II debidamente cumplimentado. Descarga aquí.

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En el Consulado de España en Colombia, existe un Registro Civil Consular donde se pueden inscribir actos relativos a los españoles que se encuentran en la demarcación consular de tal oficina, que son como sigue:

  CONSERVACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

(Para  hijos españoles nacidos en el extranjero de padres españoles también nacidos en el extranjero)

De conformidad con la Ley 36/2002 de 8 de octubre, que entró en vigor el 9 de enero de 2003, los hijos españoles nacidos en el extranjero de padres españoles también nacidos en el extranjero, perderán la nacionalidad española si no realizan una declaración de conservación en el Consulado General de España correspondiente durante los tres años posteriores a la mayoría de edad. De no tener la declaración, perderán la nacionalidad española, incluso en el caso de que la que tengan sea de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.

 De las inscripciones que se realizan en los Consulados Generales y secciones consulares de las Embajadas, éstas remiten mensualmente duplicados de las mismas al Registro Civil Central, Calle Montera 18, 28013 Madrid. De esta forma, los españoles que precisen de certificados relativos a tales inscripciones, pueden solicitarlos y obtenerlos tanto en el Consulado General como en el Registro Civil Central.

A través de los Consulados Generales y secciones consulares se puede, asimismo, realizar trámites de inscripción u obtención de certificados de otros registros civiles españoles en el extranjero y en España.

Sobre las decisiones adoptadas por los encargados de los registros civiles, se puede presentar recurso ante la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, calle San Bernardo 19, 28071, Madrid.

Actualizado: 18/01/2012 17:17
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