Requisitos para solicitar el reconocimiento de cualificaciones profesionales:
- Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un país firmante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Haber obtenido cualificaciones profesionales análogas a las exigidas en España para ejercer la profesión de Traductor-Intérprete Jurado.
Documentación necesaria para la tramitación de solicitudes:
- fotocopia del documento acreditativo de la nacionalidad (D.N.I o Pasaporte)
- solicitud de reconocimiento debidamente cumplimentada
- fotocopia compulsada del título académico
- fotocopia compulsada del título profesional, en su caso
- tres fotografías tamaño carnet
- fotocopia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título
- cuando en el Estado miembro que haya expedido el título no se regule la profesión, se acompañará documento acreditativo, expedido por la autoridad competente, de haber ejercido en dicho Estado u otro comuniario o del EEE la profesión durante al menos dos años, a tiempo completo, en el curso de los diez anteriores.
- cuando en el Estado miembro esté regulada la profesión, se podrá solicitar al interesado que aporte un certificado de la autoridad competente en el Estado de que se trate acreditando este hecho.
- estos documentos deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial al castellano.
Normativa reguladora del reconocimiento de cualificaciones profesionales:
- Directiva 2005/36/CE, del Parlamento europeo y del Consejo, de 7 de septiembre.
- Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE.
- Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, aprobado por Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto.
- Orden de 23 de agosto de 1999 por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, en lo que afecta a la profesión de Intérprete Jurado (en lo que no contradiga a lo dispuesto en la normativa actualmente vigente y contenida en el Real Decreto 1837/2008).