INFORMACIÓN GENERAL
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación es competente para la concesión del título de Traductor-Intérprete Jurado. Este título habilita para realizar traducciones y/o interpretaciones juradas de una lengua extranjera al castellano y viceversa en todo el territorio español. Los Traductores-Intérpretes Jurados pueden certificar con su firma y sello la fidelidad y exactitud de sus actuaciones, empleando la fórmula que a tal efecto dicte el Ministerio.
La vía principal de obtención de este título es el examen que, a tal efecto, convoca anualmente el Ministerio. No obstante, actualmente existen otras dos vías de acceso al mismo: la exención de examen para los licenciados en Traducción e Interpretación y el reconocimiento de cualificaciones profesionales análogas obtenidas en un Estado miembro de la UE o del EEE.
Tal y como establece el artículo 7.2 del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, aprobado por Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre, el título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a no confiere a su titular la condición de funcionario público ni supone el establecimiento de ningún vínculo orgánico ni laboral con la Administración Pública.
Con el fin de facilitar información al ciudadano, la Oficina de Interpretación de Lenguas elabora periódicamente un listado de todos los Traductores-Intérpretes Jurados que han sido nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con indicación del idioma o idiomas para cuya traducción e interpretación han sido habilitados. Junto a esta información figurarán, siempre que éstos lo deseen, sus datos de contacto y si se encuentra o no en ejercicio activo.
NORMATIVA
- Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores. pdf
- Real Decreto 889/1987, de 26 de junio, por el que se modifica el artículo 15 del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas.pdf
- Real Decreto 752/1992, de 27 de junio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.pdf
- Real Decreto 79/1996, de 26 de enero, por el que se modifican diversos artículos del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.pdf
- Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, aprobado por Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto. (ÚLTIIMA MODIFICACIÓN)
- Orden de 8 de febrero de 1996 por la que se dictan normas sobre los exámenes para nombramiento de Intérpretes Jurados.