Conforme a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) los españoles residentes en el extranjero pueden participar en los procesos electorales (elecciones generales, autonómicas, y municipales) que se desarrollan en España. Para participar en estos procesos electorales es requisito necesario figurar inscrito en el Registro de Matricula Consular y en el Censo Electoral de Residentes en el Extranjero (CERA) Estas inscripciones en el RMC y en el CERA suponen la baja en el censo electoral del lugar en que los interesados figuran inscritos en España.
Los electores inscritos en el CERA que se encuentren temporalmente en España durante un proceso electoral pueden, conforme a la LOREG, solicitar, igual que ocurre con los residentes en el territorio nacional, efectuar el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación. Para ello el elector deberá solicitar personalmente del Servicio de Correos en España y previa presentación de su DNI o pasaporte un certificado de inscripción en el Censo que es expedido por la correspondiente Delegación. En caso de enfermedad (acreditada mediante certificado medico oficial) la solicitud puede ser efectuada por otra persona autorizada notarial o consularmente. El uso del derecho de votación por correo no implica la baja en el CERA.