Las acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológico, a partir del proceso de Lisboa, primavera del 2000, están encaminadas a la construcción de un Espacio Europeo de la Investigación (EEI) en el que converjan todos los esfuerzos que se hacen a nivel nacional, regional y europeo con miras a fortalecer la investigación en la Unión Europea. Se trata de crear una zona de investigación sin fronteras en la que se deberán aprovechar mejor algunos recursos científicos para mejorar el empleo y la competitividad en Europa.
Debe prestarse especial atención a la insuficiente inversión en I+D y, en particular, a la enorme y creciente diferencia entre las inversiones en I+D de la Unión Europea y las de sus principales competidores, el primero y más destacado de los cuales es los Estados Unidos. La diferencia entre la Unión y los Estados Unidos superó los 120.000 millones de euros en 2000 y esto se refleja en los resultados relativamente flojos de la economía europea. Fue esta constatación la que llevó a que el Consejo Europeo de Barcelona, celebrado en marzo de 2002, estableciera un nuevo objetivo para ayudar a alcanzar el fijado en Lisboa. Por recomendación de la Comisión Europea, los Jefes de Estado y de Gobierno acordaron aumentar las inversiones en I+D de la Unión Europea, que en 2000 representaron el 1,9% del PIB, y fijaron como objetivo acercarse al 3% del PIB para el 2010.
Los recursos y las políticas a los que es necesario recurrir abarcan mucho más que las inversiones gubernamentales en I+D. Así, más del 80% de la diferencia en inversiones en I+D existente con los Estados Unidos se debe a los niveles de inversión del sector empresarial. Por ello, el Consejo Europeo de Barcelona abogó por un aumento del porcentaje financiado por las empresas del 56% actual al 75% del total de las inversiones en I+D, porcentaje ya alcanzado por Estados Unidos y algunos países europeos.
Se necesitará:
- Un conjunto de recursos materiales e infraestructuras optimizado a escala de Europa.
- Instrumentos y medios públicos utilizados con más coherencia.
- Una inversión privada más dinámica.
- Un sistema común de referencia científico y técnico para ejecutar la política.
- Recursos humanos más abundantes y móviles.
- Un territorio europeo dinámico, abierto y atractivo para los investigadores y las inversiones.
- Un espacio de valores compartidos.
La Comisión Europea presentó el 6 de abril de 2005 la propuesta detallada sobre el Séptimo Programa Marco de Investigación para el período 2007-2013 “Construyendo una Europa del conocimiento”. Ello significaba proseguir con la construcción y consolidación del Espacio Europeo de Investigación, objetivo fundamental del Sexto Programa Marco; ampliando el período de vigencia de cinco a siete años, respecto a los anteriores programas marco (CE), y la financiación de forma notable, pasando de 16.270 a 50.521 MEUROS para el PM (CE) y de 1.270 a 2.751 MEUROS para el PM (EURATOM).
El Consejo de ministros de la UE, tras un largo debate que se prolongó por espacio de año y medio, adoptó los días 18 y 19 de diciembre de 2006 el siguiente paquete de normas con lo que se culminaba el proceso normativo referido al Séptimo Programa Marco:
- Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (PDF, 450 Kb);
- Decisión del Consejo relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM) de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2007 a 2011) (PDF, 151 Kb).
- Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (PDF, 200 Kb);
- Reglamento (EURATOM) del Consejo, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (PDF, 224 Kb)
Se completó dicho paquete con siete Decisiones del Consejo (cinco CE y dos EURATOM ) referidas a los programas específicos.
El Séptimo Programa Marco (CE) con un plazo de vigencia de 2007 a 2013, está previsto se ejecute mediante programas específicos. Dichos programas especificarán objetivos precisos y normas de desarrollo para su ejecución.
El importe global máximo aprobado asciende a 50.521 millones de euros cuyo desglose en cinco programas es el siguiente:
- Cooperación, 32.413 M.Euros
- Ideas, 7.510 M.Euros
- Personas, 4.750 M.Euros
- Capacidades, 4.097 M.Euros
- Acciones directas, no nucleares, del CCI dentro del 7º Programa Marco (CE), 1.751M.Euros
Dos innovaciones importantes que introduce el nuevo programa marco son la creación del Consejo Europeo de Investigación (CEI), dentro del programa específico Ideas, y el desarrollo de las Plataformas Tecnológicas, dentro del programa Cooperación.
Con el CEI se trata de crear una entidad independiente de los Estados miembros y de la Comisión, compuesta por un Consejo de sabios y una Agencia ejecutiva (según la propuesta de la Comisión) que se encargaría de dotar a equipos científicos puestos en competencia en el ámbito de la Unión Europea, de los medios libres y autónomos para explorar zonas pioneras en conocimiento sobre la base del criterio único de excelencia. Representará un apoyo fundamental a la investigación básica.
Las Plataformas Tecnológicas se dirigen fundamentalmente a la industria pero reúnen también a las instituciones de investigación, las autoridades públicas y otros agentes implicados con la intención de definir en el ámbito concernido sus prioridades comunes de desarrollo tecnológico que dará lugar a una agenda estratégica de investigación.
En algunos casos la importancia del tema a investigar y los recursos necesarios requeridos justifican la creación de una asociación pública-privada en forma de Iniciativas Tecnológicas Conjuntas que permitan disponer de forma efectiva y conjunta de fondos procedentes de la industria, de los gobiernos nacionales y de la UE. El Séptimo Programa Marco las ha incorporado, representando un instrumento fundamental para implicar de forma decisiva al sector industrial en el necesario esfuerzo inversor en el campo de la investigación que se le exige al sector privado para alcanzar las cotas que equiparen a Europa con sus competidores mundiales.
De la cantidad asignada al programa específico Cooperación, se intentará que al menos un 15% vaya destinado a la actividad investigadora de las PYMES.
El Séptimo PM establece una línea de mejora en muchos aspectos en relación a su predecesor, pero con un afán de no ruptura con las directrices investigadoras marcados por el mismo, delimita, dentro del programa de Cooperación , una serie de campos temáticos correspondientes a los principales ámbitos del conocimiento y de la tecnología en los cuales conviene apoyar y fortalecer la investigación de máxima calidad a fin de superar los retos sociales, económicos, medioambientales e industriales que afronta Europa. Los temas prioritarios seleccionados son:
- Salud
- Alimentos, agricultura y pesca, y biotecnología
- Tecnologías de la información y la comunicación
- Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción
- Energía
- Medio ambiente (incluido el cambio climático)
- Transporte(incluida la aeronáutica)
- Ciencias socioeconómicas y humanidades
- Espacio
- Seguridad
El programa específico Personas incide fundamentalmente en el potencial humano de la investigación, su fortalecimiento cualitativo y cuantitativo.
El programa Capacidades presta su atención a la optimización y desarrollo de las mejores infraestructuras de investigación existentes en Europa así como la creación de otras nuevas. Junto a ello entra en el campo de sus objetivos el apoyo a las PYMES en su actividad investigadora.
Dentro del esquema de construcción de una política de investigación específicamente europea, que es el objetivo al que dirige todos sus esfuerzos el Espacio Europeo de Investigación, merece especial mención el Centro Común de Investigación (CCI), al que se dedica uno de los programas específicos citados.
Constituye una de las Direcciones Generales de la Comisión Europea, y se compone de siete institutos individuales que realizan tareas de investigación básica y aplicada y ponen sus conocimientos técnicos al servicio de las políticas de la Unión Europea. Además, el CCI participa en red con institutos de los Estados miembros e interviene activamente en la armonización de datos y en la verificación y validación de nuevas técnicas y métodos científicos. Su condición de servicio de la Comisión, que garantiza su independencia respecto de intereses privados o nacionales, resulta crucial para el ejercicio de esta función.
El Séptimo Programa Marco (EURATOM) con un plazo de vigencia de 2007 a 2011, se ejecutará por medio de dos programas específicos, el primero subdividido en dos, con un importe global máximo de 2.751 millones de euros desglosados de la siguiente forma:
- por el que se ejecuta el 7º Programa Marco EURATOM
- Investigación sobre las energías de fusión, 1.947 M.Euros
- Fisión nuclear y protección contra las radiaciones, 287 M.Euros
- acciones directas del CCI para la ejecución del 7º Programa Marco EURATOM, 517 M.Euros
Dentro de la cantidad prevista para la investigación sobre las energías de fusión, un mínimo de 900 millones de euros estará reservado para actividades distintas de la construcción del ITER.
Internacional Thermonuclear Experimental Reactor (ITER)
En el área de fusión termonuclear, se creó en 1986 un consorcio internacional para la construcción de un primer reactor de fusión nuclear con fines comerciales llamado ITER, que debería servir como demostración comercial. Dicho consorcio lo formaban Estados Unidos, la Unión Soviética (hoy la Federación Rusa), la Comunidad Europea de la Energía Atómica, China, Japón y Corea del Sur. Recientemente se ha incorporado India. Su coste se ha estimado en 10.300 millones de euros durante los próximos diez años.
La sede donde se construirá el reactor, en su fase experimental, estará en Cadaràche (Francia) y la Entidad Legal Europea, que se encargará de gestionar la participación de la Unión Europea en el consorcio ITER, se localizará en Barcelona (España).
De acuerdo con la negociación llevada a cabo entre la UE y Japón para vencer la resistencia de este último a situar la sede en Cadarachè frente a la candidatura japonesa de Rokkasho, el 5 de febrero de 2007 se firmó en Tokio un Acuerdo de cooperación entre dicho país y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, relativo a la puesta en marcha de lo que se conoce como un “enfoque ampliado” del proyecto, gracias al cual la villa de Rokkasho acogerá un centro de validación de materiales y de diseño ligado al futuro reactor, así como un centro de simulación informática y de experimentación a distancia. El centro de investigación de Naka, también en Japón, estará, igualmente, en el corazón del proyecto gracias al alto nivel de especialización alcanzado por sus técnicos en el ámbito del control del plasma, necesario para su experimentación en los escenarios de explotación del ITER.
Entre los distintos ámbitos de investigación sobre los que deberán incidir los trabajos del Espacio Europeo de Investigación que ahora se trata de construir, uno de los principales será, sin duda, la política espacial.
En 1999, los Ministros europeos solicitaron a la Comisión Europea y al ejecutivo de la Agencia Espacial Europea (AEE) que elaboraran una estrategia europea coherente para el sector espacial. El Parlamento Europeo acogió favorablemente esta iniciativa. El Consejo de la UE y el Consejo de la AEE a nivel ministerial sentaron de esta manera las bases para la consulta conjunta de todas las partes interesadas e hicieron posible la preparación de un documento genérico referente a una estrategia para el espacio (PDF, 119 Kb)
El Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la Agencia Espacial Europea entró en vigor el 28 de mayo de 2004. Este acuerdo constituye una base común para elaborar de forma coherente y gradual una política espacial europea general y prevé en su artículo 8 reuniones conjuntas regulares del Consejo de la Unión Europea y del Consejo de la AEE a nivel ministerial, es decir, del Consejo de Espacio, a fin de coordinar y facilitar las actividades de colaboración.
El Séptimo Programa Marco (CE) incluye entre los temas prioritarios de su programa específico Cooperación uno titulado Espacio, estrechamente vinculado con la política espacial europea que trata de impulsar.
La importancia que se pretende dar a esta política justifica la inclusión del artículo III-254 del Tratado Constitucional pendiente de ratificación. Su texto dice así: “A fin de favorecer el progreso científico y técnico, la competitividad industrial y la aplicación de sus políticas, la Unión elaborará una política espacial europea. Para ello podrá fomentar iniciativas comunes, apoyar la investigación y el desarrollo tecnológico y coordinar los esfuerzos necesarios para la exploración y utilización del espacio”.
Dentro de los textos vigentes se pueden destacar:
- Comunicación de la Comisión, de 6 de abril de 2005, sobre Construcción del Espacio Europeo de la Investigación al servicio del crecimiento. COM (2005) 118 final.
- Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de abril de 2005, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-2013) [COM (2005) 119 final.
- Decisión nº 1982/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013). (PDF, 450 Kb).
- Decisión del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007 a 2011). (PDF, 151 Kb).
- Resolución del Consejo de 10 de noviembre de 2003 (PDF, 84 Kb) sobre la profesión y la carrera de los investigadores en el Espacio Europeo de la Investigación.
- Resolución del Consejo de 16 de noviembre de 2000 (PDF, 28 Kb) sobre la estrategia espacial europea.
Nota: En el apartado “El Séptimo Programa Marco de Investigación”, en el detalle del paquete normativo, se establecen los vínculos con los textos de los reglamentos (2) sobre “normas de participación y difusión” así como de las decisiones (7) sobre los “programas específicos”.
Base jurídica
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (PDF, 509 Kb):
- Título XVIII: Investigación y desarrollo tecnológico; Artículos 163 a 173.
- Tratado EURATOM, Título 2º; Capítulo I, Desarrollo de la investigación; Artículos 4 a 11.