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viernes 10/02/2012
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Políticas comunitarias
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Política Pesquera Común (PPC) 

Introducción

La política pesquera común (PPC) está formada por un conjunto de reglas y mecanismos que abarcan las actividades de explotación de peces, crustáceos y moluscos -incluida la acuicultura-, así como su transformación y comercialización.

Los objetivos de la PPC son los mismos que los de la política agrícola común, establecidos en el artículo 33 del Tratado CE:

  • incrementar la productividad pesquera, fomentando el progreso técnico, asegurando el desarrollo racional de la producción pesquera, así como el empleo óptimo de los factores de producción, en particular, de la mano de obra.
  • garantizar así un nivel de vida equitativo a la población pesquera, en especial, mediante el aumento de la renta individual de los que trabajan en la actividad pesquera.
  • estabilizar los mercados.
  • garantizar la seguridad de los abastecimientos.
  • asegurar al consumidor suministros a precios razonables.

La PPC abarca las actividades que se desarrollan en el territorio de los Estados miembros o en las aguas que se encuentran bajo su soberanía o jurisdicción, conocida como la zona de pesca comunitaria, o las realizadas por buques de pesca con pabellón de los Estados miembros en aguas de terceros países o en aguas internacionales.

Ámbitos principales de acción

La política pesquera común tiene cuatro ámbitos principales de acción:

  1. conservación y gestión de los recursos pesqueros
  2. organización de los mercados
  3. política estructural
  4. relaciones con terceros países y organismos internacionales

La conservación y gestión sostenible de los recursos pesqueros constituyen la esencia de esta política en una época en que la actividad pesquera ha alcanzado tal grado de eficacia técnica que amenaza con provocar el agotamiento de las poblaciones de peces si no se regula estrictamente.

Por consiguiente, la PPC ha establecido medidas técnicas encaminadas a la protección de los recursos. En este contexto, la reforma de 2002 opta por un planteamiento a largo plazo en función de la situación de las poblaciones pesqueras con respecto a la fijación anual de los totales admisibles de capturas (TAC), así como de las medidas de conservación que los acompañan.

Para aquellas poblaciones que han rebasado los límites biológicos de seguridad van a establecerse progresivamente planes de reconstitución cuyo objetivo es garantizar, con una elevada probabilidad, el incremento anual de las cantidades de individuos adultos en las poblaciones en cuestión. Las poblaciones que no se encuentran amenazadas son objeto de planes de gestión plurianuales.

Además, se ha establecido un sistema de ordenación de la flota. El principal objetivo de esta política es adaptar la flota comunitaria a las posibilidades de pesca existentes a fin de poner límite a la sobreexplotación de los recursos y dotar al sector de un porvenir sostenible. Así, la adaptación de la flota pesquera se realiza con arreglo a un sistema que ha sustituido a los programas de orientación plurianual (POP). Este sistema, que se aplica desde el 1 de enero de 2003, gestiona las entradas y salidas de la flota (es decir, la incorporación de nueva capacidad a la flota y la supresión de buques de dicha flota), con vistas a reducir la capacidad global de la flota comunitaria. Las ayudas públicas para la renovación de buques están estrictamente reguladas y sólo se autorizarán hasta finales de 2004.

Esta reestructuración va acompañada de medidas destinadas a contrarrestar las repercusiones socioeconómicas. También se fomenta el desarrollo sostenible de la acuicultura.

Textos básicos

  • Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo (PDF, 242 Kb), de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común.
  • Reglamento (CE) nº 1954/2003 del Consejo (PDF, 129 Kb), de 4 de noviembre de 2003, relativo a la gestión del esfuerzo de pesca para determinadas zonas y recursos pesqueros y que modifica el reglamento (CEE) nº 2847/93 y deroga los reglamentos (CE) nº 685/95 y (CE) nº 2027/95.
  • Reglamento (CE) nº 2347/2002 del Consejo (PDF, 118 Kb), de 16 de diciembre de 2002, que establece las condiciones específicas de acceso a las pesquerías de especies de agua profunda.
  • Reglamento (CE) 850/1998 del Consejo (PDF, 2695 Kb),de 30 de marzo de 1998, sobre la conservación de los recursos pesqueros por medio de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos.
  • Reglamento (CE) nº 1626/1994 del Consejo, de 27 de junio de 1994, que prevé determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo.
  • Reglamento (CE) nº 27/2005 del Consejo de 22 de diciembre de 2004 que establece para 2005 las posibilidades de pesca y las condiciones asociadas para determinadas poblaciones pesqueras y grupos de poblaciones pesqueras aplicables en las aguas comunitarias y, para los barcos comunitarios, en las aguas sometidas a limitaciones de capturas.
  • Reglamento 2847/1993 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, que instituye un régimen de control aplicable a la política común de pesca.

La organización común de mercados de los productos de la pesca cumple el cometido de adecuar la oferta y la demanda en beneficio tanto de los productores como de los consumidores. Se articula en torno a cuatro elementos esenciales, a saber: normas de comercialización comunes, organizaciones de productores, régimen de estabilización de precios con mecanismos de intervención financiera, y, por último, normas que regulan los intercambios comerciales con terceros países.

Textos básicos

La política estructural de la pesca ayuda a los sectores «pesca» y «acuicultura» a adaptar sus equipamientos y la organización de los procesos de producción a las exigencias que imponen los recursos y el mercado. Esta política nació en 1970 con la financiación de las primeras medidas estructurales por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y se ha ido desarrollando progresivamente. En 1993, con la creación del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) se dotó a la política estructural de su propio instrumento financiero. La intervención del IFOP se produce en el contexto de la reestructuración de la flota comunitaria, a través de las ayudas al desguace, la exportación o la reconversión de los buques pesqueros, así como mediante las ayudas a la modernización. También pueden beneficiarse de las ayudas estructurales comunitarias otros sectores, por ejemplo, la acuicultura, la transformación de los productos de la pesca y la promoción y comercialización de estos productos. Están previstas, asimismo, ayudas para la formación y la readaptación profesional de los pescadores, así como medidas para facilitar los regímenes de jubilación anticipada.

Con objeto de paliar las posibles repercusiones sociales, económicas y regionales de la reestructuración del sector, impuesta por la crítica situación en que se encuentran diversas poblaciones de peces, la reforma prevé medidas socioeconómicas complementarias.

Textos básicos

  • Reglamento 2792/1999 del Consejo (PDF, 243 Kb), de 17 de diciembre de 1999, que define las modalidades y condiciones de las acciones estructurales de la Comunidad en el sector de la pesca, modificado por el Reglamento 2369/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002.

Las relaciones internacionales en materia de pesca constituyen otro aspecto importante de la PPC. Constan de dos grandes vertientes, a saber, la celebración de acuerdos de pesca con terceros países y la participación de la UE, como miembro u observador, en diversos organismos internacionales responsables de la gestión de los recursos pesqueros en alta mar. A través de su acción a nivel internacional, la Unión pretende contribuir a garantizar también una explotación duradera de los recursos pesqueros fuera de sus propias aguas.

Evolución

Las primeras normativas comunes en el sector de la pesca datan de 1970 y fijan reglas relativas al acceso a las zonas de pesca, crean una organización común de mercados y establecen el marco reglamentario de la política estructural.

Estas medidas fueron seguidas casi de inmediato por la adhesión en 1973 de países de marcada tradición pesquera (Reino Unido, Irlanda y Dinamarca), lo que permitió reforzar el marco jurídico de la PPC, ya que se estableció, en particular, la obligación de elaborar una política de conservación de los recursos y se instauraron derechos exclusivos en materia de pesca costera en la franja de 12 millas.

No obstante, hasta 1983, y tras varios años de negociaciones, el Consejo no definió verdaderamente las bases de una política comunitaria global en materia de pesca. La Europa azul se convirtió por fin en una política comunitaria por derecho propio.

A continuación, la PPC tuvo que adaptarse a la retirada llevada a cabo por Dinamarca del territorio de Groenlandia de la Comunidad en 1985, a la adhesión de España y Portugal en 1986 y, en menor medida, a la reunificación de Alemania en 1990. Todos estos acontecimientos repercutieron en la dimensión y estructura de la flota comunitaria y en su capacidad extractiva. La década de los 90 se inició con una profunda revisión de la política pesquera común en su conjunto a partir de los informes de balance presentados por la Comisión. La piedra angular del nuevo edificio fue la adopción, en 1992, del Reglamento por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura, que, en particular, sienta las bases para la modernización de la política de conservación y gestión de los recursos pesqueros.

La normativa aplicable a la organización común de mercado también fue objeto de una revisión completa y se instauró una verdadera política estructural de la pesca, en especial con la creación del Instrumento financiero de orientación de la pesca (IFOP) .

En ese periodo se produjo la adhesión a la Unión de tres nuevos países, dos de ellos con litoral (Suecia, Finlandia y Austria).
La revisión de la política pesquera común, prevista en la reforma de 1992, se produjo a lo largo del año 2002. Tras la publicación de su Libro Verde en marzo de 2001, sobre la base de un importante proceso de consulta con las partes interesadas, la Comisión Europea presentó en mayo de 2002 sus primeras propuestas de una reforma que es necesario realizar porque numerosas poblaciones pesqueras han alcanzado límites más allá de los cuales su reconstitución puede verse amenazada si no se adoptan medidas de salvaguardia. Después de un intenso debate a nivel comunitario, el Consejo adoptó determinadas disposiciones el 20 de diciembre de 2002. El 1 de enero de 2003 entraron en vigor nuevas normas relativas a la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros. Su objetivo, en particular, es reducir el esfuerzo pesquero para lograr una gestión sostenible.

Con carácter complementario, se han adoptado medidas (incluido, en determinados casos, el desguace de buques) que favorecen la reestructuración de la flota pesquera y contribuyen, al mismo tiempo, a contrarrestar las repercusiones socioeconómicas. Además, se han establecido medidas relacionadas con el medio ambiente, la lucha contra la pesca ilegal y los descartes en el mar, así como con el desarrollo sostenible de la acuicultura. De forma paralela, los acuerdos celebrados con terceros países deben fomentar en lo sucesivo la pesca sostenible, mientras que han mejorado, asimismo, los dictámenes científicos que se utilizan para la toma de decisiones políticas.

Importancia para España

Para el sector pesquero español, la PCP se ha mostrado como una herramienta necesaria y útil de la que se beneficia de la siguiente manera:

Por una parte, el sector asegura todos los años su cuota de capturas de las distintas especies, una vez que el Consejo ha fijado los totales autorizados de captura, tanto para aguas comunitarias como para las de otros países terceros y aguas internacionales.

La mayor parte del coste de los acuerdos de pesca con países terceros, corre a cargo del presupuesto comunitario, debiendo abonar los armadores españoles, aproximadamente, sólo la tercera parte del mismo.

Otra ventaja es la financiación comunitaria que se destina al sector pesquero español, a través del Instrumento de Financiación y Orientación de la Pesca (IFOP), mediante las ayudas estructurales que recibe. No hay que olvidar que debido a la importancia del sector español, algo más del 40% del presupuesto del IFOP se dirige a España.

Si no existiera PCP, no existiría la comunitarización de las aguas de los demás países miembros, lo que supondría la renacionalización de las aguas comunitarias y, por tanto, para la flota española faenar solamente en aguas bajo jurisdicción española y/o en aguas bajo jurisdicción de otros países miembros, solamente en el marco del acuerdo bilateral correspondiente, con lo que eso implicaría de dificultad, inseguridad, coste y, en muchos casos, imposibilidad de faenar.

En lo que a cuotas se refiere, el porcentaje de participación de la flota española para las especies más importantes, es el siguiente: merluza norte (28%), merluza sur (36%), anchoa del golfo de Vizcaya (90%), anchoa de golfo de Cádiz (64%), gallo norte (30%), jurel sur (54%), atún rojo (34%), atún blanco (62%), patudo (55%), bacalao del Atlántico Norte (30%), fletán negro (67%), pez espada (88%).

En lo que a ayudas estructurales comunitarias se refiere, hay que indicar que del total de ayudas que la UE destina a la pesca durante el período 2000-2006 (3.700 millones de euros), a España le corresponde un 46 por ciento, es decir, 1.712 millones de euros.

Otras actividades relacionadas con la política pesquera

A la realización de los objetivos de la PPC también contribuyen otras políticas de la Unión Europea.

La PPC debe incorporar determinadas exigencias que emanan, en particular, de la política comunitaria en materia de medio ambiente. En efecto, la PPC tiene cada vez más en cuenta las inquietudes medioambientales y, en este sentido, ha adoptado un enfoque estratégico de la gestión de la pesca y la acuicultura, como lo demuestra, por ejemplo, la utilización de medidas selectivas para proteger a los juveniles y a los demás animales y organismos marinos.

Para el periodo 2002-2006, el sexto programa marco de investigación va a destinar recursos a la investigación en materia de pesca y acuicultura en el ámbito de la investigación científica en apoyo de las políticas comunitarias.

La política de desarrollo también pone de relieve la importancia económica y social del sector de la pesca para las sociedades de los países en desarrollo. Estos aspectos se tienen en cuenta en la vertiente externa de la PPC y, en este contexto, la mayor parte de los acuerdos de pesca de la UE con países en desarrollo incluyen «medidas selectivas» cuya finalidad es contribuir a mejorar la explotación de los recursos pesqueros de los países terceros y a desarrollar el sector local. Tras la reforma, estos acuerdos van a convertirse en verdaderos instrumentos de cooperación para garantizar la pesca sostenible tanto en beneficio de la flota comunitaria como de los terceros países afectados.

Por último, hay otras políticas que también repercuten en la PPC. En este sentido pueden citarse la política de sanidad y protección de los consumidores, especialmente en lo que concierne a la calidad de los productos de la pesca y la acuicultura comercializados en el mercado comunitario, y también la política social, con el reforzamiento de las condiciones de seguridad e higiene de los pescadores en sus lugares de trabajo, sin olvidar la política regional.

Perspectivas

La política pesquera común ya contribuye de forma considerable al ejercicio de la pesca responsable tanto en aguas comunitarias como fuera de ellas. Varios de los aspectos que la integran están siendo objeto de una consolidación constante para poder gestionar de forma más eficaz las poblaciones pesqueras, mantener el empleo en las regiones costeras y garantizar a los consumidores una fuente de abastecimiento de alimentos segura y de calidad.

La Unión Europea, que acaba de acoger a 10 nuevos países miembros, de los que 7 son estados con litoral (Polonia, Estonia, Letonia, Lituania, Eslovenia, Malta y Chipre ), desea continuar desempeñando una función importante, junto a sus socios de todo el mundo, con vistas a la explotación sostenible de los recursos vivos de los océanos.

Actividad en 2004

En el año 2004, la Unión Europea aportó algunos elementos nuevos para la aplicación de la reforma de la política pesquera común (PPC) que, en lo esencial, se produjo en el año 2002 y prosiguió en el año 2003.

A este respecto, el Consejo creó siete consejos consultivos regionales para fomentar la PPC y una mayor implicación de los agentes del sector en su evolución. Por su parte, la Comisión propuso la creación de una Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP) y, en relación con sus orientaciones en materia de perspectivas financieras, la creación de un Fondo Europeo de la Pesca (FEP) que sustituirá al actual Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP).

En la aplicación cotidiana de la PPC, gran parte de las actividades surgieron en torno a la preocupación que suscitan la conservación y gestión de los recursos, tanto dentro como fuera de la Unión.

A nivel interno, el Consejo definió medidas para reducir las capturas accidentales de cetáceos y preservar algunas poblaciones de peces altamente migratorios. Asimismo, elaboró planes para la recuperación de poblaciones de bacalao y merluza del norte. En materia de control de las actividades pesqueras, el Consejo prorrogó hasta el año 2006 -fecha prevista para la creación de una estructura común de inspección- el régimen vigente para ayudar a los Estados miembros a establecer estructuras nacionales.

Por otra parte, modificó en varias ocasiones el reglamento por el que se establecen, para el año 2004, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces.

Por su parte, la Comisión defendió el refuerzo del control de la pesca industrial en la Unión.
A nivel exterior, la Unión mantuvo su política de participación activa en la labor de las organizaciones internacionales y regionales de pesca. Además, se adoptaron reglamentos para tener en cuenta, en la normativa comunitaria, las recomendaciones adoptadas en dichas organizaciones, por ejemplo para la preservación de algunas poblaciones de peces altamente migratorios. Por otra parte, la Unión se adhirió a algunas de esas organizaciones, como la Comisión Interamericana del Atún Tropical.
En el plano bilateral, se celebraron o prorrogaron acuerdos de pesca con varios terceros países (Sudáfrica, Cabo Verde, Comores, Costa de Marfil, Guinea, Guinea-Bissau, Madagascar, Mauricio), al tiempo que se adoptaron directrices de negociación para la celebración de un acuerdo con Libia. Asimismo, el Consejo celebró la revisión intermedia del cuarto protocolo de pesca con Groenlandia.

En relación con las preocupaciones de índole ecológica, el Consejo prohibió la utilización de redes de arrastre de fondo y de otras modalidades de arrastre similares en varias zonas en que los arrecifes coralinos requieren una protección particular.

En lo que se refiere a los aspectos estructurales, el Consejo definió nuevas modalidades y condiciones de las acciones estructurales de la Comunidad en el sector de la pesca, especialmente en un afán de desarrollo sostenible de la acuicultura europea. Por otra parte, se estableció un régimen específico de gestión de las flotas pesqueras para tener en cuenta la situación estructural, social y económica de las regiones ultraperiféricas.

Puntos clave

En el marco del paquete de las perspectivas financieras 2007-2013, la Comisión presentó una propuesta de Fondo Europeo de la Pesca (FEP) con el fin de facilitar la aplicación de medidas destinadas a garantizar una pesca sostenible y la diversificación de las actividades económicas en las zonas pesqueras. Este Fondo sustituirá al actual Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP).

Creados en el año 2004 por el Consejo, los consejos consultivos regionales reforzarán la participación de los distintos agentes en la evolución del sector pesquero. Hasta la fecha se han creado siete consejos, que cubren, entre otros puntos, el Mar Báltico, el Mar Mediterráneo y el Mar del Norte, las existencias pelágicas y la flota pesquera en alta mar.

La Comisión adoptó una comunicación en la que expone los medios que permiten fomentar unos métodos de pesca más respetuosos con el medio ambiente. Sus tres objetivos principales son los siguientes:

  1. reducir el esfuerzo pesquero hasta niveles sostenibles y mantenerlo;
  2. optimizar las capturas de las especies objetivo y minimizar las capturas no deseadas
  3. reducir al mínimo el impacto de la actividad pesquera en el hábitat.

Base jurídica

Tratado CE:

  • Artículos 32 a 38 del Título II.
Actualizado: 21/04/2008 21:34
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