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jueves 09/02/2012
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Qué es la UE
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Qué es la UE 

Creación y desarrollo de la UE

Creación y desarrollo de la U.E
La Unión Europea tal y como la conocemos actualmente es el resultado de todos los esfuerzos realizados desde los años 50. De hecho, se habla del proceso de construcción europea como un "proceso continuo" en el que el paso de los años, y los sucesivos Tratados y Ampliaciones lo han ido modelando poco a poco.

La Unión Europea se ha ido convirtiendo en la organización de integración más avanzada y la única con vocación a actuar tanto en los sectores económico, social y político como en el de los derechos de los ciudadanos y las relaciones exteriores.

Los orígenes: la CECA

18 de abril de 1951. Firma del Tratado de París, por el que crea la Comunidad Económica del Carbón y del Acero.

La Segunda Guerra mundial en Europa fue sin duda una de las experiencias más traumáticas vividas por el continente. Los totalitarismos y el antagonismo entre los Estados europeos provocaron el resurgimiento de ideas y corrientes de pensamiento europeístas con vocación de crear alguna estructura capaz de superar las diferencias del continente.

Winston Churchill (WMA, 660 Kb. Versión en inglés.) contribuyó a este movimiento en su famoso discurso pronunciado en la Universidad de Zurich el 19 de septiembre de 1946.

La primera propuesta en el ámbito político partió del lado francés. El 9 de Mayo de 1950 Robert Schuman (WMA, 200 Kb. Versión en francés.), inspirado por Jean Monnet (WMA, 134 Kb. Versión en francés.), su Comisario para el Plan de Desarrollo, propuso la creación de una institución europea supranacional encargada de administrar el carbón y el acero, materias primas esenciales en esa época. El trasfondo de la idea era sin duda mucho más amplio y no tan solo limitado al carbón y al acero: "Europa no se hará en un día, ni en una construcción de conjunto. Se hará mediante realizaciones concretas, creando primero una solidaridad de hecho" (...) "esta propuesta establecerá los cimientos concretos de una federación europea indispensable para el mantenimiento de la paz".

Seis países respondieron al llamamiento y firmaron el 18 de abril de 1951 el Tratado de París por el que se creaba la Comunidad Económica del Carbón y del Acero (CECA): Francia, Italia, Bélgica, Luxemburgo, Países Bajos y la República Federal de Alemania.

Pronto surgieron nuevos proyectos. En 1952 se firmó un Tratado por el que se creaba un ejército europeo enmarcado en una Comunidad Europea de Defensa (CED).

Este Tratado permitía también la puesta en marcha de una Asamblea encargada de elaborar un Estatuto para la creación de una Comunidad Política Europea (CPE). Ante la negativa francesa a ratificar el Tratado, todo este proyecto fracasó.

La creación de las Comunidades Europeas

Paul Henri Spaak

Años más tarde, y sobre la base de un informe elaborado por Paul Henri Spaak (WMA, 594 Kb. Versión en francés.), los seis Estados miembros decidieron continuar el proceso con "realizaciones concretas" y construir una comunidad económica basada en la libre circulación de las mercancías, los servicios y los trabajadores.

En 1957 se firmaron los Tratados de Roma por los que se creaba la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA). El objetivo de la CEE era la creación de una Unión Aduanera (WMA, 229 Kb. Versión en francés.) de manera progresiva y de crear un mercado común en el que se garantizara la libre circulación de personas, servicios, capitales y mercancías.

La CEEA quería favorecer la organización y el desarrollo de la industria nuclear en los seis Estados miembros y garantizar el aprovisionamiento.

Los derechos de aduana e industriales quedaron totalmente eliminados el 1 de julio de 1968 y ciertas políticas comunes, principalmente en el ámbito agrícola y comercial, empezaron a crearse en esa época como complemento al Mercado Común.

La primera ampliación: la Europa de los 9

El éxito de los 6 decidió al Reino Unido (WMA, 385 Kb. Versión en inglés.), Dinamarca (WMA, 583 Kb. Versión en inglés.) e Irlanda (WMA, 485 Kb. Versión en inglés.) a unirse a ellos abandonando la EFTA (European Free Trade Area). . Las negociaciones para la adhesión fueron difíciles. El General De Gaulle, Presidente de la República Francesa en esa época, opuso su veto en dos ocasiones (1961 y 1967) y la ampliación no se pudo materializar hasta 1973.

Al mismo tiempo que se adherían tres nuevos países:

  • Se profundizaban las tareas de la Comunidad a través de la puesta en marcha de nuevas políticas como la social, regional y medioambiental.
  • Se afirmaba el papel de la Comunidad en la escena internacional al reforzarse los vínculos contractuales con los países de Asia, Caribe y Pacífico con la Firma de la Convención de Lomé (1975).
  • La crisis y la inestabilidad monetaria mundial agravada por los choques petrolíferos de 1973 y 1974 facilitaron la creación del Sistema Monetario Europeo. Este sistema pretendía estabilizar los tipos de cambio y frenar la inflación, limitando el margen de fluctuación de cada moneda miembro en una pequeña desviación desde un tipo de cambio central, establecida por una unidad de cuenta europea común (ECU).

El gran proyecto del Mercado Único y la Ampliación al Sur

Jacques Delors

Los años 80 estarán marcados por un cierto "europesimismo" y por nuevas ampliaciones. La crisis económica acentuará las diferencias entre los intereses nacionales y el interés europeo dificultando el reparto de las cargas financieras entre los Estados y cuestionándose el principio de la solidaridad financiera. Este europesimismo dio paso a un relanzamiento del proceso de construcción comunitaria.

En la Cumbre de Milán, el Presidente de la Comisión de aquel entonces, Jacques Delors (WMA, 360 Kb. Versión en francés.), presentó un Libro Blanco (WMA, 240 Kb. Versión en francés.) por el que se ponía en marcha un plan para eliminar prácticamente todas las barreras comerciales que aún existían entre todos los Estados miembros y completar la construcción de un gran mercado interior (WMA, 145 Kb. Versión en italiano.) para el 1 de enero de 1993. Para poder aplicar todas las disposiciones contenidas en el libro blanco era necesario al mismo tiempo una reforma institucional que aligerase el funcionamiento de las instituciones y el proceso de toma de decisiones.

La reforma institucional se concretó con la firma e introducción del Acta Única Europea (WMA, 117 Kb. Versión en italiano.). Entre las modificaciones incluidas figuró la introducción de la mayoría cualificada en el proceso de toma de decisiones acelerando así el proceso de creación del Mercado Único. También se introdujeron otros cambios: los Estados miembros decidieron incluir disposiciones que permitieran unificar normativas fiscales, sanitarias y referentes al Medio Ambiente para acompañar la realización del Mercado Único.

En 1981 y en 1986 las adhesiones de Grecia (WMA, 319 Kb. Versión en griego), y de España (WMA, 136 Kb. Versión en español.) y Portugal (WMA, 465 Kb. Versión en portugués.) refuerzan el flanco sur de la Comunidad, haciendo más necesaria la puesta en práctica de programas estructurales para reducir las disparidades de desarrollo entre los 12.

La creación de la Unión Europea y la cuarta ampliación

Firma del Tratado de Maastricht

Durante toda la etapa de creación del mercado único empezaron a resurgir los partidarios de una Unión Económica y Monetaria argumentando que no habría mercado único hasta que no se dispusiera de una moneda única que evitara las distorsiones de comercio interestatal. Las propuestas reaparecieron a finales de los ochenta.

El informe Delors (WMA, 234 Kb. Versión en francés.) sobre Unión Económica y Monetaria sugería un plan en tres etapas para alcanzar esta meta y los Jefes de Estado y de Gobierno pusieron en marcha una revisión de los Tratados.

Al mismo tiempo, la caída del muro de Berlín (WMA, 34 Kb. Versión en alemán.) y la reunificación de Alemania (WMA, 111 Kb. Versión en francés y alemán.) transformaron profundamente la estructura política del continente, poniendo de manifiesto la necesidad de dar un carácter más político (WMA, 234 Kb. Versión en francés.) a la Comunidad Económica Europea.

La reforma desembocó en el Consejo Europeo de Maastricht (diciembre de 1991) en el que se aprobó un nuevo tratado, el Tratado de la Unión Europea, y se modificaron los existentes. Se fijó así un programa muy ambicioso en el plano económico y político: se decidió crear una Unión Monetaria de aquí a 1999 con un calendario detallado, se introdujeron nuevas políticas comunes, una ciudadanía europea, una política exterior y de seguridad común y en  una cooperación en el ámbito de los asuntos de justicia e interior.

Desde 1993 se exigen una serie de criterios o precondiciones para la adhesión, los cuales se fijaron en el Consejo Europeo de Copenhague de 1993, a saber:

• Criterio político: la existencia de instituciones estables que garanticen la democracia, el Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos y el respeto y protección de las minorías.
• Criterio económico: la existencia de una economía de mercado viable, así como la capacidad de hacer frente a la presión competitiva y las fuerzas del mercado dentro de la Unión.
• Criterio del acervo comunitario: la capacidad para asumir las obligaciones que deriven de la adhesión, especialmente aceptar los objetivos de la unión política, económica y monetaria.

Para que el Consejo Europeo decida el inicio de negociaciones, debe cumplirse el criterio político. Todo país que desee ingresar en la Unión ha de cumplir los criterios de adhesión. La estrategia de preadhesión y las negociaciones de adhesión proporcionan el marco y los instrumentos necesarios.

En 1995 se producía la cuarta ampliación, aumentando a 15 el número de Estados miembros. Esta vez se trataba de los países pertenecientes a la Asociación Europea de Libre Cambio (AELE - EFTA) Austria (WMA, 87 Kb. Versión en inglés.), Finlandia (WMA, 74 Kb. Versión en inglés.) y Suecia (WMA, 130 Kb. Versión en inglés.). En un principio Noruega también participó en las negociaciones de adhesión pero se retiró por la victoria del No a la adhesión en un referéndum nacional.

Con una Unión a 15 se pusieron de manifiesto las necesidades de reforma institucional. Además, la caída del muro de Berlín provocó cambios políticos en Europa y el hundimiento del bloque comunista. A principios de los años 90 se produjo una oleada de demandas de adhesión por parte de los Países de la Europa Central y Oriental. Se consideró necesaria una reforma institucional y se convocó una nueva Conferencia Intergubernamental para preparar Europa ante estos desafíos.

De Amsterdam a Niza

Tratado de Amsterdam

La convocatoria de esta Conferencia Intergubernamental se había previsto explícitamente en el Tratado de la Unión Europea (antiguo artículo N) para revisar algunas disposiciones. El objetivo de la revisión era el de capacitar a la Unión Europea, política e institucionalmente, para responder a los desafíos del futuro ante la rápida evolución de la situación internacional, de la mundialización de la economía etc.

El Tratado de Amsterdam completó importantes avances en el campo de los derechos de los ciudadanos, el medio ambiente, la sanidad, la protección de los consumidores, la cooperación en materia de seguridad y de justicia y en el ámbito de la Política Exterior y de Seguridad Común, con la creación de un Alto Representante para la PESC, etc.

El Tratado de Amsterdam no pudo dar respuesta a la reforma institucional y se convocó una nueva reforma de los Tratados que terminó en el Consejo Europeo de Niza. Este nuevo tratado detalla las reformas institucionales necesarias para acoger a los nuevos Estados miembros. El Tratado de Niza entró en vigor el 1 de febrero de 2003.

La Quinta Ampliación.

El Tratado de Adhesión

Tras la ratificación por los 15 Estados miembros y los diez Estados adherentes del Tratado de adhesión el 1 de mayo de 2004, la UE se amplió a 25 miembros.

El Tratado de Adhesión se compone de tres partes: el Tratado propiamente dicho, el Acta de Adhesión y un Acta Final.

El primero consta de 3 artículos en los que se enumera los Estados adherentes, se establece el proceso y calendario de la adhesión y se abordan los aspectos lingüísticos.

El Acta de Adhesión establece las condiciones de la adhesión y las necesarias adaptaciones de los Tratados de la UE. Se compone de 5 partes:

  • parte 1: principios generales y normas que en materia de Justicia e Interior deben aplicar los Diez desde el momento de su adhesión.
  • parte 2: adaptaciones de los Tratados de carácter institucional y modificaciones relativas a la libre circulación de capitales y al ámbito territorial de aplicación del Tratado y Acta de Adhesión.
  • parte 3: modificaciones permanentes y técnicas del acervo comunitario.
  • parte 4: medidas transitorias y cláusulas de salvaguardia, una económica general y dos específicas para el mercado interior y asuntos JAI. Prevé la posibilidad de adoptar medidas para facilitar la transición a la PAC en los nuevos EEMM.
  • parte 5: modificación de normas relativas al funcionamiento y composición del Parlamento Europeo, Consejo, Comisión, Tribunal de Justicia, Tribunal de Cuentas, Comité Económico y Social, Comité de las Regiones y Comité Científico y Técnico EURATOM.

El Tratado de Adhesión incorpora un protocolo sobre Chipre en el que se desarrolla el párrafo 12 de las conclusiones del Consejo Europeo de Copenhague, conforme al cual, si finalmente no hubiera acuerdo para reunificar la isla, se suspendería la aplicación del acervo en la zona norte hasta que el Consejo, por unanimidad, decida lo contrario.

Además, se adjuntan al Tratado y Acta de Adhesión 44 declaraciones complementarias.

El Tratado de Adhesión entró en vigor el 1 de mayo de 2004 una vez depositados los 25 instrumentos de ratificación.

Posteriormente Bulgaria y Rumanía depositaron sus respectivos instrumentos de ratificación que entraron en vigor el 1 de enero de 2007.

Antecedentes

El Consejo Europeo de Luxemburgo (diciembre de 1997) decidió el inicio de las negociaciones de adhesión con los seis candidatos mejor preparados: Chipre, Eslovenia, Estonia, Hungría, Polonia y la República Checa.

En Helsinki (diciembre de 1999) se dio luz verde a la negociación con el resto de los candidatos -Bulgaria, Eslovaquia, Letonia, Lituania y Rumanía- y se introdujo el enfoque “regata” basado en los principios de diferenciación (evaluación en función de los méritos de cada país) y de repesca (posibilidad de recuperar el retraso respecto de los Seis de Luxemburgo). También se concedió a Turquía el estatuto de candidato.

La conclusión de la Conferencia Intergubernamental sobre la reforma institucional en diciembre de 2000 en Niza supuso el cumplimiento de la condición de Luxemburgo para que la ampliación fuera posible. También se aprobó un calendario de trabajo de las negociaciones de adhesión.

El 13 de marzo de 2002, bajo presidencia española, se constituyó el grupo de redacción del Tratado de Adhesión, que inició la tarea de codificación de los compromisos alcanzados con los Diez en las Conferencias Intergubernamentales de Adhesión. Las negociaciones entraron en su recta final en el Consejo Europeo de Sevilla (junio 2002).

Finalmente, tras la conclusión de las negociaciones de adhesión con los Diez en el Consejo Europeo de Copenhague (diciembre de 2002), el Tratado de Adhesión se firmó en Atenas, en abril de 2003.

La negociación

Las negociaciones con los Diez se dividieron en 31 capítulos que abarcan el conjunto del acervo comunitario: libre circulación de mercancías; libre circulación de personas; libre prestación de servicios; libre circulación de capitales; derecho de sociedades; política de competencia; agricultura; pesca; política de transportes; fiscalidad; Unión Económica y Monetaria; estadísticas; política social y empleo; energía; política industrial; pequeñas y medianas empresas; ciencia e investigación; educación y formación; telecomunicaciones y tecnologías de la información; cultura y política audiovisual; política regional y coordinación de los instrumentos estructurales; medio ambiente; protección de los consumidores y la salud; cooperación en los asuntos de justicia e interior; Unión Aduanera; relaciones exteriores; Política Exterior y de Seguridad Común; control financiero; disposiciones financieras y presupuestarias; instituciones; y varios.

La adhesión de Bulgaria y Rumanía

Tras la firma el pasado 25 de abril del Tratado de Adhesión, Bulgaria y Rumanía han acreditado que están preparadas para aplicar íntegramente los compromisos asumidos. El Consejo y la Comisión realizaron un seguimiento pormenorizado, en especial de los capítulos JAI y competencia. Su adhesión efectiva a la UE se produjo el 1 de enero de 2007.

La candidatura de Croacia

El Consejo de Asuntos Generales de 16 de marzo, tras recordar las conclusiones del Consejo Europeo de junio de 2004, adoptó el marco de negociación de adhesión y aplazó su apertura hasta que se haya comprobado que Croacia coopera plenamente con el Tribunal Penal Internacional para Yugoslavia.

La candidatura de Turquía

El Consejo Europeo de diciembre de 2004, tras dar la bienvenida a los avances decisivos de Turquía en el proceso de reformas, a su decisión de suscribir antes del inicio de las negociaciones el Protocolo para la extensión del Acuerdo de Asociación CE-Turquía a los Diez nuevos Estados miembros, incluido Chipre, y a su disponibilidad para resolver los diferendos territoriales pendientes (soberanía sobre el Egeo), determinó que este candidato cumplía “suficientemente” los criterios políticos de Copenhague para entablar las negociaciones de adhesión que, en principio, deberían iniciarse el próximo 3 de octubre. Actualmente se están negociando seis de los treinta y cinco capítulos que existen para unirse a la UE.

Para más información: cronología de la Unión Europea

Actualizado: 26/11/2009 16:33
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