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viernes 10/02/2012
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Políticas comunitarias
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Mercado Interior 

Introducción

El mercado interior, también conocido como "mercado único", se basa en la libre circulación de personas, mercancías, servicios y capital en todo el territorio comunitario.

Es uno de los fundamentos básicos de la Unión Europea y está regulado por:

  • Las normas establecidas en el Tratado.
  • Las sentencias del Tribunal de Justicia Europeo.
  • La legislación derivada, principalmente directivas, que deben transponerse a la legislación nacional.

Se trata de un área de gran intensidad legislativa. En la actualidad existen más de 1.500 directivas que afectan al mercado interior y su adecuada transposición es esencial para que puedan ejercerse en la práctica las cuatro libertades. Para salir al paso del retraso que se venía produciendo, el Consejo Europeo de Estocolmo (23 y 24 de marzo de 2001) instó a los Estados miembros a adaptar su derecho interno a las directivas sobre mercado interior con un objetivo provisional de transposición del 98,5%. En el Consejo Europeo de Barcelona (16 de marzo de 2002), estableció un segundo objetivo: la transposición del 100% de directivas que tuvieran un retraso superior a dos años con respecto a la fecha de su vencimiento.

El control periódico de las transposiciones de las directivas de mercado interior es realizado por la Comisión Europea y sus resultados (desde noviembre de 1997) han ido recogiéndose en los Scoreboard (cuadros de indicadores) publicados periódicamente.

Evolución y retos

El mercado interior es el resultado del Libro Blanco de 1985, elaborado por el entonces Presidente de la Comisión, Jacques Delors, y el Comisario Lord Cockfield, en el que se expuso por primera vez una lista exhaustiva de los pasos necesarios para suprimir las fronteras en Europa y se fijó el 31 de diciembre de 1992 como plazo para su realización.

A partir de su entrada en vigor en 1993, el mercado interior se ha seguido desarrollando y reforzando, ampliándose a nuevos sectores, como el transporte aéreo, las telecomunicaciones, la energía y los servicios financieros, que son esenciales para la competitividad de la economía en su conjunto. También se ha avanzado notablemente en la protección de los consumidores y del medio ambiente. Se han adoptado medidas para mejorar la aplicación del Derecho comunitario. Y, con la llegada del euro, el ritmo de la integración económica se ha acelerado y se han acentuado muchas de las ventajas del mercado interior.

A pesar de los éxitos, el mercado interior no está completo. Crear un mercado plenamente integrado no es una tarea finita, sino más bien un proceso continuo que requiere constantemente esfuerzo, vigilancia y actualización. No importa lo conseguido hasta ahora: van apareciendo sin cesar nuevos retos. Se han eliminado muchos obstáculos, pero han surgido y seguirán surgiendo otros.

La ampliación de la Unión Europea a diez nuevos países en mayo de 2004 ofrece importantes oportunidades pero también implica algunos riesgos como es garantizar el funcionamiento de un mercado interior de unos 452 millones de ciudadanos. En una Unión de 27 Estados miembros puede resultar más difícil eliminar los obstáculos existentes y evitar la aparición de otros nuevos.

Otro reto importante es cumplir el objetivo establecido en el Consejo Europeo de Lisboa de convertirnos en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo en 2010. Para tener éxito, debemos introducir reformas estructurales y económicas que nos permitan crear una sociedad próspera y no excluyente. Es particularmente importante que la UE pueda asumir las repercusiones del envejecimiento de la población. En la próxima década, se jubilarán millones de ciudadanos de la UE, reduciéndose así la proporción de trabajadores respecto de los jubilados. Debemos crear más riqueza si queremos asegurar la sostenibilidad de las pensiones, la asistencia sanitaria y los cuidados de larga duración, y garantizar a la vez a toda la población un nivel de vida más elevado.

Impacto económico

Han pasado diez años desde que desaparecieron las fronteras en la UE y el mercado interior se liberó de los múltiples obstáculos que le habían impedido cumplir su promesa económica. Unido a otras fuerzas que están transformando nuestras economías, como la globalización y la expansión de las nuevas tecnologías, el mercado interior ha aportado grandes beneficios a las empresas y a los consumidores europeos desde el punto de vista de una mayor eficacia y competitividad.

Beneficios económicos: más crecimiento y más empleo

Se ha generado una prosperidad añadida al valor acumulado de 877.000 millones de euros durante los últimos diez años. Ello equivale a 5.700 euros por hogar por término medio.
Desde 1992 se han creado en la UE cerca de 2,5 millones de puestos de trabajo que no se habrían podido crear sin la apertura de las fronteras.

El mercado interior ha mejorado la capacidad de las empresas europeas de competir en mercados mundiales. Las exportaciones comunitarias a terceros países han aumentado, pasando del 6,9% de PIB comunitario en 1992 al 11,2 % en 2001.
El mercado interior ha convertido a Europa en un lugar mucho más atractivo para los inversores extranjeros. Los flujos nuevos de inversión extranjera directa a la Unión Europea se han duplicado con creces como porcentaje del PIB.

Ventajas para los ciudadanos y consumidores

Una mayor oferta de bienes y servicios de calidad: según una reciente encuesta de la Comisión, el 80% de los ciudadanos de la UE considera que el mercado interior ha permitido ampliar la oferta y el 67% que ha permitido mejorar la calidad.

En muchos casos, el mercado interior ha redundado en precios más bajos de bienes y productos de alimentación gracias a la apertura de los mercados nacionales y a la mayor competencia resultante.

  • Reducción de las tarifas de telecomunicaciones: gracias a la tecnología, combinada con la liberalización del mercado interior, los precios que cobran los antiguos monopolios nacionales por las llamadas nacionales se redujeron en torno a un 50% por término medio y los de las llamadas internacionales, en un 40%.
  • Tarifas aéreas más bajas: un reciente estudio calcula que el precio de las tarifas promocionales se redujo un 41% entre 1992 y 2000.
    Más de 15 millones de ciudadanos de la UE han cruzado las fronteras para trabajar o disfrutar de su jubilación. Pueden beneficiarse de una protección social adecuada y del derecho de sufragio activo y pasivo en su lugar de residencia. Un millón de jóvenes ha completado parte de sus estudios en otro país con ayuda del programa Erasmus.
    Los compradores tienen plenos derechos como consumidores cuando realizan sus compras fuera de sus propios países.

Las entidades adjudicadoras que han aplicado las normas de contratación de la UE se han beneficiado de importantes ahorros. Por ejemplo, el precio del material rodante ferroviario se ha reducido en un 40%.

Ventajas para las empresas

Resulta mucho más fácil comerciar dentro de la UE. La ausencia de burocracia en las fronteras ha reducido los plazos de entrega y los costes. Antes de que se eliminaran las fronteras, tan sólo el sistema impositivo requería anualmente 60 millones de documentos de despacho de aduana; estos documentos ya no son necesarios.

El principio de reconocimiento mutuo significa que en la mayoría de los casos las empresas pueden operar en toda la UE cumpliendo las normas en su Estado miembro de establecimiento.
En muchos casos, más que añadir burocracia, las directivas y reglamentos sustituyen a un número importante de leyes nacionales complejas y diferentes por un marco único, reduciendo con frecuencia los costes de cumplimiento para las empresas, que trasladan estos ahorros a los consumidores.

Las empresas tienen una visión positiva del comercio en el mercado interior: más del 60% de las empresas que exportan a más de 5 países de la UE declararon que el mercado interior les había ayudado a incrementar sus ventas transfronterizas.
Se han abierto nuevos mercados de exportación para las pequeñas y medianas empresas (PYME) que anteriormente no habrían podido exportar debido a los costes y dificultades que ello implicaba.

Las empresas pueden ahora participar en convocatorias de contratos para suministrar bienes y servicios a los poderes públicos de otros Estados miembros gracias a la apertura de la contratación pública.
Las PYME se han beneficiado de los menores costes de la electricidad en aquellos Estados miembros en que este segmento del mercado se ha liberalizado.

A partir del 1 de julio de 2004 (para las grandes empresas y la industria en general) y del 1 de julio de 2007 (para todos los consumidores domésticos), se producirá la apertura total de los mercados de suministro de gas y electricidad, creando así un autentico mercado interior para el gas y la electricidad que permitirá a los usuarios finales elegir su suministrador

Fiscalidad

Si bien la fiscalidad sigue siendo competencia exclusiva de los Estados miembros, la intervención comunitaria en el terreno fiscal es necesaria porque las diferencias entre los sistemas fiscales de los Estados miembros pueden provocar fricciones potencialmente distorsionadoras del mercado interior.

En el desarrollo de su política fiscal, la Comunidad Europea persigue:

  1. evitar que las diferencias existentes en los tipos y los sistemas de impuestos indirectos distorsionen la competencia en el mercado único,
  2. eliminar la evasión fiscal y la doble imposición y 
  3. reducir los efectos perjudiciales de la competencia fiscal desleal que reducen la capacidad recaudatoria de los Estados miembros y alteran la estructura fiscal en perjuicio de los factores menos móviles (factor trabajo).

La acción de la Unión Europea ha de ser subsidiaria y proporcional. La Comunidad Europea sólo intervendrá en la medida en que su actuación sea necesaria para garantizar el buen funcionamiento del mercado interior. Su objetivo no es uniformar los sistemas impositivos nacionales, sino hacerlos compatibles entre sí y con los objetivos de los Tratados.

El logro de un alto grado de armonización y coordinación fiscal es esencial para que los ciudadanos comunitarios puedan beneficiarse de las ventajas del mercado interior por lo que España siempre ha impulsado y apoyado los avances en la armonización y coordinación fiscal. En concreto, durante la Presidencia española  se avanzó en el Paquete fiscal y en la fiscalidad de la 

 energía.

Fiscalidad indirecta

La creación del mercado interior ha exigido la instauración de un sistema de impuestos sobre el consumo lo más neutral posible, de tal modo que se eliminen las diferencias artificiales en los precios causadas por las divergencias en los niveles de imposición indirecta, que distorsionan la competencia.

Todo ello, junto al hecho de que la base IVA fuera un recurso propio del presupuesto comunitario (pagos basados en un porcentaje del impuesto sobre el valor añadido calculado a partir de una base armonizada), permitió una armonización profunda y rápida de la fiscalidad indirecta, especialmente del IVA y de los impuestos sobre consumos específicos desde la década de los sesenta.

Respecto al IVA, podemos diferenciar las siguientes fases:

  1. La Primera y Segunda Directivas IVA introdujeron, a partir de 1970, el IVA en todos los Estados miembros en sustitución de los distintos impuestos sobre la producción y el consumo que, por sus efectos acumulativos o en cascada, constituían un obstáculo a los intercambios, dificultando la determinación exacta del importe del impuesto incluido en el precio de los bienes y servicios. El IVA garantiza la neutralidad fiscal tanto a nivel interno como en los intercambios entre los Estados miembros y con terceros países.
  2. La Sexta Directiva (1977) estableció la base imponible uniforme, armonizando los criterios para definir la base imponible sujeta a gravamen, aunque permite exenciones y particularidades nacionales.
  3. Desde el 1 de enero de 1993, existe un régimen para el IVA basado en:
    • La abolición de los ajustes fiscales en aduana.
    • El sistema de imposición en el país de destino, i.e., el IVA aplicable a los productos objeto de transacciones intracomunitarias (ya no es correcto hablar de importaciones y exportaciones puesto que no hay fronteras interiores), es el vigente en el país de consumo final.

.La cooperación entre las autoridades fiscales de los Estados miembros.

Cada Estado aplica un tipo normal de IVA no inferior al 15%, pudiendo establecer además uno o dos tipos reducidos, uno de los cuales no debe ser inferior al 5%.
El objetivo a largo plazo de la Comunidad Europea es pasar a un régimen de imposición en origen, que conlleva que los bienes se graven según el tipo vigente en el país en el que se han producido, con una armonización muy estrecha de los tipos de IVA.

Respecto a los impuestos sobre consumos específicos (labores del tabaco, alcohol y bebidas alcohólicas y productos energéticos), la armonización se limita al mínimo indispensable para conseguir la eliminación de las fronteras fiscales y se basa en el principio de imposición en destino y en el establecimiento de tipos mínimos para los productos afectados.

Fiscalidad directa

Los avances en la coordinación de la fiscalidad directa han sido más lentos que en imposición indirecta. Responden a la necesidad de luchar contra la doble imposición a la que se encuentran sujetas las empresas que realizan sus actividades en varios Estados miembros y al deseo de eliminar aquellas distorsiones fiscales que repercuten negativamente en la competitividad de la industria europea.

En estos momentos se están modificando, con el fin de ampliar la cobertura de los distintos impuestos y tipos de transacciones:

  • La Directiva de 1990 sobre el régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (que tiene por objeto eliminar la doble imposición de los dividendos repartidos por las filiales a sus empresas matrices situadas en otro Estado miembro).
  • La Directiva de 1990 sobre el régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros y filiales (que instaura un régimen fiscal común por el cual las plusvalías obtenidas con motivo de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones no tributarán en el momento de la operación en cuestión, sino solamente cuando se realice efectivamente esta plusvalía).
  • El Convenio de Arbitraje (que busca eliminar la doble imposición sobre beneficios en caso de rectificación de los beneficios de empresas asociadas).

La Comisión presentó un nuevo enfoque global de la fiscalidad, en abril de 1996, con objeto de integrar las cuestiones fiscales en el contexto más amplio de las políticas comunitarias, que tras largas negociaciones concluyó en el denominado Paquete Fiscal ("paquete de medidas fiscales orientadas a la lucha contra la competencia fiscal perjudicial") que ha sido aprobado en junio de 2003. Está integrado por:

La Directiva en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, cuyo objetivo es permitir que los intereses del ahorro percibidos en un Estado miembro por personas físicas que tienen su residencia fiscal en otro Estado miembro estén sujetos a imposición efectiva de conformidad con las disposiciones legales de este último Estado miembro.

La Directiva relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros que busca establecer un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones entre sociedades asociadas de Estados miembros diferentes a fin de eliminar la imposición en origen de dichos pagos y de suprimir así su doble imposición.

El Código de Conducta sobre fiscalidad de las empresas, que delimita aquellas medidas potencialmente perniciosas que los Estados miembros deben abstenerse de introducir y eliminarlas progresivamente si están en vigor.

Más información en:
http://ec.europa.eu/taxation_customs/taxation/index_en.htm

Hacia un mercado único de servicios

El 13.01.04, la Comisión adoptó la propuesta de “Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior”, [Doc. COM (2004) 2 final].

Esta propuesta de Directiva forma parte del proceso de reformas económicas iniciado por el Consejo Europeo de Lisboa para convertir a la Unión Europea, en el año 2010, en la economía del conocimiento más competitiva y dinámica del mundo. En efecto, la consecución de este objetivo hace que sea indispensable lograr un auténtico mercado interior de servicios. Hasta la fecha, no se ha podido convertir en realidad el considerable potencial de crecimiento y de creación de puestos de trabajo del sector de servicios debido a numerosos obstáculos, que impiden el desarrollo de las actividades de servicios en el mercado interior. La propuesta forma parte de la estrategia adoptada por la Comisión para suprimir dichos obstáculos y es continuación del informe sobre el estado del mercado interior de servicios, en el que se puso de manifiesto la existencia de numerosas deficiencias.

El objetivo de la propuesta de Directiva es crear un marco jurídico que suprima los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y a la libre circulación de los servicios entre los Estados miembros y que garantice, tanto a los prestadores como a los destinatarios de los servicios, la seguridad jurídica necesaria para el ejercicio efectivo de estas dos libertades. La propuesta abarca una amplia variedad de actividades económicas de servicios, con algunas excepciones, como los servicios financieros ó los servicios de transportes, y se aplica únicamente a los prestadores establecidos en un Estado miembro.

La propuesta se encuentra actualmente en fase de discusión en el Parlamento Europeo y en el Consejo.

Servicios Financieros

La creación de un mercado único de servicios financieros permitirá a los ciudadanos disfrutar de prestaciones transfronterizas, lo que se traducirá en una mayor oferta, un abaratamiento de los precios y una mejora de la calidad. Además es fundamental para poder aprovechar las ventajas que conlleva la moneda única, como son la eliminación de los costes de cambio de divisas y la reducción de los márgenes de intermediación.

Con el fin de disponer de un procedimiento legislativo más claro y moderno, el Consejo Europeo adoptó en 2002 el informe del Comité de sabios (Informe Lamfalussy PDF, 288 Kb).

Plan de Acción de Servicios Financieros (PASF)

Desde su lanzamiento en el Consejo Europeo de Viena en diciembre de 1998, la Unión Europea ha desarrollado un intenso proceso de actualización, mejora y ampliación de la normativa financiera. Junto al objetivo general de completar la plena integración de los mercados de valores y de capital riesgo en 2003 y de los mercados de servicios financieros en 2005, el PASF persigue tres objetivos estratégicos:

  1. Desarrollar un mercado único al por mayor: las propuestas se refieren al reconocimiento efectivo mutuo de los folletos de emisión, la comparabilidad de los estados contables emitidos por las empresas o establecer un marco regulador de las ofertas públicas de adquisición de acciones transfronterizas.
  2. Desarrollar un mercado al por menor abierto y seguro con medidas como al Directiva sobre venta a distancia de servicios financieros o el aumento de la información sobre servicios transfronterizos de crédito hipotecario.
  3. Mejorar las reglas prudenciales y de supervisión de los mercados e instituciones financieras. Entre las medidas propuestas se incluyen las referidas al desarrollo de una política europea sobre intervención y liquidación de empresas de seguros, la regulación de las entidades de dinero electrónico o la extensión de las reglas prudenciales a los conglomerados financieros.

Mas información en:
http://ec.europa.eu/internal_market/finances/actionplan/index_en.htm

Banca

El mercado interior en el sector bancario es una realidad desde el 1 de enero de 1993, fecha de entrada en vigor de la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria. Dicha Directiva sentó el principio de autorización única que capacita a los bancos y otras entidades de crédito a establecerse libremente mediante sucursales y ofrecer sus servicios en toda la Comunidad (pasaporte comunitario). En ella se recoge una lista de actividades bancarias que pueden prestarse en todos los Estados miembros siempre que queden cubiertas por dicha autorización. Obliga a los bancos a disponer de un capital mínimo e impone normas cautelares relativas, entre otras cosas, a las participaciones cualificadas, la buena organización administrativa y contable y los procedimientos de control interno.

Más información en:

http://ec.europa.eu/internal_market/bank/index_en.htm
http://ec.europa.eu/internal_market/finances/index_en.htm

Seguros

La creación de un mercado interior de seguros implica un espacio sin fronteras interiores en el que las entidades aseguradoras puedan ejercer libremente su actividad. La Comunidad ha hecho una distinción entre los seguros de vida y los seguros distintos del seguro de vida (seguros de daños), a fin de atender a la especificidad de cada uno de ellos y a la importante función que desempeña el seguro de vida en la formación del ahorro y la previsión a largo plazo.

En 1993, se estableció la libre circulación de servicios en el sector del seguro de vida y no de vida, basada en la autorización administrativa única, la coordinación de las normas nacionales en materia de inversión, diversificación y emplazamiento de los activos aptos para inversión de las provisiones técnicas, y en la supervisión por las autoridades del Estado miembro de origen de la entidad aseguradora. Ahora bien, en el caso del seguro de vida y respecto a aquellos tomadores del seguro que necesitan una protección específica se aplicará el principio de control por el país de riesgo, i.e., por el Estado miembro de residencia del tomador.

La Comunidad ha legislado en otros ámbitos como las cuentas anuales y consolidadas de las empresas de seguros, el seguro de defensa jurídica, los seguros de crédito y caución y el seguro del automóvil obligatorio. En este sentido, en noviembre de 2003, el Consejo aprobó la Directiva sobre el seguro de responsabilidad civil derivada del uso de vehículos automóviles.

Más información en:

http://ec.europa.eu/internal_market/insurance/index_en.htm

Base jurídica

  • Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (artículos 3c, 14, 18, 23, 24, Título III, Título IV, artículos 94 y 95).

SOLVIT: solución de problemas en el Mercado Interior

SOLVIT es un sistema informal y gratuito de solución de problemas transfronterizos que puedan surgir a ciudadanos y empresas europeos en el ejercicio de sus derechos relativos al mercado interior.

Los principios para la utilización de la Red SOLVIT fueron establecidos por la Recomendación de la Comisión Europea de 7 de diciembre de 2001.

SOLVIT puede resolver, sin necesidad de emprender acciones judiciales, las dificultades surgidas por la posible aplicación incorrecta de la legislación por parte de las administraciones públicas de otros Estados miembros.

Hay un Centro SOLVIT en cada uno de los países de la Unión Europea así como en Noruega, Islandia y Liechtenstein. Los centros SOLVIT disponen de una base de datos común y trabajan en equipo para que los ciudadanos y las empresas europeos puedan ejercer plenamente sus derechos relativos al Mercado Interior.

Algunos posibles problemas en los que puede mediar SOLVIT son: matriculación de vehículos, dificultades en el reconocimiento de cualificaciones profesionales, derecho de voto, controles fronterizos, etc.

Sin embargo, no se puede recurrir a SOLVIT para intentar resolver problemas entre ciudadanos o empresas o cuando ya se haya iniciado un procedimiento judicial.

Para resolver conflictos de consumo transfronterizo, entre ciudadanos o empresas, pueden acudir a la Red Eje.

SOLVIT no es una oficina de información, sino que resuelve problemas concretos. Si usted desea información, acuda al Servicio de Orientación a los Ciudadanos o al Servicio de Orientación a las Empresas de la Comisión Europea.

Desde el Centro SOLVIT - España queremos ayudarle a solucionar los problemas que usted pueda tener por una aplicación incorrecta de la legislación de la Unión Europea sobre el Mercado Interior. Para una mayor información, pueden dirigirse a:

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
SOLVIT
Serrano Galvache, 26

Actualizado: 02/10/2008 14:59
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