Los retos a los que se enfrenta la Unión Europea son coincidentes con los de la política energética de España y pueden resumirse en: seguridad de abastecimiento, competitividad y liberalización de los mercados, protección del medio ambiente y crecimiento sostenible, ampliación y buena vecindad con estados terceros fronterizos a la UE.
- Seguridad de abastecimiento: si no se toman medidas adecuadas se prevé que la dependencia energética de la Unión aumentará desde un 50% actual hasta un 70% de nuestras necesidades energéticas en los próximos 20 o 30 años. Este fenómeno es especialmente grave en el caso de los sectores de petróleo y gas.
- Competitividad y liberalización de los mercados: Tras el impulso del Consejo Europeo de Barcelona (PDF, 366 Kb) de marzo de 2002, en varios Estados Miembros –España entre ellos- existe ya desde 2004 una apertura total del mercado eléctrico y del gas para todo tipo de consumidores. El proceso debe continuarse pues hay otros Estados que van más despacio y en la mayoría, desde hace cinco años, la proporción de clientes que han cambiado de proveedor no llega al 50%.
- Protección del medio ambiente y crecimiento sostenible: tanto la producción como el consumo de energía inciden sobre el medio ambiente, de forma que las inquietudes medioambientales pesan cada vez más en la política energética de la Unión y de sus Estados Miembros. Este fenómeno es especialmente notable en el caso de la lucha contra el cambio climático a través del fomento de la eficiencia energética y de las energías renovables.
- Ampliación y buena vecindad con estados terceros fronterizos a la UE: la ampliación genera un contexto nuevo tanto dentro como en las inmediaciones de la Unión. Las implicaciones energéticas se hacen sentir, por un lado, en el desarrollo del mercado interior de la energía para los nuevos Estados Miembros y, por otro lado, en los intercambios energéticos con grandes exportadores (Rusia, estados ribereños del mar Caspio, Argelia, ...); desde esta perspectiva, la cooperación euromediterránea, impulsada ya desde el llamado "proceso de Barcelona", adquiere una dimensión especialmente interesante para España.
Petróleo y gas
De cara a garantizar la seguridad del abastecimiento de hidrocarburos y con vistas al correcto funcionamiento del mercado interior, la Unión Europea está supervisando permanentemente la adecuación de la normativa comunitaria sobre productos petrolíferos y gas natural a la situación a corto y largo plazo en los mercados internacionales.
La Unión Europea está ultimando la adopción de una nueva Directiva para garantizar la seguridad del abastecimiento de gas natural con vistas al correcto funcionamiento del mercado interior.
Por el momento, continúan en vigor la Directiva 98/93 (PDF, 48 Kb), que obliga a mantener un nivel de almacenamiento mínimo de petróleo y/o sus productos derivados, y la Directiva 73/238, sobre medidas destinadas a atenuar dificultades en el abastecimiento de crudo y derivados de petróleo.
En un contexto de fuertes oscilaciones de precios en toda clase de hidrocarburos -crudo de petróleo, productos derivados de petróleo y gas natural- con repercusiones negativas para las orientaciones macroeconómicas, tanto de países productores como de consumidores (caso de todos los Estados Miembros), existe un claro interés mutuo por la estabilidad de los mercados internacionales. Es aquí donde se inscribe la dinámica del diálogo energético con los países terceros que son grandes productores y/o consumidores: En concreto, recordemos al respecto las cumbres entre la Unión Europea-Rusia, así como también los contactos con Argelia, Libia y otros miembros de la OPEP.
Con base en los artículos 47, 55 y 95 del Tratado de la Comunidad Europea, se adoptaron por el CONSEJO y el PARLAMENTO la Directiva 2003/54/CE (PDF, 173 Kb) de 26 de junio de 2003 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE y la Directiva 2003/55/CE (PDF, 189 Kb) de 26 de junio de 2003 sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE.
Con las Directivas actualmente en vigor se profundiza y consolida la competitividad y la eficacia del mercado energético europeo puesto que se garantizan unas condiciones equitativas en el ámbito de la generación eléctrica y de la producción de gas y se reduce el riesgo de que aparezcan posiciones dominantes o comportamientos abusivos; se garantizan tarifas de transporte y distribución no discriminatorias mediante un acceso a las redes basado en tarifas publicadas antes de su entrada en vigor; se vela por la protección de los derechos de los pequeños clientes y de los clientes vulnerables; se promueve la divulgación entre los consumidores de información sobre las fuentes de energía empleadas para la producción de electricidad, así como referencias a su correspondiente impacto medioambiental.
Así por ejemplo en el “Informe anual sobre la puesta en marcha del mercado interior del gas y la electricidad” COM (2004) 863 (PDF, 49KB) y anexos podemos ver que los aumentos de precio en las energías primarias (gas natural, sobre todo) se han visto sustancialmente atenuados gracias a la mayor eficiencia del mercado. Concretamente, entre enero del 2000 y julio del 2004, la media de los precios de la electricidad al cliente doméstico particular español se ha mantenido estable (sin contar impuestos).
Como desarrollo de la citada Directiva 2003/55/CE se está ultimando la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo “sobre condiciones de acceso a las redes de transporte de gas” con el objeto de integrar en el marco normativo la experiencia recopilada por el Fórum de Madrid sobre reglamentación del mercado gasista. Así, mientras la Directiva se limita a definir los objetivos generales del acceso de terceros a la red de transporte gasista, el proyectado Reglamento establece exigencias mínimas directamente vinculantes.
Por norma general, la construcción y el mantenimiento de las infraestructuras energéticas deben estar sujetos a los principios del mercado. La ayuda financiera comunitaria concedida para fines de construcción y mantenimiento de algunas de esas infraestructuras responde, en realidad, a la necesidad de favorecer que el mercado interior de la energía funcione de manera eficiente. Las prioridades resultan, asimismo, de la creciente importancia de las redes transeuropeas de energía para diversificar el abastecimiento de gas de la Comunidad, para integrar las redes energéticas de los nuevos Estados Miembros y para garantizar el funcionamiento coordinado de las redes eléctricas de Europa y de las cuencas del Mar Mediterráneo y del Mar Negro.
En este contexto, y con base jurídica en el art. 156 Tratado de la Comunidad Europea, se inscribe la Decisión n° 1229/2003/CE (PDF, 126 Kb) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, por la que se establece un conjunto de orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía. La importancia de esta Decisión para España es enorme dado el carácter peninsular y geográficamente casi periférico de nuestra nación. También tiene una significación particular para nuestra seguridad de abastecimiento y estabilidad física de los sistemas eléctrico y gasista españoles, habida cuenta de que en la citada Decisión se señalan como de interés común una serie de proyectos orientados a reforzar las interconexiones de gas y electricidad entre Portugal, Francia, Magreb y España.
En la misma línea de favorecer el desarrollo del mercado interior de la energía y, a la vez, que se garanticen las exigencias de garantía de servicio público, se está estudiando por el Consejo y el Parlamento un nuevo proyecto de “Directiva sobre medidas de salvaguarda de la seguridad del abastecimiento de electricidad y la inversión en infraestructura”. En esencia, este proyecto normativo pretende una mayor colaboración en materia de planificación y construcción de interconexiones entre los operadores de los diferentes sistemas nacionales de transporte de electricidad.
Para cumplir los compromisos de Kyoto y fomentar la penetración de tecnologías basadas en energías renovables, la Comunidad Europea planteó el objetivo indicativo global de obtener en 2010 el 12 % de consumo bruto de energía a partir de renovables y, en particular, una parte indicativa del 22,1 % de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el consumo total de electricidad de la Comunidad en 2010. Estos objetivos son también prioritarios para España, donde contamos con un elevado potencial de generación eléctrica a partir, sobre todo, de energía eólica.
Así pues, con base jurídica en el art. 175 Tratado de la Comunidad Europea, se adoptó la Directiva 2001/77/CE (PDF, 135 Kb) de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad. La Directiva crea un marco jurídico que incentiva, dentro de los Estados Miembros, la producción de electricidad a partir de renovables sin interferir en la competitividad del sector eléctrico. Se trata también de un esfuerzo por mantener la independencia energética y el crecimiento económico sostenible.
En el mismo sentido se sitúa la Directiva 2003/30/CE (PDF, 123 Kb) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2003, relativa al fomento del uso de biocarburantes u otros combustibles renovables en el transporte cuya base jurídica es el art. 175 Tratado de la Comunidad Europea.
Con todo, las energías renovables tienen un potencial limitado que es insuficiente para aliviar nuestra dependencia energética, tanto en España como en la Comunidad y en el resto de Estados Miembros. Por este motivo son necesarias iniciativas legislativas, tales como la Directiva 2002/91/CE (PDF, 132 Kb) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, la Directiva 2004/8/CE (PDF, 276 kb) de 11 de febrero de 2004 relativa al fomento de la cogeneración (ambas con base jurídica en el art. 175 Tratado de la Comunidad Europea) o los dos proyectos (en avanzado estado de adopción) de sendas Directivas “sobre eficiencia en el uso final de la energía” y “para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía”.
Estas actuaciones normativas se completan a través del programa comunitario "Energía inteligente para Europa", cuyo objetivo es el fomento del desarrollo tecnológico en este ámbito.
En la Unión Europea, el 35% de la electricidad se produce a partir de energía nuclear. Una proporción similar se presenta en la cesta energética española. En consecuencia, la Unión debe velar para que todas las instalaciones nucleares sean operadas bajo las mejores condiciones de seguridad. Como consecuencia de esta política comunitaria, algunos futuros Estados Miembros (Lituania, Bulgaria y Eslovaquia) que poseen centrales nucleares que no pueden ser modernizadas a un coste razonable, aceptaron la parada de esos reactores durante las negociaciones de adhesión.
Por otra parte, con la idea de mantener un elevado nivel de seguridad en todo el ciclo del combustible nuclear, el Consejo está discutiendo -con base jurídica en el Tratado EURATOM- una propuesta de Directiva “sobre supervisión y control del traslado transfronterizo de residuos radiactivos”.