En el listado de Traductores-Intérpretes Jurados disponible actualmente figuran los datos de aquellos Traductores-Intérpretes Jurados nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación que desean que sus datos consten en el mismo por encontrarse en ejercicio activo. El hecho de que un Traductor-Intérprete Jurado no figure en él no significa, necesariamente, que no haya recibido la habilitación correspondiente.
Tras la aprobación de la última modificación del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas, efectuada por el Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre, en esa lista deberán figurar todas aquellas personas que hayan sido habilitadas por el MAEC para ejercer dicha profesión (apartado catorce). En todo caso, sólo se indicarán los datos de contacto de quienes así lo deseen.
Por el momento, la lista permanecerá tal y como se encuentra en estos momentos. Más adelante se publicará información sobre la nueva configuración del listado.