viernes 19/03/2010
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Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

RESPUESTAS SENCILLAS A PREGUNTAS FRECUENTES 

¿Puedo tramitar el Visado directamente en España?

No. El visado para entrar en España se tramita obligatoriamente en el Consulado Español del país de origen; una vez concedido el visado, hay que presentarse en persona para retirarlo.

¿Puedo designar un representante para hacer el visado?

Mediante representante se puede iniciar el Visado de trabajo o inversión, pero en todo caso hay que presentarse en persona para retirarlo.

¿Con el visado de reagrupación familiar puedo trabajar en España?

Sí; se puede solicitar permiso de trabajo en España.

¿Puedo dejar mi currículum en el Consulado para trabajar en España?

No; no disponemos de bolsa de trabajo, ni conocemos de ofertas de empleo.

¿Tengo derecho a que las Autoridades francesas me expidan una "Carte de séjour"?

SI. Un Decreto del Ministerio del Interior y de Planificación del Territorio, N° 2005-1332, del 24 de Octubre de 2005 (JO del 29/11/2005 ), obliga a todas las Prefecturas a expedir la Carte de séjour a los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea que, aún cuando no están obligados a tenerla, la soliciten.

Consulte la siguiente página para conocer el decreto publicado por las Autoridades Francesas:

http://www.legifrance.gouv.fr/WAspad/UnTexteDeJorf?numjo=INTD0500297D

Actualizado: 22/04/2008 12:11

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