La política ambiental de la UE se basa en la necesidad de proteger la calidad de la vida de las generaciones actuales y futuras y en el hecho de que unas normas ambientales rigurosas estimulan las oportunidades de innovación y crecimiento.
Las primeras acciones comunitarias comenzaron en 1972, en el marco de cuatro Programas de Acción sucesivos, y se basaban en un enfoque vertical y sectorial de los problemas ecológicos. Las normas adoptadas en los primeros años consisten en limitar la contaminación mediante la introducción de normas mínimas, en particular en materia de gestión de los residuos y contaminación del agua y del aire. Pero este enfoque no ha logrado impedir el deterioro del Medio Ambiente, y la opinión pública ha ido tomando conciencia de los problemas globales del Medio Ambiente y la necesidad de adoptar un enfoque concertado a escala europea e internacional es ahora indiscutible.
El Tratado de la Unión Europea le confirió carácter de política a la acción comunitaria en materia de Medio Ambiente, y el Tratado de Ámsterdam prosiguió esta evolución al incluir el principio del desarrollo sostenible entre los objetivos de la Comunidad Europea. El Quinto programa comunitario de actuación en materia de medio ambiente: "Hacia un desarrollo sostenible" sentó los principios de una estrategia europea para el periodo 1992-2000 y marcó el principio de una acción comunitaria horizontal, en la que se tuvieran en cuenta todos los factores de contaminación (transportes, industria, energía, turismo, agricultura, etc).
El 22 de julio de 2002 se aprobó el actualmente vigente Sexto Programa de Acción para el Medio Ambiente. "Medio Ambiente 2010: nuestro futuro, nuestra elección", que abarca el periodo 2002-2012 (PDF, 198 Kb), que tiene los siguientes objetivos:
- cambio climático
- naturaleza y biodiversidad
- medio ambiente y calidad de vida
- recursos naturales y residuos
El citado Sexto Programa de Acción exige a la Comisión la preparación de estrategias temáticas sobre las siguientes siete áreas:
- Contaminación del aire (adoptada 21-09-2005)
- Residuos (adoptada 21-12-2005)
- Protección y conservación del medio ambiente marino (adoptada 24-10-2005)
- Suelo
- Uso sostenible de pesticidas
- Uso sostenible de recursos (adoptada 21-12-2005)
- Medio Ambiente urbano (adoptada 11-01-2006)
Por otro lado, el Consejo Europeo de Gotemburgo (PDF, 53 Kb) (junio de 2001) incluyó en sus Conclusiones un Título II titulado una "Estrategia para el Desarrollo Sostenible". Se añadió de esta manera un pilar medioambiental a la Estrategia de Lisboa.
Cabe recordar que dicha Estrategia de Lisboa se decidió en el Consejo del mismo nombre, en marzo de 2000, y consiste en unir varias iniciativas sociales y económicas después del Consejo Europeo de Gotemburgo, también medioambientales- en una revisión anual única, con el fin de convertir a Europa en la economía más competitiva y dinámica del mundo, capaz de un crecimiento económico sostenido, mejores puestos de trabajo y mayor cohesión social.
Basándose en la comunicación de la Comisión titulada "Desarrollo sostenible en Europa para un mundo mejor: Estrategia de la UE para un desarrollo sostenible", en el citado Sexto Programa Comunitario de Acción en materia de medio ambiente y en las Estrategias Sectoriales de Integración ambiental, el Consejo Europeo de Gotemburgo señaló cuatro objetivos medioambientales prioritarios para la sostenibilidad:
- Lucha contra el cambio climático.
- Garantizar el transporte sostenible.
- Afrontar las amenazas de la salud pública.
- Una gestión más responsable de los recursos naturales.
En los Consejos Europeos de primavera (el primero que se celebra cada año en marzo) se revisan anualmente los avances en el desarrollo y aplicación de la citada Estrategia de Desarrollo Sostenible de 2001. El primer análisis se llevó a cabo bajo Presidencia española, en el Consejo Europeo de Primavera -celebrado en Barcelona en marzo de 2002 - y así en los sucesivos Consejos de Primavera.
En estos momentos se ha iniciado el proceso de revisión de la Estrategia de Gotemburgo de 2001, que culminará, según está previsto, con la adopción de una nueva Estrategia de Desarrollo Sostenible de la UE. Como documentos sobre los que se está preparando dicha revisión cabe destacar por un lado la Declaración sobre principios rectores de Desarrollo sostenible, adoptada por el Consejo Europeo de junio 2005, y por otro, la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión de la Estrategia para un desarrollo sostenible. Plataforma de Acción, presentada durante el pasado Consejo Europeo de diciembre de 2005.
La Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) y su Red Europea de Información y Observación del Medio Ambiente (EIONET) se crearon como un único organismo, iniciándose su funcionamiento en 1994.
En la actualidad la AEMA se ha consolidado como Centro de Referencia Europeo para el Medio Ambiente a fin de: "Asegurar una amplia difusión de información sobre el estado del Medio ambiente al público en general, para lo cual debe promover el uso de nuevas tecnologías telemáticas". EIONET es una Red de Organismos que, en el ámbito europeo, colaboran en el suministro de la información que precisan los Estados miembros y la Comisión de la Unión Europea para adoptar las medidas necesarias de protección del medio ambiente.
Fuentes de financiación
La investigación sobre temas relacionados con el Medio Ambiente o el hábitat natural acceden a financiación en virtud del Instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE). Dicho instrumento se aplica por fases:
- La primera fase, del 23 de julio de 1992 al 31 de diciembre de 1995, dispuso de 400 millones de euros;
- La segunda fase comenzó el 1 de enero de 1996 y finalizó el 31 de diciembre de 1999, (esta fase disposo de unos 450 millones de euros);
- La tercera fase comenzó el 1 de enero de 2000 y su término estaba previsto para el 31 de diciembre de 2004 (contaba con un presupuesto inicial de 640 millones de euros). El Reglamento (CE) 1682/2004 prolonga esta etapa hasta el 31 de diciembre de 2006 (el presupuesto para este periodo suplementario es de 317,2 millones de euros).
Los proyectos financiados por LIFE deben responder a los siguientes criterios generales:
- ser de interés comunitario y contribuir a los objetivos de LIFE;
- ser llevados a cabo por participantes solventes desde el punto de vista técnico y financiero;
- ser viables en lo que respecta a las propuestas técnicas, el calendario, el presupuesto y la rentabilidad.
LIFE consta de tres ámbitos temáticos: LIFE-Naturaleza, LIFE-Medio ambiente y LIFE-Terceros países. El reparto de los recursos financieros prevé un 47% del presupuesto total del programa para LIFE-Naturaleza y LIFE-Medio ambiente, un 6% para LIFE-Terceros países. Un 95% del presupuesto se destina a los proyectos y un 5% para medidas complementarias.
Los países del sur del Mediterráneo se pueden acoger para proyectos ambientales a financiación gracias al programa MEDA de ayuda económica general a dicha región. Las áreas prioritarias son la gestión integrada del agua, la gestión de residuos, ámbitos en donde existe una amenaza especial de contaminación o para la biodiversidad, la gestión integrada de las zonas costeras y la desertificación.
En estos momentos se está negociando la revisión de la financiación medioambiental de la U.E a partir de 2007.
La UE ha firmado programas y convenios internacionales sobre una amplia gama de problemas ambientales, tales como la lluvia ácida, la biodiversidad, el cambio climático y los gases de efecto invernadero, la desertificación, los residuos peligrosos, los vertidos de hidrocarburos y la protección de ríos importantes, así como sobre el Antártico, el Mediterráneo, el Báltico, el Atlántico nororiental, y sobre los bosques tropicales.
La gestión de los residuos
La política comunitaria relativa a la gestión de residuos se basa en estrategias complementarias:
- prevenir la creación de residuos mejorando la concepción de los productos
- desarrollar el reciclaje y la reutilización de los residuos
- reducir la contaminación causada por la incineración de residuos
La Unión Europea ha determinado los flujos de residuos que han de tomarse en consideración de forma prioritaria. En consecuencia, ha ido adoptando actos legislativos sobre los residuos de envases, las pilas y los aceites. Las diversas opciones de tratamiento de los residuos, como el depósito en vertederos y la incineración, también han sido objeto de medidas comunitarias.
La contaminación acústica
El núcleo de la estrategia comunitaria respecto a la contaminación acústica ha consistido durante mucho tiempo en la adopción de niveles mínimos de ruido procedentes de determinados motores (ciclomotores, pequeños motores domésticos, o más recientemente aviones y materiales utilizados fuera de los edificios).
En el Libro Verde de 1996, la Comisión propuso ampliar esta estrategia reduciendo las emisiones en origen, desarrollando los intercambios de información y reforzando la coherencia de los programas de lucha contra el ruido. En este contexto hay que citar la Directiva 2002/49/CE, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, transpuesta recientemente en España por la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.
Calidad del agua
Se han adoptado numerosas Directivas con el fin de establecer niveles de calidad del agua aceptables: agua potable, aguas de baño, aguas piscícolas y aguas para el cultivo de moluscos.
Las medidas comunitarias de la década de los ochenta y principios de los noventa se basaron en mayor medida en el principio de los valores límite de emisión. Ejemplos de ellas los constituyen el tratamiento de las aguas residuales urbanas y la lucha contra la contaminación producida por los nitratos.
A partir de 1995 la Comunidad comenzó a adoptar un enfoque más global de la gestión de los recursos hídricos. De ese enfoque se derivó la Directiva 2000/60/CE (PDF, 895 Kb), por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
Calidad del aire
La legislación comunitaria en este ámbito tiene por objetivo prioritario luchar contra las emisiones derivadas de actividades industriales y vehículos de transporte.
A fin de mejorar la calidad del aire, en mayo de 2001 se aprobó una estrategia global. El principal objetivo consiste en reducir la concentración del ozono en el aire ambiente, fijar límites máximos nacionales para otros contaminantes atmosféricos y limitar las emisiones contaminantes de las grandes instalaciones de combustión.
Cabe mencionar el papel de liderazgo de la UE en relación con la lucha contra el cambio climático. La Unión Europea depositó el 31 de mayo de 2002 en Naciones Unidas, en Nueva York, el instrumento de ratificación del Protocolo de Kyoto. El Protocolo entró finalmente en vigor, después de la ratificación de Rusia, y a pesar de la no ratificación de los EEUU, el pasado 16 de febrero de 2005. La Comunidad ha aprobado un programa sobre el cambio climático con el fin de alcanzar el objetivo que se había fijado en el marco del Protocolo de Kyoto. Dicho programa considera ámbitos de acción prioritarios los sectores de la energía, el transporte, la industria y la investigación.
Mediante la Directiva 2003/83/CE (PDF, 148 Kb) sobre comercio de emisiones de gases de efecto invernadero, la UE está poniendo en marcha su propio régimen de comercio de derechos de emisión, adelantando así en unos años el comercio de derechos de emisión previsto a partir de 2008 en el Protocolo de Kyoto.
La protección de la naturaleza
En Europa, cerca de 1000 especies de vegetales y más de 150 especies de aves están seriamente amenazadas o a punto de desaparecer. Con el fin de luchar contra esta situación, la legislación comunitaria ha adoptado varias disposiciones sobre protección de la vida silvestre (protección de algunas especies de aves, las focas, los delfines y otros cetáceos) y los hábitats naturales (protección de los bosques y cursos de agua). En este contexto, hay que mencionar la Red Natura 2000, que es la red ecológica de lugares creada para conseguir mantener, en un estado de conservación favorable, representaciones de todos los tipos de hábitats y taxones de flora y fauna declarados de interés comunitario, conformada por las Directivas de Hábitats 92/43/CEE y de protección de Aves 79/409 CEE.
Más recientemente, la Comunidad ha publicado planes de acción en favor de la biodiversidad en los ámbitos de los recursos naturales, la agricultura, la pesca, la cooperación para el desarrollo y la cooperación económica. España, país con muchos ejemplos de explotación prudente de sus ecosistemas forestales y agrarios, es el Estado miembro de la UE más rico en biodiversidad y por tanto un gran impulsor de todas aquellas medidas comunitarias sobre el tema.
Riesgos naturales y tecnológicos
Con el fin de contribuir a la prevención de estos riesgos y estar preparada para gestionar las situaciones de urgencia que derivan, la Comunidad se ha dotado de un programa de acción comunitario en favor de la protección civil.
Por lo que se refiere al sector nuclear, la Comunidad se ha dotado de una serie de disposiciones tales como directivas relativas a la protección frente a la radiación y un plan de acción para la gestión de los residuos radioactivos.
A todos estos riesgos se han añadido los organismos modificados genéticamente (OMG). A fin de hacer frente a los posibles efectos de los OMG en el medio ambiente, la Comunidad ha adoptado dos directivas: la primera aborda la liberación de OMG en el medio ambiente y la segunda regula su utilización confinada. Se aprobaron también dos nuevos Reglamentos sobre etiquetado y trazabilidad de OGM
- Artículos del Tratado CE:
- Artículos 94 y 95 (armonización del mercado): en el caso de aspectos ambientales del mercado interior
- Artículos 174, 175 y 176 (política de medio ambiente): en el caso de objetivos medioambientales